LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 220.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3004
El control de constitucionalidad y su influencia en la
legalización de la eutanasia en Ecuador
Constitutionality control and its influence on the legalization of
euthanasia in Ecuador
Elder Wilfrido Ordoñez Apolo
elderwilfrido44@gmail.com
https://orcid.org/0009-0008-7196-337X
Investigador Independiente
Riobamba – Ecuador
Luis Andy Ilbay Pilataxi
ilbayluis274@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-8895-7164
Investigador Independiente
Riobamba – Ecuador
Darwin Alejandro Encarnación Peñaloza
darwin.encarnacion2000@gmail.com
https://orcid.org/0009-0006-0956-8905
Investigador Independiente
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 04 de noviembre de 2024. Aceptado para publicación: 16 de noviembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente articulo presenta un análisis de una de las decisiones más importantes y
trascendentales de la Corte Constitucional del Ecuador, sentencia en la cual, se analiza el
derecho a la vida, enfatizando los derecho a la vida digna y libre desarrollo de la personalidad
como elementos inherentes y esenciales del derecho a la vida, permitiendo la aprobación de la
Eutanasia en el ecuador, la cual podrá ser tramitada de forma activa voluntaria y activa
avoluntaria, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos y lineamientos que deberán ser
cumplidos por las personas que padecen sufrimiento intenso, proveniente de una lesión corporal
grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable, con dichas consideraciones, a través
de su jurisprudencia erga omnes, la Corte dispone la regulación inmediata de la eutanasia por
parte del Ministerio de Salud Pública del Ecuador y la Asamblea, esta importante decisión marca
un hito importante en la progresión de los derechos humanos y el garantismo del derecho
constitucional en el Ecuador, honrando una de las nociones más básicas y elementales de la
Carta Ius Fundamental Ecuatoriana, la cual se define en, estatuir un catálogo de derechos y
brindar las herramientas y los mecanismos para el cumplimiento de dichos derechos,
permitiendo la existencia de una armonía entre el derecho constitucional ecuatoriano y el
derecho internacional.
Palabras clave: derecho constitucional, control de constitucionalidad, eutanasia,
progresión de derechos, corte constitucional
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 221.
Abstract
This article presents an analysis of one of the most important and transcendental decisions of
the Constitutional Court of Ecuador, a ruling in which the right to life is analyzed, emphasizing
the right to a dignified life and free development of personality as inherent and essential
elements of the right to life, allowing the approval of Euthanasia in Ecuador, which may be
processed in an active voluntary and active involuntary manner, under compliance with certain
requirements and guidelines that must be met by people who suffer intense suffering, arising
from a serious and irreversible bodily injury or a serious and incurable disease, with these
considerations, through its erga omnes jurisprudence, the Court orders the immediate regulation
of euthanasia by the Ministry of Public Health of Ecuador and the Assembly, this important
decision marks an important milestone in the progression of human rights and the guarantee of
constitutional law in Ecuador, honoring one of the most basic and elementary notions of the
Ecuadorian Fundamental Ius Charter, which is defined in, establishing a catalogue of rights and
providing the tools and mechanisms for the fulfilment of said rights, allowing for the existence
of harmony between Ecuadorian constitutional law and international law.
Keywords: constitutional law, constitutionality control, euthanasia, progression of rights,
constitutional court
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Cómo citar: Ordoñez Apolo, E. W., Ilbay Pilataxi, L. A., & Encarnación Peñaloza, D. A. (2024). El
control de constitucionalidad y su influencia en la legalización de la eutanasia en Ecuador.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (6), 220– 233.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i6.3004
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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 222.
INTRODUCCIÓN
El derecho a la vida, consagrado en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
se erige como un pilar fundamental en el entramado de derechos humanos que la normativa
ecuatoriana protege. En un país que se define como un Estado constitucional de derechos y
justicia, Ecuador se distingue por su compromiso con la garantía de los derechos individuales y
colectivos, reflejando una postura garantista que busca la protección integral de la dignidad
humana. Sin embargo, en la última década, este derecho ha sido objeto de un intenso debate,
especialmente en relación con cuestiones contemporáneas que desafían las concepciones
tradicionales de la vida y la dignidad humana, tales como la eutanasia y el derecho a morir
dignamente.
La evolución de los derechos constitucionales en Ecuador ha sido testigo de transformaciones
significativas que buscan adaptarse a las realidades sociales, culturales y éticas de la población.
En este contexto, el papel de la Corte Constitucional se vuelve crucial, ya que ha sido el órgano
encargado de interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales, promoviendo una
progresiva ampliación de los derechos humanos en el país. A través de sus decisiones, la Corte
ha impulsado un enfoque que no solo respeta la inviolabilidad de la vida, sino que también
reconoce la necesidad de abordar temas complejos que involucran la autonomía personal y la
dignidad en el contexto del sufrimiento humano.
Este artículo se propone examinar la compleja interrelación entre el derecho a la vida y la
autonomía personal, centrándose en la reciente sentencia N. 67-23-IN/24, emitida por la Corte
Constitucional. Esta decisión representa un hito en el reconocimiento del derecho a morir
dignamente, planteando un equilibrio entre la protección de la vida y el respeto por las decisiones
individuales en situaciones de sufrimiento extremo. Se analizarán los argumentos presentados
ante la Corte, así como las implicaciones de su fallo sobre la legalización de la eutanasia, un tema
que ha suscitado profundas divisiones en la sociedad ecuatoriana y que pone de manifiesto la
necesidad de un enfoque ético y jurídico sensible a las realidades de quienes enfrentan
enfermedades terminales.
El análisis de esta jurisprudencia no solo contribuirá a comprender cómo se ha desarrollado el
debate sobre el derecho a la vida en Ecuador, sino que también permitirá reflexionar sobre las
perspectivas futuras en la protección de los derechos humanos en un contexto en constante
evolución. Así, este estudio buscará proporcionar una visión integral sobre cómo la defensa del
derecho a la vida puede coexistir con el respeto a la dignidad humana y la autonomía individual,
promoviendo un marco jurídico que evoluciona con las necesidades y realidades
contemporáneas de la sociedad ecuatoriana.
METODOLOGÍA
La investigación es la base de toda ciencia, en virtud de que, es una fuente para generar
conocimiento que se mantiene en constante evolución, tomando en consideración esta particular
característica, es relevante mencionar que, a pesar de la universalidad en la aplicabilidad general
de los métodos de investigación para el desarrollo y ejecución del presente trabajo investigativo
se hará uso progresivo y sistemático del método Inductivo y Jurídico–Analítico, Análisis
Documental y estudio comparativo. Estos enfoques de investigación permitieron desarrollar la
investigación desde el análisis de sentencias emitidas por la Corte Constitucional del Ecuador,
así como decisiones de tribunales internacionales, lo cual resulta imperante para indagar en los
fundamentos jurídicos y cómo se relacionan con el control de constitucionalidad y la aprobación
de la eutanasia.
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Por lo expuesto, comparar el enfoque de Ecuador con el de otros países que han enfrentado
situaciones similares en relación con la eutanasia, permite realizar un análisis crítico, en la
búsqueda de identificar tendencias, contradicciones y el impacto de estas en la evolución del
derecho a la eutanasia en Ecuador. Esta metodología nos permitió obtener una comprensión
profunda y matizada del tema, combinando el análisis de documentos jurídicos con perspectivas
de expertos en el campo. Esto permitió fortalecer los resultados y la hipótesis de la investigación,
bajo un enfoque multidimensional.
En el mismo sentido, es crucial abordar las consideraciones éticas relacionadas con la integridad
y la confidencialidad de las partes involucradas en las sentencias judiciales. Aunque estos
documentos son públicos, el análisis debe ser sensible a las implicaciones que tienen en los
derechos fundamentales de las personas, adicionalmente al incluir opiniones de juristas y
académicos, se garantizó que sus posturas se presenten de manera justa y precisa, evitando la
tergiversación.
Asimismo, dada la naturaleza sensible del tema de la eutanasia, la investigación se llevó a cabo,
bajo un debate respetuoso y equilibrado, reconociendo las diversas perspectivas sociales, este
alto enfoque ético aseguró que la investigación sea rigurosa y responsable, respetando las
realidades humanas que se encuentran en juego.
RESULTADOS
El Derecho a la Vida en la Constitución de Ecuador
El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia, por su morfología organizacional,
es considerado como uno de los países más garantistas respecto a derechos individuales y
colectivos, también conocidos derechos humanos, los cuales, se efectivizan en el Ecuador a
través de principios y garantías consagrados en la propia Carta Ius Fundamental, en este sentido,
existe protección estatal para la generalidad de derechos que se encuentran consagrados en el
catálogo constitucional.
En virtud de lo expuesto previamente, es imprescindible mencionar que, los derechos
consagrados en la Constitución de la Republica del Ecuador, en la última década se han visto
trastocados por el desarrollo y la evolución, puesto que, algunos derechos que se consideraban
fundamentales, inamovibles e intocables, hoy en día se han sometido a una serie de
transformaciones, que tienen lugar con el fin de, adaptarse a la realidad social obtenidas por las
distintas necesidades y realidades de la sociedad sobre quien rigen estos derechos.
En virtud de lo esgrimido en el párrafo precedente, es necesario hacer referencia al derecho a la
vida, el cual se encuentra consagrado en el artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador, considerado un derecho fundamental y sagrado, descrito de la siguiente forma “el
derecho a la inviolabilidad de la vida” (Ecuador, 2008). Este artículo consagra que toda persona
tiene derecho a la vida y, a su vez, protege la integridad física y moral de los individuos. Este
derecho no solo se centra en la mera existencia física, sino que también “implica un
reconocimiento de la dignidad humana y la necesidad de vivir en condiciones que garanticen el
desarrollo pleno de la persona” (Humanitas, 2007).
El reconocimiento del derecho a la vida es un pilar esencial en cualquier sociedad democrática y
cómo podemos afirmar en nuestro caso concreto se considera un derecho inalienable, que se ve
consagrado en la Norma Constitucional, y el respeto a la inviolabilidad de estos derechos, se
asegura con la existencia, aplicación de Normativa Orgánica, refiriéndonos específicamente al
Código Orgánico Integral Penal, la mentada normativa de carácter infra constitucional, permite
la aplicación del Ius Puniendi estatal, a través de sistemas punitivos, en el cual, se castiga la
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“conducta típica, antijuridica y culpable, que vulnera los bienes jurídicamente tutelados por el
Estado” (Ecuador, La Infraccion Penal, 2014), en el caso concreto, nos referimos al derecho a la
vida.
En base a lo expuesto, podemos intuir que el estado ecuatoriano, consagra el derecho a la vida,
y otorga una serie de posibilidades para asegurar el respeto, la inviolabilidad, y conservación de
tan importante derecho, sin embargo, como hemos anticipado, el derecho a la vida actualmente
es objeto de controversias, puesto que, surge un debate sobre los límites y condiciones de este
derecho, cuestionando hasta qué punto el Estado debe intervenir en decisiones que afectan la
vida de las personas.
El principal debate, respecto del derecho a la vida, surge en Ecuador en el contexto de la
eutanasia, considerando que se pretende realizar interpretaciones extensivas, bajo una óptica
progresista de derechos humanos, enfatizando el derecho a la dignidad humana, como un
elemento esencial del derecho a la vida, conviene subrayar que, en este debate se enfrentan dos
visiones, por un lado, el derecho a la vida se entiende como una prohibición absoluta sobre la
muerte intencionada, y por otro, “se argumenta que el respeto a la autonomía y la dignidad de la
persona permite que se tome la decisión de terminar con el sufrimiento en casos de
enfermedades terminales o condiciones intolerables” (Conferencia Episcopal Española, 2002)
En relación con lo expuesto, los defensores de la eutanasia sostienen que el derecho a la vida
debe incluir el derecho a decidir sobre la propia muerte, especialmente en situaciones en las que
la calidad de vida se ve gravemente comprometida. Bajo este panorama, existe un planteamiento
particular, en el cual se plantea que “la eutanasia no es una violación del derecho a la vida, sino
una extensión del mismo, al permitir a las personas optar por una muerte digna” (R, 2000), esto
implica la decisión propia de una persona, a la finalización de su vida, con el fin de evitar sentirse
menoscabada por malestares físicos producidos por patologías crónicas.
En contraste, los opositores a la eutanasia argumentan que permitir la eutanasia podría socavar
el valor intrínseco de la vida y abrir la puerta a abusos, este debate se ha reflejado en discusiones
legislativas en Ecuador, en el marco constitucional se convierte en un campo de tensión entre la
protección de la vida y el respeto por la autonomía personal, el cual será, plenamente abordado
en lo posterior bajo la óptica del máximo órgano de interpretación y justicia constitucional del
Ecuador.
Potestades y atribuciones de la Corte Constitucional del Ecuador
Llegados a este punto, es ineludible mencionar a “nuestro máximo órgano de interpretación y
justicia constitucional” (Ecuador A. N., 2008), paradójicamente funciona como “una caja fuerte,
en la cual se protegen la totalidad de derechos consagrados en nuestra constitución de la
República del Ecuador, configurándose, así como los pilares sobre el cual se asienta el principio
de legalidad y el derecho ecuatoriano” (Ordoñez, 2024).
Por lo ya mencionado, la Corte Constitucional del Ecuador es “el órgano encargado de velar por
la supremacía de la Constitución y garantizar el respeto de los derechos fundamentales, su rol
en el control de constitucionalidad” (Ecuador C. C., 2024), el control que ejerce es crucial, ya que,
se encarga de revisar la conformidad y armonización de las leyes, actos administrativos y
disposiciones normativas con las disposiciones contenidas en la Carta Ius Fundamental. En
concordancia con lo mencionado, cabe mencionar que, el control ejercido por la Corte
Constitucional, actualmente se encuentra consagrado por la normativa constitucional e infra
constitucional, así como por regulaciones de justicia constitucional internacional, como la
Convención Interamericana de Derechos Humanos.
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De manera análoga, debemos mencionar que, el control de constitucionalidad realizado por la
Corte Constitucional en esencia se denomina control concentrado, sin embargo, el mismo puede
ser tanto de carácter abstracto, donde la Corte evalúa normas en función de su contenido, como
de carácter concreto, cuando se analiza la constitucionalidad de una norma en el contexto de un
caso específico. Para ello, es necesario indagar respecto de cada uno de ellos, bajo las
regulaciones consagradas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccional y Control
Constitucional (Ecuador A. N., Control Concreto de constitucionalidad, 2009):
Control Concreto: El control concreto de constitucionalidad es un mecanismo de control judicial
que permite examinar la constitucionalidad de una norma o acto jurídico específico en relación
con una situación o caso concreto. En este tipo de control, un órgano judicial revisa la
compatibilidad de una norma o acto con la Constitución, tomando en consideración los derechos,
principios y disposiciones constitucionales aplicables al caso en particular.
Como podemos intuir, el control concreto que realiza nuestra Corte Constitucional, tiene lugar
mediante la interposición de las distintas garantías que consagra la Carta Ius Fundamental,
específicamente las garantías que por su clasificación son reparatorios y las de eficacia del
derecho, de forma concreta, afirmamos que el Control Concreto de Constitucionalidad, nace de
las acciones extraordinarias de protección, acciones de incumplimiento, acciones por
incumplimiento y acciones extraordinarias de juicio por revisión.
Otro rasgo característico del Control Concentrado, son los efectos que devienen de sus
decisiones, en este sentido, las decisiones emitidas respecto del control concreto tienen efectos
inter pares o inter comunes, es decir, la decisión únicamente in fluye entre las partes involucradas
en el caso específico que se elevó a control de la corte y de manera excepcional, cuando
producto de control concreto la corte constitucional, tiende a analizar una determinada norma
jurídica que jerárquicamente se encuentre por debajo de la constitución y tenga efectos
generales, solo en este último supuesto tendrá́ efecto erga omnes, en otras palabras, únicamente
bajo la mentada excepción el control concreto puede obligar a que su decisión sea obligatoria
para la generalidad.
Bajo la misma línea argumentativa, es necesario indagar respecto del control abstracto, bajo los
mismos lineamientos y presupuestos que establece la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (Nacional, 2009):
Control Abstracto: El control abstracto de constitucionalidad se refiere a un mecanismo
mediante el cual se examina la conformidad de una norma jurídica general o abstracta con la
Constitución, en este tipo de control, se somete a análisis la validez constitucional de una ley,
reglamento u otra disposición normativa sin considerar un caso específico o una situación
concreta. El objetivo principal es garantizar la supremacía de la Constitución y asegurar que las
normas estén en consonancia con los principios y derechos establecidos en ella.
En consonancia con lo anterior, es necesario indagar respecto a los motivos que dan su razón de
ser al control abstracto, en este sentido, nace de las consultas de constitucionalidad, por la forma
y por el fondo como primer elemento, o por omisión normativa como segundo elemento,
adicionalmente, debemos mencionar que, mediante control abstracto analiza la
constitucionalidad de decretos presidenciales, proposición normativa, acuerdos ministeriales,
muerte cruzada, y como tal de todas las instituciones jurídicas que la propia Carta Ius
Fundamental le faculta.
Bajo la misma línea de estudio, debemos mencionar que, el control abstracto, también tiene lugar
por medio de las acciones de inconstitucionalidad, las cuales, conforme lo establece la LOGJyCC,
cualquier persona, grupo o entidad puede interponer una acción para solicitar la revisión de una
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norma que considera inconstitucional. Esta acción busca que la Corte declare la
inconstitucionalidad de la norma de manera general, o de un determinado artículo de esta norma
de carácter general, las mismas que tendrán efectos erga omnes.
Por último, es necesario mencionar la posibilidad de la presentación de consultas de
constitucionalidad, las cuales pueden ser presentadas, exclusivamente por los administradores
de justicia, los cuales al tener dudas respecto a la constitucionalidad de la normativa, pueden
elevar en consulta a los jueces de la Corte Constitucional, los cuales deberán resolver la consulta
en un plazo de cuarenta y cinco días, los efectos de dicha consulta podrán ser particulares o de
carácter general, si motivo de la consulta se analiza una norma de aplicación general.
Por todo lo expuesto en este apartado, afirmamos que la Corte tiene la potestad de interpretar la
Constitución, lo que le permite aclarar y definir el alcance de los derechos establecidos en ella.
Su función es esencial para proteger los derechos humanos, asegurar el equilibrio de poderes y
mantener la estabilidad del orden jurídico.
Aprobación de la Eutanasia a través de una Decisión de la Corte Constitucional
Como se ha podido explicar de manera oportuna, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha
jugado un papel crucial en esta evolución de los derechos constitucionales en el Ecuador, esta
recurrente innovación y progresión de derechos tiene lugar, a través de diversas sentencias, en
las cuales la Corte ha interpretado distintos derechos consagrados por la carta Ius Fundamental,
innovando en el ordenamiento jurídico, e incorporando postulados que nacen como producto de
la interpretación de los propios decisores.
Esta transformación del ordenamiento jurídico, no aparece como un postulado plagiado del
ordenamiento jurídico, si no que, aparece por medio de “un ejercicio interpretativo en el que el
decisor (Juez de la corte constitucional) analiza un antecedente de hecho (primer elemento), y
una consecuencia jurídica (segundo elemento)” (Constitucional, 2022) esta interpretación que
aparece como creación propia del decisor generalmente podemos encontrarla dentro de la ratio
decidendi, o también conocida como razones para decidir, es una pequeña parte de la sentencia,
que fundamenta la razón de la decisión del juez en el caso concreto, todo lo adicional que
contiene la decisión se denomina obiter dicta, que podemos identificar como los antecedes del
caso y los fundamentos que no son totalmente relevantes para la decisión.
Bajo la indagación esgrimida en el párrafo precedente, entendemos que posterior a todo el
ejercicio interpretativo realizado por los jueces de la Corte Constitucional, sus decisiones se
instituyen como precedentes en sentido estricto o jurisprudencia vinculante, en este sentido,
como hemos augurado, estas decisiones tienen efecto ergo omnes, es decir, son de
cumplimiento obligatorio para la generalidad. Bajo esta singularidad de innovación al
ordenamiento jurídico, nuestra Corte Constitucional, ha emitido importantes e interesantes
sentencias en cuanto a la progresión de derechos, en las sentencias de la Corte Institucional
(2022) cómo podemos citar a continuación:
Sentencia sobre el Aborto en Casos de Violación: En 2019, la Corte dictó una sentencia que
despenalizó el aborto en casos de violación, reconociendo el derecho de las mujeres a decidir
sobre su propio cuerpo. Esta decisión marcó un hito en la jurisprudencia ecuatoriana, subrayando
la importancia de los derechos reproductivos y la protección de las mujeres en situaciones de
vulnerabilidad.
Decisión sobre el Matrimonio Igualitario: En 2020, la Corte Constitucional se pronunció a favor
del matrimonio entre personas del mismo sexo, considerando que la prohibición era
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inconstitucional y contraria a los principios de igualdad y no discriminación. Este fallo fue un
avance significativo en el reconocimiento de los derechos de la comunidad LGBTQ+ en Ecuador.
Ahora bien, con el fin de indagar en el tema objeto de estudio, establecemos que la corte
Constitucional, de manera acertada, conoció una acción pública de inconstitucionalidad, la cual,
faculto el inicio del debate respecto del derecho a la vida en un contexto más amplio, donde se
reconoce la necesidad de un equilibrio entre la protección de la vida y el respeto por la autonomía
personal en situaciones excepcionales. Este enfoque ha permitido que en primera instancia se
considere la legalización de la eutanasia, sugiriendo que el marco jurídico ecuatoriano puede
adaptarse para incluir nuevas realidades sociales y éticas.
Como ya se mencionó previamente, la Corte Constitucional, ha realizado un amplio análisis del
derecho a la vida, enfocándose principalmente en el derecho a morir dignamente, estableciendo
parámetros sobre la autonomía personal y el derecho a la salud. Este caso particular ha sentado
un importante precedente en el debate sobre la legalización de la eutanasia y el derecho a la vida,
reflejando un enfoque más amplio sobre los derechos humanos en el contexto de decisiones
sobre el final de la vida.
Análisis de la Sentencia N. 67-23-IN/24
Resulta vital, realizar un análisis integral respecto de los elementos que se tomaron en cuenta
por la Corte Constitucional en la sentencia N. 67-23-IN/24, para ello iniciamos mencionando que
con fecha 07 de febrero de 2024, la Corte Constitucional, tomó una decisión trascendental sobre
la acción de inconstitucionalidad presentada por Paola Roldán Espinoza. Esta acción
cuestionaba la constitucionalidad del delito de homicidio simple, tal como se describe en el
artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal que establece una pena de 10 a 13 años de cárcel
para quien prive de la vida a otra persona.
La accionante, manifestó que la norma impugnada infringía varios derechos, entre ellos, “el
derecho a la dignidad, el derecho al libre desarrollo de personalidad (autonomía) y el derecho de
morir dignamente” (Sentencia N. 67-23-IN/24, 2024), como podemos examinar a breves rasgos,
la Corte Constitucional, pondero la protección constitucional y de tratados internacionales de la
vida frente al derecho a una vida digna y la autonomía personal para decidir sobre el propio final.
Este balance reconoció que cada persona tiene el derecho de tomar decisiones libres e
informadas sobre su desarrollo personal, incluida la posibilidad de recurrir a la eutanasia activa
para terminar con sufrimientos intensos derivados de condiciones graves e irreversibles.
En el presente caso, se verifica que el supuesto examinado, es decir, el articulo 144 del COIP,
acusado de inconstitucional, es incompatible con el derecho previsto en el artículo 66, número 2
-vida digna- de la Constitución de la Republica del Ecuador, pues este tiene dos dimensiones: la
primera, entendida como subsistencia y, la segunda, como el conjunto de condiciones mínimas
que permitan una vida decorosa, es decir, que concurran factores que permitan el alcance de los
ideales de excelencia humana de cada persona. De igual forma, la Corte evidencia que el artículo
impugnado en el supuesto abordado es contrario al derecho al libre desarrollo de la personalidad,
contenido en el artículo 66 número 5 de la CRE, mismo que protege de manera general la
capacidad de las personas para autodeterminarse, para configurar su propio proyecto de vida
conforme a sus valores, creencias, su visión del mundo y las circunstancias que le rodean sin
más limitaciones que los derechos de los demás.
En concordancia con el párrafo precedente, la sentencia objeto de análisis especifica que, aunque
el COIP defiende el principio de protección de la vida, existen circunstancias en las que la
eutanasia activa, realizada bajo el consentimiento explícito y la petición directa del paciente en
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condiciones de sufrimiento extremo, no debe ser tratada como una infracción penal. En estas
situaciones, la decisión consciente y voluntaria del paciente de terminar con dicho sufrimiento
mediante la muerte asistida representa una excepción a la regla de la sacralidad de la vida
estipulada en nuestra legislación.
En este sentido, con una mayoría de 7 votos, la Corte decidió por una interpretación condicionada
de la constitucionalidad del artículo 144 del COIP. La Corte aclaró que, en ningún momento se
está permitiendo que se concluya o se termine de manera anticipada o en forma arbitraria la vida,
pues, se deben dar los siguientes requisitos:
La conducta debe ser realizada por un médico;
La persona debe expresar su consentimiento inequívoco, libre e informado (o su representante,
cuando no pueda expresarlo) solicitando se realice el proceso de eutanasia activa; y,
Debe existir un padecimiento de sufrimiento intenso, proveniente de una lesión corporal grave e
irreversible o una enfermedad grave e incurable.
Por lo expuesto, es imperante citar de manera textual, la decisión emitida por la corte respecto a
la constitucionalidad condicionada del Artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (2024),
acusado en primera instancia de ser un artículo que no guarda concordancia con los lineamientos
establecidos en la Carta Ius Fundamental Ecuatoriana:
Este Organismo declara la constitucionalidad condicionada del Art 144 del COIP y aclara que será
constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta
tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su
consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda
expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de
sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e
irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.
Bajo la misma línea de ideas la Corte, declaró la constitucionalidad aditiva del artículo 6 del
Código de Ética Médica (2024). De tal forma que esta norma en lo posterior establecerá:
Art. 6. – El Médico desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de
proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. Su
responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo, salvo los casos en los que (i)
el médico ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP cuando (ii) una persona,
expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante
cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el
padecimiento de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o de
una enfermedad grave e incurable.
Adicionalmente en la presente sentencia objeto de estudio, la Corte Constitucional, en uso de sus
atribuciones constitucionales, dispone que el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, en el plazo
máximo de 2 meses, expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la
eutanasia activa voluntaria y avoluntaria a la luz de criterios técnicos y en observancia de lo
expuesto en este fallo, normativa que tendrá vigencia hasta la aprobación de la ley respectiva,
que deberá ser creada por la Asamblea Nacional del Ecuador.
Parámetros para Acceder a la Eutanasia
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Conforme se pudo establecer en el apartado resolutivo de la sentencia previamente analizada, la
Corte dispuso que, el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, en el plazo máximo de 2 meses,
expida un reglamento que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia activa
voluntaria y avoluntaria, en este sentido, el Ministerio de Salud Pública, expide la Resolución
00059-2024, misma que tiene por objeto regular la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y
avoluntaria, la mentada resolución contiene 24 artículos, dos disposiciones finales, tres
disposiciones transitorias y una disposición final.
En los artículos mencionados, específicamente en el Capítulo III, denominada “Requisitos para
solicitar el proceso para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria” (2024), en este capítulo y
más específicamente en el Art 4, se enumeran los requisitos para acceder a la eutanasia
voluntaria, estableciendo el cumplimiento obligatorio de los siguientes parámetros:
● Ser ecuatoriano/a o tener residencia permanente en el Ecuador
● Tener mayoría de edad y encontrarse en plenitud de sus capacidades mentales,
legales y conscientes en el momento de la solicitud
● Llenar la solicitud para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria informada,
inequívoca y persistente expresada de manera directa por el paciente.
● Informe médico suscrito por el o los médicos tratantes de los establecimientos del
Sistema de Salud, que debe detallar:
● Diagnóstico definitivo de la enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e
irreversible.
● Evolución de la enfermedad que incluya tratamiento, alternativas terapéuticas y
diferentes terapias relacionadas con el manejo del sufrimiento, dolor y complicaciones
médicas.
● Constancia que tuvo el acceso efectivo a tratamientos curativos y cuidados
paliativos integrales.
● Evaluación del pronóstico, funcionalidad del paciente y calidad de vida, mediante escalas
y criterios a corto, mediano y largo plazo.
● Detalle de la asesoría integral al paciente, familiares o allegados que el paciente señale.
● Informe psicológico clínico detallado donde se determine su habilidad en la toma de
decisiones libres y voluntarias.
● Informe psiquiátrico en el que se determine la inexistencia de un desorden psíquico que
cause inhabilidad en la toma de decisiones libres y voluntarias.
● Informe socio económico del paciente emitido por un trabajador social
● Solicitud de ratificación o revocación de la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria.
En los artículos mencionados, específicamente en el Capítulo IV, denominada “Requisitos para
solicitar el proceso para la aplicación de la eutanasia activa avoluntaria” (2024) en este capítulo
y más específicamente en el Art 5, se enumeran los requisitos para acceder a la eutanasia
avoluntaria, en este caso se deberán cumplir los siguientes parámetros:
● Documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados
● Ser ecuatoriano /a o tener residencia permanente en Ecuador
● Tener mayoría de edad
● Copia de la decisión judicial que respalde la representación legal
● Solicitud para la aplicación de la Eutanasia Activa Avoluntaria, suscrita por el
representante legal.
● Informe médico del médico o médicos tratantes de los establecimientos del Sistema
Nacional de Salud y que conste:
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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 230.
● Diagnóstico definitivo de la enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e
irreversible.
● Evolución de la enfermedad que incluya tratamiento, alternativas terapéuticas y
diferentes terapias relacionadas con el manejo del sufrimiento, dolor y complicaciones
médicas.
● Constancia que tuvo el acceso efectivo a tratamientos curativos y cuidados paliativos
integrales.
● Evaluación del pronóstico, funcionalidad del paciente y calidad de vida, mediante escalas
y criterios a corto, mediano y largo plazo.
● Detalle de la asesoría integral al paciente, familiares o allegados que el paciente señale.
● Certificación de la incapacidad actual del paciente para tomar decisiones
● Informe socio económico del paciente
● Solicitud de ratificación o revocación de la aplicación de la Eutanasia Activa Avoluntaria
Adicionalmente es necesario mencionar que la Secretaría Técnica del Comité Interdisciplinario
para resolver la Aplicación de la Eutanasia Activa Voluntario y Avoluntario revisará el
cumplimiento de los requisitos en un máximo de dos días para notificar el inicio o finalización
del proceso. Si el paciente no cumple con los requisitos se notificará que
se dará por finalizado el proceso y quien lo solicite podrá iniciarlo una vez que
haya cumplido los parámetros establecidos.
DISCUSIÓN
Por las consideraciones expuestas, podemos establecer que el derecho a la vida fue
ampliamente interpretado, respecto de los distintos elementos que lo componen, en este sentido,
la decisión de la Corte Constitucional de Ecuador representa un hito en la evolución del marco
legal y de derechos humanos en el Ecuador. Esta decisión no solo garantiza el derecho a la vida
en su dimensión más amplia, sino que también reconoce y respeta la autonomía individual, el
derecho a la dignidad y la necesidad de ofrecer un enfoque compasivo a quienes sufren de
enfermedades graves e incurables.
Bajo la misma línea de ideas la sentencia marca un avance significativo en la protección de los
derechos humanos, al subrayar la importancia de la dignidad y la autonomía personal,
garantizada en la propia decisión de permitir que las personas con sufrimientos intensos puedan
optar por una muerte digna, la Corte no sólo da voz a quienes enfrentan situaciones extremas,
sino que también reafirma que el derecho a la vida debe incluir la posibilidad de decidir sobre el
propio final, en condiciones controladas y seguras.
Este reconocimiento de la autonomía personal se alinea con los principios internacionales de
derechos humanos, como los establecidos en la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, que promueven la dignidad humana como un elemento esencial de toda vida. Así, la
Corte no solo actúa como un órgano de justicia, sino que también se posiciona como un defensor
de derechos que evoluciona con las realidades sociales y éticas de la población.
Prosiguiendo con el presente análisis, la decisión de la Corte que ha dado razón de ser a la
presente problemática es un ejemplo de la "progresividad" en la interpretación de los derechos,
ya que no se limita a aplicar normas existentes, sino que también incorpora nuevos paradigmas
en la valoración de la vida y el sufrimiento humano. Este enfoque progresista refleja un
entendimiento más amplio de los derechos humanos, permitiendo que el marco legal ecuatoriano
se adapte a las necesidades contemporáneas de la sociedad.
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ISSN en línea: 2789-3855, noviembre, 2024, Volumen V, Número 6 p 231.
Al establecer requisitos claros para la aplicación de la eutanasia, como el consentimiento
informado y el sufrimiento extremo, la Corte asegura que la práctica sea regulada y controlada,
minimizando el riesgo de abusos. De este modo, se busca un equilibrio entre la protección de la
vida y el respeto por la autonomía personal, creando un marco que favorece la dignidad en el final
de la vida.
Conforme se analiza y siendo incluyentes y bajo la misma línea progresista, debemos
necesariamente traer a escena una nueva y moderna disciplina como la Prospectiva Jurídica, es
indispensable mencionar una de las probables influencias que la aprobación de la eutanasia trae
para el futuro, en este sentido, podemos mencionar que la decisión de la corte abre la puerta a
un debate más amplio sobre otros derechos relacionados con el final de la vida, como el derecho
a un acceso adecuado a cuidados paliativos y a una atención médica integral. La Corte ha
establecido un precedente que efectivamente influirá en las futuras decisiones judiciales y
legislativas, promoviendo una cultura de respeto hacia la autonomía y el bienestar de los
individuos en situaciones vulnerables.
De manera análoga, podemos establecer que la decisión de permitir la eutanasia, bajo
condiciones específicas, impacta directamente en el bienestar emocional y psicológico de las
personas que enfrentan sufrimientos intensos, producto de enfermedades graves e incurables,
en este sentido, la posibilidad de optar por la eutanasia representa un alivio ante el sufrimiento
físico y emocional. En muchos casos, las condiciones terminales están acompañadas de dolor
incontrolable y sufrimiento, que pueden ser devastadores.
Conforme este análisis, la eutanasia brinda a las personas el control sobre su propia vida y
muerte, un aspecto crucial en la experiencia del sufrimiento, esta opción de poder acceder a una
muerte digna permite a las personas evitar prolongar su sufrimiento, lo que contribuye a, una
capacidad de decidir cuándo y cómo terminar con su vida, esto puede traducirse en un mayor
bienestar emocional, ya que las personas sienten que tienen el poder de tomar decisiones
significativas sobre su destino.
En concordancia con lo expuesto previamente, el conocimiento de que existe una opción para
una muerte digna puede reducir significativamente la ansiedad y el estrés asociados con la
anticipación de una muerte dolorosa. Para muchos pacientes, la incertidumbre sobre el proceso
de morir puede ser aterradora. Al tener la opción de la eutanasia, se les ofrece un camino claro
que puede disminuir el temor a un final indeseado. Por último, es preciso mencionar que, esta
decisión puede servir como modelo para otros países de la región que enfrentan dilemas
similares sobre el derecho a morir dignamente, de manera similar, al demostrar que es posible
abordar estos temas con sensibilidad y respeto hacia los derechos humanos, Ecuador se
posiciona como uno de los líderes en la protección y promoción de derechos fundamentales.
CONCLUSIÓN
Por todo lo expuesto previamente, podemos concluir mencionando que este fallo marca un hito
en la jurisprudencia, abriendo un debate sobre la dignidad en el final de la vida y el balance entre
proteger la vida y respetar la autonomía personal. Como siempre, estamos a su disposición para
discutir las implicaciones de esta sentencia y cómo afecta el panorama jurídico actual.
En este sentido, la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador en torno al
derecho a la vida y la eutanasia representa un momento crucial en la evolución de los derechos
humanos en el país, marcando un cambio paradigmático en la interpretación y aplicación de
estos derechos fundamentales. Al abordar la compleja interrelación entre el derecho a la vida, la
dignidad humana y la autonomía personal, la Corte ha logrado equilibrar la protección de la vida
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en su sentido más amplio con el reconocimiento del derecho de los individuos a decidir sobre su
propio final en situaciones de sufrimiento extremo.
La sentencia N. 67-23-IN/24 no solo afirma el valor intrínseco de la vida, sino que también
considera el contexto particular de quienes enfrentan enfermedades terminales. Al permitir que
los pacientes opten por la eutanasia bajo condiciones estrictas, la Corte responde a una
necesidad social que busca garantizar una muerte digna, promoviendo la compasión y el respeto
por la autonomía personal. Esta decisión es un reflejo de un enfoque más humano y sensible
hacia el sufrimiento, abriendo la puerta a un diálogo más amplio sobre los derechos relacionados
con el final de la vida.
Adicionalmente, la sentencia objeto de estudio posiciona a Ecuador como un referente en la
región en materia de derechos fundamentales, demostrando que es posible abordar cuestiones
éticas complejas con sensibilidad y respeto hacia la dignidad humana. Al integrar en su marco
legal una interpretación progresista de los derechos humanos, el país no solo se alinea con las
tendencias internacionales en este ámbito, sino que también fortalece su compromiso con la
justicia social y la equidad.
El impacto de esta decisión trasciende la legalidad, al influir en la percepción social sobre la
eutanasia y el derecho a morir dignamente. La posibilidad de optar por una muerte controlada y
digna no solo proporciona alivio a quienes sufren, sino que también puede mejorar su bienestar
emocional, al disminuir la ansiedad asociada a un final indeseado. Esta opción empodera a los
individuos, permitiéndoles tomar decisiones significativas sobre su vida y su muerte, en un
contexto donde la calidad de vida es fundamental. En el mismo sentido, la Corte Constitucional
tiene la responsabilidad de seguir guiando este proceso, asegurando que se mantenga un
equilibrio entre la protección de la vida y el respeto por la autonomía personal.
En última instancia, el camino hacia la legalización de la eutanasia en Ecuador, guiado por la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, no solo enriquece el marco jurídico del país, sino que
también promueve una sociedad más compasiva y justa. A medida que Ecuador avanza en este
debate, será esencial mantener un diálogo abierto y continuo sobre los derechos humanos,
garantizando que todas las voces sean escuchadas y que las decisiones reflejen el profundo
respeto por la dignidad y el bienestar de cada individuo. Este proceso de evolución no solo
beneficia a quienes enfrentan situaciones difíciles, sino que también fortalece la estructura
misma de la sociedad ecuatoriana, cimentando un futuro donde la dignidad humana sea siempre
el eje central de las políticas y prácticas jurídicas.
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