LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1430.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.695
Los Consultores Individuales de Línea en Bolivia. Una
mirada a la Discriminación Laboral
Individual Line Consultants in Bolivia. A look through the Work
Discrimination
William Alex Estrada Rocha
estrada_william@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-9117-1838
La Paz – Bolivia
Artículo recibido: 25 de mayo de 2023. Aceptado para publicación: 03 de junio de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo tiene por objetivo describir la contradicción legislativa en el caso de la
contratación, asignación de funciones y sobre todo la remuneración de los Consultores en Línea,
que se presentan en el Estado Plurinacional de Bolivia, un hecho que se presenta desde las
últimas décadas del siglo XX, el aparato administrativo boliviano tiene una fama de ineficiente,
disfuncional burocrático, nido de prácticas corruptas, botín de victoria de guerras políticas
partidarias; entonces, surge la idea de solución, que si la Administración Pública, en sus recursos
humanos, todos sus componentes sean profesionales altamente tecnificados, con principios de
probidad y ética aplicados a la práctica, ambiciosos de cumplir metas y funciones contra reloj,
demostrando eficacia y eficiencia; entonces el Estado Boliviano buscó cumplir esta aspiración
popular, desarrollando la contratación de personal formado técnicamente, pero se presentó la
restricción de incrementar los costos en la remuneración de recursos humanos, comenzando
con la contratación de personal no permanente, desarrollando una legislación que se contradice
entre sus leyes y decretos del mismo Estado, generando discriminación laboral hacia los
profesionales: en los hechos de la vida real laboral dentro de la Administración Pública, esta
contradicción jurídica será analizada en las líneas siguientes, buscando que la discriminación
laboral de los consultores profesionales no sea un acto normalmente aceptado. Pudiendo buscar
alternativas de solución jurídica, la cual sea la base para evitar la discriminación laboral hacia los
profesionales: Que son el capital humano de la Administración Pública boliviana.
Palabras clave: consultores, discriminación, derecho laboral
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1431.
Abstract
The current article focuses on the description to the legislative contradiction in the case of
recruitment, role assignment and specially the remuneration of the Online Consultants, which are
present in the Multinational State of Bolivia, a fact that is showed from the last decades of the
Twentieth Century, the Bolivian administrative set is famous because of the inefficiency,
dysfunctional bureaucratic, nest of corrupt practices, victory’s booty of supporter political war;
therefore, it comes up the idea of solution, taking into account that the Public Administration over
its human resources, all of them were professional and highly qualified as technicians, with
probity principles and applied ethics to practice, ambitious to accomplish goals and functions
against time, displaying effectiveness and efficiency; so the Bolivian State sought to accomplish
that popular aspiration, developing the recruitment of technically trained staff, however, it came
up the restriction of increasing the remuneration costs of human resources, starting up with the
part time staff recruitment, developing the legislation that is contradicted to the laws and decrees
from the same state, generating work discrimination through the professional people: in fact, in
a job real life inside the public administration, this legal contradiction will be analyzed on the
following lines, looking for the work discrimination toward the professional consultants will not
be an accepted current issue. Trying to look for legal solutions which will be the basis to avoid
the work discrimination toward professional people who are the human capital of the Bolivian
Public Administration.
Keywords: consultants, discrimination. labor law
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Como citar: Estrada Rocha, W. A. (2023). Los Consultores Individuales de Línea en Bolivia. Una
mirada a la Discriminación Laboral. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 4(2), 1430–1442. https://doi.org/10.56712/latam.v4i2.695
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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2023, Volumen IV, Número 2 p 1432.
INTRODUCCIÓN
Muchos progenitores en muchas partes del Planeta Tierra, inculcan a sus hijos “estudia para no
ser el pobre del mañana”, “si no eres profesional serás rechazado y discriminado en muchos
sectores de la sociedad”; pero en Bolivia, ocurre una discriminación laboral hacia los
profesionales: que se manifiesta en que los formados académicamente por una universidad,
llamados profesionales son calificados como consultores en línea, los cuales deben emitir una
factura comercial para recibir su remuneración laboral por un trabajo realizado en algún nivel o
estamento de la Administración Pública, como también en la Administración Privada, sobre todo
en el sector de la educación profesional. Esto significa que el consultor al emitir la factura
comercial, su sueldo se reduce a un pago por la compra – venta de sus esfuerzos laborales
intelectuales; sin opción a otros beneficios sociales establecidos en la Ley General del Trabajo
de Bolivia; como son el bono de fin de año (aguinaldo), bono de antigüedad, horas extras,
seguridad social, jubilación, dotación de víveres y otros beneficios que perciben los funcionarios
que son parte de los recursos humanos regulares dentro la Administración Pública. Haciendo
una recopilación bibliográfica sobre este tipo de discriminación laboral, se desarrolló una
recopilación secundaria, en fuentes secundarias de información, una de ellas que trató sobre
discriminación laboral hacia los profesionales; fue la Defensoría del Pueblo del Estado
Plurinacional de Bolivia en su Informe Defensorial de abril de 2014 señala: “Ante los resultados
emergentes de los “productos” que reportaban los consultores unipersonales, la falta de control
efectivo sobre la utilidad de los mismos y el costo que significaba la contratación de este tipo de
funcionarios para la administración, en el marco de una política de austeridad y racionalización
del gasto de las entidades públicas, el Estado aprobó una norma reglamentaria de ejecución
como es el Decreto Supremo N.º 27327 de fecha 31 de enero de 2004, mediante el cual se
establece, por una parte la determinación de niveles máximos de remuneración en la
administración pública, además de la reducción del gasto de la administración en consultorías.
Pero, por otra parte, se inscriben elementos que constituirían el germen para una discriminación
institucionalizada y la consecuente vulneración de derechos fundamentales. Toda vez que: Se
formaliza que la contratación de consultores unipersonales no sólo prestan funciones
especializadas de asesoramiento; sino además funciones recurrentes, ello al sostener en el
parágrafo primero del artículo nueve que los consultores unipersonales, pueden ser contratados
con recursos públicos para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas:
además, de que la retribución de éstos no podrá ser mayor que del personal designado mediante
memorándums o resoluciones y que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el
órgano, institución o entidad. Se establece un procedimiento de contratación discontinua, bajo el
amparo de las normas de administración de bienes y servicios vigentes en la materia,
equiparando una función recurrente a un servicio especializado. Se tergiversa el concepto de
remuneraciones bajo el denominativo de fracciones de un pago global que equivaldría al costo
total de la consultoría unipersonal. Se exime la obligación de pago de aguinaldos y cualquier otra
clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación. A partir de lo indicado, la contratación
de consultores, ahora denominados “individuales de línea”, se mantendría como un híbrido
normativo, sustentado además en otras disposiciones como el Decreto Supremo N.º 29190 de
11 de julio de 2007 y el Decreto Supremo N.º 0181 de 28 de junio de 2009 y las denominadas
Leyes Financiales, las cuales no sólo restringirán los aportes al seguro social a largo plazo, sino
además los aportes del seguro social a corto plazo, el derecho a la antigüedad y las vacaciones;
llegando inclusive a suprimir el aguinaldo de navidad, la protección a la maternidad, los
refrigerios, el pago de viáticos y de pasajes, además de la capacitación para el ejercicio de sus
funciones. La situación descrita anteriormente, se mantendrá casi otra década, hasta que el
Estado implementará políticas como la incorporación a planta del personal contratado bajo la
partida 252 y el desarrollo de algunas medidas legislativas iniciales como la Ley 065, de 10 de
diciembre de 2010, que prevén la obligatoriedad de aportes de consultores de línea al Sistema
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Integral de Pensiones, una prima por riesgo laboral y el aporte por riesgo común. En ese mismo
sentido, se aprueba la Ley 396, de 21 de agosto de 2013, que reconociendo la trasgresión de la
prohibición de no discriminación entre servidores públicos de planta o aquellos designados
mediante memorándums y los denominados consultores individuales de línea, incorpora
derechos tales como la capacitación, el pago de refrigerios y de viáticos. Finalmente, y acorde a
las disposiciones citadas el 28 de noviembre de 2013, se aprueba el Decreto Supremo N.º 1811,
mediante el cual se dispone que el pago del Segundo Aguinaldo se haga extensivo a personal
eventual y Consultores de Línea. No obstante, lo manifestado, la situación actual permanece en
desmedro de los derechos “al trabajo y en el trabajo” de los consultores individuales de línea,
quienes deben sufrir, desde hace más de dos décadas una vulneración sistemática de derechos
fundamentales y garantías, en especial en lo referido al derecho a la igualdad o no
discriminación”. Esto significa que para ahorrar recursos monetarios el Estado está vulnerando
y no respetando los derechos laborales de los consultores en línea, contratados por los mismos
entes administrativos del propio Estado, entonces surgen las preguntas: ¿Para ahorrar dinero se
debe explotar a las personas como en un capitalismo primitivo de inicios del siglo XX ?; ¿la
discriminación laboral va a gente formada académicamente, entonces, es malo o desventajoso
tener estudios técnicos de nivel universitario para trabajar en la Administración Pública de
Bolivia?; ¿acaso el capital humano de los consultores en línea es sólo visto como un mal
necesario, sin tomar en cuenta que es el aporte intelectual y material en casos de exigencia a
soluciones de problemas y requerimientos, otorgados necesariamente por un profesional
conocedor de temas específicos?.
El surgimiento de los Consultores Individuales en Bolivia
Bolivia al arribar a la tercera década del siglo XX, buscó una integración con el resto del mundo,
para lo cual luchó en diferentes situaciones y diferentes versiones de gobierno, deseando
modernizarse y estar a la par de otros Estados, sobre todo en condiciones comerciales y
tecnológicas exigentes a lo largo del tiempo, queriendo lograr un progreso económico y social
preponderante sobre todo en Europa y Los Estados Unidos de Norteamérica; por lo cual desde el
año 1928 recurre a una gama de consultores individuales y empresas consultoras para organizar
la estructura administrativa del propio Estado boliviano, es en ese año, que es contratado el
Profesor Universitario Edwin kemmerer, docente de la Universidad de Princenton, para organizar
el Banco Central de Bolivia, el diseño de la Ley General de Bancos; la Ley para la tributación de la
propiedad inmueble, la Ley orgánica del presupuesto, las creaciones de las oficinas del Tesoro
General de Bolivia, la Contraloría General de la República, la imposición de la contabilidad fiscal
en el país y la Ley Monetaria de 1928, que reglamento el uso de reservas internacionales del
Banco Central como respaldo al valor de la moneda boliviana, respecto a las monedas patrón a
nivel mundial (Carranza 1985). Desde entonces, se han producido contrataciones
internacionales, las cuales han tenido diferentes evaluaciones de parte de economistas,
sociólogos, politólogos y abogados, a nivel nacional, incluso el sistema de universidades
bolivianas, utilizó el proceso y los resultados de estos contratos como parte del uso de sus
conocimientos técnicos en los profesionales y futuros profesionales. Un factor recomendado en
casi todos los trabajos de consultoría para el Estado, era contar con recursos humanos
tecnificados y entendidos en el manejo de la Administración Pública, ya que había mucho
entusiasmo y lealtad, pero un conocimiento académico en la administración de políticas públicas
como en las operaciones concretas para el servicio a la ciudadanía eran casi nulas, donde
muchos servidores públicos habían ingresado de formas no técnicas, por ejemplo, en los
gobiernos del Movimiento Nacionalista Revolucionario, lo principal era haber participado como
combatiente y militante en la Revolución de 1952 y otros hechos político-sindicales, en las
dictaduras militares, un elemento importante para ser funcionario público era el tener parientes
o ligas de amistad con personas pertenecientes y formadas por instituciones militares. Todo
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esto llegó a que el 19 de julio de1979 se dictó el Decreto Supremo 16850, referido al Consultor
Unipersonal, definido como una persona de asesoramiento técnico que permita la toma de
decisiones de forma adecuada, determinando ello en base a la formación especializada que
ostentaba dicho consultor.
La Nueva Política Económica en Bolivia, el modelo neoliberal
En agosto de 1985, el Decreto Supremo 21060, es la base para lo que fue llamada la Nueva
Política Económica del País, una de sus características fue la contratación de la Consultora
Boliviano Argentina Moreno Muñoz; como la encargada de crear mecanismos que materialicen
la entonces nueva legislación a la relación entre Administración Pública y ciudadano de a pie en
Bolivia, esta consultora diseñó las bases de la Ley 843 de reforma tributaria, pero también
recomendó al Estado la contratación de Consultores Individuales, que con el paso del tiempo
sean formadores y capacitadores para todo servidor público, de manera que un día se cuente
con recursos humanos en la Administración Pública, que sean técnicos, investigadores,
eficientes y sobre todo probos en el desempeño de sus funciones, que estén por encima de las
influencias de política partidaria, familiar o de grupo, por lo que surgiría el Decreto Supremo
21660 de 10 de octubre de 1987, donde en su artículo 218, ordena la formación y contratación
de consultores individuales como iniciadores de nuevos recursos humanos en la Administración
Pública, los cuales deberían ser verdaderos servidores públicos, como toda ciudadanía demanda
y espera. Pero, la insatisfacción social, la recesión en la que ingresó Bolivia, la presión política
partidaria, obligó a dictar estados de excepción (estados de sitio), lo que postergó la aplicación
de esta legislación, pero ya se habían contratado universitarios en formación de las Facultades
de Ciencias Económicas y Financieras, en calidad de empleados eventuales, pero este esfuerzo
fracasó, porque la corrupción y la exigencia de militancia partidaria no permitieron el incremento
de este esfuerzo.
De las políticas a la legislación
La Ley 1178 (SAFCO), de fiscalización y control, permite la contratación de consultores, como
eventuales, que a manera de médicos dentro del sistema de la Administración Pública, resuelvan
restricciones, la modernicen, reestructuren las dependencias y se busque tener mejores y más
eficaces sistemas de control en los gastos y presupuestos del Estado, incluso se crea el CENCAF,
un instituto dentro de la Contraloría General de la Nación, que forme personal altamente técnico,
para ser más eficiente a la propia Administración Pública, donde se diagnostica que los planes
son buenos como la propia Ley 1178, pero los resultados son malos, como los altos índices de
corrupción de los años 1989 a 1993. Fruto de esto el Estado sería juzgado como el peor
administrador de la historia, con lo que se plantearía su achicamiento, una política de
privatizaciones en diferentes versiones se daría en los siguientes años, donde se buscaba reducir
drásticamente al personal, lo que una vez más postergaría una legislación protectora de los
consultores en línea.
El 21 de octubre de 2000, el Decreto Supremo 25964, reglamenta la contratación reiterada de los
mismos consultores para la Administración Pública, llamándolos recurrentes, dada su
experiencia acumulada, la modalidad de contratación, las formas de trabajo y lo que el Estado
espera de los mismos.
El 16 de marzo de 2001, el Decreto Supremo 26115, en su artículo 13 ordena: “La remuneración
será fijada en función al valor del puesto. La información sobre las remuneraciones se utilizará
como instrumentos básicos, de la escala salarial y la planilla presupuestaria aprobada para la
entidad”. Esto significa que el contenido de la información investigada y sistematizada por el
consultor en línea, servirá de base para su respectiva remuneración, si bien se quiere justificar el
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valor de la inversión, por la compra de un servicio, esto deja en la incertidumbre de los futuros
ingresos del consultor en línea.
El 31 de enero de 2004, se dicta el Decreto 27327, que establece el concepto de Consultores en
Línea, como una forma perteneciente al universo de servidores públicos, donde se formaliza que
los consultores en línea deben ser especialistas en las funciones que cumplen, otorgar trabajos
funcionales y aplicables a los objetivos que persigue la Administración Pública, donde se
establece una contratación discontinua de estos funcionarios, con el objetivo de no ingresarlos
a la Ley General del Trabajo vigente, para evitar una acumulación de beneficios sociales como
deudor que pueda convertirse el Estado, en cuanto a la remuneración es un pago global que
puede ser negociado entre contratantes y contratados, pero que no pierde esta calidad, dando al
final el consultor una nota fiscal o factura para cobrar todo o el saldo de su remuneración, la cual
puede ser mensual, pero también trimestral y hasta anual; donde el fraccionamiento del pago no
siempre es mensual, además de ser burocrático y tedioso dependiendo personalmente de las
jefaturas y estructuras de la repartición pública donde prestan sus servicios, esto da como
resultado la pérdida total de beneficios sociales y otras prestaciones como por ejemplo la
ausencia de aguinaldos de fin de año, prestaciones para la jubilación, seguro médico y social,
como también bonos de antigüedad o dotación de alguna especie de pago como alimentos.
La Ley 065 del 10 de diciembre de 2010, obliga a todo servidor público de cualquier categoría,
jerarquía, forma de contratación y toda alternativa de dependencia que pudiera presentarse, a
aportar al Sistema Integral de Pensiones, este hecho, significa para el consultor en línea, un gasto
de su remuneración, primero en muchos lugares es una restricción para conseguir una fuente
laboral, ya que han implantado que todo consultor en línea, previamente debe ser aportante al
Sistema Integral de Pensiones, el cual debe financiar los mismos aportes con su propio dinero,
sin importar que fue cancelado o no en su mismas remuneraciones, teniendo una carga
monetaria mensual de carácter individual, con esto el trabajo de consultor en línea dentro de la
Administración Pública se hace cada vez menos atractivo, ya que es muy normal observar que
negocios informales de comida rápida de cualquier ciudad de Bolivia, tienen un mayor flujo de
dinero, mayores ingresos, incluso crédito bancarios que al ser administrados con mayor
eficiencia, lograr acceder a un nivel de vida mejor, que muchos profesionales que ejercen su
especialidad dentro de las dependencias del Estado.
El Decreto Supremo 1811, autorizó que los consultores en línea puedan acceder al cobro del
primer y segundo aguinaldo, otorgado por el Gobierno Nacional de esos años en Bolivia, un hecho
que fue una excepción, porque los consultores no eran acreedores a este beneficio.
La Convención Americana de Derechos Humanos, generó el Protocolo de San Salvador, que
busca proteger los derechos económicos, sociales y culturales, donde se indica que toda
remuneración, no sólo es para permitir que el individuo que dependen económicamente de una
fuente laboral, pueda comer y satisfacer necesidades fisiológicas como en tener un refugio
donde dormir o cambiar de ropa de forma diaria; sino que una remuneración permite que el
individuo progrese en el aspecto social, se nutra más y enferme menos, pueda capacitarse para
aspirar a fuentes laborales mayormente remuneradas, pueda subir su nivel de vida y de su familia,
lo que empujará a largo plazo a una erradicación de la pobreza en las sociedades actuales.
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 14 ordena: I. Todo ser
humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos
reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda
forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de
género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación
política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de
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instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de
toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación
alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y
los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será
obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no
prohíban. V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas bolivianas
o extranjeras, en el territorio boliviano. VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio
boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo
las restricciones que ésta contenga. Queda establecido que no debe existir ninguna forma de
discriminación en ningún ambiente, estamento o parte de la sociedad boliviana.
En la misma Constitución en su artículo 46 señala: I. Toda persona tiene derecho:
● Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación
y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para él y su
familia una existencia digna.
● A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
● El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
● Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que
obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.
Es decir, en Bolivia, todas las personas que trabajan deben acceder a justas remuneración y otros
beneficios en dinero y especies, que le permitan satisfacer sus necesidades, ahorrar y progresar
en su nivel económico y social de vida.
METODOLOGÍA
En el método descriptivo de documentos sobre discriminación laboral hacia los profesionales:
Se procede a desarrollar la muestra de información de las funciones secundarias consultadas,
tanto administrativas como jurídicas.
Bajo esta metodología, se describe el contenido del artículo de la revista Negocios, plantea:
Capital Intelectual, el activo principal de las empresas; los hombres de negocios descubren
sorprendentes maneras de invertir su dinero a medida que aprenden a medir un valor intangible
y primordial: EL CONOCIMIENTO. En ese artículo Arthur Andersen que preside la agrupación
especial de AICPA indica: “es que hoy, los componentes del costo en un producto son
investigación y desarrollo, capital intelectual y servicios. El viejo sistema de contabilidad, que
refleja el costo de los materiales y del trabajo, no es aplicable” continúa el artículo señalando:
“Los cerebros ponen en marcha los negocios. Se necesita más gente que enseñe a usarlos
mejor”. Nuestros activos financieros se quedan aquí a las seis de la tarde, pero mucho de nuestro
capital intelectual se va a casa, el trabajo del empleador es capturar ese recurso. (Carendi 1995).
Sea cual fuere la metáfora, tres principios encadenan el pensamiento de Edvinsson;
Primero: el valor de los recursos intelectuales excede al valor de los recursos que aparecen en la
hoja de balance.
Segundo: el capital intelectual es el material en crudo del que se obtienen los resultados
financieros.
Tercero: los gerentes deben distinguir entre el capital humano y el estructural.
La distinción es crucial. El capital humano interesa porque es la fuente de renovación e
innovación. Pero su crecimiento –a través de la contratación, el entrenamiento y la educación-
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es inútil si no puede ser explotado. Esto requiere recursos intelectuales estructurales, tales como,
sistemas de información, conocimiento de los canales de mercado y de las relaciones
comerciales y un enfoque gerencial, que convierte el know how individual en propiedad de un
grupo. Por otro lado; estas prácticas del sector privado, fueron aplicadas a la Administración
Pública en países actualmente desarrollados económica y técnicamente, por ejemplo: Estados
Unidos de Norteamérica, otorga sueldos altos a sus consultores, con sueldos superiores a los
100.000 dólares anuales, pasando a categorías de “ricos”, de los sueldos se deben cancelar
tributos que pueden ser deducibles, pero, el cargo de consultor en los Estados Unidos de
Norteamérica, es apetecido por los profesionales universitarios estadounidenses, como un
medio de consolidar una alta posición económica dentro de esta sociedad, China dota de
domicilio propio y/o el equipamiento de las casa de los asesores al estamento público, los
consultores chinos aceptan que su país es altamente controlador, autocrático y policiaco, pero
siempre le mantienen las billeteras llenas, además de un inmueble equipado y altamente cómodo
para sus familias, esto genera que los profesionales defiendan un sistema de economía mixta
con un alto nivel de coerción en muchos actos de la vida cotidiana de este país; Japón oferta el
empleo de por vida, más una fuente laboral para un familiar directo, para todo consultor en línea
en el país del sol naciente, su primer contrato con el Estado es por 10 años seguidos, con sueldos
promedio a todos los salarios japoneses, pero también contempla otros beneficios para los
contratados, como el pago de mensualidades a los colegios donde estudian los hijos del
consultor, un profesional se puede jubilar con el cumplimiento de tres contratos seguidos con el
Estado; Sudáfrica, se les otorga remuneraciones altas, solo superadas por su Presidente de su
país, además de becas en universidades de los Estados Unidos y Europa, para concretar
Maestrías y Doctorados, para luego vuelvan a Sudáfrica a continuar como consultores en línea,
entonces, el capital intelectual es cuidado, motivado y explotado, en beneficio del aparato estatal
de su país, pero también en la motivación financiera y psicológica del contratado, generando
mayor entrega laboral de parte de sus consultores en línea, lo que prueba que un consultor en
línea en un sistema capitalista desarrollado, donde muchos profesionales disputan el llegar a ese
puesto, en Bolivia, no tienen ese enfoque para los asesores, generando discriminación laboral
hacia los profesionales:
Los documentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tienen reglamentaciones,
legislación internacional, que busca que se conviertan en herramientas jurídicas, dentro de sus
países miembros, que son los siguientes:
● Análisis de género de los trabajadores o empleados.
● Acoso sexual dentro de la fuente laboral.
● Igualdad de forma o legal dentro de las fuentes laborales.
● Igualdad real e igualdad de trabajo.
● Igualdad de género en las fuentes de trabajo.
● Plan de igualdad construcción y legislación.
● Segregación en el mercado de trabajo.
● Sexo y género dentro de las funciones laborales.
● Equidad de género en la vida cotidiana laboral.
● Estereotipos y roles dentro de la fuente laboral.
Pero aún no existe definida ni menos construida, un instrumento legal, para los consultores en
línea dentro de la Administración Pública de un país, sobre todo si el mismo está en la categoría
de “en vías de desarrollo”, por los organismos internacionales, esto significa, que no se ha visto
que un acto de discriminación, se puede fundamentar en la necesidad de ahorrar en
remuneraciones, dirigida a elementos humanos, que se han profesionalizado, entonces surge la
necesidad, de construir una legislación que trate sobre los mecanismos para evitar este tipo de
discriminación laboral.
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Pero el autor mexicano Rojas señala: Se designa con el término de asesor a aquel individuo que
como actividad profesional se encarga del asesoramiento y de brindar consejos a determinadas
personas o instituciones que se encuentran ante determinadas circunstancias, preferentemente
sobre imagen, gobierno, finanzas, política, ciencia, entre otras. A instancias de las finanzas, será
el asesor financiero el profesional encargado de descubrir las necesidades financieras de
su cliente, analizando una determinada cantidad de cuestiones pasadas, presentes y futuras de
este, teniendo en cuenta además su edad, patrimonio disponible, tipo impositivo, situación
familiar y profesional. Una vez analizadas todas estas variables, el asesor, le brindará a su cliente
una serie de alternativas y recomendaciones de inversión que se ajusten a todo ello que se
analizó, para claro, no provocar ningún tipo de contratiempo económico futuro y encima
reportarle algún tipo de beneficio con estas. Ante todo, la relación asesor-cliente, debe estar
basada en una mutua y estrecha confianza, de otra manera, nada bueno podría resultar de la
misma. El asesor deberá cuidar los intereses de su cliente como si fuesen los suyos propios y
por supuesto, siempre pensando en el largo plazo, tendiente a cultivar el tipo de relación (Rojas
2009).
RESULTADOS
La Ley General del Trabajo en Bolivia, busca que los empleados al entregar su tiempo a su fuente
laboral, como también el acto de vender su fuerza laboral a su empleador, podrán exigir una
remuneración salarial, pero también considera que los empleados van envejeciendo,
enfermando, entregando su vida a su fuente laboral, por eso abarca la obligatoriedad del
empleador de: asegurar a sus empleados en los sistemas de salud vigentes en el país, colocarlos
en la modalidad de jubilación, otorgarles dotación de alimentos, una serie de bonos, como el de
antigüedad, el profesional, de producción, movilidad. alimentación, subsidios para el embarazo y
nacimiento de sus hijos, como una motivación del empleado y una compensación por el desgaste
de su vida. Pero, para los consultores en línea, que son empleados dentro de la Administración
Pública, están bajo la modalidad de contrato civil por sus esfuerzos laborales, que los obliga en
muchos casos a la entrega de facturas comerciales para recibir su remuneración, en otros casos,
no entregan factura, pero son descontados de la tributación exigida por el mismo Estado, esta
modalidad de consultores en línea, los hace carecer de bonos de cualquier naturaleza, jubilación,
seguro social o cualquier otro beneficios. Se afirma que la mano de obra en Bolivia es cara, por
la otorgación de todo tipo de beneficios sociales, por lo que el Estado, busca reducir sus costos
de operación mediante esta forma de remuneración, además, de buscar consultores de alto nivel
profesional, ya que, en el pasado, muchos asambleístas bolivianos contratan como consultores
a sus familiares o personas que sólo tenían el grado académico de Bachiller en Humanidades, si
bien en la actualidad, estos actos están prohibidos, ya que los asesores para miembros del Poder
Legislativo no tienen la atribución de contratar consultores, se busca personal que pueda cubrir
una función específica en un tiempo limitado y bajo una remuneración regulada. Pero esto a
degenerado en una discriminación económica y laboral con los empleados bajo la Ley General
del Trabajo. Se hace necesario el desarrollo de una legislación específica dentro de la legislación
laboral boliviana, la cual abarque la protección y explotación de los consultores en línea, donde
se les pueda otorgar beneficios sociales, los cuales no necesariamente, implique un incremento
exponencial en los costos de operación del propio Estado, un consultor es una persona que
plantea soluciones prácticas a problemas específicos de la organización empleadora, no están
para cubrir las mismas tareas de los empleados de planilla.
DISCUSIÓN
Dice Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Igualdad. Del
concepto genérico, como conformidad de una cosa con otra en naturaleza, calidad o cantidad,
se desprenden diversas consecuencias que pueden afectar el orden jurídico. La primera de ellas
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tiene su origen en la determinación de sí la idea de igualdad representa una realidad o una mera
teoría. No puede llegarse a una conclusión sin distinguir entre el hombre considerado en sus
condiciones naturales, como criatura humana, y el hombre con relación a sus características,
como integrante de una sociedad organizada. En el primer sentido no puede decirse que exista
igualdad, aun cuando se dé semejanza, porque no todas las personas tienen el mismo grado de
inteligencia, de fortaleza, de belleza, de iniciativa, de valor. De esas diferencias se deriva una
consideración distinta de los hombres frente a la ley, afirmación que debe tomarse en el sentido
de que, mientras unos tienen plena capacidad para gobernar sus actos por sí mismos, otros, en
razón de la edad, de la deficiencia mental o de la enfermedad y hasta, en ocasiones, del sexo, no
tienen capacidad para actuar jurídicamente o la tienen disminuida. Inclusive frente a un mismo
hecho delictivo, esa misma diferencia de condiciones personales puede llevar desde la plena
imputabilidad del acto hasta la absoluta in imputabilidad. De ahí que el concepto igualitario esté
referido a las personas de características semejantes, dentro de una normalidad natural. Por eso
se ha dicho que la verdadera igualdad consiste en tratar desigualmente a los desiguales. Esa
diferenciación, que se encuentra en el orden natural de los individuos, repercute en sus relaciones
sociales y políticas, porque también la situación respecto a ellos es muy diferente según sea la
condición de que estén investidos. Todo eso sin tener en cuenta otro género de desigualdades
que, como las económicas, no tienen un origen natural, sino social, y que cambian con el régimen
político de cada país. Por eso, cuando en términos de Derecho se habla de igualdad, lo que se
quiere decir es que la ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de
similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las
posibilidades. Una consecuencia de esa igualdad ha sido la abolición de la esclavitud y la
supresión, en muchas legislaciones, ya que no desgraciadamente en todas, de los privilegios de
nacimiento. Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción de credos, razas, ideas
políticas, posición económica. Este sentido de la igualdad, que ha constituido un ideal logrado a
través de muchos siglos y de muchas luchas, se está viendo contrariado en tiempos modernos
por teorías racistas, que quieren establecer discriminaciones por razones de raza y de color, y
por los sectarismos religiosos o políticos. (Ossorio 2006).
Cornelio Landero afirma: La obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger, y
garantizar los derechos humanos, incluye el principio de 61 Algunos Retos Contemporáneos
igualdad y no discriminación. El reconocimiento de igualdad y no discriminación en el Derecho
Internacional lo prevé la Carta de Naciones Unidas en el preámbulo.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, prohíbe la discriminación entre otras causas,
por razón de sexo y establece la igualdad de todas las personas ante la Ley.
La Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, establece la igualdad de todas
las personas ante la ley, quienes tienen los mismos derechos y deberes consagrados en ese
instrumento. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el respeto a los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo de sexo entre otros.
En el sistema interamericano como en el universal de derechos humanos existen diversos
instrumentos que refieren a la igualdad y no discriminación.
El trabajo es toda actividad física o intelectual que la persona física desempeña, como un fin para
su desarrollo, porque el trabajo no es un medio para que el hombre se desarrolle, esto debido a
que la aspiración de todo ser humano es su expectativa de vida, vida digna. La vida digna incluye
el derecho de toda persona a su propio desarrollo y expectativa de vida, de modo, que si a la
mujer como ser vulnerable, por razones de sexo y características biológicas se le estereotipa
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socialmente, y también se le limita en el acceso a derechos y libertades como el trabajo y justos
salarios, no se le permite alcanzar esa aspiración de vida digna (Landero 1990).
CONCLUSIONES
Bolivia trata de mejorar su administración de recursos humanos dentro de los estamentos de su
propia Administración Pública, como se pueden manifestar en los siguientes comentarios:
Bolivia, quiso mejorar su imagen de su aparato administrativo, mediante la contratación de
profesionales técnicos de diferentes campos, para contar con elementos humanos, con mayor
conocimiento científico, incluso el dar la jerarquía de consultores (asesores expertos que
plantean soluciones prácticas como posibles); despierta la expectativa de mayor eficiencia y
funcionalidad en sus dependencias. Pero al mismo tiempo, quería reducir sus costos directos e
indirectos, donde el más afectado fue el grupo de los consultores en línea, donde bajo contratos
civiles y otras restricciones, generó una discriminación laboral hacia los profesionales.
La legislación laboral boliviana, es muy protectora de los empleados, la cual es utilizada en
cuanto ente laboral desarrolle actividades empresariales como de servicios dentro de su
territorio: pero el uso de contratos civiles, genera una contradicción entre los protegidos y los
contratados eventuales, teniendo una discriminación laboral hacia los profesionales. Pero toda
contradicción legal es una base para buscar que todos los empleados no sean discriminados en
sus derechos laborales conquistados históricamente, buscando compensaciones o el acceso a
instituciones de beneficio como seguro médico, alternativas educativas para sus hijos, dotación
de alimentos u algún otro beneficio de remuneración.
La legislación laboral boliviana fue construida mediante los parámetros de la legislación
internacional del mismo rubro, buscando cuidar el capital humano como lo hacen muchos países
denominados por su economía como “desarrollados”; es entonces, que se debe buscar un
complemento entre la Ley General del Trabajo vigente con los parámetros legales del Código
Civil referido a los contratos comerciales.
Es un hecho lamentable que los profesionales que se prepararon académicamente para ejercer
funciones contribuyendo en el proceso de planificación y control dentro de la Administración
Pública, sean colocados expuestos operativos, con mayor carga laboral en horas, funciones y
otros elementos, que además su remuneración es mediante facturas, o en base a los tiempos de
conclusión de contratos, es un sistema de discriminación laboral hacia los profesionales.
Institucionalizado.
La discriminación laboral hacia los profesionales. Se da por sólo tener un punto de vista, el de
ahorrar en remuneraciones, pero no se toma en cuenta, que se debe proteger, capacitar, motivar
y explotar al capital humano de un país, donde se deben tener contratos laborales que
reconozcan mayores beneficios para los Consultores en Línea.
La solución no es que todos los consultores en línea en Bolivia, sean traspasados bajo la Ley
General del Trabajo, tampoco que la forma de remuneración a estos consultores en línea, vaya
creciendo y reemplazando a los funcionarios antiguos y bajo la Ley General del Trabajo. Se debe
trabajar en la creación de una legislación especial o especializada, para el tratamiento laboral en
las remuneraciones de los consultores en línea, de manera que no se genere la discriminación
laboral que en la actualidad se produce en las dependencias de la Administración Pública
boliviana.
El Organismo Internacional del Trabajo, vinculado a las Naciones Unidas, ha desarrollado
mecanismos para evitar la discriminación laboral a nivel sexual, de género, estado de salud,
origen natural de la persona, estado civil, nivel de educación, elementos culturales de pertenencia,
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pero aún no ha estructurado, la discriminación laboral para consultores en línea, introducidos a
su fuente laboral, que sólo les otorga una remuneración esencial pero no otorga otros beneficios,
dentro de su mismo lugar de trabajo.
Un consultor es un experto dentro de un espacio del conocimiento científico, que es consultado,
de allí el término de consultor en línea; permitiendo tener un banco de datos vivo y pensante, que
propone soluciones posibles a un problema. Pero no es un empleado regular que puede ser
mezclado con otros empleados regulares dentro de la empresa o Administración Pública.
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REFERENCIAS
Ossorio, Manuel (2004). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Editorial Heliasta,
Novena Edición, ISBN 950-885-005-1. Buenos Aires – Argentina.
Landero, Cornelio (1990). Igualdad de Derechos Laborales sin Discriminación. Editorial: Oveja
Negra, México D. F.
Negocios, Revista especializada, Editorial: Negocios, 1995. 5, N.º 42, páginas 28 al 39, enero de
1995, Buenos Aires – Argentina.
Gutiérrez, Manuel (1990). Historia de la Planificación Estatal en Bolivia. Editorial UMSA. La Paz –
Bolivia.
Decreto Supremo N.º 2013, contra todo tipo de discriminación en el proceso de reclutamiento y
selección dentro de la Administración Pública, Gaceta Oficial de Bolivia. 2009. La Paz – Bolivia.
Ley Nº 4451 de 21 de febrero. La Nueva Ley LOPE, Gaceta Oficial de Bolivia. La Paz - Bolivia.
2006.
Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Declaración Universal de
Derechos Humanos. Convención de San José de Costa Rica. Gaceta Oficial de Bolivia. La Paz –
Bolivia. 2009.
Rojas, Manuel (2009). Niveles estructurales dentro de la empresa, Editorial LIMUSA, Primera
Edición, México D. F.
Organización Internacional del Trabajo, Biblioteca virtual, igualdad de derechos laborales en
todas sus expresiones. 2021.
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