MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB8445.7460EA80" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB8445.7460EA80 Content-Location: file:///C:/F15614CC/0186_FuentesUribe,.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3497
La excesiva carga procesal y
acumulación de procesos judiciales en el proceso civil peruano
The excessive procedural burden and
accumulation of judicial processes in the Peruvian civil process
Raúl André Fuentes Uribe<=
sup>
https://orcid.org/0000-0002-4649-737X
Universidad de =
Lima
Lima –
Perú
Artículo
recibido: 07 de febrero de 2025. Aceptado para publicación: 21 de fe=
brero
de 2025.
Conflictos
de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
En el artículo científico
desarrollado, se advirtió sobre de la excesiva carga procesal y
acumulación de procesos judiciales en el proceso civil peruano, que,=
en
consecuencia, perjudica a los justiciables que desean acceder a un sistema
judicial que cumpla con todas las garantías dispuestas por la ley, p=
or
esta razón, se propone una reforma legislativa que obligue a las par=
tes
el uso de algunas de las formas especiales de conclusión del proceso=
regulados
en el Código Procesal Civil, como la conciliación, la
transacción judicial, entre otras. En este contexto, el objetivo gen=
eral
fue demostrar la excesiva carga procesal y acumulación de procesos
judiciales en el proceso civil peruano, y como hipótesis principal se
propuso una reforma legislativa que obliga a las partes el uso de las formas
especiales de conclusión del proceso regulados en el Código
Procesal Civil. En conclusión, la investigación tuvo un
diseño no experimental y como técnica se ha utilizado la
entrevista a jueces especializados en materia civil y como instrumento de
recolección de datos fue el cuestionario a dichos jueces.
Palabras clave: carga procesal,
justiciables, formas especiales de conclusión del proceso, sistema
judicial, tutela judicial efectiva, célere
Abstract
In the scientific article developed, it was warned about the excessi=
ve
procedural burden and accumulation of judicial processes in the Peruvian ci=
vil
process, which, consequently, harms the defendants who wish to access a
judicial system that complies with all the guarantees provided by the law. =
For
this reason, a legislative reform is proposed that obliges the parties to u=
se
some of the special forms of conclusion of the process regulated in the Civ=
il
Procedure Code, such as conciliation, judicial transaction, among others. In
this context, the general objective was to demonstrate the excessive proced=
ural
burden and accumulation of judicial processes in the Peruvian civil process,
and as a main hypothesis, a legislative reform was proposed that obliges the
parties to use the special forms of conclusion of the process regulated in =
the
Civil Procedure Code. In conclusion, the research had a non-experimental de=
sign
and as a technique, the interview with judges specialized in civil matters =
was
used and the questionnaire to said judges was used as a data collection
instrument.
Keywords: procedural burd=
en,
defendants, special forms of conclusion of the process, judicial system,
effective judicial protection, fast
<= o:p>
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Todo el contenido de LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en es=
te
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
=
span><=
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Cómo citar: F=
uentes
Uribe, R. A. (2025). La excesiva carga procesal y acumulación de
procesos judiciales en el proceso civil peruano. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 =
(1),
2261 – 2279. https://doi.org/10.56712/latam.v6i1=
.3497
INTRODUCCIÓN
La carga procesal es un problema actual y
alarmante en el sistema judicial peruano que afecta tanto a los justiciables
como también a los mismos jueces encargados de impartir justicia. En=
ese
sentido, Barrios (2021) indica que en nuestro país: “Hay dos
millones y medio de procesos en trámite sin resolver y que conlleva a
una excesiva carga procesal en el Poder Judicial” (p.1),
en consecuencia, resulta difícil garantizar a los ciudadanos una tut=
ela
judicial efectiva, donde se cumplan las garantías procesales en la l=
ey y
asegurar el cumplimiento de los plazos procesales, también, seg&uacu=
te;n
el boletín informativo del Poder Judicial (2021) describe que la car=
ga
procesal entre enero a junio del 2021, es alrededor de un millón de
procesos en trámite (p. 32), por lo tanto, es necesario buscar una
solución para mejorar el sistema judicial peruano. Dentro de este ma=
rco
de ideas, el problema principal del presente artículo científ=
ico
es cómo se puede evitar la excesiva carga procesal y acumulaci&oacut=
e;n
de procesos judiciales en el proceso civil peruano.
El investigador realiza el presente
artículo científico con la finalidad de proponer una reforma
legislativa para reducir la excesiva carga procesal en el Perú, por =
esta
razón, se busca que las partes usen dentro del proceso y
obligatoriamente, las formas especiales de conclusión del proceso
regulados en el Código Procesal Civil, como la conciliación, =
la
transacción, entre otros. De esta manera, se garantiza un proceso que
asegure una tutela judicial efectiva y una celeridad procesal, a fin de que=
los
justiciables puedan confiar en un sistema judicial que cumpla con los plazos
procesales y que se encargue de impartir una justicia óptima a toda =
la
población. En tal sentido, el investigador considera que el impacto =
del
presente artículo beneficia a la sociedad en que la población
pueda confiar en un sistema judicial renovado, mejorar la calidad de senten=
cias
expedidas por los jueces y finalmente reducir los conflictos entre las part=
es
mediante las formas especiales de conclusión del proceso.
El presente artículo científico,=
ha
considerado oportuno explicar las variables del estudio, en primer lugar,
según Ramírez (2017) el derecho a la tutela judicial efectiva
está integrada por un conjunto de principios de obligatorio cumplimi=
ento
por el poder judicial, los cuales son el libre acceso a la justicia, la
igualdad marial entre las partes y el debido proceso. (p.26).
De lo expuesto se deduce que la tutela judicial
efectiva agrupa una serie de principios que sirven de garantía a los
justiciables para que su conflicto, sea solucionado de manera rápida=
y
efectiva, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y
procesales de la normativa peruana.
Como objetivo general es demostrar la excesiva
carga procesal y acumulación de procesos judiciales en el proceso ci=
vil
peruano.
Finalmente, como hipótesis principal se
propuso que la excesiva carga procesal y acumulación de procesos
judiciales en el proceso civil peruano se evitaría por una
promulgación de proyecto de ley que obliga a las partes el uso de las
formas especiales de conclusión del proceso regulados en el
Código Procesal Civil.
METODOLOGÍA
A continuación, el investigador ha
utilizado los siguientes métodos.
Nivel, tipo y
diseño de la investigación
La presente investigación cientí=
fica
reunió las condiciones metodológicas de una investigaci&oacut=
e;n
de enfoque cualitativo habiéndose realizado un análisis refle=
xivo
respecto a cómo los sujetos procesales se relacionan o producen la
excesiva carga procesal en los juzgados civiles del Perú. Tambi&eacu=
te;n
se ha investigado que al ser la carga procesal un problema dinámico
donde intervienen todas las partes del proceso, es fundamental hacer una
reflexión de las acciones que realizan los justiciables en cada
actuación procesal, por ejemplo, el demandante desde el inicio de la
interposición de la demanda, el demandado con la interposició=
n de
excepciones y medios probatorios; y finalmente, el juzgador, como responsab=
le
de tener la dirección del proceso e impulsarlo por sí mismo. =
Asimismo, el investigador ha utilizado el tipo=
de
investigación básico porque a partir del problema descrito, se
buscará alguna solución nueva o en cambio, modificando alguna
norma actual y aplicable en la legislación peruana para reducir y
eliminar la excesiva carga procesal, puesto que de esa forma usando las
herramientas procesales vigentes en la ley, no contrarrestar lo que se real=
iza
en el ejercicio profesional de los abogados que buscan asegurar a sus clien=
tes
un proceso célere y efectivo.
También, la presente investigació=
;n
ha buscado ser del tipo exploratorio por el nivel de conocimientos adquirid=
os,
debido a que se ha detallado con el propósito de entender la
problemática actual y que va en aumento de la excesiva carga procesa=
l en
el Perú como consecuencia de un mal funcionamiento en las distintas
sedes judiciales en materia civil, y también por parte de dilaciones
injustificadas que provocan las partes del proceso, es decir del demandante=
y
demandado. Dicho de otro modo, la problemática actual se ha originad=
o a
partir de una mala gestión por parte de los servidores públic=
os
como el juez, el secretario judicial, los que trabajan en mesa de parte en =
los
distintos distritos judiciales, y también por las mismas partes del
proceso.
Por lo tanto, se busca a partir de la
problemática planteada, encontrar un procedimiento ideal y efectivo =
para
reducir la carga procesal actual, puesto que, de esa manera, los justiciabl=
es
tendrán un proceso que garantice a obtener una tutela judicial efect=
iva
y un proceso célere, sin dilaciones injustificadas por las partes y
obteniendo de esa forma, una solución al conflicto de intereses
suscitado.
Població=
n y
muestra
La población materia del presente
artículo científico fueron las sentencias expedidas por el
Tribunal Constitucional respecto a procesos civiles donde se han vulnerado =
el
derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
De lo expuesto por el autor, la població=
;n
consiste en detallar las personas u objetos relacionadas con la
investigación que sean accesibles para el investigador, por lo cual =
van
a servir de apoyo a través de las muestras analizadas porque se va a
lograr llegar a una solución respecto al problema planteado y garant=
izar
una conclusión original, actual e integral.
A criterio del investigador la muestra han sid=
o 3
expedientes del Tribunal Constitucional, los cuales son: El expediente.
El investigador utilizó el criterio no
probabilístico porque los resultados de la presente investigaci&oacu=
te;n
no se basan en buscar alguna fórmula o cálculos cuantitativos
para llegar a la solución, sino de las causas del problema planteado=
, es
decir porque existe una excesiva carga procesal, cuale=
s
son las razones por las que se vulneran las garantías y principios
procesales que se encuentran en la ley y en la constitución y, de
qué manera se puede reducir a través de derechos y
garantías procesales establecidas en el Código Procesal Civil=
.
A continuación, se establecieron los
siguientes criterios de selección de la muestra, de manera que los
resultados obtenidos sean consistentes con los propuesto en la
investigación:
Criterios de
selección
Vulneración al derecho al debido proceso en los procesos
judiciales en materia civil.
Vulneración al principio de la tutela jurisdiccional efectiv=
a,
en los procesos judiciales en materia civil.
Vulneración al principio de celeridad procesal en los proces=
os
judiciales en materia civil.
De los criterios de selección escogidos=
por
el investigador, se identifica una vulneración a principios procesal=
es
contenidos en la Constitución y en el Código Procesal Civil, =
que,
en consecuencia no permiten a los justiciables acceder a los órganos=
de
justicia debido a la excesiva carga procesal, y que dentro del proceso
también se vulneran dichos principios perjudicando la calidad de las
sentencias y llegando hasta el Tribunal Constitucional por el agravio a
derechos fundamentales de las partes procesales, es decir, del demandante y=
el
demandado.
Técnicas=
e
instrumentos de recolección de datos
El investigador ha utilizado en el presente artículo científico la técnica de la entrevista, porqu= e de ella obtuvo información valiosa para contrastar la hipótesis,= la cual va a ser dirigida a tres magistrados que se encuentren o hayan ejercid= o el cargo en un Juzgado Civil en el departamento de Lima, para demostrar la vulneración a principios procesales como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y la celeridad procesal. En ese sentido, la entrevi= sta es una de las herramientas para la recolección de datos más utilizadas en la investigación cualitativa, permite la obtenci&oacut= e;n de datos o información del sujeto de estudio mediante la interacción oral con el investigador, también está consciente del acceso a los aspectos cognitivos que presenta una persona o = a su percepción de factores sociales o personales que condicionan una determinada realidad. (Troncoso, 2016, p.330).<= o:p>
De lo expuesto por el autor, el investigador ha
utilizado la entrevista a tres magistrados expertos en materia civil, para
comprender y entender mejor el problema de la excesiva carga procesal, teni=
endo
en cuenta las experiencias personales de los jueces, casos judiciales donde
haya habido un excesivo tiempo sin actuaciones por parte de las partes,
dilaciones injustificadas por las partes procesales, mala gestión en=
la
mesa de partes y en la secretaría de sus distritos judiciales, entre
otros factores que ocasionan la acumulación de procesos en el proceso
civil peruano.
Por otra parte, el investigador ha utilizado c=
omo
instrumento de recolección de datos el cuestionario, de manera que se
pueda obtener información de la excesiva carga procesal mediante una=
serie
de preguntas a los entrevistados, los cuales son los magistrados. Dentro de
este orden de ideas, García (2006) señala que el cuestionario=
es
un proceso estructurado de recogida de información a través d=
e la
cumplimentación de una serie de preguntas, y que dicho instrumento d=
ebe
recoger información sobre todas las variables consideradas de
interés para el investigador. (p.233).
En función de lo planteado por el autor=
, el
cuestionario es un instrumento con el cual el investigador debe recoger
información a partir del problema planteado realizando preguntas de =
tipo
abierta, es decir, escuchando las experiencias personales de los magistrados
respecto a los procesos judiciales donde ha habido un excesivo tiempo para
expedir sentencia, problemas entre el impulso de oficio entre las partes, f=
alta
de capacitación al personal que apoya a los jueces para el manejo de
expedientes, entre otros factores que serán necesarios preguntar para
buscar soluciones a la excesiva carga procesal y acumulación de proc=
esos
judiciales en el Perú.
Finalmente, el investigador ha realizado el
cuestionario mediante entrevista personal a los magistrados, de esta manera=
se
establece una relación directa con los entrevistados, los cuales
apoyaran a que el presente artículo de investigación tenga una
mejor precisión y calidad en sus respectivos resultados.
RESULTADOS
En función de lo planteado, los resulta=
dos
han permitido al investigador a presentar de manera clara y objetiva la
descripción de los hallazgos que se han analizado, los cuales se
vinculan con el título, el problema, la hipótesis y los objet=
ivos
del artículo científico; haciendo uso de tablas, cuadros y
gráficos que permitan visualizar los resultados del presente estudio=
.
La excesiva car=
ga
procesal en el proceso civil peruano
Según Martel (2002) el proceso civil
peruano es el conjunto de actos debidamente concatenados y ordenados en el
tiempo que realizan el órgano jurisdiccional y las partes,
eventualmente, también, los representantes del Ministerio Púb=
lico
y terceros; con el propósito de que, mediante una resolución
judicial con autoridad de cosa juzgada, se solucione de manera definitiva un
conflicto intersubjetivo de intereses o se elimine una incertidumbre, ambas=
con
relevancia jurídica. Todos los objetivos que comprende abarcar el
proceso civil peruano se verá materializa=
do a
través del Código Procesal Civil de 1993, el cual representa =
un
moderno y gran cambio procesal que posibilite una justicia en un tiempo
útil para satisfacer las expectativas de los justiciables en cumplim=
iento
de los principios procesales que se establecen en dicho código. (p. =
2).
Como expresa el autor, el problema de la exces=
iva
carga procesal en el Perú ha recaído en los procesos civiles
peruanos, donde un conflicto iniciado a través de la parte demandant=
e ha
sido llevado ante el órgano jurisdiccional. Con lo cual, los princip=
ios
materializados que van a estar presentes durante el proceso, es decir, la
celeridad procesal, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva
tienen que ser cumplidos y garantizados a ambas partes para satisfacer sus
intereses de una manera rápida, efectiva y con los menores costos
posibles, ya que, de esa manera se puede obtener un proceso realmente justo=
, si
entendemos justicia como obtener lo que realmente nos corresponde poniendo
énfasis en los principios y garantías procesales que se
encuentran en nuestro Código Procesal Civil y en nuestra
Constitución.
Por otro lado, el investigador ha podido obser=
var
la cantidad total de procesos pendientes en los órganos jurisdiccion=
ales,
es decir, desde los Juzgados de Paz Letrado hasta la Sala Superior de Justi=
cia
en el Perú, por consiguiente, se aprecia si existe una excesiva carga
procesal en el periodo del año 2020 en la figura que se coloca a
continuación.
Tabla 1
Carga procesal y
Tasa de congestión de procesos en trámite, enero-diciembre del
año 2020
<=
![endif]>
Nota: Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico
Electrónico.
Fuente: Sub Gerencia de Estadística - Gerencia de Planificaci&oacut=
e;n.
De lo expuesto, se ha podido visualizar la
cantidad total de carga procesal y tasa de congestión que tienen los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, desde los Juzgados de P=
az
Letrado, hasta la Sala Superior de Justicia, ascendiendo a un total de un
millón novecientos setenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco
procesos en trámite, es decir procesos que se encuentran sin resolve=
r en
el año 2020, asimismo, se puede apreciar que la tasa de
congestión total es del 1.96, lo cual indica que se tramitan aproxim=
adamente
2 casos y se resuelve uno, en otras palabras, existe una excesiva carga
procesal en el año 2020 porque la cantidad de procesos que ingresan
más la cantidad de procesos en trámite ocasionan una tasa de
congestión mayor a uno, por lo que, no se estarían resolviendo
los nuevos procesos judiciales que ingresan en un determinado año de=
bido
a la excesiva cantidad de procesos pendientes que se acumulan en el a&ntild=
e;o
anterior. Finalmente, se ha apreciado de la figura que el total que asciend=
e a
dos millones de procesos pendientes, es la suma de los procesos que se
encuentran trámite y el total de procesos pendientes que se encuentr=
an
en plazo de impugnación, lo cual ha demostrado que en el año =
2020
hay más de dos millones de procesos pendientes sin resolver.
En conclusión, la figura que se ha
expuesto, determinó la excesiva carga procesal que hay en el
Perú, debido a la tasa de congestión visualizada en todos los
órganos jurisdiccionales en el grafico es mayor a uno, sin embargo, =
si
la tasa fuera igual o menor a uno, se podría concluir que un determi=
nado
Juzgado no tiene congestión y por lo cual, no habría mucha ca=
rga
procesal.
También, el investigador ha podido
entrevistar a un Juez especializado en materia laboral para determinar la
existencia de la carga procesal en los procesos judiciales.
Tabla 2
Carga Procesal
– Entrevista a: Juez Especializado Supernumerario. Distrito Judicial =
del
Callao
Pregunta |
Codificaci&oa=
cute;n
de la entrevista |
&iques=
t;A
su criterio, qué entiende por la excesiva carga procesal en los
procesos laborales peruanos? |
Hay al=
ta
conflictividad entre trabajadores y empleadores, principalmente el princi=
pal
demandado es el Estado, es decir el Estado es la principal entidad que no
cumple con sus trabajadores. En mi caso, te digo, la mayor carga procesal que tengo son<= /span> del Gobierno Regional del Callao y de las municipalidades que lo integran, tanto las municipalidades distritales y la Municipalidad Provincial del Callao, debido a que no cumplen con sus trabajadores, ósea firman convenios colectivos o contratan de manera irregular a sus trabajadores.<= o:p> Al fin=
al,
esa carga procesal y todos esos errores por parte del Estado los tiene que
revisar el Poder Judicial. |
¿Considera que en despachos judiciales
donde la carga procesal sea abundante perjudica de manera negativa a los
servidores judiciales que lo conforman? &iques=
t;Cómo
percibirá que los servidores judiciales que lo apoyan en su despac=
ho
se ven perjudicados por la carga procesal? |
S&iacu=
te;,
porque la carga no solo es mía, la carga es de los especialistas, =
de
los asistentes del juez, que tienen que tratar de proveer los escritos en=
el
menor tiempo posible, nos dan 48 horas para proveer los escritos, pero el=
los
tienen que elaborar a veces 10, 20 o 30 escritos y eso los satura. |
En ese sentido, a partir de la tabla visualiza=
da,
se ha demostrado que, en el ámbito laboral, la carga procesal surge a
partir de los errores del Estado como principal demandado, en no cumplir con
los contratos de sus trabajadores ocasionando que, en la actualidad, haya g=
ran
cantidad de expedientes pendientes por resolver. En relación con la
investigación, se ha concluido que la carga procesal no solo perjudi=
ca
al propio magistrado o a las partes del proceso, sea demandante o demandado,
sino también, de los servidores judiciales que apoyan al enjuiciador,
debido a que tienen que elaborar escritos en un plazo determinado, pero, de=
bido
a la gran cantidad de expedientes judiciales que se encuentran pendientes p=
or
resolver, no les alcanza el tiempo y los perjudica de manera negativa, al e=
ncontrarse
abarrotados de procesos judiciales que tienen que analizar junto con el jue=
z.
Acumulaci&oacut=
e;n
de procesos judiciales en el ordenamiento jurídico peruano
De acuerdo con Casanova, et al. (2016) la
acumulación es la Institución Jurídico Procesal que co=
nsiste
en la reunión de más de una pretensión y/o reuni&oacut=
e;n
de más de dos personas al interior de un proceso, la cual se justifi=
ca
para evitar fallos contradictorios y por economía procesal, en los
cuales se pueden clasificar en una acumulación objetiva, es decir cu=
ando
en el proceso se demanda más de una pretensión; y una
acumulación subjetiva, cuando en el proceso hay más de dos
personas que pueden ser demandantes, demandados o ambos. (pp. 3-4).
Como señala el autor, la acumulaci&oacu=
te;n
procesal como institución jurídica tiene su fundamento en dar
cumplimiento al principio de celeridad procesal, es decir, garantizar a los
justiciables un proceso rápido, efectivo y con los menores gastos
posibles, también, en la actualidad, es claro que la excesiva carga
procesal no permite que la acumulación de procesos sea llevada de ma=
nera
adecuada, ya sea, por el difícil acceso a los órganos
jurisdiccionales que se encuentran congestionados de expedientes, o por el
incumplimiento de los plazos procesales establecidos en el Código Pr=
ocesal
Civil.
En consecuencia, la acumulación de proc=
esos
judiciales en el ordenamiento jurídico peruano es fundamental para
reducir la excesiva carga procesal actual, de alguna forma es una
garantía al principio de celeridad procesal y a la vez, acumular
pretensiones en un mismo proceso dando cumplimiento a una acumulación
objetiva, para evitar que múltiples pretensiones de la parte demanda=
nte
que puedan ser llevadas a través de distintos procesos judiciales.
A continuación, el investigador ha podi=
do
contemplar la cantidad de expedientes judiciales que se encuentran pendient=
es
por resolver. Como resultado, se podrá evidenciar si existe una exce=
siva
cantidad de procesos judiciales pendientes en el Distrito Judicial del Call=
ao.
Tabla 3
Entrevista a: J=
uez
Especializado Supernumerario. Distrito Judicial del Callao
Pregunta |
Codificaci&oa=
cute;n
de la entrevista |
¿Considera que en su gestión c=
omo
juez hubo una gran cantidad de expedientes pendientes por resolver? |
S&iacu=
te;,
lamentablemente sí tenemos carga pendiente para repotenciar y si l=
os
tenemos. Lamentablemente hay unos plazos, por lo que se trata de cumplir =
con
los plazos, pero hay veces que, entre audiencias, atención al
público y los diversos trámites que uno tiene hacer en el
juzgado, las cerca de 8 horas que uno tiene que trabajar en el juzgado no
alcanzan. |
En la presente tabla, se ha demostrado que
sí existe una gran cantidad de expedientes pendientes por resolver, =
lo
cual ocasiona que los servidores judiciales ante un incremento de procesos
pendientes no puedan cumplir con los plazos establecidos en la Ley; y, que,
como consecuencia, el tiempo en el cual laboran es insuficiente ante la
problemática planteada. De este modo, se ha concluido que ante una g=
ran
carga procesal pendiente que se tiene que revertir de alguna forma, se busq=
ue
soluciones tanto para las partes del proceso como para el juez y los servid=
ores
judiciales que lo apoyan; como resultado, se podría descongestionar =
los
despachos judiciales; y, mejorar la calidad del poder judicial peruano, pri=
ncipalmente
en materia civil que es objetivo del presente artículo
científico.
Vulneraci&oacut=
e;n
al principio de celeridad procesal
Molina (2011) señala que el principio de
celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad proces=
al,
sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de
que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando=
de
lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuid=
ad
del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en
general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigen=
cia
a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebid=
as.
En conclusión, la celeridad procesal resulta indispensable para la
consecución del ideal de la tutela jurisdiccional efectiva, y, por
tanto, del universal acceso a la justicia. (p. 21).
Teniendo en cuenta al autor, el investigador ha
considerado que el principio de celeridad procesal es fundamental y debe ser
garantizado en todos los procesos judiciales, porque permite que el proceso=
se
realice con rapidez y eficacia, que las actuaciones procesales sean en
cumplimiento con los plazos establecidos en la ley y que las partes puedan
obtener una sentencia en el menor tiempo posible, y de esa forma ahorrando
gastos y esfuerzo dentro del proceso judicial.
Finalmente, el presente artículo
científico ha buscado que, frente a la excesiva carga procesal en el
Perú, se pueda brindar soluciones que garanticen este principio de
carácter procesal y constitucional, ya que, de esa forma, el sistema
judicial peruano puede tener una calidad y prestigio óptimo, en el
sentido de que las diligencias judiciales que se realicen se cumplan en los
plazos establecidos en la ley.
Asimismo, el investigador ha podido evidenciar=
la
vulneración al principio de celeridad procesal en los procesos
judiciales sumarísimos, de alimentos, donde se ha determinado si en =
el
ejercicio profesional, se cumplen con los plazos establecidos en el
Código Procesal Civil. De lo esbozado, se va a apreciar en la siguie=
nte
figura si existe un cumplimiento a los plazos legales, o si existe un tiempo
real promedio a dichos plazos.
Tabla 4
<=
![endif]>
Plazos procesales en el Proceso Sumarísimo de Alimentos en el
año 2015
Nota: Sistema Integrado Judicial – Informe estudio preliminar de
etapas críticas y propuestas de mejoras en los procesos judiciales
claves.
Fuente: Sub Gerencia de Racionalización - Gerencia de
Planificación
De lo señalado, se ha podido visualizar=
de
la figura los plazos en el proceso sumarísimo de alimentos, los cual=
es
se puede diferenciar entre los tiempos legales y el tiempo real promedio en=
las
distintas etapas del proceso, es decir, desde la interposición de la
demanda, hasta la expedición de sentencia por parte del Juez de segu=
nda
instancia, en caso se haya interpuesto recurso de apelación a solici=
tud
de parte, en otras palabras, se va a analizar si realmente en la
práctica se cumplen con los plazos legales que establece el
Código Procesal Civil en los Juzgados de Familia hasta la segunda
instancia judicial en el año 2015.
En primer lugar, se ha advertido una gran
diferencia que en todas las etapas del proceso judicial, no se cumplen con =
los
tiempos legales establecidos por ley, sino por el contrario, son incumplidos
provocando una dilación entre cada actuación procesal y dilat=
ando
el proceso hasta la obtención de una sentencia, de esa forma como
ejemplo, en la contestación de la demanda por parte del demandado, se
establece un plazo legal de 5 días según el artículo 5=
54
del Código Procesal Civil, pero, en la realidad, son aproximadamente=
52
días en que se lleve a cabo la contestación en dicho proceso,
ocasionando una vulneración al principio de celeridad procesal que d=
ebería
estar presente durante el inicio hasta el fin del proceso, en consecuencia,=
la
diferencia entre el tiempo real promedio y el tiempo legal asciende a 210
días; y, a través de dicho resultado, se ha obtenido que el
incremento porcentual total de los plazos en cuestión es 78.36%, lo =
cual
ha ocasionado el incumplimiento de los plazos que se establece en la ley.
En conclusión, de la figura, se ha podi=
do
apreciar que el tiempo legal total desde la demanda hasta la sentencia de
segunda instancia, en caso de impugnación es de 58 días, pero=
en
la realidad es totalmente diferente viniendo a ser de 268 días, pudi=
endo
concluir que realmente existe una vulneración del principio de celer=
idad
procesal en los procesos de alimentos.
Adicionalmente, el investigador ha advertido la
vulneración al principio de celeridad procesal a partir de la entrev=
ista
a un juez especializado supernumerario.
Tabla 5
Entrevista a: J=
uez
Especializado Supernumerario. Distrito Judicial del Callao
Pregunta |
Codificaci&oa=
cute;n
de la entrevista |
&iques=
t;Qué
alternativas o soluciones llevaría a cabo para reducir la carga
procesal? |
Lo ide=
al
es que las partes lleguen a un acuerdo, si es que tenemos la oportunidad =
de
lograr conciliaciones, ya que el proceso concluya en la conciliació=
;n,
es un expediente menos. Lo ide=
al
sería que se concilie, buscar la conciliación o arreglo ent=
re
las partes y que tanto trabajador y empleador lleguen a un acuerdo
satisfactorio para todos, lo cual sería un expediente menos. |
De acuerdo con la tabla expuesta, se ha
identificado una solución frente a la vulneración al principi=
o de
celeridad procesal; en ese sentido, una forma de garantizar un proceso
rápido, efectivo y con los menores costos posibles es a travé=
s de
que las partes empleen una conciliación dentro del proceso que se
establece en el art 323 del Código Procesal Civil; por consiguiente,=
la
conciliación como una de las formas especiales de conclusión =
del
proceso, puede garantizar un proceso célere porque ya no se
estaría llevando a cabo otras actuaciones del proceso civil como la
actuación de medios probatorios por las partes, o la etapa decisoria
donde el juez expide sentencia, o si alguna de las partes desea impugnar; en
otras palabras, si las partes se ponen de acuerdo respecto a sus pretension=
es
podrán solucionar su conflicto de intereses; y, de esa manera, no te=
ner
que seguir un proceso judicial que en la actualidad se encuentra congestion=
ado
por la excesiva carga procesal; y, en consecuencia, no se llegan a cumplir =
con
los plazos que se establece en la ley. Finalmente, que las partes lleguen a=
un
acuerdo a través de la conciliación descongestionar el Poder
Judicial; y, de esa forma, se podría lograr obtener procesos civiles
más célebres en el futuro.
Vulneraci&oacut=
e;n
al debido proceso
Según García (2013) se puede def=
inir
el derecho al debido proceso como aquel que, franqueado el acceso a la
jurisdicción, permite que el proceso se desarrolle con todas las
garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un
procedimiento equitativo y no arbitrario. El TC se ha pronunciado señ=
;alando
que "el procedimiento legal debe ser racional y justo. Racional para
configurar un proceso lógico y carente de arbitrariedad. Y justo para
orientarlo a un sentido que cautele los derechos fundamentales de los
participantes en un proceso". (p. 257).
De lo definido por el autor, se ha concluido q=
ue
el debido proceso se encuentra vulnerado a partir de la excesiva carga proc=
esal
y acumulación de procesos judiciales en el proceso civil peruano, de=
bido
a que, el proceso se prolonga más de lo debido ocasionando el incump=
limiento
de los plazos procesales establecidos en el Código Procesal Civil pa=
ra
las distintas etapas y actuaciones del proceso.
En definitiva, el debido proceso, al ser un
derecho de carácter constitucional y procesal, en el cual todo
justiciable debe tener un proceso donde se garantice todos los derechos y
principios establecidos en la ley; se ha buscado soluciones para reducir la
excesiva carga procesal a través del uso de las formas especiales de
conclusión del proceso una vez iniciado el litigio entre las partes,=
es
decir, una vez declarado admitido la demanda por parte del Juez.
A continuación, el investigador ha podi=
do
advertir la cantidad total de procesos pendientes en los órganos
jurisdiccionales, es decir, desde los Juzgados de Paz Letrado hasta la Sala
Superior de Justicia en el Perú, por lo tanto, se aprecia que existe=
una
vulneración al principio del debido proceso en el periodo del a&ntil=
de;o
2021 en la figura que se coloca a continuación.
Tabla 6
Carga procesal y
Tasa de congestión de procesos en trámite, enero-diciembre del
año 2021
Nota: Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico
Electrónico.
Fuente: Sub Gerencia de Estadística - Gerencia de Planificaci&oacut=
e;n.
Asimismo, se ha podido observar que el
número de procesos judiciales que han ingresado en el año 202=
1 en
los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial asciende a un total =
de
un millón cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos cuarenta y oc=
ho,
por otro lado, los procesos que se encuentran en trámite ascienden c=
asi
a un millón. Tomando en cuenta ambas cifras, se puede evidenciar que=
la
carga procesal es de más de dos millones de procesos pendientes en el
ejercicio del año, tomando en consideración también los
setecientos noventa y siete mil doscientos sesenta y seis que son el total =
de
procesos pendientes que se encuentran en plazo de impugnación.
En suma, se ha concluido que al conseguir una =
tasa
de congestión de 1.61 que es mayor a uno en el año 2021, que =
se
ha obtenido a través de la suma del total de la carga procesal que v=
iene
a ser dos millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos setenta y =
tres
entre el total de procesos resueltos que asciende a más de un
millón quinientos mil evidencia una vulneración al derecho del
debido proceso porque no se estarían descongestionando los distintos
órganos del Poder judicial, sino por el contrario, se estaría
generando una congestión judicial lo cual provoca una gran cantidad =
de
procesos pendientes en el año señalado y provocar dilaciones
dentro del proceso judicial que perjudica tanto a las justiciables como a l=
os
jueces encargados de impartir justicia.
Adicionalmente, el investigador ha advertido u=
na
vulneración al principio del debido proceso a partir de la entrevist=
a a
un juez especializado en materia laboral, lo cual se ha detallado en la
siguiente tabla.
Tabla 7
Entrevista a: J=
uez
Especializado Supernumerario. Distrito Judicial del Callao
Pregunta |
Codificaci&oa=
cute;n
de la entrevista |
&iques=
t;En
qué casos específicos existe una mayor dilación en l=
os
procesos judiciales laborales para cumplir con los plazos procesales exig=
idos
por ley? ¿Por qué? |
Hay ve=
ces
que uno trata de cumplir con esos plazos, y, sin embargo, no se logra por
todos los tramites que uno tiene que hacer, los 5 días no alcanzan,
ósea tanto a nivel de juzgados de paz, juzgados de primera instanc=
ia,
salas, la suprema. Porque=
la
carga es excesiva en todas las instancias hay una gran conflictividad, al
peruano también le gusta llegar al conflicto o que el juez me lo d=
iga
porque si no, no estoy de acuerdo, eso es lo quiere el ciudadano, si el j=
uez
me lo dice pues así será. O hay abogados que también=
son
tramposos y les crean expectativas a los trabajadores les dicen que tal
convenio colectivo dice tal cosa y te tienen que pagar obligatoriamente,
cuando no es así e interpretan mal el convenio colectivo. |
&iques=
t;Considera
que, si se exige de obligatorio cumplimiento a las partes, el uso de las =
formas
especiales de conclusión del proceso antes de que el juez expida
sentencia, reduciría la excesiva carga procesal actual? |
No lo
considero pertinente porque en el proceso laboral existe esa etapa de
conciliación dentro del proceso. En el proceso ordinario laboral h=
ay
una etapa de conciliación, donde si no se concilia hay se fija una
audiencia de juzgamiento. Inclusive tenemos los jueces la facultad de hac=
er
un juzgamiento anticipado sino se llega a una conciliación, en la
misma audiencia de conciliación se puede hacer un juzgamiento
anticipado si es que el tema es elemental y sencillo y no necesita mayor
análisis de prueba, pero si hay una complejidad se cita a otra
audiencia que sería la audiencia de juzgamiento. |
En primer lugar, se ha detallado que los plazos
procesales regulados en la ley no son suficientes para los magistrados del
poder judicial para que puedan continuar con un debido proceso, pues, la
excesiva carga procesal actual no permite garantizar dicho principio a los
justiciables, en ese sentido, se ha buscado una solución que evite la
conflictividad entre las partes dentro del proceso como lo es la
práctica de la conciliación judicial, de esa manera ser&iacut=
e;a
posible evitar un proceso que se va a extender en el tiempo ya sea por las
malas prácticas del abogado de la parte demandada que busca dilatar =
el
proceso de manera injustificada o por el incumplimiento de los plazos
procesales por parte de los jueces especializados de primera instancia, has=
ta
los que conforman las salas supremas.
Para finalizar, se ha advertido que en los
procesos laborales existe una etapa de conciliación dentro del proce=
so,
lo cual resulta fundamental que se pueda acoplar dicha actuación en =
el
proceso civil peruano, ya que se podría incentivar la práctic=
a de
los métodos alternativos de solución de conflicto. En ese ord=
en
de ideas, lo óptimo sería que las partes puedan emplear la
conciliación o la transacción judicial antes de la etapa
probatoria del proceso, que es una de las etapas donde más tiempo se
emplea para las distintas audiencias de pruebas que las partes van a realiz=
ar.
Vulneraci&oacut=
e;n
al principio de tutela jurisdiccional efectiva
Lara (2021) indica que la tutela jurisdiccional
efectiva es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del =
cual
toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos
jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión formulad=
a y
de la eventual legitimidad que pueda, o no, acompañarle a su petitor=
io.
En un sentido extensivo, la tutela judicial efectiva permite también=
que
lo que ha sido decidido judicialmente mediante una sentencia, resulte
eficazmente cumplido. En otras palabras, con la tutela judicial efectiva no
solo se persigue asegurar la participación o acceso del justiciable a
los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento dentro de l=
os
supuestos establecidos para cada tipo de pretensión, sino que se bus=
ca
garantizar que, tras el resultado obtenido, pueda verse este último
materializado con una mínima y sensata dosis de eficacia. (p. 37).
Desde el punto de vista del autor, la tutela
jurisdiccional efectiva tiene dos matrices fundamentales, el primero, es el
derecho a recibir un procedimiento adecuado donde se cumplan los plazos
establecidos por ley en cada etapa del proceso, donde las partes puedan eje=
rcer
sus actuaciones procesales de manera efectiva y finalmente, que los
justiciables puedan recibir una respuesta del juez mediante una sentencia, =
por
lo tanto, es fundamental que los justiciables puedan recibir desde el inicio
hasta el fin del proceso, una tutela judicial efectiva, donde se cumplan to=
dos
los derechos y principios contenidos en el Código Procesal Civil.
En esa línea, el investigador ha podido
advertir la vulneración al principio de tutela jurisdiccional efecti=
va
en los procesos judiciales de alimentos, donde se pueden mostrar los
días que transcurren desde la interposición de la demanda has=
ta
la sentencia de primera instancia en los Juzgados de Familia.
Gráfico =
1
Días
transcurridos desde la demanda hasta la sentencia de primera instancia en l=
os
procesos de
alimentos en el año 2018
Nota: Defensoría del Pueblo.
Fuente: Adjuntía en Asuntos Constitucionales.
De lo expuesto, se ha podido apreciar la canti=
dad
de días transcurridos para que el juez pueda resolver un proceso de =
alimentos
a través de la sentencia de primera instancia. Como punto de partida=
, lo
común según los plazos legales sería de 25 días,
desde la interposición de la demanda hasta la expedición del
fallo judicial, adicionalmente se ha podido notar que el 50%, que se han
obtenido de la suma del 29.4% y el 20.6% de los procesos judiciales examina=
dos
demoran entre 181 días a más de 365 días en que las pa=
rtes
puedan obtener una sentencia, lo cual es realmente preocupante porque la
diferencia con el 2.9% de procesos que duran en el plazo legal establecido =
en
el Código Procesal Civil es considerable, también, se ha
advertido en dicho gráfico que el 47% que proviene de la suma del 19=
.4%
y el 27.6% de los procesos de alimentos duran entre 31 a 180 días, a
partir de ello se ha concluido que en la realidad no se llegan a cumplir los
plazos en la ley. En esa línea, lo adecuado sería que un proc=
eso
sumarísimo dure 30 días, sin embargo, es aceptable que el 19.=
4%
de procesos que duran de 30 a 90 días aumente, reduciendo otros proc=
esos
que se dilatan más de lo debido.
En resumen, lo más adecuado sería
que, por regla general, los procesos no duren más de 180 días
para lograr una sentencia porque la ley en mención, establece plazos=
y
se tienen que respetar; ya que, si no, se estaría vulnerando el
principio a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo tanto, lo ideal
sería que como máximo el porcentaje 50% que se ha mencionado,=
se
logre reducir considerablemente exigiendo a las partes que usen la
conciliación o la transacción judicial una vez iniciado su
proceso judicial.
DISCUSIÓN
A continuación, el investigador ha
fundamentado y respondido las interrogantes sobre lo que se ha podido encon=
trar
en las discusiones.
¿Qu&eacu=
te;
se ha descubierto y por qué? ¿Qué significa?
En base a los hallazgos que ha realizado el
investigador, se ha descubierto la existencia de una excesiva carga procesa=
l en
los distintos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, desde los
Juzgados de Paz Letrado hasta la Sala Superior de Justicia, debido a una
acumulación de expedientes que se encuentran en trámite de ser
resueltos en un determinado año y que van sumando al ejercicio del
siguiente año, en el cual, van a ingresar nuevos expedientes para ser
resueltos por las distintas autoridades judiciales.
En ese sentido no se puede cumplir con los
principios procesales como el derecho al debido proceso, la tutela
jurisdiccional efectiva y la celeridad procesal; los cuales son principios =
que
garantizan que las partes de un proceso puedan acceder a un sistema judicial
que cumple con todos los derechos de índole sustantivo y procesal.
Adicionalmente, el investigador ha detallado
cómo se han visto vulnerados los principios procesales expuestos.
En cuanto a la vulneración al derecho d=
el
debido proceso, se ha descubierto que durante los procesos civiles no se
garantiza a los justiciables un proceso racional y justo, ya que, no se lle=
gan
a cumplir con los plazos procesales que establece la ley porque la excesiva
carga procesal no permite a los servidores judiciales tener el tiempo
suficiente para gestionar todos los expedientes que tienen, también,=
los
plazos del código procesal civil en la actualidad no son suficientes=
, y,
por tanto, la dilación en el cumplimiento de determinadas gestiones
procesales no garantiza que todos los derechos fundamentales de los
justiciables se lleguen a cumplir.
En síntesis, se ha evidenciado que la t=
asa
de congestión que se obtiene a través de la suma de la carga
procesal total que asciende a más de dos millones de expedientes
pendientes por resolver, es de 1.61, lo cual ocasiona una vulneració=
n al
principio del debido proceso en el ámbito civil.
Por otro lado, sobre la vulneración al
principio a la tutela jurisdiccional efectiva, se ha descubierto que dicho
principio engloba dos conceptos fundamentales, en primer lugar, el derecho a
recibir un proceso adecuado y eficaz, en el sentido que las actuaciones
procesales se cumplan de la forma más óptima posible; y, en
segundo lugar, agrupa el poder acceder o ser atendido por el poder judicial=
, es
decir, poder tener un expediente en trámite por resolver, como
también el derecho a recibir una justicia a través de una
sentencia judicial.
En esa línea, se ha observado la
vulneración a dicho principio a través de los días
transcurridos en la demanda de alimentos en el año 2018, lo cual se
evidencia que más del 50% de procesos de alimentos duran entre 181
días a más de 365 días por resolver y que lo óp=
timo
y legal sería que dicho proceso dure a lo mucho entre 30 a 90
días.
Por último, con respecto al principio de
principio de celeridad procesal, se ha advertido que, frente a la excesiva
carga procesal actual, no permite a los justiciables obtener un proceso que=
se
realice con rapidez y eficacia; y, además, no es posible que las
diligencias judiciales se desarrollen con la prontitud debida.
En ese sentido, para que los procesos judicial=
es
se desarrollen de manera célere, es necesario reducir con los tiempos
reales que tarda en resolverse los procesos sumarísimos de alimentos=
, y
para ello, se debe buscar soluciones que reviertan la desfavorable situaci&=
oacute;n
actual de los distintos órganos jurisdiccionales.
Finalmente, la excesiva carga procesal signifi=
ca
una congestión de expedientes judiciales que se encuentran en
trámite de resolver y en plazo de impugnación, por ende, dicho
problema, acumula año tras año la cantidad de expedientes que
ingresan en un año y los expedientes que no son resueltos en el
año anterior ,ha ocasionado que siga aumentando la cantidad de casos
judiciales que son presentados a las salas y cortes civiles, en consecuenci=
a,
los servidores judiciales de cada despacho judicial cómo el juez, el
secretario, los asistentes del juez, no pueden resolver de manera justa y
efectiva todos los casos que se le derivan debido a que no pueden elaborar
todos los escritos en el menor tiempo posible, es decir, en los plazos lega=
les
señalados en el Código Procesal Civil, vulnerando así,
principios esenciales contenidos en la Constitución como en el
Código Procesal Civil, los cuales son el principio del debido proces=
o,
celeridad procesal y la tutela jurisdiccional efectiva.
¿Cu&aacu=
te;les
son las implicancias generales del artículo?
En el presente artículo científi=
co,
el investigador ha podido advertir una implicancia a través de la
respuesta de uno de los entrevistados, el cual considera que no sería
obligatorio exigir a las partes el uso de las formas especiales de
conclusión del proceso porque en el proceso ordinario laboral existe=
una
etapa de conciliación dentro del proceso según lo expres&oacu=
te;
en los artículos 42 y 43 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; en ese
sentido, si las partes no llegan a conciliar en la audiencia de
conciliación, el juez de oficio puede realizar un juzgamiento antici=
pado
en la misma audiencia en mención, o, por otro lado, puede citar a la
audiencia de juzgamiento el cual pondrá fin al proceso laboral.
De lo expuesto, el investigador está de
acuerdo con la postura del magistrado porque en el proceso civil peruano no
existe regulación sobre una audiencia de conciliación como ta=
l,
donde las partes puedan llegar a un acuerdo a través de un mecanismo
alternativo de solución de conflictos cuyo objetivo es que tanto el
demandante y demandado conozcan sus reales intereses y propongan soluciones=
de
mutuo acuerdo; en ese sentido, se ha considerado de suma importancia
implementar lo regulado en la Nueva Ley Procesal de Trabajo al Código
Procesal Civil, para que así las partes lleguen a una solución
sin la necesidad de esperar que el juez expida una sentencia, y, de esa for=
ma,
puedan verse garantizados por los principios al debido proceso, tutela
jurisdiccional efectiva y celeridad procesal.
¿Cu&aacu=
te;les
son las limitaciones del presente artículo frente a otras propuestas=
?
A continuación, el investigador ha desc=
rito
las principales limitaciones del presente artículo científico=
.
Para empezar, es importante señalar que=
a
falta de una norma expresa en el Código Procesal Civil donde las par=
tes
puedan emplear obligatoriamente la conciliación o la transacci&oacut=
e;n,
ya sea en una audiencia con el juez o en un centro de conciliación
extrajudicial no permite reducir la excesiva carga procesal, ya que, dentro=
del
litigio, el demandante únicamente buscará dar credibilidad a =
sus
distintas pretensiones que pueden ser indemnizatorias, sobre derechos reale=
s,
de alimentos, entre otros; por otro lado, el demandado ejercerá las
defensas de fondo en su debido momento, las cuales contradicen la
pretensión materia del proceso.
En ese sentido, debido a que las partes se
encuentran más interesados en la actuación de los medios
probatorios ofrecidos en la etapa postulatoria =
del
proceso civil, no permite que ambos puedan solucionar su conflicto mediante=
un
arreglo de mutuo acuerdo, por ende, el interés de que el juez expida
sentencia se ve difícil debido a la alta congestión y
acumulación de expedientes judiciales que se encuentran en
trámite de resolver.
Finalmente, se ha observado una limitaci&oacut=
e;n
frente a la propuesta de Cerna (2019) donde considera que en vez de aumenta=
r el
número de trabajadores en el Poder Judicial sería más
eficiente implementar mejores programas de capacitación del personal
existente para reducir el tiempo que se toman en resolver un expediente
judicial (pp. 43-44).
De lo referido por la autora, el presente
artículo tiene como obstáculo principal la capacitació=
n de
los jueces y asistentes judiciales en caso se promulgue una norma que oblig=
ue a
los justiciables a emplear la conciliación o transacción una =
vez
iniciado el proceso civil, por lo tanto, es óptimo que se pueda
enseñar a los jueces todo lo relacionado a la dación de un
artículo que obligue a las partes a usar las formas especiales de
conclusión del proceso durante el litigio.
CONCLUSIONES
Para comenzar, es relevante señalar que=
la
excesiva carga procesal actual en los procesos civiles es un problema que ha
ido en aumento con el paso del tiempo, que, en consecuencia, ha ocasionado =
una
excesiva cantidad de expedientes en trámite en los distintos
órganos del poder judicial en ausencia de soluciones realmente efect=
ivas
que reviertan la agravante y perjudicial situación actual.
Tomando en consideración lo expuesto, el
investigador propone la creación de un proyecto de ley que incorpore=
al
actual Código Procesal Civil un capítulo normativo, el cual se
puede titular como conclusión anticipada en la etapa postulatoria
del proceso civil, donde, se obligue a las partes que antes de culminar la
etapa postulatoria del proceso civil, algunas d=
e las
formas especiales de conclusión del proceso como la conciliaci&oacut=
e;n
y la transacción judicial.
En ese orden de ideas, la práctica de la
conciliación; como la transacción que se puede materializar a
través de una negociación son conocidos como mecanismos
alternativos de resolución de conflictos (MARCS=
)
que tienen como finalidad que las partes busquen y conozcan sus reales
intereses, y, una vez logrado eso, ellos mismos puedan proponer soluciones =
de
mutuo acuerdo y de obligatorio cumplimiento frente al conflicto que se
había suscitado inicialmente.
Ahora bien, se ha propuesto dos opciones de
materializar el proyecto de ley expuesto. Primero, se podría aplicar=
una
audiencia de conciliación similar al que se encuentra regulado en los
procesos laborales, que podría dar lugar en la misma etapa
postularía antes de pasar a la etapa probatoria del proceso civil; de
esa manera, los justiciables podrían poner fin a su proceso y reduci=
r la
excesiva carga procesal actual.
Por último, se puede exigir que las par=
tes,
antes de que inicie la etapa probatoria que intenten llegar a un acuerdo a
través de una negociación o mediación, lo relevante en
este supuesto es que el demandante demuestre la invitación a una
reunión al demandado, cuyo objetivo es intentar llegar a una
solución para concluir el proceso; en ese orden de ideas, en caso am=
bas
partes lleguen a un acuerdo se optaría por la aplicación del
artículo 334 del Código Procesal Civil, el cual establece la
transacción judicial.
REFERENCIAS
Barrios, E. (2021). Presidenta del Poder Judic=
ial:
La carga procesal supera los 4 millones de expedientes. Diario Correo. https://diariocorreo.pe/edicion/huancayo/presidenta-de=
l-poder-judicial-la-carga-procesal-supera-los-4-millones-de-expedientes-not=
icia/
Casanova, J. & Carrasco, J. & Igreda, C. & López, A. & Malparida, Y.=
&
Morales, E. & Ochiuzze, F. & Quispe, M.=
&
Vega, A. (2016). Acumulación de los Procesos. Revista Veritas USMP. https://repositorio.usmp.edu.pe/bitstream/handle/20.50=
0.12727/2396/acumulacion%20procesos.pdf?sequence=3D3&isAllowed=3Dy
Cerna, J. (2019). Análisis de la sobrec=
arga
procesal en los juzgados del Cercado de Lima y las estrategias para la desc=
arga
procesal efectiva. (Tesis Bachiller). Universidad Continental. https://repositorio.continental.edu.pe/bitstream/20.50=
0.12394/6114/4/IV_FDE_312_TI_Cerna_Romero_2019.pdf
Fernández, C., Hernández, R.,
Baptista, P. (2014). Selección de la muestra en Metodología d=
e la
Investigación (6ª ed). 170-191. http://metabase.uaem.mx/xmlui/bitstream/handle/1234567=
89/2776/506_6.pdf
García, F., Alfaro, A., Hernánde=
z,
A., Molina, M. (2006). Diseño de Cuestionarios para la recogida de
información: metodología y limitaciones. Revista Clíni=
ca
de Medicina de Familia. 232-236. https://www.redalyc.org/pdf/1696/169617616006.pdf=
García, G. & Contreras, P. (2013). =
El
Derecho a la Tutela Judicial y al Debido Proceso en la Jurisprudencia del
Tribunal Constitucional Chileno. Revista Scielo Chile. pp. 229 – 282.=
https://www.scielo.cl/pdf/estconst/v11n2/art07.pdf
Lara, B. (2021). La tutela judicial efectiva c=
omo
fundamento para el establecimiento de judicaturas especializadas en accione=
s de
garantías jurisdiccionales. (Tesis de maestría). Universidad
Andina Simón Bolívar. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/8051/1=
/T3489-MDC-Lara-La%20tutela.pdf
Molina, J. & Terranova, M. (2011). Principios constitucionales de cel=
eridad
procesal y plazo razonable en los juicios civiles. (Tesis de maestrí=
a).
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. http://repositorio.ucsg.edu.ec/bitstream/3317/186/3/T-=
UCSG-POS-MDP-3.pdf
Ramírez, D. (2017). Tutela judicial
efectiva: El reto de la justicia de pequeñas causas. Revista de la
Maestría en Derecho Procesal, (7), 15-44.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/view/19176/1=
9367
Sánchez, H., Reyes, C., Mejía, K.
(2018). Manual de términos en investigación científica,
tecnológica y humanística. (1ª ed=
span>).
Universidad Ricardo Palma https://www.urp.edu.pe/pdf/id/13350/n/libro-manual-de-=
terminos-en-investigacion.pdf
Sub Gerencia de Estadística - Gerencia =
de
Planificación (2021). Boletín estadístico Institucional
N° 04 – 2021. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ab535d0046812012=
badbbb76dd7c9e83/BOLETIN+N4-DICIEMBRE-2021F.pdf?MOD=3DAJPERES&CACHEID=
=3Dab535d0046812012badbbb76dd7c9e83
Sub Gerencia de Estadística - Gerencia =
de
Planificación. (2020). Boletín estadístico Institucion=
al
N° 04 - 2020. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/425e110041e6a4eb=
ad72bd5aa55ef1d3/BOLETIN+N4-DICIEMBRE-2020.pdf?MOD=3DAJPERES&CACHEID=3D=
425e110041e6a4ebad72bd5aa55ef1d3
Sub Gerencia de Racionalización - Geren=
cia
de Planificación. (2015). Sistema Integrado Judicial – Informe
estudio preliminar de etapas críticas y propuestas de mejoras en los
procesos judiciales claves.
Troncoso, C., Amaya, A. (2016). Entrevista:
guía práctica para la recolección de datos cualitativo=
s en
investigación de salud. Revista Scielo. 329-332.
http://www.scielo.org.co/pdf/rfmun/v65n2/0120-0011-rfmun-65-02-32
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Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paragu=
ay.
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ta
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paragu=
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