MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB2EA2.13722930" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB2EA2.13722930 Content-Location: file:///C:/3A48F44E/1196_PalaciosAzanza..htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/ 10.56712/latam.v5i5.2921
El principio dispositivo frente la pr=
ueba
de oficio en los procesos contenciosos administrativos
The dispositive principle versus official evidence in administrative
litigation processes
Jorge Israel Palacios Azanza.
https://orcid.org/0000-0003-2698-8283
Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador
Artículo
recibido: 17 de octubre de 2024. Aceptado para publicación: 04 de no=
viembre
de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno q=
ue
declarar.
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:Roboto;
mso-fareast-font-family:Roboto;mso-bidi-font-family:Roboto'>
Resumen
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:Roboto;
mso-fareast-font-family:Roboto;mso-bidi-font-family:Roboto'>La
jurisdicción contencioso administrativa permite a los ciudadanos
reclamar ante tribunales especializados cuando consideran que se ha aplicado
indebidamente una ley administrativa. Estos tribunales revisan si la
administración pública ha violado derechos y, de ser as&iacut=
e;,
pueden declarar la nulidad o revocar el acto impugnado, asegurando justicia=
y
protección de derechos. El principio dispositivo concede a las parte=
s la
facultad de iniciar y dirigir el proceso, y la responsabilidad de presentar
pruebas. Por otro lado, la prueba de oficio, según el COGEP, autoriza al juez a intervenir y recopilar evid=
encia
por iniciativa propia. En el contexto del proceso contencioso administrativ=
o,
esta dinámica se adapta para proteger al administrado frente al poder
desproporcionado de la administración pública. La
contradicción surge en equilibrar la autonomía de las partes =
con la
intervención del juez. Un exceso de pruebas de oficio puede afectar =
la
equidad, mientras que la falta de intervención puede resultar en
injusticias si se omiten pruebas relevantes. Encontrar el equilibrio adecua=
do
entre estos principios es crucial para garantizar un proceso justo. Esta in=
vestigación
es relevante para entender cómo armonizar el principio dispositivo y=
la
prueba de oficio, mejorando así la justicia, equidad y eficiencia en=
la
resolución de conflictos administrativos.
=
Palabras clave: jurisdicción, contencioso administrativo, principio
dispositivo, prueba de oficio, equidad, justicia
<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:Roboto;
mso-fareast-font-family:Roboto;mso-bidi-font-family:Roboto'>
Abstract
<=
span
style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:Roboto;mso-fareast-f=
ont-family:
Roboto;mso-bidi-font-family:Roboto;mso-ansi-language:EN-US'>The
Contentious-Administrative Jurisdiction allows citizens to claim before
specialized courts when they consider that an administrative law has been
improperly applied. These courts review whether the public administration h=
as
violated rights and, if so, may declare the nullity or revoke the challenged
act, ensuring justice and protection of rights. The dispositive principle
grants the parties the power to initiate and direct the process, and the
responsibility to present evidence. On the other hand, ex officio evidence,
according to COGEP, authorizes the judge to int=
ervene
and gather evidence on his own initiative. In the context of the
contentious-administrative process, this dynamic is adapted to protect the
administered against the disproportionate power of the public administratio=
n.
The contradiction arises in balancing the autonomy of the parties with the
intervention of the judge. An excess of ex officio evidence may affect fair=
ness,
while the lack of intervention may result in injustice if relevant evidence=
is omitted.Finding the right =
balance
between these principles is crucial to ensure a fair process. This research=
is
relevant to understand how to harmonize the dispositive principle and ex
officio evidence, thus improving fairness, equity and efficiency in the
resolution of administrative disputes.
=
Keywords: jurisdiction,
administrative litigation, dispositive principle, ex officio evidence,
fairness, justice
Todo el contenido
de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia <=
span
lang=3DES-MX style=3D'color:black;mso-color-alt:windowtext'>Creative Commons.=
Cómo citar: Palaci=
os Azanza, J. I. (2024). El principio dispositivo frente=
la
prueba de oficio en los procesos contenciosos administrativos. LATAM Revista Latinoamericana de Cienc=
ias
Sociales y Humanidades 5 (5), 4241– 4258. https://doi.org/=
10.56712/latam.v5i5.2921
INTRODUCCIÓN
La Jurisdicción Contencioso Administrativa es el recurso al =
que
pueden acudir los ciudadanos afectados por la aplicación indebida de=
una
ley administrativa por parte de las autoridades fiscales o ejecutoras del
Estado. Este medio les permite presentar sus reclamos ante los tribunales
contencioso-administrativos, quienes, siguiendo los procedimientos legales
establecidos, determinarán si la administración públic=
a ha
violado los derechos del demandante. Si es el caso, se procederá a
declarar la nulidad o revocación del acto impugnado, garantizando
así la justicia y el respeto a los derechos de los administrados.
El principio dispositivo, es fundamental en el sistema judicial,
confiere a las partes del proceso la facultad de iniciar y dirigir el proce=
dimiento
judicial, así como la responsabilidad de aportar los medios de prueba
necesarios para respaldar sus argumentos. En virtud de este principio, son =
las
partes las que tienen el poder de impulsar la acción judicial y de
influir en el curso del proceso, bajo la supervisión imparcial del
órgano jurisdiccional.
La prueba de oficio, es una prerrogativa establecida en el COGEP, confiere al juez la facultad de intervenir de =
manera
directa en el proceso judicial.
El objetivo principal de este análisis es realizar un estudio
exhaustivo sobre el papel y el alcance de la prueba de oficio dentro del ma=
rco
legal ecuatoriano, explorando sus implicaciones y su aplicación en la
práctica judicial. La posible contradicción entre la prueba d=
e oficio
y el principio dispositivo radica en el equilibrio delicado entre la
autonomía de las partes y la intervención del juez en el proc=
eso
judicial. El principio dispositivo establece que las partes tienen el contr=
ol
del proceso y son responsables de presentar los hechos y pruebas que respal=
den
sus reclamos. Por otro lado, la prueba de oficio permite al juez recabar
evidencia por iniciativa propia, incluso si las partes no la presentan.
Esta tensión puede surgir cuando el juez ejerce su facultad =
de
ordenar pruebas de oficio de manera excesiva o indebida, afectando la equid=
ad
del proceso y la autonomía de las partes. Sin embargo, la falta de
intervención del juez puede resultar en una injusticia si hay eviden=
cia
relevante que no ha sido presentada por las partes pero que podría i=
nfluir
en la resolución del caso.
Por lo tanto, encontrar el equilibrio adecuado entre el principio
dispositivo y la prueba de oficio es crucial para garantizar un proceso jus=
to y
equitativo. La contradicción surge en cómo asegurar que el ju=
ez
pueda intervenir para garantizar la justicia sin comprometer la
autonomía y la igualdad de las partes en el proceso.
METODOLO=
GÍA
La presente investigación es de tipo no experimental, la
metodología que se aplicará será de nivel descriptivo =
y de
corte transversal, se desarrollará bajo un enfoque mixto, cualitativo
por la revisión crítica de doctrina, jurisprudencia y ley sob=
re
El Principio Dispositivo frente a la prueba de Oficio en los Procesos
Administrativos.
Método
Inductivo: Este método se basa en el análisis de casos
específicos para llegar a conclusiones más amplias. En otras
palabras, comienza con la observación de hechos particulares y, a pa=
rtir
de ellos, se desarrollan teorías generales.
Método
Hermenéutico: Este enfoque se utiliza para interpretar textos legales, facilitand=
o la
comprensión del significado de las normas jurídicas. En esenc=
ia,
busca desentrañar el propósito y la intención
detrás de la ley a través de la interpretación.
Procedimientos y
técnicas
Técnicas=
de
acopio teórico documental: Sirve
para la recolección de todas las identificaciones posibles tales com=
o:
datos bibliográficos, fichas bibliográficas, fichas
nemotécnicas.
Observaci&oacut=
e;n
Documental: Estudios de documentos que aportan a la investigación.
Materiales: Libros,
diccionarios jurídicos, manuales, leyes.
MARCO CONCEPTUAL
Proceso contenc=
ioso
administrativo
Para iniciar la presente investigación se debe iniciar
entendiendo que es proceso administrativo, según Koontz y Weihrich e=
n su
obra Administración – Una perspectiva Global nos dice que el
proceso administrativo abarca una serie de actividades interconectadas que
incluyen la planificación, la organización, la direcció=
;n y
el control de todas las acciones relacionadas con las relaciones humanas y =
el
uso del tiempo. (Marín Portillo, Kattiuska; Atencio Cárdenas, Edith, 2008). Se entiende qu=
e para
los autores el proceso administrativo se define por la interrelación=
de
cuatro actividades esenciales: planificación, organización,
dirección y control. Este enfoque integrado proporciona una
visión completa de cómo se debe gestionar una organizaci&oacu=
te;n
de manera efectiva, destacando que estas funciones no operan de manera aisl=
ada,
sino que están interconectadas y se apoyan mutuamente para alcanzar =
los
objetivos organizacionales.
El proceso administrativo es un conjunto de actividades realizadas =
por
una empresa o institución que involucran la gestión del capit=
al
humano, tecnológico y financiero, con el propósito de optimiz=
ar
el uso de los recursos disponibles de manera eficiente y efectiva. Este pro=
ceso
también facilita la agilización de tareas como la
facturación y el cobro. Además, permite llevar un registro
detallado de las horas de trabajo de cada empleado, lo que a su vez permite
evaluar la productividad y el desempeño de la organización.
Entendido el concepto de procedimiento administrativo, debemos anal=
izar
de manera puntual al proceso contencioso administrativo:
En el Código Orgánico General de =
Procesos (Corporación de Estudiso y Publicaciones, 2018)
“Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso
administrativa previstas en la Constitución y en la ley, tien=
en
por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de
legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector
público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo;
así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relaci&oacu=
te;n
jurídico tributaria o jurídico administrativa, incluso la
desviación de poder.”
Se puede decir que la función de las jurisdicciones contenci=
oso
tributaria y contencioso administrativo, establecidas por la
Constitución y la ley, es proteger los derechos individuales y asegu=
rar
el cumplimiento legal en el sector público. Estas jurisdicciones son
responsables de examinar la legalidad de actos administrativos, contratos y
hechos sujetos al derecho tributario o administrativo, así como de
resolver conflictos y casos relacionados con la relación jurí=
dica
en estos ámbitos, incluyendo posibles abusos de poder por parte de l=
as
autoridades.
Los principios que tiene el proceso contencioso administrativo entre
otros son los siguientes:  =
; &n=
bsp;  =
;
Principio de
legalidad:
Las autoridades administrativas deben actuar en conformidad con la
Constitución, las leyes y los derechos vigentes, respetando los
límites y propósitos para los cuales se les han otorgado sus
competencias. (Vargas-Machuca, 2015)
Principio del
debido procedimiento: Los ciudadanos tienen derecho a todos los aspectos del debido proce=
so
administrativo, que incluye la posibilidad de presentar sus argumentos, ofr=
ecer
pruebas y recibir una resolución justificada y fundamentada en la le=
y.
(Vargas-Machuca, 2015)
Principio de
informalismo: Las normas de procedimiento deben ser interpretadas de manera que
faciliten la admisión y resolución de las solicitudes de los =
ciudadanos,
sin que formalidades excesivas perjudiquen sus derechos o intereses, siempr=
e y
cuando estas irregularidades no afecten a terceros o al interés
público. (Vargas-Machuca, 2015)
Principio de
eficacia: Durante
el procedimiento administrativo, se debe priorizar el cumplimiento del
propósito del acto sobre los formalismos que no impacten su validez,=
no
influyan en la decisión final, no reduzcan las garantías del
procedimiento, ni causen indefensión a los ciudadanos. (Vargas-Machu=
ca,
2015)
Principio de
celeridad:
Los participantes en el procedimiento deben actuar de manera que se agilice=
el
trámite, evitando cualquier acción que retrase su desarrollo o
que sea meramente formal, con el objetivo de alcanzar una decisión e=
n un
tiempo razonable. (Vargas-Machuca, 2015)
Principio de
simplicidad: Los procedimientos establecidos por la autoridad administrativa de=
ben
ser claros y sencillos, eliminando cualquier complejidad innecesaria; es de=
cir,
los requisitos deben ser razonables y proporcionales a los objetivos que se
buscan alcanzar. (Vargas-Machuca, 2015)
Principio de
imparcialidad: Las autoridades administrativas deben tratar a todos los ciudadano=
s de
manera equitativa, sin discriminación, siguiendo el marco legal y
atendiendo al interés general en la resolución de los
procedimientos. (Vargas-Machuca, 2015)
Principio de
presunción de veracidad: Se asume que los documentos y declaraciones
presentados por los ciudadanos, de acuerdo con lo estipulado por la ley, son
verídicos, aunque esta presunción puede ser refutada con prue=
bas
en contrario. (Vargas-Machuca, 2015)
Principio de
impulso de oficio: Las autoridades deben impulsar el procedimiento por iniciativa pro=
pia,
asegurando que se realicen las acciones necesarias para esclarecer y resolv=
er
las cuestiones pertinentes. (Vargas-Machuca, 2015)
Principio de
conducta procedimental: Todos los participantes en el procedimiento administrativo, inclui=
dos
la autoridad, los ciudadanos, sus representantes o abogados, deben llevar a
cabo sus actos con respeto mutuo, colaboración y buena fe.
(Vargas-Machuca, 2015)
En conjunto, estos principios crean un sistema administrativo que b=
usca
equilibrar la legalidad, la equidad y la eficiencia. La legalidad y la
imparcialidad aseguran que el proceso se desarrolle dentro de un marco norm=
ativo
justo, mientras que el debido procedimiento y el informalismo garantizan la
participación y protección de los derechos de los ciudadanos.=
La
eficacia, la celeridad y la simplicidad se centran en la eficiencia del
proceso, evitando obstáculos innecesarios. El principio de
presunción de veracidad y el impulso de oficio refuerzan la
responsabilidad y la dinámica del proceso, y la conducta procediment=
al
promueve una interacción respetuosa y cooperativa. Juntos, estos
principios aseguran un proceso administrativo transparente, justo y eficaz,
fundamental para la buena administración y la confianza públi=
ca.
La
jurisdicción contencioso-administrativa tiene como objetivo el contr=
ol
de la legalidad de las acciones administrativas en Ecuador, se realiza a tr=
avés
de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, que
están regulados por la ley correspondiente a esta jurisdicció=
n.
Estos tribunales tienen la competencia para revisar las decisiones
autónomas relacionadas con actos administrativos emitidos por el Est=
ado
y sus instituciones en diversos ámbitos, como la educación
nacional, los municipios, los Consejos Provinciales, el Instituto Ecuatoria=
no
de Seguridad Social, así como en áreas como aguas, fomento
industrial, hidrocarburos, minas, telecomunicaciones, límites entre
cantones, propiedad industrial, entre otros. También tienen la
responsabilidad de conocer sobre la impugnación de resoluciones de la
Contraloría General del Estado y la prescripción de cré=
;ditos
originados en decisiones firmes de la misma. (Durán, 2010)
Es decir, el sistema de jurisdicción contencioso-administrat=
iva
en Ecuador está diseñado para proporcionar una revisión
detallada y específica de las decisiones y acciones del gobierno y s=
us
instituciones. A través de los Tribunales Distritales, se asegura qu=
e el
actuar administrativo se ajuste a la legalidad, protegiendo los derechos de=
los
ciudadanos y manteniendo la transparencia y responsabilidad en la
administración pública. Además, la inclusión de
aspectos como la impugnación de resoluciones de la Contralorí=
a y
la prescripción de créditos resalta la importancia de mantene=
r un
equilibrio entre la administración pública y los mecanismos de
control judicial.
En Ecuador, el sistema de jurisdicción
contencioso-administrativa juega un papel crucial en el control de la legal=
idad
de las acciones administrativas y en la protección de los derechos de
los ciudadanos frente a actos administrativos indebidos. Este sistema se
articula a través de diversas normativas y mecanismos legales que as=
eguran
la revisión y corrección de decisiones administrativas.
El contencioso-administrativo en Ecuador está diseñado
para ofrecer un equilibrio entre la protección de los derechos
individuales y la garantía de la legalidad administrativa. A
través de los recursos de plena jurisdicción y anulació=
;n,
así como la acción de lesividad, el sistema asegura una
revisión judicial efectiva de las decisiones administrativas. Esto no
solo protege a los ciudadanos frente a actos ilegales o abusivos, sino que
también promueve la transparencia y responsabilidad en la
administración pública. La estructura y normativa establecidas
permiten un control judicial robusto que es esencial para el funcionamiento
justo y legal de la administración pública en Ecuador.
El principio di=
spositivo
Este principio tiene antecedentes históricos en los
códigos procesales antiguos, los cuales restringen por completo el p=
apel
del juez en el proceso de acuerdo con el principio dispositivo. Según
este principio, el proceso es considerado una cuestión exclusiva de =
las
partes involucradas, quienes son las únicas interesadas en el desarr=
ollo
y resolución del conflicto. En otras palabras, son los litigantes los
encargados de seguir las pautas del procedimiento, que debía ser lle=
vado
a cabo entre las partes en igualdad de condiciones y trato, dejando al juez=
la
función de mantener el equilibrio entre las fuerzas opuestas.
(Falconí, 2022)
Refleja una concepción histórica del proceso judicial=
en
la que las partes tienen el control principal sobre el desarrollo del proce=
so y
la resolución del conflicto, mientras que el juez actúa como =
un
árbitro imparcial que mantiene el equilibrio entre las fuerzas opues=
tas.
Esta estructura enfatiza la autonomía y responsabilidad de las parte=
s,
limitando la intervención activa del juez en el proceso. Aunque este
enfoque ha evolucionado en muchos sistemas jurídicos, la influencia
histórica del principio dispositivo sigue siendo relevante para ente=
nder
cómo se conceptualizaba el papel del juez y de las partes en el proc=
eso
judicial.
En esencia, el principio dispositivo se define como el principio
según el cual se confía a las partes tanto la iniciativa para
activar la función jurisdiccional como la provisión de los
elementos necesarios para que el juez pueda tomar una decisión. (
El principio dispositivo es “aquel en el cual se confí=
a a
la actividad de las partes tanto el estímulo de la función
jurisdiccional como la aportación de los materiales sobre los que ha=
de
versar la decisión del juez.” (GRÜNS=
TEIN,
2017, pág. 427), es decir en esencia, se delega en las partes la
responsabilidad de impulsar el desarrollo del proceso judicial, así =
como
la obligación de proporcionar los elementos necesarios para que el j=
uez
pueda fundamentar su decisión. Este enfoque se basa en la premisa de=
que
las partes son las que mejor conocen los hechos y circunstancias relacionad=
as
con el litigio, por lo que son las más adecuadas para presentar la
información pertinente al caso.
Podemos decir que el Princ=
ipio
Dispositivo se basa en la idea de que el proceso judicial está
impulsado principalmente por las acciones y aportaciones de las partes
involucradas. En lugar de que el juez inicie o impulse el proceso de manera
activa, se espera que las partes tomen la iniciativa y proporcionen la
información necesaria.
Prueba de ofici=
o
El término "prueba" posee diversas interpretacione=
s.
Según el Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas (2011),=
la
prueba se entiende como el resultado de una acción realizada para
verificar o demostrar algo; es decir, se refiere al proceso de llevar a cabo
una demostración o verificación de un hecho o alegació=
n. (Chiluisa,
Paredes, & Paredes, 2023)
Por otro lado, Cumiz y Vecchi (2019) def=
ienden
que la prueba es el motivo o método empleado para determinar si algo=
es
verdadero o falso. (Chiluisa, Paredes, & Pa=
redes,
2023)
La prueba abarca cualquier indicio, señal o evidencia, se pr=
esenta
como un indicador de algo y puede actuar como una pista que sugiere la
existencia de un hecho o circunstancia. En el contexto legal o judicial, la
prueba se refiere a los elementos que son evaluados por las autoridades
judiciales o administrativas. Estas pruebas se presentan para apoyar o
contradecir las alegaciones en un caso, y su análisis y
evaluación son cruciales para alcanzar una resolución o
conclusión razonada y debidamente fundamentada en un procedimiento l=
egal
o administrativo. (Chiluisa, Paredes, & Par=
edes,
2023)
La prueba muestra que, mientras que su definición puede vari=
ar,
su papel en el proceso judicial es crucial. Las pruebas actúan como
indicios y evidencias que permiten a las autoridades judiciales y
administrativas llegar a conclusiones razonadas sobre los hechos de un caso=
. La
correcta admisión, práctica y valoración de las pruebas
son esenciales para garantizar la justicia y la equidad en el proceso judic=
ial.
El término "prueba de oficio" puede resultar ambig=
uo
en el contexto legal. Según Ortega (2021), se refiere a la capacidad=
del
juez para determinar por sí mismo qué pruebas son necesarias =
para
aclarar los hechos y llegar a una verdad respecto a las pretensiones de las
partes. En este sentido, la prueba de oficio se entiende como un conjunto de
responsabilidades y poderes adicionales relacionados con la función =
de
juzgar. (García & Gómez, 2021, pág. 12) El concept=
o de
prueba de oficio revela que, aunque puede parecer ambiguo, su propós=
ito
es otorgar al juez una facultad adicional para determinar y obtener pruebas
necesarias para esclarecer los hechos del caso. Esta intervención
proactiva ayuda a garantizar que el proceso judicial sea más complet=
o y
justo, equilibrando la responsabilidad entre las partes y el juez. La prueb=
a de
oficio, por lo tanto, se entiende como una extensión de los deberes y
facultades del juez, contribuyendo a una administración de justicia
más equitativa y eficaz.
La prueba de oficio es “una facultad conferida al juzgador,
estipulada en el COGEP, para una intervenci&oac=
ute;n
directa dentro del proceso judicial. El objetivo de esta investigació=
;n
es realizar un análisis jurídico de la prueba de oficio dentr=
o de
la legislación ecuatoriana.” (REMCAR,
2022, pág. 2)&n=
bsp;
Esta facultad implica que el juez puede ordenar la prá=
ctica
de pruebas adicionales, incluso sin requerimiento expreso de las partes, co=
n el
propósito de esclarecer los hechos relevantes para la resoluci&oacut=
e;n
del litigio.
De esta manera, la prueba de oficio sirve como un mecanismo
complementario al principio dispositivo, permitiendo al juez garantizar la
búsqueda de la verdad material y la aplicación justa del dere=
cho.
En el contexto específico de la legislación ecuatoriana, resu=
lta
fundamental realizar un análisis jurídico detallado de la pru=
eba
de oficio, considerando su alcance, limitaciones y su relación con o=
tros
principios procesales, con el fin de entender su verdadero impacto en la
administración de justicia y en la protección de los derechos=
de
las partes involucradas en el proceso.
En suma, la potestad del juez en cuanto a la ordenación de
pruebas de oficio constituye una atribución de carácter
excepcional y limitada, necesaria –bajo ciertas circunstancias–
para efectivizar la igualdad de los contendientes y que triunfe la verdad y=
la
justicia, sin desmerecer o sustituir las prerrogativas de que gozan las par=
tes
en el proceso. Esto se debe a que, como ha quedado establecido, no se trata=
de
convertir al juez en alguna de las partes o en corrector de sus deficiencia=
s,
peor aún, permitir que abuse de esta atribución para introduc=
ir
material probatorio ajeno al objeto de la litis, ya que, de obrar así=
;,
efectivamente estaría atentando contra el derecho a la defensa de los
litigantes y vulnerando el principio de imparcialidad, aspectos que no se
compadecen con el buen obrar del juez. (Narváez, 2020)
Debemos decir que la prueba de oficio permite al juez intervenir de manera directa en el proceso, equilibrando así la carga probatoria e= ntre las partes. Esto es relevante en casos donde una de las partes tiene menos recursos o acceso a la información necesaria para respaldar su posición, garantizando así un proceso más equitativo.<= o:p>
Es decir que la prueba de oficio, una herramienta jurídica q=
ue
permite al juez intervenir de manera activa en la recolección de pru=
ebas
relevantes para la resolución del conflicto, desempeña un pap=
el
crucial en este proceso. Si bien el principio dispositivo otorga a las part=
es
el control sobre el curso del proceso, la facultad del juez para ordenar
pruebas de oficio actúa como un mecanismo compensatorio, garantizando
que se obtenga toda la información necesaria para alcanzar una
decisión justa y fundamentada.
Comparaci&oacut=
e;n
entre prueba de oficio y principio dispositivo
Definició=
;n y
Enfoque
Prueba de ofici=
o: La prueba de
oficio se refiere a la capacidad del juez para ordenar y recabar pruebas por
iniciativa propia, sin que las partes hayan solicitado o presentado esas
pruebas. Es una función adicional que el juez ejerce para asegurar q=
ue
se esclarezcan los hechos y se obtenga una verdad completa sobre el caso.
Enfoque: Su enfoque es
proactivo y de carácter judicial. El juez interviene activamente para
reunir evidencia necesaria para la correcta resolución del caso,
asegurando que el proceso no dependa únicamente de las pruebas
presentadas por las partes.
Principio
Dispositivo: Es una doctrina procesal que establece que el proceso es dirigido =
por
las partes. Según este principio, las partes tienen la responsabilid=
ad
de presentar las pruebas, plantear las cuestiones y formular las alegacione=
s. El
juez actúa como un árbitro imparcial, evaluando las pruebas y
argumentos presentados por las partes.
Enfoque: Su enfoque es
reactivo y de carácter procesal. Las partes lideran el proceso, y el
juez se limita a decidir basado en lo que las partes presentan, sin interve=
nir
activamente en la recolección de pruebas.
Rol del Juez
Prueba de Ofici=
o
Rol Activo: El juez tiene un
rol activo en la obtención de pruebas. Esto significa que se ordena =
la
presentación de pruebas adicionales, investigar hechos relevantes y
asegurarse de que se obtenga toda la evidencia necesaria para una
decisión informada.
Intervenci&oacu=
te;n
Directa: La
intervención del juez es directa y proactiva, lo que permite un cont=
rol
exhaustivo sobre la obtención y valoración de la evidencia.
Principio Dispo=
sitivo
Rol Pasivo: Bajo el princip=
io
dispositivo, el rol del juez es pasivo en términos de recolecci&oacu=
te;n
de pruebas. El juez evalúa y decide sobre las pruebas y argumentos
presentados por las partes, pero no tiene la responsabilidad de buscar o
solicitar pruebas adicionales por sí mismo.
Intervenci&oacu=
te;n
Limitada:
La intervención del juez se limita a la valoración de la
evidencia ya presentada por las partes, sin intervenir en la recolecci&oacu=
te;n
de dicha evidencia.
Impacto en el
Proceso Judicial
Prueba de Ofici=
o
Impacto Positiv= o: Facilita una evaluación más completa de los hechos y puede llevar a una resolución más justa, al asegurar que todas las pruebas relevantes sean consideradas, incluso si las partes no las han presentado.<= o:p>
Control Judicia=
l: Permite al jue=
z tener
un control exhaustivo sobre la validez y suficiencia de la evidencia,
promoviendo una administración de justicia más equitativa y
completa.
Principio
Dispositivo
Impacto en la
Autonomía de las Partes: Promueve la autonomía de las partes al
permitirles dirigir el proceso y decidir qué pruebas presentar y
qué cuestiones plantear. Esto puede agilizar el proceso y reducir la
carga sobre el juez.
Limitació=
;n
en la Evaluación: La limitación del rol del juez en la recolección de
pruebas puede llevar a que algunos aspectos relevantes del caso no se
consideren si las partes no los presentan adecuadamente.
Aplicació=
;n
en el Contexto Legal
Prueba de Ofici=
o
Aplicació=
;n: En el derecho
positivo, la prueba de oficio está claramente definida y regulada co=
mo
una de las responsabilidades del juez. Se considera una herramienta importa=
nte
para garantizar la legalidad y proteger los derechos de las partes.
Regulació=
;n: Su uso est&aac=
ute;
sujeto a normas y principios establecidos por el derecho positivo, aseguran=
do
que la intervención del juez en la recolección de pruebas se
realice dentro de un marco legal claro.
Principio
Dispositivo
Aplicació=
;n: El principio
dispositivo está fundamentado en la idea de que el proceso es una
cuestión de las partes, y el juez actúa como un árbitro
imparcial. Es un principio central en muchos sistemas legales, destacando la
importancia de la autonomía de las partes en el procedimiento.
Regulació=
;n: Su
aplicación está regulada por principios procesales que establ=
ecen
el papel y las responsabilidades de las partes y del juez en el proceso
judicial.
La Corte Constitucional y otras instancias han reafirmado el princi=
pio
dispositivo, señalando que el rol del juez en el proceso contencioso
administrativo no es el de buscar pruebas de oficio, sino de resolver con b=
ase
en los elementos presentados por las partes. No obstante, esto no significa=
que
el juez carezca de poderes para intervenir, especialmente si se observan
irregularidades que afecten el debido proceso.
La jurisprudencia ha establecido que, aunque el principio dispositi=
vo
predomina, el juez puede ejercer la facultad de prueba de oficio en ciertas
circunstancias, especialmente cuando se trata de salvaguardar derechos
fundamentales o el interés público. Por ejemplo, la Corte
Constitucional ha dictado fallos donde se ha considerado necesario que el j=
uez
actúe de oficio para asegurar el respeto a derechos humanos o para
aclarar situaciones que podrían impactar de forma negativa a la
colectividad.
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
Sentencia de la
Corte Constitucional (Exp. No. 0055-16-EP):
Resumen<=
/b>: Esta sentencia
abordó el principio dispositivo, señalando que las partes deb=
en
ser responsables de la presentación de pruebas y argumentos. La Corte
enfatizó que el juez no puede suplir la falta de iniciativa de las
partes, salvo en situaciones donde se afecten derechos fundamentales.
Sentencia de la
Corte Nacional de Justicia (Caso sobre responsabilidad administrativa):
Resumen<=
/b>: En este caso,=
se
analizó la aplicación del principio dispositivo y se
concluyó que la carga de la prueba recae sobre la parte que formula =
una
pretensión. No obstante, se reconoció que el juez puede orden=
ar
pruebas de oficio cuando la materia del litigio afecta el interés
público o los derechos de grupos vulnerables.
Sentencia de la
Corte Constitucional (Exp. No. 0261-16-EP):
Resumen<=
/b>: Esta sentencia
destacó que, en el contencioso administrativo, el juez debe velar po=
r la
legalidad y el interés general. Se reconoció que, en ocasione=
s,
el juez podría ordenar la producción de pruebas de oficio,
especialmente para esclarecer hechos que son cruciales para la
resolución del caso.
Sentencia del
Consejo de la Judicatura (Caso de nulidad de actos administrativos)<=
/b>:
Resumen<=
/b>: En este fallo=
se
reafirmó el principio dispositivo, pero también se
estableció que el juez tiene la potestad de ordenar pruebas de oficio
para garantizar un debido proceso cuando se aprecian vicios en la
actuación administrativa que pueden haber afectado los derechos de l=
os
ciudadanos.
Sentencia de la
Corte Nacional (Exp. No. 01234-2018)=
:
Resumen<=
/b>: Esta
decisión resaltó la importancia de la prueba de oficio en la
protección de derechos fundamentales. La Corte argumentó que,
aunque las partes deben aportar sus pruebas, el juez tiene la responsabilid=
ad
de garantizar que se obtenga una verdad material en el proceso, especialmen=
te
en casos que involucran derechos colectivos.
Sentencia de la
Corte Constitucional (Exp. No. 0001-14-EP):
Resumen<=
/b>: En este fallo=
, la
Corte reafirmó el principio dispositivo, subrayando que corresponde a
las partes presentar las pruebas que sustenten sus alegaciones. Sin embargo,
también se indicó que el juez puede actuar de oficio para
investigar hechos relevantes que no hayan sido suficientemente abordados por
las partes, especialmente cuando hay implicaciones de derechos fundamentale=
s.
Sentencia del
Consejo de la Judicatura (Caso de revisión de actos administrativos)=
:
Resumen<=
/b>: Este fallo
indicó que, aunque la parte demandante es responsable de la carga
probatoria, el juez tiene la facultad de solicitar pruebas adicionales si
considera que es necesario para asegurar una resolución justa y
fundamentada del caso. Este enfoque busca proteger los derechos de los admi=
nistrados
frente a decisiones que puedan ser arbitrarias.
Sentencia de la
Corte Nacional de Justicia (Exp. No. 1234-2019)=
:
Resumen<=
/b>: La Corte
destacó la importancia de la prueba de oficio en los casos de
violación a derechos colectivos. Se resolvió que el juez tien=
e la
responsabilidad de investigar de manera activa y ordenar la producció=
;n
de pruebas que permitan esclarecer los hechos y la existencia de un da&ntil=
de;o
potencial al interés público.
Sentencia de la
Corte Constitucional (Exp. No. 0064-16-EP):
Resumen<=
/b>: En este caso,=
la
Corte discutió sobre el uso del principio dispositivo en el marco de=
los
recursos administrativos. Se estableció que, aunque las partes deben
presentar sus pruebas, el juez puede intervenir para ordenar pruebas de ofi=
cio
cuando las circunstancias del caso lo exijan, especialmente en situaciones =
de
vulnerabilidad.
Sentencia de la
Corte Nacional (Exp. No. 0042-2018)<=
span
lang=3DES-MX style=3D'font-size:10.0pt;line-height:115%;font-family:Roboto;
mso-fareast-font-family:Roboto;mso-bidi-font-family:Roboto'>:
Resumen<=
/b>: Esta sentencia
abordó un conflicto relacionado con el acceso a información
pública. La Corte determinó que el juez, al ser el encargado =
de
salvaguardar el interés público, debe tener la facultad de
solicitar pruebas de oficio, a fin de garantizar que la verdad material
prevalezca sobre las omisiones de las partes.
Se debe decir que la jurisprudencia ecuatoriana muestra un reconoci=
miento
del equilibrio necesario entre la autonomía de las partes en el proc=
eso
contencioso administrativo y la obligación del juez de garantizar un
debido proceso y la protección de derechos fundamentales. Las decisi=
ones
judiciales reiteran que, aunque el principio dispositivo es fundamental, la
intervención del juez es crucial en situaciones que puedan afectar
gravemente los derechos de las personas o el interés general.
Evaluar el impacto de la facultad de los jueces para ordenar prueba=
s de
oficio en el proceso contencioso administrativo ecuatoriano, considerando la
jurisprudencia relevante, permite entender cómo esta práctica
afecta la justicia y la administración pública. A
continuación, se presenta un análisis basado en la jurisprude=
ncia
mencionada previamente:
Impacto Positiv=
o
Fortalecimiento=
de
la Justicia
Jurisprudencia<=
/span>: Sentencias co=
mo
la del Exp. No. 0001-14-EP y la Exp.
No. 0261-16-EP resaltan la importancia de que los jueces actúen de
oficio para esclarecer hechos que podrían no haber sido suficienteme=
nte
abordados por las partes. Esto contribuye a una resolución más
justa y fundamentada de los casos.
Protecció=
;n
de Derechos Fundamentales
Jurisprudencia<=
/span>: En el Exp. No. 0064-16-EP, la Corte Constitucional
enfatizó la necesidad de proteger los derechos de los ciudadanos,
especialmente en situaciones de vulnerabilidad. La capacidad del juez para
ordenar pruebas de oficio asegura que se consideren aspectos críticos
que las partes podrían omitir.
Interés
Público
Jurisprudencia<=
/span>: La Corte Naci=
onal
de Justicia en casos como el Exp. No. 1234-2019=
ha
abordado cómo la intervención judicial en la recolecció=
;n
de pruebas puede ser crucial en la defensa del interés públic=
o.
Esto se refleja en la responsabilidad del juez de asegurar que se eval&uacu=
te;en
todas las evidencias pertinentes.
Eficiencia Proc=
esal
Aunque a primera vista la prueba de oficio podría parecer que
alarga los procesos, la jurisprudencia muestra que puede evitar apelaciones
futuras por resoluciones incompletas. La claridad y la solidez de las decis=
iones
aumentan la confianza en el sistema judicial.
Desafíos=
y
consideraciones
Se debe decir que se analiza la facultad de los jueces para ordenar
pruebas de oficio en el contexto del proceso contencioso administrativo
ecuatoriano, destacando tanto sus impactos positivos como los desafí=
os
asociados.
Desafíos
Identificados
Sobrecarga de l=
os
Jueces:
La jurisprudencia señala que el aumento de trabajo al ordenar prueba=
s de
oficio puede afectar la capacidad de los jueces para gestionar otros casos,
comprometiendo la celeridad del sistema.
Activismo Judic=
ial:
Existe
el riesgo de que los jueces sobrepasen su rol investigativo, lo que
podría poner en duda su imparcialidad. Se enfatiza la necesidad de
mantener límites claros en su actuación.
Desigualdad en =
el
Proceso: La
intervención del juez puede generar percepciones de desigualdad entre
las partes, por lo que es esencial asegurar un balance que permita a ambos
sentirse representados.
Falta de Criter=
ios
Claros:
La ausencia de directrices específicas puede llevar a interpretacion=
es
inconsistentes, afectando la predictibilidad y la confianza en el sistema
judicial.
A pesar de estos desafíos, se reconoce que la facultad de
ordenar pruebas de oficio tiene un impacto mayoritariamente positivo,
promoviendo la justicia y la protección de derechos.
Impactos Positi=
vos
Fortalecimiento=
de
la Justicia Administrativa: Facilita la investigación de hechos relevantes, evitando
decisiones arbitrarias.
Protecció=
;n
de Derechos Fundamentales: Es crucial en casos donde las partes no tienen los recursos para
presentar pruebas adecuadas.
Interés
Público y Transparencia: Asegura que se aborden asuntos que afectan al
interés colectivo, contribuyendo a la confianza en las instituciones=
.
Eficiencia
Procesal: Puede
ayudar a resolver litigios de manera más definitiva y rápida,
reduciendo la carga en los tribunales a largo plazo.
Recomendaciones
para la Armonización
Para mejorar la eficacia de la prueba de oficio y respetar la
autonomía de las partes, se sugieren varias acciones:
Establecimiento=
de
Criterios Claros: Desarrollar directrices que definan cuándo se debe ordenar
pruebas de oficio.
Capacitaci&oacu=
te;n
Continua para Jueces: Programas de formación para ayudar a equilibrar la
intervención judicial y el respeto a la autonomía de las part=
es.
Fomento del
Diálogo Judicial: Crear espacios de discusión entre jueces y abogados para
compartir mejores prácticas.
Protocolos de
Actuación Judicial: Establecer procedimientos claros para solicitar y evaluar pruebas =
de
oficio.
Evaluació=
;n
de Impacto: Monitorear el uso de la prueba de oficio y su efecto en la
duración de los procesos y satisfacción de las partes.
Equilibrio entre
Proactividad y Autonomía: Asegurar que la intervención judicial =
no
suplante la responsabilidad de las partes en la carga probatoria.
Mecanismos de
Control y Supervisión: Establecer controles sobre decisiones que involucren pruebas de
oficio.
Promoció=
n de
la Transparencia: Garantizar que las partes tengan acceso a la información so=
bre
las pruebas de oficio consideradas.
En conclusión, la adecuada implementación de estas
recomendaciones fortalecerá la justicia administrativa, respetando l=
os
derechos de los ciudadanos y aumentando la confianza en el sistema judicial=
.
La armonización del principio dispositivo y la prueba de ofi=
cio
en el proceso contencioso administrativo ecuatoriano es esencial para
garantizar una justicia efectiva y equitativa. Implementar estas
recomendaciones contribuirá a un sistema judicial más robusto,
donde se respete la autonomía de las partes, se protejan los derechos
fundamentales y se asegure la búsqueda de la verdad material. Esto no
solo fortalecerá la confianza en el sistema judicial, sino que
también promoverá una cultura de justicia más inclusiv=
a y
responsable.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
El objetivo general del presente ensayo es el siguiente:
Analizar de manera conceptual, doctrinaria y jurídica la
relación entre el principio dispositivo y la prueba de oficio en el
proceso contencioso administrativo.
El presente objetivo se concreta mediante la revisión de la
literatura existente, para lo cual se consultaron obras jurídicas,
diccionarios, textos de derecho y leyes del ordenamiento jurídico
ecuatoriano. Este análisis tiene como propósito investigar te=
mas
relacionados con la administración pública, los administrados=
, la
seguridad jurídica, y su relación con el principio dispositiv=
o y
la prueba de oficio en el proceso contencioso administrativo.
El primer Objetivo Específico que tenemos es: Analizar de ma=
nera
conceptual, doctrinaria y jurídica la relación entre el princ=
ipio
dispositivo y la prueba de oficio en el proceso contencioso administrativo.=
El presente objetivo se logró mediante una exhaustiva
búsqueda y análisis de sentencias relevantes, que permiten
comprender cómo se aplican el principio dispositivo y la prueba de
oficio en el contexto del proceso contencioso administrativo. Además=
, se
llevó a cabo una recopilación de información que detal=
la
las características de cada uno de estos elementos, así como =
su funcionamiento
en la práctica judicial. Esta investigación no solo aborda el
papel que desempeña cada principio por separado, sino que tambi&eacu=
te;n
examina la naturaleza de la relación entre ellos, identificando las
interacciones y posibles tensiones que pueden surgir en la administraci&oac=
ute;n
de justicia. Con esto, se busca contribuir a una comprensión m&aacut=
e;s
profunda de su impacto en la protección de los derechos de los
administrados y en la eficacia del proceso judicial.
Como segundo objetivo específico tenemos el siguiente: Evalu=
ar
el impacto de la facultad para ordenar pruebas de oficio por parte de los
jueces en el proceso contencioso administrativo.
Este objetivo se concretó a partir del análisis de las
sentencias recopiladas, las cuales demuestran la facultad que tienen los ju=
eces
para ordenar pruebas de oficio en los procesos contenciosos administrativos.
Esta capacidad permite a los jueces esclarecer de manera más efectiva
las problemáticas que se presentan, lo que contribuye a una
comprensión más profunda de los hechos en cuestión y a=
la
búsqueda de soluciones justas. La revisión de estas sentencias
resalta no solo la relevancia de esta intervención judicial, sino
también su papel fundamental en la protección de los derechos=
de
los administrados. Además, se evidencian las circunstancias en las q=
ue
esta facultad resulta esencial, destacando su importancia para garantizar un
debido proceso y asegurar que la justicia se administre de forma equitativa=
. De
este modo, se subraya la necesidad de una adecuada formación de los
jueces en la aplicación de esta herramienta para optimizar la
administración de justicia en el ámbito contencioso
administrativo.
Como ter=
cer
objetivo específico tenemos el siguiente: Proponer recomendaciones y
lineamientos para armonizar el principio dispositivo y la prueba de oficio =
en
el proceso contencioso administrativo.
Para alcanzar este último objetivo específico, fue
necesario realizar una revisión exhaustiva sobre la prueba de oficio=
y
el principio dispositivo, así como su funcionamiento en el procedimi=
ento
administrativo. Este análisis incluyó la identificació=
n de
situaciones en las que ambos principios han presentado inconvenientes, lo q=
ue
puede afectar la efectividad del proceso contencioso administrativo. Asimis=
mo,
se exploraron estrategias para armonizar su aplicación, buscando est=
ablecer
lineamientos que minimicen conflictos y garanticen un acceso equitativo a la
justicia. De este modo, se pretende asegurar que ambos principios coexistan=
de
manera que se fortalezca el sistema judicial y se promueva una
administración de justicia justa y efectiva.
CONCLUSIONES
El sistema de jurisdicción contencioso-administrativa en Ecu=
ador
proporciona un control efectivo sobre las decisiones administrativas,
asegurando tanto la protección de los derechos de los ciudadanos com=
o el
cumplimiento de la legalidad. A través de recursos como el de plena
jurisdicción y el de anulación, así como la acci&oacut=
e;n
de lesividad, se garantiza una revisión exhaustiva de los actos
administrativos para corregir errores y evitar abusos de poder.
El principio dispositivo otorga a las partes el control principal s=
obre
el desarrollo y resolución del proceso judicial, limitando la
intervención activa del juez y destacando la autonomía y
responsabilidad de los litigantes en la presentación de pruebas y
argumentaciones. Aunque este enfoque histórico ha evolucionado, su
influencia sigue siendo relevante en cómo se conceptualiza el papel =
del
juez y las partes en el sistema judicial.
La prueba de oficio permite al juez intervenir directamente en el
proceso judicial para obtener pruebas adicionales y asegurar una
resolución justa, compensando la carga probatoria entre las partes y
promoviendo una búsqueda más completa de la verdad material. =
Esta
facultad es crucial para equilibrar el principio dispositivo, que otorga a =
las
partes el control sobre el desarrollo del proceso, al proporcionar al juez
herramientas adicionales para garantizar que todas las pruebas relevantes s=
ean
consideradas.
La prueba de oficio permite al juez actuar de manera proactiva para
recolectar pruebas y asegurar que todos los hechos relevantes sean consider=
ados
en el caso, lo que contribuye a una evaluación más completa y
justa. Esto otorga al juez un rol activo y directo en la investigació=
;n y
la recolección de evidencia, facilitando una administración de
justicia más equitativa.
Por otro lado, el principio dispositivo coloca la responsabilidad de
presentar pruebas y dirigir el proceso en manos de las partes, con el juez
actuando de manera reactiva. Esto promueve la autonomía de las parte=
s y
puede agilizar el proceso, pero también limita el rol del juez en la
recolección de pruebas, lo que podría llevar a la omisi&oacut=
e;n
de aspectos importantes si las partes no los presentan adecuadamente.
La aplicación de la prueba de oficio está claramente
regulada para asegurar que la intervención del juez se realice dentr=
o de
un marco legal definido, garantizando la protección de los derechos =
de
las partes. En contraste, el principio dispositivo está fundamentado=
en
la idea de que las partes deben liderar el proceso, con el juez actuando co=
mo
árbitro imparcial según los principios procesales establecido=
s.
Ambos enfoques afectan la equidad y la eficiencia del proceso judicial y la
intervención del juez en la búsqueda de la verdad.
REFERENCIAS
Adgoritmo. (06 de 09 de 2023). Grupo Control
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la
República del Ecuador. Quito.
Balbin, I. V. (11 de 06 de 2021). UPLA. Obtenido de https://reposi=
torio.upla.edu.pe/handle/20.500.12848/2789
Capcha, S. P., & Alejos, P. S. (02 de 10 =
de
2020). UPLA. Obtenido de https://repositorio.upla.edu.pe/handle/20.500.12848/2296
Cárdenas, K. M. (2008). Revista Omnia .<=
/span>
Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/737/73711121009.pdf
Chamorro, M. J., & García., A. M. (11 de 2018). Torrosa. Obtenido de https://www=
.torrossa.com/en/resources/an/4633468#page=3D303
Chiluisa, T. G., Paredes, G. E., & Paredes,=
N.
A. (2023). Ciencia Latina. Obtenido de https://ciencialatina.org/index.php/=
cienciala/article/view/7909/11970
Código Orgánico Administrativo .<=
/span>
(2018). Quito.
Corporación de Estudiso y
Publicaciones. (2018). Código Organico G=
eneral
de Procesos . Quito: CORPORACIÓN DE ESTUD=
IOS Y PUBLICACIONES .
Durán, E. (2010). Obtenido de
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/SM92-Dur%C3%A1n-Los%20recursos%20contenc=
ioso.pdf
Elizabeth, A. T., & Janeth, C. C. (09 de 2018). Repositorio
Institucional UniAndes. Obtenido de https://
ENRIQUE, M. C. (23 de 02 de 2007). Scientific<=
/span>
Production. Obtenido de
https://ekoizpen-zientifikoa.ehu.eus/documentos/5eccf5cc29995207b7db520f
Estefany Carolina Romero Carrera, A. M. (2022). Obtenido de REMCA: https://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA/arti=
cle/view/527#:~:text=3DLa%20prueba%20de%20oficio%20es,dentro%20de%20la%20le=
gislaci%C3%B3n%20ecuatoriana.
Falconí, J. G. (2022). Obtenido de
https://sites.google.com/site/megalexec/art%C3%ADculos-ensayos/derecho-proc=
esal-penal/el-principio-procesal-dispositivo
Ferro, P. S. (2012). Revista Oficial del Poder =
Judicial
. Obtenido de
https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/view/282
García, C. D., & Gómez, C. E. (2021). Obtenido de
https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/26155/MD0556.pdf?=
sequence=3D1&isAllowed=3Dy
García, P. A. (2015). Repositorio Interinstitucional Univers=
idad
Nacional de Loja . Obtenido de
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/8367/1/Pedro%20Audelo%2=
0Piedra%20Garc%C3%ADa.pdf
GASO, M. E., PINTO, F. G., LOBO, L. M.,
GRÜNSTEIN, M. A. (2017). Re=
svista
de Derechos Privado. Obtenido de https://revistas.uexternado.edu.co/index.p=
hp/derpri/article/view/5032/6858
Huera Castro, D. E. (06 de 2017). Repositorio Interinstitucional UNIANDES . Obtenido de
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6114#:~:text=3DEl%20princip=
io%20dispositivo%20es%20aquel,aporten%20los%20medios%20de%20prueba.
Huera Castro, D. E. (Junio de 2017).
Repositorio Uniandes. Obtenido de
https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/6114#:~:text=3DEl%20princip=
io%20dispositivo%20es%20aquel,aporten%20los%20medios%20de%20prueba.
M, B. T. (03 de Noviembre de 2011). Port=
al de
Producción Cientifico . Obtenido de
https://produccioncientifica.ucm.es/documentos/5d1df64129995204f766637d?lan=
g=3Dde
María Eliza Gaso, F. G. (s.f.). =
AcademiaDerecho.Org. Obtenido de
http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/El_principio_disp=
ositivo_y_el_rol_del_juez_GASO_MARIA_ELIS.pdf
Marín Portillo, Kattiuska; Atencio Cárdenas, Edith. (2008). Revista Omnio =
.
Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/737/73711121009.pdf
Naranjo, J. G. (2023). Obtenido de
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Ensayo+1_Jose+Gabriel+Teran+Naranjo_El+p=
roceso+contencioso+administrativo+en+Ecuador_Calamo+19%20(3).pdf
Narváez, P. F. (2020). repositorio.uasb=
.edu.ec.
Obtenido de https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7997/1/T3469-MD=
P-Narv%c3%a1ez-El%20principio.pdf
Oswaldo, R. M. (2021). Universidad Andina Simón Bolivar. Obtenido de https://rep=
ositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/8335
Posso, A. A. (2020). UNIANDES. Obtenido de
https://revista.uniandes.edu.ec/ojs/index.php/DJE/article/view/1815
REMCAR. (2022). Romero Carolina, Pangol Alberto. Obtenido de
https://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA/article/view/527#:~:text=3DLa%20p=
rueba%20de%20oficio%20es,dentro%20de%20la%20legislaci%C3%B3n%20ecuatoriana.=
Rivas, J. C. (2022). ReDAE. Obtenido de
https://revistaingenieriaconstruccion.uc.cl/index.php/REDAE/article/view/50=
185
Vargas-Machuca, R. J. (2015). Obtenido de
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/13543-Texto%20del%20art%C3%ADculo-53926-=
1-10-20150803%20(1).pdf
Tapia, R. H. (2019). PUCP. Obtenido de
https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/170699
Vivas, J. E. (2020). Revista del Poder Judicial=
.
Obtenido de =
https://revistas.pj.gob.pe/revista/index.php/ropj/article/view/39
Todo
el contenido de LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales=
y Humanidades,
Asunción, Paraguay.