MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DBA86C.0C8F64E0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DBA86C.0C8F64E0 Content-Location: file:///C:/CC467445/0422_BullaCaiza.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/1=
0.56712/latam.v6i2.3748
Viabilidad de implementar un Ingreso
Básico Universal en Ecuador (IBU): Estud=
io
Comparativo con la experiencia de Maricá=
en
Brasil
Feasibility of
implementing a Universal Basic Income (UBI) in Ecuador: Comparative study w=
ith
the experience of Maricá in Brazil
Edith Samanta Bulla Caiza
https://orcid.org/0009-0001-8729-7681
Universidad
Tecnológica Indoamérica
Quito –
Ecuador
José Luis Barrionuevo
josebarrionuevo@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-1290-7999
Universidad
Tecnológica Indoamérica
Ambato –
Ecuador
Artículo recibido: 25 de mes de marzo 2025. Aceptado =
para
publicación: 08 de abril de 2025.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Esta
investigación analiza la viabilidad de implementar un Ingreso
Básico Universal (IBU) en Ecuador desde =
una
perspectiva jurídica. Para ello, se explora su conceptualizaci&oacut=
e;n,
fundamentación teórica y experiencias internacionales, con
especial atención al caso de Brasil, en particular el programa de re=
nta
básica ciudadana de Maricá y el
Programa Bolsa Escola. Mediante este enfoque comparativo, se identifican la=
s oportunidades
y desafíos que implicaría la adopción de un IBU en Ecuador, tomando en cuenta aspectos legales,
económicos y sociales. Este análisis permite evaluar las
condiciones necesarias para su implementación y proyectar los posibl=
es
impactos en el sistema de protección social del país. De esta
forma, el estudio no solo proporciona un análisis normativo detallad=
o,
sino que, enriquece el debate académico y legislativo sobre el ingre=
so
básico universal, ofreciendo reflexiones y recomendaciones que
podrían servir como insumos para futuras discusiones y políti=
cas
públicas dirigidas a fortalecer el sistema de protección soci=
al
en Ecuador.
Palabras clave: ingreso
básico universal, protección social, estado de bienestar
Abstract
This research examines the feasibility of implementing a Universal B=
asic
Income (UBI) in Ecuador from a legal perspective. To this end, it explores =
its
conceptualization, theoretical foundations, and international experiences, =
with
particular attention to the case of Brazil, specifically the citizen's basic
income program in Maricá and the Bolsa E=
scola
Program. Through this comparative approach, the opportunities and challenges
that the adoption of a UBI in Ecuador would entail are identified, taking i=
nto
account legal, economic, and social aspects. This analysis allows for an
evaluation of the necessary conditions for its implementation and projects =
its
potential impacts on the country's social protection system. In this way, t=
he
study not only provides a detailed normative analysis but also enriches the
academic and legislative debate on universal basic income, offering reflect=
ions
and recommendations that could serve as inputs for future discussions and
public policies aimed at strengthening the social protection system in Ecua=
dor.
Keywords: universal basic
income, social protection, welfare state
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
<= o:p>
Todo el contenido de LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en es=
te
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
Cómo citar: B=
ulla
Caiza, E. S., & Barrionuevo , J. L. (2025).
Viabilidad de implementar un Ingreso Básico Universal en Ecuador (IBU): Estudio Comparativo con la experiencia de Maricá en Brasil. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 =
(2),
2010 – 2026. https://doi.org/10.56712/latam.v6i2=
.3748
INTRODUCCIÓN
El reconocimiento y cumplimiento de los
‘derechos y garantías fundamentales’ son parte fundament=
al
del rol de los ‘Estados Constitucionales de Derechos y justicia’
(Pérez, 2020). Por ello, resulta relevante que, el Estado garantice =
la
vigencia y cumplimiento efectivo de estos derechos, tales como, el acceso a=
la
educación, salud, vivienda, seguridad social, entre otros. No obstan=
te,
la coyuntura actual, marcada por profundas brechas de desigualdad y
desafíos globales exacerbados por la pandemia y crisis económ=
icas,
han puesto de manifiesto la ‘vulneración de los derechos’=
;.
Además, de evidenciar la necesidad de fortalecer los ‘sistemas=
de
protección social’, que tienen como fin proteger y garantizar
bienestar a las personas más vulnerables (Noguera, 2010).
En este contexto, la implementación de =
un
‘Ingreso Básico Universal’ (IBU)
ha adquirido relevancia como un instrumento que busca fortalecer la
protección social y garantizar los derechos fundamentales. Este
mecanismo se centra en otorgar un ingreso para todas las personas, sin impo=
rtar
las condiciones laborales o económicas, de forma que promueva la
‘estabilidad económica’ y la ‘cohesión
social’ (Van Parijs, 1995; Meyer, 2022). A
nivel mundial, la implementación del IBU=
ha
generado un amplio debate, ya que la adopción de este ingreso implica
una reestructuración significativa de las políticas
públicas y la creación de un marco normativo adecuado para su
puesta en marcha (Soto, 2022).
Dentro de este marco, varios países han
implementado experimentos y pruebas piloto del IBU
para evaluar el impacto en la reducción de la desigualdad y la
garantía de derechos fundamentales (Pérez, 2020). En Europa,
países como Alemania, Finlandia, Escocia e Irlanda, reportaron
resultados prometedores en sus iniciativas, aunque también, evidenci=
aron
desafíos considerables para una aplicación universal. En
África, Kenia destacó con el ‘Proyecto de Ingreso
Básico’ en 2016, seguido por Liberia, que implementó un
programa piloto en 2022. Por otra parte, en Asia, Irán introdujo en =
2011
la ‘Ley de Reforma de Subsidios’, un modelo precursor de
transferencias estatales, y en 2023, India propuso el programa ‘Kalaignar Magalir Urimai Thogai’, dir=
igido
específicamente a mujeres en situación de pobreza (Stanford,
2022).
En América, Canadá llevó =
a cabo
en 1974 el programa piloto Mincome, diseñado para simplificar el
sistema de protección social y garantizar una ‘vida digna̵=
7;.
Posteriormente, en 2017, Ontario implementó un ‘proyecto de re=
nta
básica’ con objetivos similares. En Brasil, el municipio de Maricá introdujo un programa de renta bá=
;sica
en 2019, el cual se amplió durante la pandemia de COVID-19 para miti=
gar
los efectos económicos y sociales. Dicha iniciativa, junto con el
programa ‘Bolsa Familia’, han contribuido a la reducción de la pobreza y la desigual=
dad,
los cuales proporcionan un marco de referencia tanto normativo como
práctico (Baliña, 2024).
En el caso de Ecuador, este no cuenta con un <=
span
class=3DSpellE>IBU, pero posee un ‘sistema de protección
social mixto’. Este sistema, en su parte contributiva, combina aportes
individuales para acceder a un ‘sistema de seguro social’, y en=
su
parte no contributiva, el Estado, a través de ‘transferencias
monetarias’ y ‘asistencia social’, ayuda a los grupos
más vulnerables para garantizar un ‘nivel mínimo de
bienestar’. Sin embargo, este sistema ha enfrentado problemas de
eficiencia y eficacia; debido a los altos costos de administración,
fragmentación institucional y dificultades para cumplir con sus
objetivos; lo que refleja la necesidad de plantear un nuevo marco normativo
(Jara et al., 2024). Frente a ello, una de las alternativas para el
fortalecimiento de este sistema, ha sido, la implementación del IBU (Mideros & Fernández, 2021).
En este sentido, esta investigación pro=
pone
analizar el marco legal de protección social relacionado con el Ingr=
eso
Básico Universal (IBU) en Brasil y compa=
rarlo
con el sistema ecuatoriano. Así, a través de un anális=
is
comparativo, se examinarán los aspectos legales, financieros y socia=
les,
así como las propuestas y experiencias prácticas de
implementación del IBU en Brasil, con el
objetivo de extraer lecciones aplicables al contexto ecuatoriano. Por ello,
este estudio no solo busca realizar un análisis normativo para la
posible adopción del IBU en Ecuador, sino
también, contribuir al debate académico y normativo, que perm=
ita
el fortalecimiento del sistema de protección social ecuatoriano y lo
orienten hacia un modelo más sólido y efectivo.
METODOLOGÍA
Esta investigación tiene un enfoque
cualitativo, en el que se describe y analiza de manera comparativa el marco
legal y social relacionado con el Ingreso Básico Universal (IBU) en Brasil y Ecuador. El diseño del estudi=
o es
de tipo descriptivo-comparativo, ya que busca examinar las similitudes y
diferencias entre ambos sistemas de protección social,
centrándose en los aspectos normativos, financieros y práctic=
os
de la implementación del IBU. De tal for=
ma, se
realizará un análisis comparativo legal de los instrumentos q=
ue
cimientan el IBU, tanto en Brasil como en Ecuad=
or.
Asimismo, dicho análisis estará complementado por una
alusión breve de políticas públicas y de la
implementación de programas relacionados con el IBU.
DESARROLLO
Marco Introduct=
orio
y conceptual del IBU
Conceptualizaci=
ón
El Ingreso Básico Universal (IBU) es un mecanismo de transferencia monetaria que se
otorga a todas las personas por parte del Estado con el objetivo de garanti=
zar
un nivel mínimo de ‘vida digna’. Este ingreso debe cumpl=
ir
con cuatro características fundamentales: ‘universalidad’=
;,
‘incondicionalidad’, ‘individualidad’ y
‘periodicidad’ (Stanford, 2022). La ‘universalidad’
implica que el IBU debe ser distribuido a toda =
la
población dentro del ámbito territorial donde se implemente. =
La
‘incondicionalidad’ asegura que todas las personas lo reciban,
independientemente de la situación económica o laboral. La
‘individualidad’ establece que el IBU se
entregue a cada persona de manera independiente, sin depender del familiar,=
y
la ‘periodicidad’ garantiza que los pagos se realicen de forma
regular y continua, en el que se proporcione estabilidad económica a=
los
beneficiarios (González, 2022).
Según Van Parijs=
span>
(1992), el IBU, se fundamenta en la idea de que=
el
Estado debe garantizar un ingreso periódico y equitativo dirigido a
todas las personas, sin ‘condicionalidad’, ni
‘restricciones’, con el fin de que estas puedan cubrir las
necesidades básicas y tener un nivel de bienestar mínimo. Este
ingreso, además de ser un mecanismo de redistribución econ&oa=
cute;mica,
también contribuye a la justicia y a la reducción de las
desigualdades sociales (Van Parijs, 2013). Asim=
ismo,
el IBU asegura la ‘libertad efectiva̵=
7; de
las personas, la cual, se entiende como la capacidad de tomar decisiones que
posibiliten una vida digna y el ejercicio pleno de los derechos
(Raventós, 2012).
En este contexto, desde una perspectiva legal,=
el IBU tiene implicaciones en el ámbito de los de=
rechos
humanos. En los estudios como el de Gallardo (2017) y el de Carmona (2017)
señalan la importancia de que el IBU, sea
reconocido como un ‘derecho humano’ ya que impulsa el acceso a =
un
‘bienestar básico’; esencial para el acceso a la salud, =
la
educación, la vivienda, la seguridad económica, y otros. Por =
lo
tanto, la implementación de este, requiere un análisis
jurídico y de la experiencia de otros países (Sarlet,
I. W., & Rocha, 2024).
Historia y
fundamento del IBU
A lo largo de la historia, la idea de la
implementación de un ‘Ingreso Básica Universal’ ha
sido aludida a la equidad y la justicia. En la época renacentista,
Tomás Moro (1516) en su obra titulada ‘Utopía’,
promulgó los ideales de igualdad para vivir en una sociedad justa y
alcanzar el bienestar (Bregman, 2017). Por otra
parte, Erasmo de Róterdam (1516) y Juan Luis Vives (1526) abogaron en
que, el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que los ciudadanos te=
ngan
un nivel de vida digna, en el que alcancen un bienestar social. Asimismo, a=
mbos
pensadores señalaron que, la dignidad humana y la justicia social er=
an
primordiales para luchar contra las desigualdades.
En el siglo XVII, John Locke (1689), en su obra
‘Dos Tratados sobre el Gobierno Civil’, sostuvo que el Estado d=
ebe
promover la justicia redistributiva y garantizar la protección de los
derechos naturales, como la vida, la libertad y la propiedad (Locke, 1689).=
Por
su parte, William Petty (1662) defendió la idea de que el Estado debe
asegurar el bienestar social con el fin de impulsar la mejora de la
productividad económica. Dichas ideas cimentaron las bases para futu=
ras
discusiones acerca del papel del Estado en la ‘redistribución =
de
recursos’ y la ‘promoción del bienestar’.
Jean-Jacques Rousseau (1762), en su obra ̵=
6;El
Contrato Social’, planteó principios que pueden vincularse con=
la
idea de un sistema económico justo y equitativo, similar a lo que
propone el IBU. De tal modo, para el ‘con=
trato
social’ debe existir voluntad general, en donde a través de un
marco normativo y ‘legitimidad ciudadana’, el gobierno ejecute y
plantee acciones para el beneficio de la sociedad. Por su parte, Thomas Pai=
ne
(1797), en su obra ‘Justicia Agraria’, destacó la import=
ancia
de la justicia social, enfatizando la equidad en el uso de la tierra como un
medio para alcanzar el bienestar colectivo.
En la misma línea, John Stuart Mill (18=
48)
defendió la redistribución de la riqueza como un mecanismo pa=
ra
impulsar la justicia social; resaltando el papel del Estado, para que las
personas puedan vivir en un estado armónico. Por otra parte, Bertrand
Russell (1918) abogó por la libertad y la organización de la
sociedad como pilares esenciales para maximizar el bienestar de las persona=
s,
los cuales son fundamentos del IBU.
En el siglo XX, el debate sobre un ingreso
mínimo tuvo impulso a nivel mundial. En tal sentido, John Kenneth
Galbraith (1958) planteó la necesidad de un sistema de protecci&oacu=
te;n
social para reducir las desigualdades, mientras que Milton Friedman (1962)
propuso el "impuesto negativo"; un mecanismo que garantiza un ing=
reso
mínimo a través de un sistema fiscal progresivo. James Tobin
(1966) señaló que, la progresividad de los impuestos son una
herramienta eficaz para alcanzar el bienestar y equidad social, en el que el
Estado, es responsable de plantear las políticas con beneficio
igualitario para los ciudadanos. Años después, Philippe Van <=
span
class=3DSpellE>Parijs (1985) introdujo los fundamentos teóric=
os del
IBU; en el que hizo alusión a la, libert=
ad,
justicia y seguridad económica para la población,
En este sentido, la idea del IBU
no se quedó solo en el plano teórico. En 1986, se creó=
la
Red Global de Renta Básica, que en 2004 adoptó el nombre de
‘Basic Income Earth<=
/span>
Network’ (BIEN), la cual promueve la propuesta de un IBU
a un nivel global. Por otra parte, desde el ámbito académico,
autores como Gøsta Esping-Andersen (1990=
) y
Anthony Atkinson (2016) aportaron perspectivas valiosas de este ingreso.
Esping-Andersen, en su libro ‘The Three <=
span
class=3DSpellE>Worlds of Welfare
Capitalism’, y Atkinson, en ‘Inequality: =
What Can Be Done?’, coincidieron que el IBU es un instrumento fundamental para el impulso de =
la
protección social y la reducción de las desigualdades.
En este sentido, el concepto de la IBU se ha introducido en debates políticos y
académicos; especialmente en el contexto de mejorar los sistemas de
protección social, así como combatir contra la pobreza y
desigualdad económica. De tal modo, la influencia de los ideales
propuestos desde siglos pasados, sigue siendo fundamental para la implement=
ación
del IBU, y a la vez, que esta sea reconocida co=
mo un
derecho humano.
Marco Legal que
fundamenta la Renta Básica Universal
Instrumentos
Internacionales
A nivel internacional, en los instrumentos
legales, no se señala específicamente el término de
‘Ingreso Básico Universal’. No obstante, en los instrume=
ntos
se establecen los fundamentos que este ingreso busca, como lo son, la
importancia de contar con sistemas de protección social eficientes,
luchar con la erradicación de la pobreza, cumplir con los derechos
fundamentales, y buscar el cumplimiento de garantías para la
protección de los derechos humanos (Sarlet, I.
W., & Rocha, 2024). Por lo tanto, se aludirá a los instrumentos =
que
tengan los principios del IBU.
Instrumentos de
Derechos Humanos
La “Declaración Universal de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas” (DUDH=
span>/ONU,
1948) en su artículo 25.1, señala que, los ciudadanos tienen =
el
derecho a tener una calidad de vida digna en el que se garantice el bienest=
ar.
Esto incluye, tener acceso a la ‘salud’,
‘alimentación’, ‘vestimenta’, ‘vivienda
digna’, ‘asistencia social’, así como ‘segur=
o de
empleo’, ‘enfermedad’, ‘invalidez’, ‘vi=
udez’.
Adicionalmente, se hace alusión a la ‘protección
social’ para todas las person=
as, y
atención especializada para las gestantes e infantes para el desarro=
llo
integral (DUDH, 1948: art. 25).
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC,
1966) reconoce el derecho de la vida digna, en su artículo 11. Asimi=
smo,
señala la necesidad de cooperación internacional y de estable=
cer
medidas adecuadas para que las personas mejoren las condiciones de vida (PIDESC, 1966, art. 11).
Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
El Convenio Nro. 102 sobre la Seguridad Social
establece parámetros mínimos que la seguridad social debe dar
protección por desempleo, enfermedad, vejez, invalidez, accidentes
laborales, entre otros.
La Recomendación Nro. 202 sobre los Pis=
os
de Protección Social (2012) orienta a los países en materia de
seguridad social para cerrar brechas de desigualdad y recomienda el fomento
universal de protección a la sociedad (OIT, 2012).
Objetivos de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (2015)
La Organización de las Naciones Unidas
(ONU) estableció una agenda para abordar los desafíos globale=
s,
en el que algunos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecen
‘poner fin a la pobreza’, ‘promover el crecimiento
económico inclusivo y sostenible’, y ‘reducir las desigu=
aldades
dentro de los países’ (ONU, 2015, ODS1, OD8, ODS10).
En síntesis, los instrumentos
internacionales que respaldan el IBU, reflejan =
un
compromiso global con la justicia social, la dignidad humana y la igualdad
económica. Así, la DUDH, el PIDES=
, los
Convenios y las Recomendaciones de la OIT sobre los Pisos de Protecci&oacut=
e;n
Social, las Declaraciones en ciertos países, y los Objetivos de la
Agenda 2030, establecen las bases para garantizar derechos fundamentales co=
mo
tener una vida digna, gozar de seguridad y protección social. As&iac=
ute;,
a pesar de que no señalan explícitamente el término de=
l IBU, se alude a la promoción de la creaci&oacu=
te;n
de mecanismos universales que puedan asegurar una ‘vida digna’.=
Margo Legal en
Brasil acerca del IBU
Constituci&oacu=
te;n
de la República Federativa de Brasil
La Constituyente de Brasil se promulgó =
en
1988. Brasil es un ‘estado democrático’ de derecho y
federal, es decir, se encuentra conformado por ‘estados’,
‘municipios’ y el ‘Distrito 'Federal’, los cuales g=
ozan
de autonomía política y administrativa. La estructura federal=
se
basa en la Constitución Federal, que garantiza la división de
poderes y la independencia entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Además, el país es una república presidencialista, don=
de
el presidente ejerce el poder ejecutivo, el Congreso Nacional el poder
legislativo y el Tribunal Supremo Federal el poder judicial (Do Nascimento =
y Proni, 2022).
Artículos
relevantes de la Constitución de Brasil que fundamentan el IBU
Artículo 6 – ‘Derechos
Sociales’ - Este artículo manifiesta los derechos sociales
fundamentales que el Estado debe garantizar, el cual abarca la
‘salud’, ‘educación’,
‘alimentación’, el ‘trabajo’, la
‘vivienda’, la ‘seguridad’, la ‘asistencia
social’, y los ‘cuidados de maternidad’. De tal modo, se
establece un marco constitucional y garantista de derechos fundamentales, q=
ue
es el fin que persigue el IBU (CRFB,
1988, Art. 6).
Artículo 23 – ‘Competencia
Común’ – Se hace referencia a unión federal
(‘estados’, ‘municipios’ y el ‘distrito
federal’) y a la competencia que tienen para la asistencia y
promoción social, así como el fomento de programas sociales y
políticas públicas que mejoren las condiciones de vida de los
ciudadanos (CRFB, 1988, Art. 23).
Artículo 194 – ‘Sistema de
Seguridad Social’. – Este artículo señala que, la=
‘seguridad
social’ abarca acciones que deben realizarse por parte de los poderes
públicos para garantizar la salud y asistencia social. En tal sentid=
o,
el Poder Público debe organizar y hacer cumplir los objetivos de,
‘cobertura universal’; ‘igualdad y uniformidad de los
beneficios y servicios entre áreas urbanas y rurales’;
‘organización en la provisión de servicios’;
‘no disminución de los beneficios sociales’;
‘participación equitativa y amplias fuentes de
financiamiento’; ‘características democráticas y
descentralizadas junto con la participación activa comunitaria’=
; (CRFB, 1988, Art. 194).
Artículo 195 –
‘Financiación del Sistema de Seguridad Social’. – =
En
este artículo se señalan los mecanismos de financiamiento par=
a el
sistema de seguridad social, mediante contribuciones de los empleadores,
empleados y el gobierno (CRFB, 1988, Art. 195).=
Artículos 196 – 198:
‘Provisión de Salud’ - Se señala el deber del Est=
ado
en garantizar la salud a través de políticas sociales (CRFB, 1988, Arts. 196-198).
Artículo 203 – ‘Asistencia
Social’ - Establece que la asistencia social es un derecho fundamental
para las personas, con énfasis en aquellas que se encuentran en
situaciones de vulnerabilidad (CRFB, 1988, Arts.
203).
Introducci&oacu=
te;n
del IBU en Brasil
El Ingreso Básico Universal fue un tema=
de
discusión desde la década de los ochentas. Para la campa&ntil=
de;a
de Lula da Silva, se propuso el “Programa de Garantía de Renda
Mínima” (PGRM) y año m&aacu=
te;s
tarde, en 1994 se aprobó el proyecto de ley a través del prog=
rama
‘Bolsa Escola’ (Barajas y Guzmán, 2022).
El programa ‘Bolsa Escola’ fue uno=
de
los pioneros en protección social, el cual se enfocó en mejor=
ar
las condiciones de vida de los grupos más vulnerables. El objetivo de
este programa se centró en la asistencia de los niños a la es=
cuela,
y a la vez combatir con el trabajo infantil, para que puedan tener mayores
oportunidades. De tal forma, ‘Bolsa Escola’ marcó un hito
para los programas de protección social (Barajas y Guzmán, 20=
22).
En tal sentido, dentro del ámbito normativo, se establecieron las
siguientes leyes:
Ley de Asistencia Social (LOAS, 1993): La Ley
Orgánica de Asistencia Social (LOAS) Nro. 8.742 (1993) manifest&oacu=
te;
la instauración del ‘Beneficio de Prestación
Continuada’. Este beneficio, se enfocó en que las personas en =
situación
de vulnerabilidad (pobres extremos, adultos mayores, y personas con
discapacidad) puedan recibir un ingreso que les permita alcanzar un nivel
mínimo de bienestar.
Ley Nro. 10.835
(2004). – Programa de Garantía de Renta Mínima: Esta ley
fue promulgada el 08 de enero de 2004, en la cual se señala la
implementación gradual de un ingreso básico universal en Bras=
il,
y su artículo 1 indicó lo siguiente:
“Art. 1.- A partir de 2005, se
constituirá en derecho de todos los brasileños que residen en=
el
País y los extranjeros que residen en Brasil por al menos 5 (cinco)
años, sin importar su condición socioeconómica, de
recibir, anualmente, un beneficio monetario.” (Ley Nro. 10.835, 2004)=
.
El artículo 1 indica que el Ejecutivo
dará prioridad a los grupos más vulnerables. Además, el
pago se realizará en cuotas iguales y mensuales, el cual será
suficiente para alcanzar un nivel de vida digna que permita cubrir la
alimentación, educación y salud. Por su parte, los
artículos 2 y 3, manifiestan que, el Ejecutivo será el encarg=
ado
de definir el monto de la transferencia con base en los recursos del
presupuesto federal y la disponibilidad económica del país
(Álvarez et. al, 2019). &=
nbsp;
Esta ley, dio el cimiento para que el municipi=
o de
Maricá, implementara el IBU.
Así, tras años de pilotos y experimentos, el IBU
no ha sido implementado de forma universal como tal, en Brasil. Tras ello, =
las
leyes de protección social y de programas de transferencias monetari=
as
por parte del Estado, como lo es el programa ‘Bolsa Familia’, s=
e han
fortalecido; impulsando a la adopción de este mecanismo (Álva=
rez
et. al, 2019).
IBU en Maricá<=
/span>:
Maricá, un municipio de Río de Ja=
neiro,
planteó e implementó programas de Renta Básica de
Ciudadanía (RBC) desde 2013 por
autonomía municipal. No obstante, dado que solo se ha implementado e=
n un
municipio, esta no ha logrado una cobertura universal. No obstante, la
efectividad en la reducción de la pobreza y promoción de la
equidad han sido clave, para la promoción y fortalecimiento de este
ingreso en los demás municipios, y de forma general, en todo el
país, y el mundo (Dias, 2022). Cabe indi=
car
que, para la adopción de esta renta, no se planteó una ley
específica, sino que, a través de la Ley Nro. 10.835, se
propusieron ordenanzas municipales. En tal sentido, a pesar que el IBU solo se ha implementado en M=
aricá,
ha sido tema de estudios y experiencias para que demás países
apliquen este instrumento de forma progresiva. El impacto de este ingreso y=
los
beneficios sociales, han manifestado la relevancia de adoptarlo como
instrumento que cubra la protección social (Barajas y Guzmán,
2022).
Ley Nro. 10.836
(2004). – Programa de Bolsa Familia (PABF=
)
El Programa Bolsa Familia (PABF)
fue creado en 2003 mediante la Ley Nro. 10.836, en donde se reemplazó=
; a
los programas ‘Bolsa Escola’ y ‘Bolsa Alimentação’.
‘Bolsa Familia’ fue introducido con el fin de reducir la pobrez=
a,
la inasistencia escolar, y fomentar los controles de salud. Para ello, el
Estado, a través de transferencias condicionadas otorga una cantidad=
de
dinero, para cubrir las necesidades básicas familiares, lo cual ha
demostrado ser eficaz en mejorar indicadores sociales.
Dentro de este marco, a diferencia del IBU, que es incondicional, el Programa Bolsa Familia
está focalizado en las personas más vulnerables, por lo que el
éxito de este programa ha impulsado el debate sobre la viabilidad de=
un
sistema de renta básica en la región (Fr=
uttero
et. al., 2020).
Marco Legal en
Ecuador
En el Ecuador, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) es la que rige los ideales del Ingreso Básica Universal. No obstante, no se señala de forma explícita el IBU como un derecho, pero se alude que el Ecuador es un Estado de “derechos y justicia” en el que, el artículo 11, en su numeral 7 señala que, “el reconocimiento de las garantías y derechos que se encuentran en la C= RE, y los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirán= los derechos que se relacionen con la dignidad humana para el pleno desenvolvimiento” (CRE, 2008, Art.11.7).<= o:p>
En este sentido, el sistema que cimienta los
fundamentos de protección social es el Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social (SNIES), esti=
pulado
en el artículo 340 de la CRE (2008). Así, el SNIES
tiene la finalidad de asegurar el acceso universal a los derechos mediante =
la
coordinación interinstitucional bajo principios de igualdad, solidar=
idad
y progresividad. Por lo tanto, el Estado es el encargado de fomentar
condiciones para una vida digna, en el que se articule el desarrollo
económico y sostenibilidad ambiental; priorizando la protecció=
;n a
lo largo del ciclo vital de las personas (CRE, 2008, Arts. 340-341).
Trabajo y Segur=
idad
Social en el Marco Legal Ecuatoriano
El artículo 33 de la CRE (2008), recono=
ce
el trabajo como un derecho y deber social, el cual asegura la ‘dignid=
ad’,
‘remuneración justa’ y ‘condiciones laborales
saludables’ para los trabajadores. En complemento, el artículo=
34
garantiza el derecho irrenunciable a la seguridad social, el cual debe cubr=
ir a
todas las personas; incluidas aquellas en situación de desempleo o
realizando trabajo no remunerado, bajo los principios de solidaridad,
‘equidad’ y ‘universalidad’, el cual es responsabil=
idad
del Estado su plena efectividad (Constitución de la República=
del
Ecuador, 2008, Arts. 33, 34).
Los artículos 371 a 374 de la
Constitución regulan el financiamiento y la organización del
‘seguro social’. El artículo 371 establece que, las
prestaciones de seguridad social se financiarán con los aportes de l=
os
trabajadores, empleadores, personas independientes, ecuatorianos en el exte=
rior
y recursos del Estado. El artículo 372 garantiza la autonomía=
de
los ‘fondos del seguro’, los cuales se gestionan bajo principio=
s de
‘eficiencia’ y ‘rentabilidad’. Además, el
artículo 373 señala un régimen especial para el
‘seguro social campesino’, que incluye la protección de =
la
‘población rural’ y de ‘pescadores artesanalesR=
17;,
financiado por contribuciones solidarias. La promoción de la
afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) de ecuatorianos en el extranjero, se encuentra estipulada en el
artículo 374 (CRE, 2008, Arts. 371-374).
Dentro de esta línea, el Ecuador cuenta=
con
regímenes especiales de seguridad social, como el ‘Instituto de
Seguridad Social’ para las ‘Fuerzas Armadas’ y el
‘Instituto de Seguridad Social’ para la ‘Policía
Nacional’, los cuales también forman parte de la red
pública integral de salud, conforme a lo estipulado en el
artículo 370 de la Constitución (Constitución de la Re=
pública
del Ecuador, 2008, Arts. 371-374).
Sistema de Prot=
ección
Social ecuatoriana
El Sistema de Protección Social ecuator=
iano
está compuesto por una parte contributiva, y otra no contributiva; la
cual se encuentra fundamentada en la Constitución de 2008. El sistema
contributivo, regulado por el artículo 370, incluye la seguridad soc=
ial
como un derecho universal y obligatorio, que garantiza prestaciones de salu=
d,
pensiones y protección ante contingencias como el desempleo (CRE, 20=
08,
Art. 370). La administración de este sistema recae en el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y otras entidades del régimen
especial, bajo los principios de solidaridad, universalidad y suficiencia (=
CRE,
2008, Art. 371-372).
Por otro lado, el sistema no contributivo abar=
ca
transferencias y ayudas monetarias dirigidas a los sectores más
vulnerables, en concordancia con los artículos 340 y 341 de la CRE.
Estas políticas incluyen programas de transferencias monetarias
otorgadas por el gobierno y diseñadas para garantizar el acceso a
derechos básicos y mejorar las condiciones de vida (CRE, 2008, Arts.
340-341).
Código d=
el
Trabajo (CT, 2020)
En Ecuador, el Código del Trabajo no
contempla explícitamente, el Ingreso Básico Universal. No
obstante, establece mecanismos como el salario básico unificado, el
salario digno y la seguridad social; para garantizar un ingreso míni=
mo a
los trabajadores en relación de dependencia. Dichos mecanismos buscan
otorgar estabilidad económica y mejorar las condiciones de vida de l=
os
ecuatorianos, lo cual se alinea con el objetivo de reducir la desigualdad y=
la
pobreza. De tal forma, si bien el IBU, plantea =
un
enfoque más amplio al garantizar un ingreso fijo a toda la
ciudadanía sin distinción, los sistemas actuales del pa&iacut=
e;s
comparten el propósito de brindar protección social y fortale=
cer
el bienestar de los sectores más vulnerables.
En este contexto, el artículo 3 del
Código del Trabajo establece que todo trabajo debe ser remunerado
mediante un contrato que garantice una compensación económica=
. El
artículo 81 señala que, los salarios no pueden ser inferiores=
a
los mínimos legales y deben revisarse anualmente para acercarse al
salario digno, como lo estipula la Constitución en el artículo
328. Por otro lado, el Artículo 82 manifiesta que, las remuneraciones
deben ser proporcionales a la jornada laboral y que los trabajadores
recibirán los beneficios de ley según la jornada
desempeñada. Finalmente, el artículo 95 amplía la
definición de remuneración al incluir beneficios como trabajos
extraordinarios y aportes al IESS (Código del Trabajo, 2020, Arts. 3=
, 81,
82, 95).
Ley de Seguridad
Social del Ecuador (LSS, 2011)
La Ley de Seguridad Social (LSS)
establece un sistema integral para proteger a los ciudadanos frente a diver=
sas
contingencias, tales como enfermedad, maternidad, ‘vejez’,
‘cesantía’ e ‘invalidez’. El propósito
fundamental de esta ley, es garantizar el acceso a prestaciones suficientes=
y
oportunas, mediante un marco normativo que promueva la equidad y la
solidaridad. El Seguro General Obligatorio (SGO=
) se
encuentra organizado bajo principios clave como la ‘universalidadR=
17;,
que asegura la inclusión de todos los ciudadanos en el sistema sin
distinción de género, edad o condición laboral.
Además, persigue la ampliación de cobertura; estableciendo la
obligatoriedad para aquellos que perciben ingresos de cualquier actividad
económica, ya sea laboral o autónoma (LS=
S,
2011, arts. 1-2).
La Ley de Seguridad Social organiza el sistema
nacional integrando organismos clave como el IESS, ISS=
FA
y el ISSPOL (LSS, 2=
011,
art. 4). Este sistema garantiza una cobertura amplia y efectiva para los
afiliados. Por ello, las entidades parte deben cumplir con normativas
complementarias, como la Ley General de Seguros y la Ley de Mercado de Valo=
res,
promoviendo un funcionamiento coordinado y eficiente del sistema (LSS, 2011, art. 305).
Ley Orgá=
nica
para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (LODESF, 2020)
La Ley Orgánica para el Desarrollo
Económico y Sostenibilidad Fiscal del Ecuador, aborda aspectos cruci=
ales
relacionados con el empleo y la estabilidad económica. El enfoque
principal de esta ley, es garantizar el equilibrio fiscal del Estado, que
promueve políticas que busquen mejorar la eficiencia del sistema
económico y la sostenibilidad financiera del país. De tal mod=
o,
establece un marco normativo que incluye reformas fiscales y laborales, que
facilitan la creación de empleo formal y la optimización del =
uso
de recursos públicos (LODESD, 2020, arts.
16-17).
Sentencias de la
Corte Constitucional relacionadas con la Protección Social
La Corte Constitucional del Ecuador ha emitido
varias sentencias que abordan temas fundamentales relacionados con la
protección social, un principio que se encuentra estrechamente vincu=
lado
con el acceso a la seguridad social y el bienestar económico de los
ciudadanos.
En la Sentencia 16-18-IN/21, la Corte
determinó que cualquier disminución en los derechos vinculado=
s a
la seguridad social debe estar debidamente justificada y ser proporcional;
recalcando la importancia de la no vulneración de los derechos
adquiridos de los ciudadanos; especialmente en contextos de reforma o ajust=
es
del sistema de seguridad social. En la Sentencia 1024-19-JP/21, la Corte
declaró inconstitucional una disposición de la Ley de Segurid=
ad
Social, lo que refleja el compromiso con la protección de los derech=
os
fundamentales frente a la legislación que pueda ir en contra de los
derechos enmarcados en seguridad social. Asimismo, se puede aludir a la
Sentencia 365-22-EP/24, en la que la Corte estableció una
vulneración del derecho a la defensa de un ciudadano que solicit&oac=
ute;
una jubilación por invalidez; en el que se reconoció la neces=
idad
de asegurar que los procesos administrativos y judiciales relacionados con =
la
seguridad social respeten plenamente los derechos de los afiliados.
Las sentencias de la Corte Constitucional del
Ecuador destacan su rol en garantizar los derechos constitucionales, incluy=
endo
el acceso a la seguridad social. En el contexto del IB=
U,
la Corte refuerza la importancia de políticas públicas inclus=
ivas
que aseguren una cobertura básica para todos. Este enfoque fortalece=
el
sistema de seguridad social y los derechos económicos fundamentales,
promoviendo la equidad social. La Corte, como órgano autónomo,
interpreta la Constitución y resuelve acciones de inconstitucionalid=
ad
para proteger estos derechos, velando por la vigencia de los principios
constitucionales.
RESULTADOS
El análisis comparativo entre Brasil y
Ecuador sobre el IBU ha permitido comprender los
enfoques legales y sociales que ambos países han adoptado para la
garantía de la protección social. Por un lado, Brasil ha
avanzado, mediante la Ley N.º 10.835 de 2004, que establece una renta =
básica
de carácter progresiva y universal. No obstante, Ecuador no cuenta c=
on
una normativa específica sobre un ingreso básico universal, p=
ero
dispone de un sistema mixto de protección social que se basa en los
principios del buen vivir, establecidos en su Constitución de 2008. =
No
obstante, el sistema ecuatoriano ha reflejado altos costos administrativos y
complejidad, lo que exige una regulación legal más clara y
eficiente para optimizar la gestión y sostenibilidad.
Por otra parte, la implementación del <= span class=3DSpellE>IBU en países como Brasil, ha evidenciado resu= ltados positivos al reducir la pobreza extrema y fomentar la inclusión soci= al (Bourguignon, 2018). Por ello, si bien Brasil ha logra= do avances con el modelo de transferencias directas, los modelos de protección social se pueden simplificar a través de un progra= ma de ingreso básico universal (Van Parijs, 2017). De tal forma, el siste= ma de protección social ecuatoriano, puede tener el enfoque del IBU, con el fin de optimizar y mejorar este sistema.<= o:p>
Tabla 1
Cuadro Comparat=
ivo
entre Brasil y Ecuador respecto al IBU
Aspecto |
Brasil |
Ecuador |
Consti=
tución |
La
Constitución de 1988 señala que, Brasil es un Estado Federa=
l,
‘democrático, soberano, con pluralismo político, que
busca la construcción de una sociedad ‘libre, justa y
solidaria’ (CRFB, 1988). |
La Con=
stitución
de 2008 establece el régimen del buen vivir (=
sumak
kawsay) y a Ecuador como un Estado de
‘derechos, justicia, social, democrático, soberano, unitario,
intercultural, plurinacional y laico’ (CRE, 2008). |
Fundam=
entos
de artículos IBU |
Entre =
los principales
artículos que fundamental el IBU, se
encuentran los siguientes: Art. 3:
Deber del estado la erradicación de la pobreza, con reducció=
;n
de las desigualdades. Art. 6:
Educación, Salud, trabajo, descanso, seguridad, previsión
social, atención material como derechos sociales. Art. 1=
94:
Señala los fundamentos del sistema de seguridad social. Art. 2=
03:
garantiza asistencia a personas en situación de vulnerabilidad. Art. 2=
04:
promueve la descentralización y participación en la
gestión social |
Entre =
los
principales artículos que aluden a los principios del IBU se encuentran: Art. 3:
Deber del estado garantizar derechos de educación, salud,
alimentación, seguridad social, erradicar la pobreza y reducir
desigualdades, entre otros. Art. 3=
5:
atención prioritaria para los grupos vulnerables. Arts- 340-341: Sistema Nacional de Inclusi&oacut=
e;n
y Equidad Social (SNIES) como mecanismo que
fundamenta la protección social. Art.
367-368: Seguridad social como sistema público y universal. |
Leyes =
del IBU |
Ley Nr=
o.
10.835 de 2004: Instituye la Renta Básica de Ciudadanía, que
asegura transferencias universales y graduales conforme con los recursos
disponibles del Estado. |
No exi=
ste
una ley específica para el IBU. No obs=
tante,
se cuenta con el esquema mixto de protección social |
Bolsa
Familia (Auxílio Brasil), dirigido a r=
educir
la pobreza extrema mediante transferencias condicionadas y asistencias
universales para los adultos mayores. |
Bono de
Desarrollo Humano: Transferencia mensual de USD 55,00. Bono de
Desarrollo Humano (componente variable): Transferencia mensual de USD 55,=
00
hasta USD 150,00. Pensi&=
oacute;n
Mis Mejores Años: USD 100,00. Bono
Joaquín Gallegos Lara: USD 240,00. Pensi&=
oacute;n
Toda Una Vida: USD 100,00 Bono 1=
000
días (Desnutrición): USD 60. Bono p=
ara
Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Orfandad=
por
muerte Violenta de su Madre o Progenitora: USD 135,65 hasta 249,46. Cobert=
ura
de Contingencia / Comisiones Bancaria. Bono de
Contingencias para personas afectadas por eventos de origen natural o
Antrópico: 50% de la Canasta Familiar Básica. Ayudas
Sociales: Atención médica para infantes y gestantes.
Además, de guarderías para los infantes. (Decreto Ejecutivo
Nro. 804, 2019) |
Fuente: Ministerio de
Economía y Finanzas (2025)
DISCUSIÓN
El análisis de la viabilidad de impleme=
ntar
el IBU en Ecuador requiere evaluar diversos fac=
tores
económicos, sociales y legales. Así, a pesar de contar con un
sistema de protección social, el IBU
representaría un desafío significativo debido a los recursos
necesarios y su sostenibilidad a largo plazo.
Propuestas de L=
ey
Por parte de la Asamblea Nacional (AN) se presentó la Propuesta de ‘Ley
Orgánica del Programa de Renta Básica Universal y sin Condici=
ones
para la Vida Digna’ mediante Memorando Nro. AN=
span>-PR-2020-0251-M
de 08 de diciembre de 2020, el cual, además se impulsó por el
“Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa” y grupos de =
la
sociedad civil.
En este marco, el punto central de la propuest=
a de
ley se basó en el aseguramiento del derecho a la “vida digna=
8221;,
que, dentro del texto, se alude al “sumak=
kawsay”, o buen vivir. a propuesta buscó
establecer el Ingreso Básica Universal como una política
pública orientada a garantizar un ingreso mínimo para toda la
ciudadanía, sin discriminación alguna, de modo que se puedan
satisfacer las necesidades básicas y reducir las desigualdades
económicas estructurales.
El IBU aún =
no se
ha implementado en Ecuador debido a diversos factores económicos,
políticos y sociales. Uno de los principales obstáculos es la
limitación fiscal y económica del país. No obstante,
existen estudios que señalan que, el IBU=
puede
ser financiado con una redistribución de recursos y con el reemplazo=
del
sistema de protección social actual, es decir, con el sin núm=
ero
de transferencias monetarias que existe en el Ecuador (Bulla & Mideros,
2023).
Por otra parte, el consenso político y
social es otro de los factores clave. A pesar del respaldo de algunos grupo=
s de
la sociedad civil, como el Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa,
aún persisten diferencias significativas en torno a la viabilidad de=
l IBU entre los diversos actores políticos. Algu=
nos
sectores temen que la implementación de este ingreso podría
desincentivar el trabajo formal o generar distorsiones económicas. E=
sta
falta de acuerdo dificulta la aprobación de una legislación q=
ue
permita su instauración a nivel nacional.
Otro factor importante, es la alta informalidad
laboral en Ecuador. Una gran parte de la población trabaja en la
economía informal, lo que complica la implementación de un
sistema de distribución del IBU para tod=
os los
ciudadanos. Para que el IBU sea efectivo,
sería necesario contar con un registro eficiente y un sistema de
gestión administrativa que garantice su acceso a la mayoría d=
e la
población, lo que implica un esfuerzo considerable para formalizar el
empleo y mejorar los mecanismos de control.
Finalmente, persisten dudas sobre la
sostenibilidad a largo plazo del IBU. Aunque se
reconoce que este tipo de programas podría mejorar las condiciones de
vida de las personas más vulnerables, la falta de un modelo claro de
financiamiento sostenible genera incertidumbre.
Estudios Propue=
stos
de implementación del IBU
En el país, se han realizado
análisis y propuestas de implementación del IBU,
como una alternativa para fortalecer el sistema de protección social;
actualmente afectado por fragmentación, ineficiencia y altos costos
administrativos (Mideros, 2023). En el estudio ‘Renta Básica
Universal en Ecuador: Una propuesta de implementación en el contexto
post pandemia’ se propone la reasignación de recursos destinad=
os a
subsidios, gasto tributario e ingresos fiscales, y se estima viable otorgar=
un IBU de $85 mensuales a toda la población, en e=
l que
se asegura un piso mínimo de bienestar y una redistribución
más equitativa.
En el estudio propuesto por Carguacuando
et. al, (2018) se señala, el IBU puede r=
educir
la pobreza y la desigualdad, siempre que se acompañe de reformas
fiscales y políticas públicas inclusivas. Respecto al valor de
este ingreso, se sugiere que sea un monto que pueda cubrir la canasta
básica de alimentos, dado que este considera las necesidades
básicas de los ecuatorianos.
Implicaciones
Legales
La implementación de un Ingreso
Básico Universal en Ecuador se enfrenta a varias restricciones
normativas. Aunque la Constitución reconoce derechos fundamentales c=
omo
la seguridad social, el derecho al trabajo y el derecho al ‘buen
vivir’, no existe una legislación que regule de manera
específica el IBU. En el contexto del si=
stema
de protección social, que se divide en una parte contributiva y otra=
no
contributiva —esta última orientada a las transferencias
monetarias del Estado—, las políticas públicas actuales=
no
contemplan un sistema universal de protección económica que
abarque a toda la población de manera integral.
Por otra parte, el financiamiento del IBU implica desafíos debido a las restricciones
fiscales del país. La CRE (2008) establece, en el artículo 29=
8,
que la asignación de recursos para los derechos sociales está
condicionada al presupuesto público, lo que limita la capacidad del
Estado para implementar un mecanismo de protección económica =
como
el IBU sin una reforma tributaria significativa=
. Es
decir, el Estado necesita garantizar recursos suficientes para financiar di=
cha
política.
En el país, el sistema de protecci&oacu=
te;n
social es liderado principalmente por el Ministerio de Inclusión
Económica y Social (MIES), encargado de las transferencias monetarias
condicionadas y no condicionadas (Decreto Ejecutivo Nro. 804, 2019).
Además, la Unidad de Registro Social es la institución encarg=
ada
de identificar y actualizar la línea de pobreza, para las transferen=
cias
monetarias. Así, otras instituciones, como el Instituto Ecuatoriano =
de
Seguridad Social (IESS), también contribuyen al sistema mediante
prestaciones de salud y pensiones, aunque su cobertura es limitada y no
universal (CEPAL, 2021). Por ende, la articulación entre dichas
instituciones, y la implicación legal de las atribuciones de cada un=
a,
se torna compleja al implementar un IBU, lo que
requiere una reestructuración y cambio normativo institucional.
Finalmente, la Corte Constitucional ha abordado
aspectos relacionados con la protección social en Ecuador; en la que
resalta la necesidad de políticas inclusivas y justas. En este conte=
xto,
la Corte ha emitido sentencias que defienden el acceso a la seguridad socia=
l y
los derechos económicos fundamentales, lo que podría ser un a=
poyo
para la discusión y futura implementación del IBU,
siempre que se alineen con principios de sostenibilidad económica y
equidad social.
CONCLUSIÓN
Ecuador cuenta con un sistema de protecci&oacu=
te;n
social con un esquema mixto. Sin embargo, este sistema es complejo el cual
requiere de un fundamento legal claro y preciso, el cual a lo largo de los
años ha cambiado debido a la coyuntura del país. En el marco =
del IBU, a pesar de que han existido propuestas legislati=
vas,
como la ‘Ley Orgánica del Programa de Renta Básica
Universal y sin Condiciones para la Vida Digna’, la viabilidad de
implementación sigue siendo un tema de debate entre los distintos
actores sociales y políticos.
El sistema de protección social en Bras=
il,
cuenta con algunas limitaciones. A pesar de que existe la Ley Nro. 10.835 de
2004 que busca cubrir las necesidades básicas de toda la
población, no ha sido implementada de forma universal, pero se ha
centrado en programas como el Bolsa Familia, que se enfoca en ayudar a fami=
lias
en situación de vulnerabilidad.
La comparación entre Brasil y Ecuador,
revela que, si bien el Ingreso Básico Universal no ha sido implement=
ado
en Ecuador, ni de forma universal en Brasil (a excepción del municip=
io
de Maricá) ambos países comparten=
un
enfoque en la protección social similar. Ecuador posee un sistema mi=
xto
de protección que combina elementos contributivos y no contributivos,
mientras que Brasil ha centrado sus esfuerzos en programas de transferencias
condicionadas e impulso de la seguridad social.
El Ingreso Básico universal puede tener=
un
impacto positivo en Ecuador, si se logra una estructura de financiamiento
adecuada y sostenible. No obstante, resulta necesario superar obstác=
ulos
estructurales, políticos y económicos, así como garant=
izar
que las políticas de distribución sean inclusivas y no excluy=
an a
sectores vulnerables. La experiencia de Brasil podría servir de
guía, pero es fundamental que Ecuador adapte el modelo a las realida=
des
socioeconómicas y culturales para asegurar el debido éxito.
La implementación del IBU
en Ecuador abarca un compromiso político sólido, reformas
legales, estructurales y un sistema tributario más progresivo. En
línea con experiencias internacionales, el éxito del IBU dependerá de la integración con
políticas sociales universales y su capacidad para adaptarse a los
desafíos económicos y demográficos del país, en=
el
que la voluntad política es clave.
REFERENCIAS
Álvarez, D, Von Kretschmann W., Berenice C. (2019) Renta Básica
Universal Antecedentes doctrinarios y experiencia extranjera, Nº SUP: 121108.
Atkinson, A. B. (2016). Inequality: What ca=
n be
done. Practice, 40(2), 289-292.
Baliña, J. (2024).
Sistemas de protección social ante la crisis del COVID-19:
análisis de las políticas de transferencia monetaria en los
países del Mercosur desde la teoría del ingreso ciudadano
universal (2020-2021).
Barajas, P. D., & Guzmán, A. B. (20=
22).
De idea a política pública: traducciones de la renta
básica universal en Brasil, México y Argentina. Revista =
de Sociologia e Política, 29, e007.
Bregman, R. (2017). Utopía para realist=
as:
a favor de la renta básica universal, la semana laboral de 15 horas =
y un
mundo sin fronteras. Salamandra.
Bregman, R. (2017). Utopía para
realistas: a favor de la renta básica universal, la semana laboral d=
e 15
horas y un mundo sin fronteras. Salamandra.
Bulla Caiza, E. S. (2023). Renta Básica
Universal en Ecuador: Una propuesta de implementación en el contexto
post pandemia.
Carmona, E. (2017). El derecho a un mín=
imo
vital y el derecho a la renta básica. Anuario de Derechos Humanos, (=
13),
199-209.
Carmona, E. (2017). El derecho a un mín=
imo
vital y el derecho a la renta básica. Anuario de Derechos Human=
os,
(13), 199-209.
Declaración Universal de los Derechos
humanos (1948). DUDH. La Convención
Internacional de los Derechos del Niño. Naciones Unidas. Tomado de
http://www. aprodeh. org=
span>.
pe.
Dias, A. K. C. A. (2022). Renda Bási=
ca
Universal implementação e governança social: os casos do Alasca
(EUA), Madhya Pradesh (Índia) e Maricá (Mumbuca). =
Contribuições para inovação
sócio tecnológica: policy
paper-Renda Básica Universal (RBU) e
Do Nascimento, C. L. L. C., & Proni, M. W. (2022). O debate enviesado
sobre renda básica universal no Brasil. Instituto de Economia,
UNICAMP
Fontán, A. (2008).
Príncipes y humanistas: Nebrija, Erasmo, Maquiavelo, Moro, Vives.
Gallardo Rodas, E. D. (2015). Estudio para la
positivización de la renta básica universal como derecho huma=
no (Master's thesis).
González Meyer, R. (2022). La Renta
Básica Universal: fundamentos, debates y posibilidades. =
Polis (07176554=
),
(62).
Gosta Esping-Andersen, G. (1990). The three worlds of welfa=
re
capitalism. Polity.
Jara, H. X.,
Mideros-Mora, A., & Palacio, M. G. (Eds.). (2024). Política soci=
al,
pobreza y desigualdad en el Ecuador: 1980-2021. Pontificia Universidad
Católica del Ecuador
Meyer, Raúl González. (2022). La
Renta Básica Universal: fundamentos, debates y posibilidades. Polis
(Santiago), 21(62), 13-39. https://<=
span
class=3DSpellE>dx.doi.org/10.32735/s0718=
-6568/2022-n62-1738
Mideros Mora, A. I., & Fernández Mo=
ra,
N. E. (2021). El bienestar como tarea pendiente en Ecuador: hacia nuevos pa=
ctos
para garantizar la protección social universal. Friedrich-Ebert-Stiftung (FES).
Noguera, J. A. (2010). La renta básica
universal: razones y estrategias. Policy Papers, 5, 1-23.
Pérez, J. L. R. (2020). Renta bá=
sica
universal. EUNOMÍA. Revista en Cultura d=
e la
Legalidad, (19), 237-257.
Sarlet=
span>, I. W., &
Rocha, T. S. (2024). O Direito à Renda Básica
Familiar: a constitucionalização =
do direito a uma renda m&iac=
ute;nima
no Brasil. Labuta: Revista Eletrônica
de Direito do Trabalho e Previdência, 1(1), 83-106.
Soto, G. R. (2022). Trabajo y renta bás=
ica
universal. Polis. Revista Latinoamericana, (62).
Stanford (2022) Basic Inc=
ome
Lab https://basi=
cincome.stanford.edu/
Tena, C. (2024) La renta básica univers=
al:
génesis y temporalidades de una historia intelectual.
Van Parijs, P.
(1992). Basic income capitalism. Ethics, 102(3), 465-484.
Van Parijs, P.
(2013). The universal basic income: Why utopian thinking matters, and how
sociologists can contribute to it. Politics & Society,
41(2), 171-182.
Todo el contenido
de LATAM Revista Latinoameric=
ana de
Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons .
LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción,
Paraguay.