MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB3F1E.366B92F0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB3F1E.366B92F0 Content-Location: file:///C:/CF5C20E1/1314_RodriguezRueda.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="windows-1252"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3048
El derecho a la defensa y los sumarios
administrativos por acoso sexual, establecidos en la ley orgánica de educac=
ión
intercultural y su reglamento
The right to defence and administrative
proceedings for sexual harassment, established in the ley orgánica
de educación intercultural y su
reglamento
Danny Fabricio Rodrígue=
z Rueda
https://orcid.org/0009-0007-5885-5342
Universidad Nacional de L=
oja,
Loja
Ecuador
Fausto Noé Aranda Peñarreta=
span>
https://orcid.org/000=
0-0002-4043-0342
Universidad Nacional de Loja, Loja
Ecuador
Artículo recibi=
do:
17 de octubre de 2024. Aceptado para publicación: 25 de noviembre de 2024
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
En el Ecuador, el ejercicio de la función
administrativa de todos los organismos que conforman el sector público y los
procedimientos administrativos que ejecutan, se regulan de forma orgánica p=
or
el COA Código Orgánico Administrativo. En el marco del Buen Vivir, la
interculturalidad, la plurinacionalidad y la inclusión; el Sistema Nacional=
de
Educación en el nivel inicial, básico y bachillerato se regula por la Ley
Orgánica de Educación Intercultural LOEI y su
Reglamento, protege los derechos de los miembros de la comunidad educativa
previniendo cualquier tipo de violencia en un entorno de cultura de paz y
convivencia armónica. El objetivo principal se concreta en: Determinar la
vulneración del derecho a la defensa en la tramitación de los sumarios
administrativos por violencia de índole sexual en el marco de la Ley Orgáni=
ca
de Educación Intercultural. El desarrollo de la investigación propuesta es =
de
tipo descriptiva; se desarrolló bajo un enfoque por cuanto se describe a ni=
vel
teórico-dogmático el derecho a la defensa, y la sustanciación del sumario
administrativo por acoso sexual en el contexto educativo. Finalmente se
concluye que en la sustanciación del sumario administrativo Nro.003-
2023-JDRC, se afectó el debido proceso en la ga=
rantía
del derecho a la defensa del sumariado.
Palabras clave: derecho administrativo, sumario administrativo, acoso sexual, derecho a la defensa<= o:p>
Abstract
In Ecuador, the exercise of the administrative function of all the
agencies that make up the public sector and the administrative procedures t=
hey
execute are regulated organically by the COA Código Or=
gánico
Administrativo. Within the framework of Good Li=
ving,
interculturality, plurinationality and inclusio=
n; The
National Education System at the initial, basic and baccalaureate levels is
regulated by the Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglame=
nto,
which protects the rights of the members of the educational community by
preventing any type of violence in an environment of a culture of peace and
harmonious coexistence. The main objective is to determine the violation of=
the
right to defense in the processing of administrative proceedings for violen=
ce
within the framework of the Ley Orgánica de
Keywords: administrative law, administrative summary,
sexual harassment, right to defense
Todo el contenido de LATAM Revi=
sta
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio
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Commons.
Cómo citar: Rodríguez Rueda, D. F.,
& Aranda Peñarreta, F. N. (2024). El derech=
o a la
defensa y los sumarios administrativos por acoso sexual, establecidos en la=
ley
orgánica de educación intercultural y su reglamento. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 =
(6),
813 – 824. https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3048
=
INTRODUCCIÓN
La CRE en el artículo =
76,
numeral 7, literal a), consagra el debido proceso en la garantía del derech=
o a
la defensa en todas las etapas o grados del procedimiento. El COA en su
artículo 33, prescribe el derecho de todas las personas a un procedimiento
administrativo ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico.
El procedimiento
administrativo al ser un mecanismo de formación de la voluntad administrati=
va,
consiste en un conjunto secuencial de actuaciones y trámites que se desarro=
llan
y ejecutan por parte de los órganos de la administración pública, en ejerci=
cio
de la función administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico aplicab=
le,
con la finalidad de formular una decisión motivada sin menoscabar el derech=
o a
la defensa del sumariado.
El sistema normativista
ecuatoriano, el proceso del sumario administrativo no se regula en un cuerpo
normativo único en virtud directa de las excepciones previstas en el propio
COA. Respecto al procedimiento disciplinario aplicable para juzgar y sancio=
nar
las infracciones en las que incurran los docentes del régimen educativo púb=
lico,
la Procuraduría General del Estado se ha pronunciado señalando que el
procedimiento (sumario administrativo) contemplado en la LOEI
y su Reglamento es especial, por lo que las normas de la Ley Orgánica de
Servicio Público LOSEP y su Reglamento son apli=
cables
en forma subsidiaria.
El Reglamento de la LOEI contempla el sumario administrativo a partir del
artículo 345, en donde el organismo instructor es la Junta Distrital. La
sustanciación del sumario aplicado a docentes se desarrolla de conformidad a
requisitos y presupuestos jurídicos propios (acciones previas), debiéndose
ejecutar en aplicación al debido proceso, respeto al derecho a la defensa d=
el
docente, y en caso de duda prevalecerá el precepto más favorable del sumari=
ado.
En el lineamiento
argumentativo expuesto, se determinó la vulneración del derecho a la defens=
a,
en la tramitación de los sumarios administrativos por violencia (acoso sexu=
al),
en el ámbito de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.=
DESARROLLO
Motivación y racionali=
dad
del acto administrativo
La doctrina, define al
acto administrativo como el conjunto de preceptos jurídicos enmarcado en la
normativa legal vigente, dictados por los órganos competentes previo anális=
is
jurídico-dogmático que justifiquen su legalidad, con el objeto principal de
lograr niveles óptimos de eficiencia en la gestión administrativa.
En el ámbito de la
administración pública, los actos administrativos deben ser motivados de fo=
rma
suficiente, la motivación proviene del cumplimiento de preceptos
constitucionales y legales que garantizan que los administrados en virtud d=
el
principio de contradicción refutar las decisiones el organismo público,
evitando de esta forma la actuación arbitraria e ilegítima de la
institucionalidad.
Los organismos que con=
forman
la institucionalidad estatal, ejecutan de forma secuencial unas actuaciones=
que
se denominan actos administrativos, Celi (2022)=
: “el
acto administrativo nace como una expresión necesaria de una potestad, que =
es
lo que conecta el acto a la legalidad y lo funcionaliz=
a
de una manera peculiar en el seno de la misma” (p.223<=
/span>).
Doctrinalmente el acto
administrativo consiste en la declaración ejecutada por organismo instituci=
onal
competente, en ejercicio de una potestad administrativa atribuida por el or=
denamiento
jurídico que genera efectos jurídicos en terceros.
El acto administrativo
consiste en la resolución unilateral del organismo estatal, el tratadista <=
span
class=3DSpellE>Zanobini define el acto administrativo en los siguien=
tes
términos; Es toda manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de
juicio realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potes=
tad
administrativa. (Celi, Guerrero, 2022, p.189)
Los actos administrati=
vos
tienen la virtualidad de individualizar la actuación administrativa, de tal
manera que permite el control judicial de esa actuación, permitiendo procedimentalizar la actuación administrativa con mir=
as a
asegurar el acierto de las decisiones que adopta la administración. (Dromi,
Roberto, 2015, p.56).
El acto administrativo=
se
expresa por medio de la voluntad de la Administración, conlleva la decisión=
de
autoridad competente con la prerrogativa de producir efectos jurídicos. En
cuanto a la eficacia del acto administrativo integra presupuestos de legali=
dad,
eficacia de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
En relación a la
motivación, en un Estado constitucional, la legitimidad de las decisiones
estatales no depende solo de quién las toma, sino también del porqué se lo
hace: todo órgano del poder público tiene, no solo el deber de ceñir sus ac=
tos
a las competencias y procedimientos jurídicamente establecidos (legitimidad
formal), sino también el deber de motivar dichos actos, es decir, de
fundamentarlos racionalmente (legitimidad material).
La motivación de un ac=
to
de autoridad pública es la expresión, oral o escrita, del razonamiento con =
el
que la autoridad busca justificar dicho acto. Los órganos del poder público
tienen el deber de desarrollar la mejor argumentación posible en apoyo de s=
us
decisiones. De ahí que todo acto del poder público debe contar con una
motivación correcta, en el sentido de que toda decisión de autoridad debe
basarse en: una fundamentación normativa correcta, entendida como la mejor
argumentación posible conforme al Derecho; y, una fundamentación fáctica
correcta, entendida como la mejor argumentación posible conforme a los hech=
os.
(Sentencia No. 1158-17-EP/21).
En cuanto a la garantí=
a de
la motivación la Constitución de la República del Ecuador, consagra: “Las
resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motiva=
ción
si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que=
se
funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de
hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados” (Constitución de la República del Ecuador. =
Art.
76.1).
El Procedimiento
administrativo sancionador y el debido proceso
El procedimiento
administrativo sancionador, tambien denominado
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora es de tipo
especial, se encuentra prescrito en el artículo 134 inciso 3 del COA Código
Orgánico Administrativo. Se rige por las normas específicas que se encuentr=
an
contempladas en el Título I del Libro III del COA, en los artículos 244 al =
260;
el artículo 134 inciso 1, determina que en los procedimientos administrativ=
os
sancionatorios se aplican también las reglas generales relativas al
procedimiento ordinario, en todo aquello que no esté regulado por las normas
especiales del Libro III.
Los procedimientos
sancionatorios son formales siendo necesario garantizar al administrado sus
derechos constitucionales. El artículo 248 del Código Orgánico Administrati=
vo,
contempla algunas garantías que se deben observar en este tipo de
procedimientos; el ejercicio de la potestad sancionatoria requiere la
aplicación de un procedimiento legalmente previsto, lo que implica que la
administración no imponga sanciones a los administrados (funcionarios públi=
cos
o personas naturales o jurídicas particulares), sin que previamente se haya
sustanciado un procedimiento administrativo, y que tal procedimiento se
encuentre regulado en la norma de conformidad al principio de tipicidad.
Los principios que rig=
en
el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado se circunscriben a los
denominados procedimientos administrativos sancionatorios; aquellos princip=
ios
se encuentran previstos en el Art. 76 la Constitución de la República del
Ecuador: legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, proporcionalidad,
retroactividad. Los procedimientos administrativos sancionatorios están
sometidos al principio de culpabilidad, y a la prescripción de las infracci=
ones
y las sanciones.
El debido proceso es un
principio jurídico procesal según el cual toda persona tienen derecho a cie=
rtas
garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo de=
ntro
del proceso, que le permite tener la oportunidad de ser oído, y de hacer va=
ler
sus pretensiones legítimas frente al Juez.
Para Oyarte. R (2022); precautela los de=
rechos
fundamentales de las personas en los siguientes términos:
El debido proceso
establece que las funciones del Estado están subordinadas a la Constitución=
, se
le interpreta frecuentemente como un límite a las leyes y pronunciamiento
legales. El debido proceso precautela los derechos fundamentales de las
personas limitando el poder punitivo del Estado al restringir su facultad
sancionadora (ius puniendi), en el ámbito estrictamente procesal, el debido
proceso se concreta tanto en la legalidad del juez como en la legalidad en =
la
sustanciación de las audiencias mediante el sistema oral, posibilitando un
efectivo derecho a la defensa explayándose los siguientes derechos conexos.=
·
El derecho fundamental a un juez natural,
imparcial, objetivo.
·
El derecho inexcusable de ser oído en igual=
dad
de condiciones
·
El derecho a ser procesado por norma legal
expresa”. (p.123) =
La constitucionalizaci=
ón
del derecho administrativo implica el deber inexcusable de motivar los actos
administrativos. El desarrollo del derecho constitucional aplicado al derec=
ho
administrativo ha permitido reconocer elementos jurídicos que conllevan a la
motivación de los actos administrativos, siendo necesario la aplicación
irrestricta de los principios constitucionales (Estado de derecho, garantía=
del
derecho fundamental al debido proceso, principios democráticos y de publici=
dad
en el ejercicio de la función pública).
Dado que la falta de
motivación de los actos en cuestión involucra la violación al debido proces=
o,
los preceptos de un Estado de Derecho y los principios democráticos y de
publicidad del ejercicio de la función pública, el ordenamiento jurídico
contempla que tal vicio constituye una causal de nulidad de los actos
administrativos.
Infracciones de los
docentes, en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Según lo dispuesto en =
el
artículo 354 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, l=
as
infracciones de connotación sexual (acoso u hostigamiento sexual), encierran
conductas realizadas aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o
física. De conformidad al principio de legalidad y taxatividad de la norma,=
el
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural tipifica las conduc=
tas
punibles del sujeto activo (docente) atribuibles a acoso u hostigamiento
sexual.
Amenazas implícitas o
expresas, físicas o morales, de daños y castigos, referidas a la situación
actual o futura del estudiante, que se pudieren evitar si se concedieren
favores de carácter sexual.
Utilización de palabras
escritas u orales de naturaleza o connotación sexual, dirigidas a uno o más
estudiantes de manera específica o individual.
Mostrar imágenes con
contenido sexual, constantes en fotos, películas, revistas u otros medios q=
ue
se alejen del propósito educativo.
Mostrar imágenes
pornográficas, constantes en fotos, películas, revistas u otros medios.
Realización de gestos,
ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación
sexual.
Acercamientos corporal=
es y
otros contactos físicos de naturaleza o connotación sexual. (Reglamento a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, p.104)=
Medidas de protección<= o:p>
El artículo 343, del
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, prescribe que las
medidas de protección deben ser dictadas a partir de que la autoridad
competente avoque conocimiento de una presunta vulneración de derechos en
contra de niñas, niños y adolescentes, así como en cualquier etapa del
procedimiento administrativo, hasta que sea notificada la resolución final =
de
la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.
Las medidas de protecc=
ión
son conceptualizadas como aquellas disposiciones de carácter judicial o
administrativas tendientes a proteger los derechos y la integridad de las
víctimas, son parte de las políticas institucionales en cuanto a la prevenc=
ión
del delito, y evitan la revictimización en caso del delito consumado.
La protección integral=
de
los niños, niñas y adolescentes (estudiantes) requiere de medidas de protec=
ción
que se encuentran prescritas en el ordenamiento jurídico vigente de conform=
idad
al principio de seguridad jurídica y tipicidad de la norma. La seguridad ju=
rídica
se vincula de forma estrecha con los derechos humanos y las libertades
fundamentales consagradas en un cuerpo legal supremo (Constitución) y
complementado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento=
. No
obstante, las medidas de protección que se dictan en contra del docente
sumariado contienen un carácter punitivo severo, se imponen únicamente por =
el
solo hecho de existir una denuncia en su contra.
Procedimiento
Sancionatorio
De acuerdo al artículo=
del
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los docentes que h=
an
cometido infracciones determinadas como leves, deben ser sancionadas median=
te
el procedimiento administrativa para el efecto la acción se la puede inicia=
r de
oficio, denuncia o queja.
En el artículo 350 del
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, de forma expresa se
establece que para garantizar el debido proceso en los sumarios administrat=
ivos
por faltas leves, constituye requisito fundamental que la institución
instructora emita un informe preliminar, que en virtud del principio de
contradicción se debe poner en conocimiento del sumariado para que ejerza el
derecho a la defensa, consecutivamente las actuaciones realizadas se remiti=
rán
a la autoridad competente para la emisión del auto resolutorio que correspo=
nda.
En lo relativo al info=
rme
preliminar, tiene por objeto principal de determinar la responsabilidad, los
actores involucrados y las posibles sanciones de los hechos investigados; en
cuanto a los docentes sumariados, el informe la elaboración del informe
preliminar corresponderá al inspector general de la institución educativa; =
y, a
falta de éste, la persona que desempeñe sus funciones.
El artículo 352 del
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en cuanto a la
materialización del derecho a la defensa del sumariado, establece que en el
término de 5 días contados a partir de la notificación podrá presentar todos
los elementos de descargo; una vez que el docente instruido presente los
descargos y elementos probatorios que estime conveniente, y una vez que se
remita el Informe Preliminar a la máxima autoridad de la Institución se
procederá a emitir al auto resolutorio.
En cuanto a las
infracciones graves de los profesionales de la educación de instituciones
públicas y fiscomisionales; la legitimación activa le corresponde al Minist=
erio
de Educación por medio de las Juntas Distritales de Resolución de Conflicto=
s;
el sumariado corresponde al profesional de educación pública de una de las
instituciones educativas de la jurisdicción distrital.
En cuanto a las
actuaciones previas, el artículo 355 del Reglamento a la Ley Orgánica de
Educación Intercultural, establece que todo procedimiento de sumario
administrativo de forma obligatoria deberá estar precedido por actuaciones
previas para determinar de forma objetiva la precisión de los hechos
denunciados.
El inicio de las
actuaciones previas (diligencias de investigación, obtención de información
relevante) corresponde mediante denuncia, de oficio o por informe puesto en=
conocimiento
de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, con la finalidad de
determinar la existencia de cometimiento de infracciones del profesional de=
la
educación denunciado.
La Junta Distrital de
Resolución de Conflictos, en cautela y en procura de garantizar los derecho=
s de
las presuntas víctimas, se encuentra facultada para dictar medidas de
protección en el término de dos días, contados a partir del conocimiento de=
los
hechos. La Junta Distrital de Resolución de Conflictos procederá a elaborar=
un
informe de procedencia para inicia el sumario administrativo, el cual debe
contener: estudio y análisis pormenorizados de los hechos suscitados.
En el caso específico =
de
infracciones relacionadas con violencia escolar que afecten la integridad
física, sexual, psicológica o emocional de la víctima (estudiante), el órga=
no
instructor se encuentra en la facultad de disponer la emisión del informe de
hecho de violencia respectivo.
El e instructor encarg= ado de sustanciar el procedimiento, levantará el correspondiente auto de llamamiento a sumario administrativo, el cual debe contener la enunciación pormenorizada de los hechos (elemento fáctico), y los documentos que acredi= ten el fundamento principal del sumario (elemento probatorio). En cuanto a la e= tapa de prueba, se abrirá término por dias veinte dí= as, una vez evacuadas y proveídas las pruebas pertinentes solicitadas por las partes, mediante providencia se dispondrá el cierre de la etapa de prueba.<= o:p>
Las pruebas solicitadas
por las partes deberán contener los requisitos de pertinencia, conducencia y
utilidad. La etapa de la prueba comprende fundamentalmente la práctica de l=
as
pruebas los sujetos activos y pasivos requieran presentar dentro del
procedimiento de sumario administrativo, para tratar de demostrar las
alegaciones e imputaciones y sobre todo de esclarecer los hechos, de tal fo=
rma
que al momento de resolver el órgano competente cuente con la información y=
los
elementos de juicios necesarios.
Las pruebas y las
diligencias practicadas por el instructor, así como toda actuación realizad=
a,
deben ser incorporadas al expediente físico del sumario administrativo en o=
rden
cronológico. La carga de la prueba en la sustanciación del sumario
administrativo recae sobre la administración pública, excepto en lo relativ=
o a
los eximentes de responsabilidad, los cuales deben ser acreditados por los
inculpados o presuntos responsables. Una vez practicadas todas las pruebas
anunciadas por la persona inculpada, admitidas por la administración, así c=
omo
las que decida practicar de oficio, el órgano instructor emitirá su dictame=
n,
ya sea señalando afirmativamente la existencia de la infracción
administrativamente o estableciendo la inexistencia de responsabilidad. La Junta Distrital de Resolución de
Conflictos, una vez avocado conocimiento del expediente administrativo e
informe final, en un término de veinte días expedirá y notificará la resolu=
ción
adoptada.
Cuando el órgano
instructor ha llegado a la convicción de que el administrado inculpado ha
incurrido en una infracción administrativa, declarará su responsabilidad por
medio de un acto administrativo que deberá contener los siguientes elemento=
s:
Determinación de la
persona responsable. Se identificará de forma clara al administrado, en con=
tra
de quien recae la responsabilidad administrativa.
La singularización de =
la
infracción cometida. Se describirá y especificará cuál es la infracción en =
la
que incurrió el administrado inculpado, con indicación de la norma en la qu=
e se
encuentre tipificada.
Valoración de la prueba
practicada. Exige del órgano instructor determinar cuál ha sido el aporte de
cada medio probatorio presentado tanto por el administrado como por el órga=
no
instructor, y qué hechos, actuaciones y omisiones se acreditaron a través de
ellos
La sanción que se impo=
ne.
El acto administrativo contendrá además de la especificación de la sanción =
que
corresponde a la infracción imputada, con indicación de la norma en la cual=
se
encuentra tipificada la sanción; es importante que el órgano sancionador
justifique analíticamente la razonabilidad de la sanción que se impone,
considerando la gravedad de la infracción, incidencia, repercusión y efecto=
s;
de tal forma que se fundamente plenamente la aplicación del principio de
proporcionalidad.
Las medidas cautelares
necesarias. Al emitir el acto administrativo resolutorio, el órgano sancion=
ador
puede disponer la adopción de medidas cautelares.
METODOLOGÍA
La presente investigac=
ión
es de tipo descriptiva; se desarrolló bajo un enfoque cualitativo por cuant=
o se
describe a nivel teórico-dogmático el derecho a la defensa, y la sustanciac=
ión
del sumario administrativo por acoso sexual, establecidos en la Ley Orgánic=
a de
Educación Intercultural y su Reglamento. Los métodos utilizados dentro del
proyecto son: inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico,
dogmático y comparativo.
Tipología y alcance de=
la investigación
En la investigación
propuesta se expone el sumario administrativo sustanciado por la Delegación=
de
la Unidad Administrativa de Talento Humano 11D08,
Saraguro.
RESULTADOS
Por medio del análisis=
de
casos concretos, sumario administrativo sustanciado por la Delegación de la
Unidad Administrativa de Talento Humano 11D08
SARAGURO-EDUCACIÓN, se aborda la afectación jurídica del derecho a la defen=
sa,
en la instauración del sumario administrativo por acoso sexual.
Tabla 1
Proceso: Sumario
Administrativo
Resolución |
Nro.003- 2023-JDRC |
Institución instructora |
Delegación de la Uni=
dad
Administrativa de Talento Humano 11D08, Sarag=
uro,
Loja |
Normativa aplicable directa |
Constitución de la
República del Ecuador Ley Orgánica de
Educación Intercultural y su Reglamento |
Fuente:<=
/i> Delegación de la Unidad Administrativa de Talento Humano 11D08, Saraguro-Loja
Ficha resumen del caso=
Con fecha 22 de mayo d=
el
año 2023, mediante llamada telefónica la Autoridad Institucional, procede a
notificar a la Delegación de la Unidad Administrativa de Talento Humano
Mediante proceso
administrativo No 13-JPCD-=
NNA-AL
2024, emitida por la Junta Cantonal de Protección de fecha 23 de mayo del a=
ño
2023 se manifiesta: “Al presumir que existe riesgo póngase en conocimiento =
de
la Rector de la Unidad Educativa, y el personal del DE=
CE,
con el fin de que se inicien los procesos conforme establece la ruta de
atención de violencia en el ámbito institucional, y las debidas acciones de
prevención, a favor de la niña identificada”.
En el marco de los
protocolos vigentes expedidos por el MINEDUC, se solicitó a la JCPD del cantón Saraguro, mediante oficio Nro. 001-20=
23-UDTH-2023 11D08S-E, suscr=
ito por
la Autoridad Educativa, y el personal del DECE,=
hacer
llegar de manera oficial, y formal, lo manifestado de manera textual, por la
representante legal de la niña en mención, a fin de iniciar los procesos
respectivos, considerando los principios de confidencialidad y no
revictimización (Art.78 de la Constitución). Ad=
emás,
el organismo instructor expone que previo conocimiento y levantamiento del
informe por parte del equipo técnico, resulta redundante realizar nuevas
entrevistas considerando la posibilidad de revictimizar a la menor.
Con fecha 26 de mayo,
mediante correo institucional, se hace llegar los informes confidenciales,
tanto el informe psicológico, como el informe social preliminar, en este úl=
timo
específicamente en el numeral 4 “Situación actual”, no se realiza una
descripción clara de los hechos suscitados que se adecuen a la conducta de
acoso sexual del que ha sido víctima la menor; únicamente el relato de la m=
enor
se reduce a describir actos de violencia psicológica: “el docente no me tie=
ne
paciencia, me grita y me golpea el pupitre, y en ocasiones me mira demasiad=
o”.
La Junta de Protección=
de
Derecho del Cantón Saraguro, presume la existencia de riesgo, y recomienda
iniciar los procesos conforme establece la ruta de atención de violencia en=
el
ámbito institucional, y las debidas acciones de prevención a favor de la me=
nor,
por lo que se procede a emitir medidas de protección a favor de la menor, p=
or
un presunto hecho de violencia psicológica y sexual institucional, tal
situación la Junta de Protección de Derecho del Cantón Saraguro, procedió a
calificar como riesgo inminente que afectan los derechos de la niña, por lo=
que
tomando en consideración el principio de interés superior del niño se proce=
de a
sustanciar el sumario administrativo en contra del docente considerando el
informe realizado por el equipo técnico.
Mediante resolución se
procede a imponer la sanción destitución del docente sumariado de conformid=
ad
con en el artículo 133 numeral C de la Ley Orgánica de Educación Intercultu=
ral,
ordenándose remitir el expediente a la Fiscalia
General del Estado para que se inicie la acción penal de conformidad con el
Código Orgánico Integral Penal.
Afectación del derecho=
a
la defensa del sumariado
En la sustanciación del
sumario administrativo expuesto Nro.003- 2023-<=
span
class=3DSpellE>JDRC, se pueden identificar afectaciones directas al =
debido
proceso en la garantía del derecho a la defensa del sumariado, en las
siguientes actuaciones:
La Junta Distrital de
Resolución de Conflictos, expide fuera del término de los 5 días, la respec=
tiva
providencia de inicio de sumario administrativo.
El órgano instructor de
forma errónea considera a la providencia de inicio de sumario administrativo
(la cual emana de la JDRC, y que se debió notif=
icar
dentro del término que establece la norma), con el auto de llamamiento a
sumario (emitido por el delegado encargado de sustanciar el procedimiento),
notificándose posteriormente en forma conjunta.
Las conclusiones, tant=
o el
informe psicológico, como el informe social preliminar, no contienen una
descripción clara y objetiva de que la menor fue víctima de acoso sexual por
parte del docente sumariado, únicamente se describen acciones que se adecua=
rían
a un presunto maltrato psicológico.
DISCUSIÓN
El procedimiento
administrativo sancionador, tambien denominado
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora es de tipo espe=
cial,
se encuentra prescrito en el artículo 134 inciso 3 del Código Orgánico
Administrativo. Se rige por las normas específicas que se encuentran
contempladas en el Título I del Libro III del COA, en los artículos 244 al =
260;
por su parte, el artículo 134 inciso 1, determina que en los procedimientos
administrativos sancionatorios se aplican también las reglas generales
relativas a al procedimiento ordinario, em todo aquello que no esté regulado
por las normas especiales del Libro III.
En lo relativo al proc=
edimiento
administrativo regulado en el Código Orgánico Administrativo se constituye =
un
espacio procesal en el cual los derechos e intereses de los administrados
pueden ser afectados por las decisiones que adoptan los órganos que integra=
n la
administración, en procura del interés público. En el transcurso del
procedimiento administrativo se debe a aplicar las garantías que integran el
derecho al debido proceso, en los términos previstos en el artículo 76 de la
Constitución de la República.
Los procedimientos
sancionatorios son formales y en ellos es esencial garantizar al administra=
do
sus derechos constitucionales. El artículo 248 del COA, contempla algunas
garantías que se deben observar en este tipo de procedimientos; el ejercici=
o de
la potestad sancionatoria requiere procedimiento legalmente previsto, lo que
implica por una parte, que la administración no puede imponer sanciones a l=
os
administrados, sean funcionarios públicos o personas naturales o jurídicas
particulares, sin que previamente se hayan sustanciado un procedimiento
administrativo, y que tal procedimiento a aplicarse debe estar contemplado =
en
una ley.
En la sustanciación del
sumario administrativo expuesto Nro.003- 2023-<=
span
class=3DSpellE>JDRC, se pueden identificar afectaciones directas al =
debido
proceso en la garantía del derecho a la defensa del sumariado, en las
siguientes actuaciones:
La JDRC
expide providencia de inicio de sumario administrativo, el cual no fue
elaborado y notificado dentro del término de 5 días tal como lo establece el
procedimiento.
El órgano instructor de
forma errónea considera a la providencia de inicio de sumario administrativo
(la cual emana de la JDRC, y que se debió notif=
icar
en el término previsto en la norma), con el auto de llamamiento a sumario
(emitido por el delegado encargado de sustanciar el procedimiento),
notificándose posteriormente en forma conjunta.
Las conclusiones, tant=
o el
informe psicológico, como el informe social preliminar, no contienen una
descripción clara y objetiva de que la menor fue víctima de acoso sexual por
parte del docente sumariado, únicamente se describen acciones que se adecua=
rían
a un presunto maltrato psicológico.
La Constitución de la
República del Ecuador en el artículo 76, numeral 7, literal b, garantiza el
derecho a la defensa, estableciendo que en todo proceso en el cual se
determinen derechos y obligaciones, se debe garantizar el debido proceso, el
cual debe prevalecer en todas las etapas de un proceso sancionatorio y que =
debe
ser cumplido por los servidores públicos al momento de sustanciar un sumari=
o ya
sea por violencia u otro, a los docentes del sistema fiscal, , el
incumplimiento o indebida aplicación de la normativa, desemboca en vulnerac=
ión
de derechos que afectan a los docentes.
A nivel convencional, =
la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Artículo 8 de las Garantí=
as
Judiciales, señala que toda persona tiene derecho a ser oída en igualdad de
condiciones, se evidencia que, a los docentes sumariados en los procesos por
infracciones como el acoso sexual, no se les brindó dicha oportunidad, ya q=
ue
en función de cumplir con las rutas y protocolos. (Convención Americana de
Derechos Humanos, art. 8).
Finalmente, de acuerdo=
a
la investigación realizada en el Distrito 11D01=
-LOJA
EDUCACIÓN, en los años 2022-2023, en el sumario administrativo analizado, s=
e ha
omitido solemnidades básicas del debido proceso, lo cual ha vulnerado el
derecho a la defensa de los docentes procesados administrativamente.
CONCLUSIONES
Una vez desarrollado de
forma metodológica los contenidos teóricos-dogmáticos y casuísticos, se
formulan las siguientes conclusiones.
En los procesos deriva=
dos
de hechos de acoso sexual en el ámbito educativo, únicamente se actúa
favoreciendo a la presunta víctima por parte del DECE<=
/span>
institucional, cuyo informe es parte del expediente sumarial, por lo que ex=
iste
afectación del derecho a la defensa, lo cual ha generado un grave problema =
en
los docentes del sistema educativo fiscal, quienes no cuentan con la garant=
ía
del Estado de ser tratados en igualdad de condiciones.
La Ley Orgánica de
Educación Intercultural establece los procedimientos sancionatorios en cont=
ra
de docentes, donde establece que en todo momento deberá observar todas las
garantías y derechos constitucionales incluyéndose el debido proceso en tod=
as
sus fases, donde lleva inmerso el derecho a la defensa; en la sustanciación=
del
proceso existe parcialidad del organismo instructor al momento de valorar
informes psicológicos y de entorno social, e inaplicabilidad de preceptos
constitucionales en materia de sustanciación procesal.
El Reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, prescribe en el artículo 355 las
actuaciones previas las cuales son parte del procedimiento sancionatorio,
siendo un presupuesto jurídico necesario el informe de la Junta Distrital c=
on la
procedencia de iniciar sumario administrativo, en el cual se debe adjuntar =
toda
la documentación e indicios recabados. En el caso concreto de análisis (sum=
ario
administrativo Nro.003- 2023) como actuaciones
previas consta únicamente la denuncia del representante de la menor.
En el sumario
administrativo Nro.003- 2023, las principales
afectaciones al derecho a la defensa del sumariado se sintetizan en : la Ju=
nta
Distrital expide providencia de inicio de sumario administrativo, el cual no
fue notificado dentro del término tal como lo establece el procedimiento, y
conclusiones tanto el informe psicológico, como el informe social prelimina=
r,
no contienen una descripción clara y objetiva de que la menor fue víctima de
acoso sexual por parte del docente sumariado, únicamente se describen accio=
nes
que se adecuarían a un presunto maltrato psicológico.
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Vulneraciones constitucionales en las acciones previas de los sumarios
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ctos
del distrito de 07d02 Machala – Educación
Sentencia C-0022-2009-=
CN y
Sentencia C-0125-13-EP.
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