MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB9264.4B03D990" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB9264.4B03D990 Content-Location: file:///C:/4CB2651A/0253_Chavez.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/1=
0.56712/latam.v6i1.3566
Democracia comunitaria: mecanismo de participación
política ancestral de los pueblos indígenas en Bolivia
Community
democracy: mechanism for political participation of indigenous peoples in
Bolivia
Sabino Chavez
Mamani
Sabinochavez1982@gmail.com
https://orcid.org/0009-0009-9362-7657
Universidad May=
or
de San Andrés
La Paz –
Bolivia
Artículo recibido: 25 de febrero de 202=
5.
Aceptado para publicación: 11 de marzo de 2025.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Es importante ver desde el Convenio 169 de la OIT, desde la
Declaración de Naciones Unidas Sobre el Derecho de los Pueblos
Indígenas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político=
s y
otras normativas que dan vía para la participación
política de los pueblos indígenas. En consecuencia, los Art. =
30
parágrafos I y II; Art. 31 parágrafos I y II, de la
Constitución Política del Estado, reconoce los Derechos de los
Pueblos Indígena Originario Campesinos del Estado Boliviano. Asimism=
o,
el Art. 11 parágrafo I, de la CPE, refie=
re que
el Estado Boliviano adopta tres formas de Democracia: la Representativa, la
Directa y Participativa y la Comunitaria. El último se ejerce de acu=
erdo
a las normas y procedimientos propios de cada pueblo indígena origin=
ario
campesino. Para el ejercicio de los derechos políticos de los pueblos
indígenas, no se requiere la presentación de normas escritas,
como dice el Art. 93 parágrafo II de la Ley 026, más al contr=
ario,
el Órgano Electoral Plurinacional, tiene la obligación de
preservar y salvaguardar tales preceptos constitucionales. Asimismo, los
pueblos indígenas pueden participar en las elecciones subnacionales
(nivel municipal, regional y departamental), como organización pol&i=
acute;tica
de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como indica=
el
Art. 15 incisos a), b), c), d) y e) de la Ley 1096 de Organizaciones
Políticas, el cual, no requiere el registro de militantes como
agrupaciones ciudadanas y partidos políticos.
Palabras clave: participaci&oac=
ute;n
política, pueblos indígenas, normas y procedimientos propios,
derechos políticos, democracia comunitaria
Abstract
It is important to see from ILO Convention 169, from the United Nati=
ons
Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, the International Covenant=
on
Civil and Political Rights and other regulations that provide a way for the
political participation of indigenous peoples. Consequently, Art. 30 paragr=
aphs
I and II; Art. 31 paragraphs I and II, of the Political Constitution of the
State, recognizes the Rights of the Indigenous Indigenous Peasant Peoples of
the Bolivian State. Likewise, Art. 11 paragraph I, of the CPE, states that =
the
Bolivian State adopts three forms of Democracy: Representative, Direct and
Participatory and Community. The latter is exercised in accordance with the
rules and procedures of each original indigenous peasant town. For the exer=
cise
of the political rights of indigenous peoples, the presentation of written
norms is not required, as stated in Art. 93, paragraph II of Law 026, but on
the contrary, the Plurinational Electoral Body =
has
the obligation to preserve and safeguard such constitutional precepts.
Likewise, indigenous peoples can participate in subnational elections
(municipal, regional and departmental level), as a political organization of
nations and original indigenous peasant peoples, as indicated in Art. 15
paragraphs a), b), c), d) and e) of Law 1096 of Political Organizations, wh=
ich
does not require the registration of militants as citizen groups and politi=
cal
parties.
Keywords: political
participation, indigenous peoples, own rules and procedures, political righ=
ts,
community democracy
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Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en es=
te
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Cómo citar: Chavez Mamani, S. (2025). Democracia comunitaria: mecanismo=
de
participación política ancestral de los pueblos indíge=
nas
en Bolivia. LATAM Revista Latinoame=
ricana
de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (1), 3190 – 3203. https://doi.or=
g/10.56712/latam.v6i1.3566
INTRODUCCIÓN
La historia de la humanidad ha demostrado que =
el
hombre (jaqi) es social y político por
naturaleza. Es social, porque se relaciona con sus semejantes en actividade=
s de
interacción en función de necesidades y demandas individuales=
y
colectivas; y, es político desde que defiende los intereses personal=
es y
colectivos, buscando la igualdad, el respeto a las actuaciones dentro de su
entorno social. Desde ese momento, la participación política =
se
constituye en un derecho universal y particular para las NPIOC
cuando se habla de las normas y procedimientos propios. Sin embargo, cuando=
se
habla de mecanismos de participación política, hablamos de
¿cómo participan o participarán los miembros de los
pueblos indígenas? La normativa vigente en Bolivia en esta materia,
refiere e insta que deben hacer a través de la democracia comunitari=
a,
aquello que es parte de la Democracia Intercultural después de la pu=
esta
en vigencia de la Constitución Política del Estado en 2009. Se
podría entender como la apertura de camino legal para que los pueblos
indígenas participen como sujetos de derechos políticos (en
condición de elector o ser elegido), en las contiendas electorales, =
como
en la administración pública y en los órganos del Esta=
do.
En ese sentido, lo que en el presente se hace =
es
acudir a normativas nacionales e internacionales que tutelan los derechos
políticos de los pueblos indígenas, tales como el Convenio 16=
9 de
la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de =
los
Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional de Derechos Polític=
os y
Civiles, como la de Constitución Política del Estado de 2009,=
Ley
026 del Régimen Electoral y la Ley 1096 Ley de Organizaciones
Políticas, que fortalecen y fundamentan jurídicamente la
Democracia Comunitaria como mecanismo de participación políti=
ca
de los pueblos indígenas.
Se hace un análisis normativo sobre los
derechos políticos y las garantías de la democracia comunitar=
ia,
ya que los pueblos indígenas como sujetos de derechos difusos,
están protegidos desde la norma suprema del Estado, para que la
administración, ejercicio, sea en función de sus normas y
procedimientos propios de cada nación y pueblo indígena
originario. Para lo cual, el ente estatal que se constituye como garante de=
la
democracia es el Órgano Electoral Plurinacional.
METODOLOGÍA
El método en términos generales =
de
la ciencia es el camino corto para conseguir una finalidad. No obstante,
“…se entiende por métodos de investigación como el
procedimiento riguroso, formulado de una manera lógica, que el
investigador debe seguir en la adquisición del conocimiento”
(MÉNDEZ A., 2001, pág. 141). En ese sentido, los métod=
os
que a continuación se plantean son de tipo práctico y raciona=
l;
como es el caso de método hermenéutico que ayudó a
comprender los textos antiguos y el análisis e interpretación
jurídica; de la misma manera, el método de observación=
que
ayudó en la observación documental y bibliográfico sob=
re
la participación política de los pueblos indígenas, en=
su
estado natural, sin la necesidad de manipular o modificar la esencia del ob=
jeto
y sujeto de estudio. Sin embargo, para mayor amplitud en la comprensi&oacut=
e;n
del trabajo académico, se consideran los siguientes aspectos:
Determinaci&oac=
ute;n
de sujetos de estudio
Los sujetos de estudio se circunscriben al
Artículo 2, 5.I. y =
30.I.
de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Boliv=
ia,
al señalar expresamente la presencia y vigencia de los pueblos
indígenas en el territorio boliviano. La concepción de la
plurinacionalidad y la interculturalidad con autonomías del nuevo mo=
delo
de Estado, reconoce y garantiza los derechos políticos de los pueblos
indígenas, que se encuentran la gran mayoría de ellos en peli=
gro
de extinción.
Los miembros de los pueblos indígenas
siempre han sido históricamente relegados, siempre ha sido victimas =
de
racismo y discriminación que no ha permitido la participación=
en
base a sus instituciones ancestrales. Sin embargo, desde 2009, año en
que entra en vigencia el nuevo modelo de Estado, se reconocen sus
derechos.
Determinaci&oac=
ute;n
de objeto de estudio
El objeto de estudio es la participación
política de los pueblos indígenas en las decisiones de
políticas públicas y espacios de poder público, de acu=
erdo
a sus normas y procedimientos propios de cada pueblo indígena. Asimi=
smo,
que cada pueblo indígena tiene sus propias instituciones y mecanismo=
s de
participación. La participación política no solamente =
en
los procesos electorales, sino la reconstitución de sus territorios =
en
autonomías indígena originarios campesinos, como una ruta par=
a a
la construcción de un verdadero Estado Plurinacional, de la misma ma=
nera
el reconocimiento de sus territorios como Territorios Indígena
Originario Campesinos (TIOC) que es la
categoría jurídica que reconoce el Estado boliviano. Del mismo
modo, el objeto de estudio consiste en contrastar entre las determinaciones=
de
normas jurídicas en el ámbito de los derechos político=
s de
los pueblos indígenas, frente al cumplimiento o no por parte de los
Órganos del Estado que se encargan de cumplir y hacer cumplir la
constitución y las leyes.
Determinaci&oac=
ute;n
del ámbito de estudio
El ámbito de estudio determinado para e=
ste
trabajo es las naciones y pueblos indígena originario campesinos que
instituyen el Estado Plurinacional de Bolivia, comunidades que, desde antes=
de
la intervención colonial española, han mantenido sus
instituciones, sus normativas, sus culturas, sus territorios, sus
cosmovisiones, en fin, han practicado en la clandestinidad durante todo el
periodo colonial y republicano, aquello que era parte de las práctic=
as
culturales de sus ancestros.
Las naciones y pueblos indígena origina=
rios
que han retomado a través del Estado, su propia forma de
administración y decisión de los espacios de poder
público, que es de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
Técnicas=
de
investigación
Se entiende por técnicas de
investigación, Según Roberto Ágreda (2007) como reglas=
y
procedimientos que le permiten al investigador establecer la relación
con el objeto de investigación. Las técnicas de investigaci&o=
acute;n
utilizadas para el presente trabajo académico son las siguientes:
Revisión=
de
la literatura: Esta técnica consiste en la revisión
bibliográfica relacionada con el problema de la investigación,
tomando como fin el resumen conceptual y teórico de las investigacio=
nes
anteriores. La aplicación de la técnica es selectiva, ya que =
en
el mundo día a día se publican miles de revistas,
artículos, periódicos, libros, etc. Para lo cual fue importan=
te
considerar fuentes primarias y secundarias.
Triangulaci&oac=
ute;n: A partir de las
convergencias de evidencia y análisis sobre un aspecto o
situación, se logró comparar la información para saber=
si
es correcta o no los datos cualitativos. La triangulación de la
información es entre el documento bibliográfico, elementos
arquitectónicos y las conversaciones con los habitantes del lugar du=
rante
la observación directa, para llegar a una conclusión integral=
.
Instrumentos de
investigación
Los instrumentos de investigación son
mecanismos que utiliza el investigador para recolectar y registrar la
información. Los instrumentos apoyan a cumplir los objetivos y metas=
del
trabajo de campo objetivamente. Por tanto, se consideraron para el presente
trabajo académico los siguientes:
FICHA BIBLIOGRÁFICA: El presente trabaj=
o es
netamente análisis bibliográfico y normativo, que sustenta su
valor teórico en la descripción de los preceptos normativos,
frente al cumplimiento o no por parte de la administración del
Estado. Es el instrumento que=
se
usó para obtener datos bibliográficos de libros, revistas,
periódicos, artículos, textos, módulos, folletos, etc.,
todo relacionado al tema de investigación. En la cual consigna datos=
del
autor, título, edición, editorial, país, página=
s,
etc. Este instrumento ayuda a registrar la información
bibliográfica que se obtiene en el proceso de investigación. =
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Resultados de la
investigación
Antecedentes
históricos
Al pretender citar los antecedentes
históricos sobre la participación política de los pueb=
los
indígenas en Bolivia, sería lo más aconsejable que se
desarrolle por períodos históricos Pre-Colonial, Colonial,
Republicano y Estado Plurinacional, pero la idea no es esa, ya que no se
pretende realizar una historiografía de los pueblos indígenas,
más al contrario, sobre la democracia comunitaria que la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,
instituye como el mecanismo de participación de los pueblos
indígena originario campesinos, respetando sus propias formas y
mecanismo de participación en los espacios de poder y
administración pública.
La participación política libera=
l,
de manera muy general, se puede entender como la incidencia voluntaria en l=
os
asuntos públicos dentro de su jurisdicción territorial, siend=
o su
intervención de manera individual o colectiva. Sin embargo, la
participación política dentro de un Jath=
a,
Ayllu, Marka y Suyu=
, es
parte del servicio social y comunitario que va enmarcado al territorio, ya =
que
no participan solamente personas específicas o selectas, como ocurre=
en
otros contextos sociales. Empero, la participación política
activa y real de los pueblos originarios dentro del Estado Republicano regi=
do
por normas románicas, ha restringido de manera muy significativa y
determinante para la historia nefasta y oscura para los pueblos
indígenas, donde no tienen derechos como aquellos que son hijos y ni=
etos
de los españoles que gozan de privilegios políticos y poderes
políticos y económicos, dentro de un territorio que
histórica y ancestralmente corresponde a los originarios.
No obstante, el Qullana=
span> Jaqi tiene una frase: qhipa nayra uñtasisaw sarnaqapxanasaxa. En ese sentido, para tener la idea =
de
cómo era antes la participación política de los pueblos
milenarios, es importante citar la Constitución Política de la
República de Bolivia de 19 de noviembre de 1826, donde de manera
textual, dice:
Artículo 14°.-<=
/span> Para
ser ciudadano, es necesario: 3° Saber leer y escribir; (…) 4°
Tener algún empleo ó industria, <=
span
class=3DSpellE>ó profesar alguna ciencia ó
arte, (…)
Aquí, es importante parar y hacer una
reflexión sobre la partición política de los pueblos
originarios en un Estado ajeno y foráneo dentro de su territorio
ancestral. Según el artículo citado, para ser ciudadano era
imprescindible saber leer y escribir; tener algún empleo (con
dependencia patronal o parroquial) ó ten=
er
alguna industria (herrería o carpintería que eran las industr=
ias
más destacadas de esos tiempos). Si analizamos el contexto
político y económico de esos tiempos, en indio solamente
servía para morir en las minas y ser vendidos como ganados en las
ferias, no tenían el derecho a saber leer y escribir, peor tener o s=
er
dueño de alguna industria, ya que de estos solamente podían s=
er
aquellos hijos y nietos de los españoles o descendientes de ellos. P=
or
tanto, la restricción de requisito para obtener la ciudadanía
republicana era inalcanzable para los verdaderos dueños de estas
tierras, era de exclusividad para los criollos que se creyeron los
dueños y señores de los poderes políticos y
económicos de estas tierras.
La cosa tan indignante no termina ahí.
Además de restringir el acceso a la ciudadanía, la
Constitución Política del Estado de 1826, restringe los derec=
hos
políticos de los pueblos originarios llamados indios en esos tiempos,
como dice:
Artículo=
24°.- Para ser elector es indispensable, ser ciudada=
no
en ejercicio, y saber leer y escribir.
Al leer este Artículo de la norma supre=
ma
que debiera proteger los derechos de todo aquel humano que habita esta tier=
ra,
más aun, siendo los verdaderos due&ntild=
e;os
de estas tierras los pueblos originarios, lo que en realidad hace es restri=
ngir
la participación política de los pueblos originarios, legaliz=
ar
la discriminación, fomentar el racismo y la esclavitud. En fin, con =
esta
Constitución, la discriminación y el racismo es legal y
constitucional, y nadie puede reclamar aquello, ya que los pueblos milenari=
os
no tienen el derecho de elegir a la autoridad que represente en las instanc=
ias
de decisión y poder público, siendo este derecho de exclusivi=
dad
de los hijos y nietos de los patrones.
Si el derecho de elegir es restringido para un
sector privilegiado, pues el derecho de ser elegido es peor de que, ellos no
pueden participar para ser elegidos como sus representantes. Estos preceptos
jurídicos están en los Artículos 42, 46 y 79, donde los
requisitos para ser elegidos como miembros de Cámara de Tribunos,
Cámara de Sensores y Presidente de la
República, es requisito indispensable saber leer y escribir. Las
mayorías poblacionales de la república discriminadora, no
tenían el derecho de ser elegidos como autoridades legislativas o
ejecutivos, por el simple hecho de no saber leer y escribir.
Sin embargo, en los contextos actuales, los
principios de plurinacionalidad, la interculturalidad, la
autodeterminación, la autonomía y el autogobierno, desde el
Estado otorgan plenos derechos a los pueblos indígenas. Sin embargo,=
se
ha estancado en conceptos y párrafos jurídicos que no dan el =
ejercicio
pleno de sus derechos políticos.
¿Qui&eac=
ute;nes
son los pueblos indígenas en Bolivia?
En los contextos actuales del Estado Plurinaci=
onal
de Bolivia, hay una respuesta contundente de quiénes son los pueblos
indígena originarios, y, a viva voz, los políticos,
académicos, investigadores, actores políticos, sociales y
culturales, afirman que existen 36 pueblos indígenas originarios en =
todo
el territorio boliviano. Sin embargo, esa afirmación, a mi criterio,=
es
errónea, ya que el Artículo 5, parágrafo I, de la
Constitución Política del Estado de 2009, refiere a los idiom=
as
oficiales del Estado. Se cita a continuación:
Son idiomas oficiales del Estado el castellano=
y
todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, que son el aymara, araona,
baure, bésiro, cani=
chana,
cavineño, cayubaba, chácobo,
chimán, ese ejja,
guaraní, guarasu’we, guarayu,
itonama, leco, machajuyai-=
kallawaya,
machineri, maropa,
mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara=
,
puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré<=
/span> y
zamuco.
Haciendo un conteo de la cantidad de idiomas q=
ue
reconoce oficialmente el Estado Boliviano son 36 que pertenece a los pueblos
indígenas y el castellano principalmente a aquellos que no pertenece=
n a
ningún pueblo indígena originario campesino, es decir, en el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia se habla un total de 37 idio=
mas
oficiales. En consecuencia, un idioma no es sinónimo de una
nación y pueblo indígena originario campesino, sino, una pers=
ona
puede aprender a hablar más de un idioma oficial del Estado, el cual=
no
significa que tiene más de dos nacionalidades.
Sin embargo, la misma CPE=
de 2009, como base fundamental del Estado, aproxima quién son los
pueblos indígenas. Para lo cual, es importante remitirse al
Artículo 2, y dice:
Dada la existencia precolonial de las naciones=
y
pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre =
sus
territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la
unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al
autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la
consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Consti=
tución
y la ley.
Para ser un pueblo indígena originario
campesino, es importante hablar sobre el dominio ancestral de sus territori=
os,
sobre la libre determinación, la autonomía y el autogobierno,
principios que le hacen característico a un pueblo indígena
originario campesino.
Sin embargo, la misma CPE=
de 2009, define textualmente, en el marco de la plurinacionalidad y la
interculturalidad, quién son los pueblos indígenas que habitan
estas tierras. Para lo cual, es importante remitirse al Artículo 30,
parágrafo I, Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas
Originario Campesinos, y dice:
Es nación y pueblo indígena
originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad
cultural, idioma, tradición histórica, instituciones,
territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la
invasión colonial española.
No hay duda alguna al respecto. Los pueblos indígena originario campesinos son aque=
llos
que han existido desde antes de la llegada de los españoles, que han
compartido sus territorios estructurados en jathas,
ayllus, markas y suyus; que
tienen sus propias instituciones y la territorialidad ancestral. Y, nadie p=
uede
atribuirse como NPIOC sin antes cumplir con tal=
es
requisitos, tampoco pretender folklorizar tales
prácticas ancestrales
Marco normativo=
Bolivia es uno de los países que tiene
bastante jurisprudencia en la región sobre los derechos y la
participación política de los pueblos indígenas en los
espacios de poder público, donde la normativa exige que deben haber presencia en los órganos Ejecutivo,
Legislativo, Judicial y Electoral de los pueblos indígenas, donde de
manera separada deben hacer las postulaciones para ocupar esos cupos de
presencia indígena. Estas están respaldadas, además de=
la normativa
nacional, los convenios, tratados, declaraciones, sentencias internacionales
que tutelan la participación política de los pueblos
indígenas según sus propios mecanismos.
Es así que, el Convenio 169 de la OIT s=
obre
Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, aproba=
da
en la 76a Conferencia de la organización
Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989, y, ratificado =
por
el Estado Boliviano mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, en su
Artículo 6, numeral 1, inciso b), dice:
“Establecer los medios a través de
los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo men=
os
en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los
niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y
organismos administrativos y de otra índole responsables de
políticas y programas que les conciernan”.
Asimismo, la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en la
61° Sesión de la Asamblea General de la Organización de l=
as
Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York, el 13 de septiembre de 2007=
, y,
ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2=
007,
modificado mediante Ley 3897 de 26 de junio de 2008, también tutela =
los
derechos políticos de los pueblos indígenas para que particip=
en
en las instancias del poder público.
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que fue adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vige=
ncia
el 23 de marzo de 1976, en su Artículo 3, enuncia que los Estados Pa=
rtes
en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la
igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunci=
ados
en el presente Pacto. El estado boliviano, al ser parte firmante de ese pac=
to,
se compromete a garantizar los derechos políticos y su
participación de los pueblos indígenas, de acuerdo a sus norm=
as y
procedimientos propios.
Lo que este precepto legal ordena a los
países miembros, como es el caso de Bolivia, es que deben garantizar=
la
participación libre de los pueblos indígenas, en la misma med=
ida
que los otros sectores en las decisiones electivas y organismos administrat=
ivos
del poder público. La participación debe ser conservando sus
propias instituciones y los mecanismos propios de los pueblos indíge=
nas,
no siendo necesario la intromisión de los partidos políticos.=
Las naciones y pueblos indígena origina=
rio
campesinos como sujetos de derecho político, están protegidos
plenamente por la normativa nacional e internacional, que resguarda tales
derechos como elementos fundamentales para la constitución de la
“pluralidad y pluralismo político, económico,
jurídico, cultural y lingüístico” de las naciones
milenarias dentro de un Estado, como indica el Artículo 1 de la norma
suprema.
Los pueblos indígenas deben participar =
en
las decisiones que las medidas administrativas o políticos los afect=
en a
ellos, a través de sus representantes electos por ellos mismos y
según sus normas y procedimientos propios, y no por terceros que no =
fueron
elegidos por ellos.
Artículo 11, parágrafo I, numera=
l 3
de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Boliv=
ia
dice, que la democracia es parte de su sistema de gobierno, por medio de la
elección, designación o nominación de autoridades y re=
presentantes
por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indíge=
na
originario campesinos, entre otros, conforme a Ley. Asimismo, el Artículo 209, =
de la
misma norma suprema, en lo que refiere a la representación
política, indica que “Las candidatas y los candidatos a los ca=
rgos
públicos electos, con excepción de los cargos elegibles del
Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional ser&aacu=
te;n
postuladas y postulados a través de las organizaciones de las nacion=
es y
pueblos indígena originario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y
los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con =
la
ley”. Entendiendo que las naciones y pueblos indígena originar=
io
campesinos, no necesitan de un partido político para tener la repres=
entación
o la candidatura, si no, teniendo su personalidad jurídica como pueb=
lo
indígena, ellos pueden participar sin ninguna restricción, ya=
que
existe esa apertura de los derechos políticos.
Asimismo, los pueblos indígenas en el
principio de la participación política como derecho, no solam=
ente
tienen a participar como sujeto activo y sujeto pasivo del derecho
político, sino, en el marco de la Autonomía, ellos pueden
constituir como Autonomías Indígenas Originario Campesinos (<=
span
class=3DSpellE>AIOC), como dice en el 289 de la CPE
“La autonomía indígena originaria campesina consiste en=
el
autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las nacione=
s y
los pueblos indígena originario campesinos, cuya población
comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o
instituciones jurídicas, políticas, sociales y económi=
cas
propias”. Si el principio es la Autodeterminación de su tierra=
y
territorio, el Autogobierno, y si se enmarca en el Artículo 30,
parágrafo I, ellos tienen el derecho de acceso a la AIOC,
sea esto por territorio o por conversión. Asimismo, estas
autonomías indígenas, como parte de su derecho político
colectivo, en el Artículo 296 de la CPE,
indica que “El gobierno de las autonomías indígena
originario campesinas se ejercerá a través de sus propias nor=
mas
y formas de organización, con la denominación que corresponda=
a
cada pueblo, nación o comunidad, establecidas en sus estatutos y en
sujeción a la Constitución y a la Ley”. Sin embargo, la
plurinacionalidad que debiera ser la base fundamental del Estado Boliviano,=
no
existe muchas autonomías en nuestro país.
La Ley 026 Ley del Régimen Electoral de=
30
de junio de 2010, en su Artículo 2 (Principios de la Democracia
Intercultural), inciso i), plantea el Pluralismo Político. En ese
sentido, el Artículo 4 (Derechos Políticos), inciso j) dice: =
El
ejercicio de la democracia comunitaria según normas y procedimientos
propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En
consecuencia, la participación política en base a normas y
procedimientos propios ya es un derecho del pueblo indígena. Asimism=
o,
el Artículo 57 (Distribución de Escaños), en el
parágrafo I, hace la distribución de escaños a nivel
nacional, donde solamente participan 7 departamentos de los 9; el
parágrafo II del mismo Artículo, refiere a la distribuci&oacu=
te;n
de escaños de representación a nivel departamental; y, el
parágrafo III sobre la redistribución de escaños en ca=
so
de existencia en casa censo nacional de un nuevo pueblo indígena.
Asimismo, en el Artículo 79, en lo que refiere a los postulantes par=
a la
preselección de candidatos al Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal
Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional, exige =
la
presencia de representantes de pueblos indígena =
originario
campesinos, de otra manera, podría ser considerado como
incumplimiento de la norma.
De la misma manera, la Ley 1096 Ley de
Organizaciones Políticas de 1 de septiembre de 2018, refiere que es =
un
principio el Pluralismo Político, dando a entender que no solamente
existe una forma de participar, o las hegemonías políticas, s=
ino
vías políticas alternas. En consecuencia, en el Artícu=
lo 5
(Tipos de Organizaciones Políticas), en el inciso c), dice:
Organizaciones =
de
las naciones y pueblos indígena originario campesinos: Son organizacio=
nes
que posibilitan la participación de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, en elecciones subnacionales. Su
organización y funcionamiento obedece a normas y procedimientos prop=
ios.
A fin de postular candidaturas en procesos electorales, deben cumplir los
requisitos de registro establecidos en la presente Ley.
Esta Ley, como parte del derecho de
participación política y de la democracia comunitaria, da
apertura a que las naciones y pueblos indígena originario campesinos
puedan tener su propia organización política, donde pueden
participar en las elecciones de carácter departamental, regional y
municipal, y no así en las elecciones nacionales que solamente pueden
participar los partidos políticos.
Derechos
políticos ancestrales de los pueblos indígenas
De manera muy general, los derechos
políticos de las naciones y pueblos indígenas originario
campesinos del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo los principios de la
pluralidad y la interculturalidad, se puede entender como la libertad de pe=
nsamiento
y expresión como parte de su cultura y forma de vida; la libertad de
asociación y organización bajo sus propias instituciones y
territoriales ancestralmente practicados; la participación activa en=
los
procesos electorales de carácter nacional, departamental, regional y
municipal, para la administración pública y los órganos
del poder público del Estado; a ser elegido como autoridad
política según sus propios normas y procedimientos y el respe=
to a
sus propias instituciones político-territoriales; el respeto a sus
autoridades originarios de representación político-cultural c=
omo
parte de su herencia ancestral.
No obstante, para entender el derecho
político como una base normativa internacional, es importante acudir=
y
citar las determinaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. A continuación, el presupuesto jurídico:
Artículo=
25: Todos los
ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distincion=
es
mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, =
de
los siguientes derechos y oportunidades:
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contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades, publicados en este sitio está disponibles ba=
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Licencia Cre=
ative Commons .
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