MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DB2149.256E33B0" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DB2149.256E33B0 Content-Location: file:///C:/033B4D1A/1109_Lopez.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2825
Identidad de género autoperciba=
y
educación inclusiva: Un acercamiento a las infancias y adolescencias
trans en los espacios educativos mexicanos
Self-perceived
gender identity and inclusive education: An approach to trans childhoods and
adolescence in mexican educational spaces
Irvin Uriel López Bonilla
irvlopez@uv.mx<=
/span>
https://orcid.org<=
/span>/0000-0003-0324-0854
Universidad Veracruzana
Xalapa – México
Carlos Ariel Ayala Maldonado=
carlosarielmald=
onado@outlook.com
https://orcid.org<=
/span>/0009-0000-5161-3462
Universidad Veracruzana
Xalapa – México
Artículo recibido: 24 de septiem=
bre.
Aceptado para publicación: 18 de octubre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno q=
ue
declarar.
En
el sistema educativo, el reconocimiento de una educación inclusiva
basada en el respeto de las orientaciones sexuales, las identidades y
expresiones de género, es conyuntural. En
México, los espacios escolares se han caracterizado por estan infestado de prácticas discriminatorias =
en
contra de las poblaciones disidentes sexuales. Ello obedece, principalmente=
a
que los cimientos del sistema de educación se construyen a partir de=
la cisgenéridad y la heteron=
omativada.
Este trabajo procura hacer un acercamiento a las barreras que enfrentan las
infancias y adolescencias trans en el ámbito educativo, destacando l=
os
desafíos y las oportunidades de inclusión. Para ello, el estu=
dio
se plantea desde el ejercicio del derecho a la identidad de género <=
span
class=3DSpellE>autopercibida permeado por el derecho a la no
discriminación por edad, pasando por el derecho a la educació=
n y
culminando con la perspectiva y prospectiva del derecho a la educació=
;n
inclusiva de las infancias y adolescencias trans en México.
Palabras clave: diversidad sexo-genérica,
educación inclusiva, infancias y adolescencias trans
Abstract
In the educational system, the recognition of inclusive education ba=
sed
on respect for sexual orientations, gender identities and expressions is temporary. In Mexico, school spaces have been
characterized by being infested with discriminatory practices against sexual
dissident populations. This is mainly due to the fact that the foundations =
of
the education system are built from cisgenderism and heteronomatization. This work seeks to approach the
barriers that trans children and adolescents face in the educational field,
highlighting the challenges and opportunities for inclusion. To this end, t=
he
study is presented from the exercise of the right to self-perceived gender
identity permeated by the right to non-discrimination based on age, passing
through the right to education and culminating with the perspective and
prospective of the right to inclusive education of trans childhoods and
adolescence in Mexico.
Keywords: sex-gender
diversity, inclusive education, trans childhoods and adolescences
Todo el contenido
de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia <=
span
lang=3DES-EC style=3D'color:black;mso-color-alt:windowtext'>Creative Commons.
Cómo citar: L&oacu=
te;pez
Bonilla, I. U., & Ayala Maldonado, C. A. (2024). Identidad de gé=
nero
autoperciba y educación inclusiva: Un
acercamiento a las infancias y adolescencias trans en los espacios educativ=
os mexicanos.LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 5 (5), 2927 – 2940. https://doi.org/10.56712/<=
span
class=3DSpellE>latam.v5i5.2825
INTRODUCCIÓN
El colectivo integrado por lesbianas, gays, bisexuales, personas trans y demás perso=
nas
con manifestaciones de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de
género (LGBT+) disidentes, han tenido que librar sendas luchas para =
el
reconocimiento y garantía de sus derechos. Particularmente, cuando se
habla de personas trans, inmediatamente se pone en el contexto la urgente
necesidad que tienen de armonizar sus documentos identitarios para hacerlos
correlativos con su identidad y expresión de género. Sin emba=
rgo,
lo cierto es que esa problemática apenas es la punta del iceberg.
Hablar de los obstáculos que enfrentan =
las
personas trans para acceder a sus derechos, implica desnudar una realidad t=
an
notoria pero invisible al mismo tiempo. Los estereotipos y prejuicios sobre=
las
personas con identidades de género no normativas han hecho
metástasis en las instituciones del Estado de México y, por lo
tanto, han invado los más íntimos espacios de la cotidianeida=
d de
la vida de estas personas, comprometiendo, además del derecho a la
personalidad jurídica, derechos económicos, sociales y cultur=
ales
como el derecho a la salud y a la educación.
Este trabajo busca abonar a un binomio integra=
do
por los derechos a la identidad de género autop=
ercibida
y a la educación inclusiva.
No obstante, pone el punto de partida en la interseccionalidad, es
decir, en la interacción entre dos factores que potencializan y agra=
van
la discriminación: la identidad de género (trans) y la edad
(infancias y adolescencias). Lo anterior obedece al recrudecimiento de los
contextos de violencia que sufren las infancias y adolescencias trans en un
ámbito educativo como el mexicano, que es edificado desde la
cis-heteronormatividad.
Para el cumplimiento de lo trazado, el trabajo,
situado en una metodología descriptiva, se dividió en tres
apartados. El primero está destinado a zanjar el contenido del derec=
ho a
la identidad de género autopercibida de =
las
infancias y adolescencias trans; para ello, se echa mano de la jurisprudenc=
ia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH<=
/span>)
al interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oa=
cute;n
en su labor de interpretar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
El segundo de los apartados hace una remembran=
za
del contexto de la educación mexicana contruida=
desde normas del sexo y del género tradicionales; con esa causa, se
desarrolla el concepto de cis-heteronormatividad, se confronta la diversida=
d a
partir de datos duros de la realidad mexicana en confronte con las premisas
normativas que devienen del derecho internacional de los derechos humanos.
Finalmente, el tercer apartado se destina a la perspectiva y prospectiva de=
las
infancias y adolescencias trans en los ámbitos escolares mexicanos; =
en
esa medida, se busca situar la irrefutable presencia de este grupo en la
realidad de las instituciones educativas y se privilegian diversas medidas =
que
pueden ser adoptadas para asegurar espacios libres de discriminación=
y
violencia.
Este trabajo sostiene que, para garantizar los
derechos fundamentales de las infancias y adolescencias trans en Méx=
ico,
es indispensable reformar el sistema educativo actual, que se encuentra
profundamente enraizado en la cis-heteronormatividad, implementando medidas
inclusivas y libres de discriminación que reconozcan y respeten su
identidad de género autopercibida,
garantizando su acceso pleno a la educación sin violencia ni prejuic=
ios.
DESARROLLO
Las infancias y adolescencias trans en
México: Algunas notas sobre el reconocimiento de identidad de
género en México
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (<=
span
class=3DSpellE>CoIDH), definió que la identidad de gén=
ero autopercibida es,
Este derecho tiene asidero en el ejercicio del
derecho al libre desarrollo de la personalidad. Ante la obligación
constitucional de proteger los derechos humanos, el Estado debe “R=
30;
crear la maquinaria estatal necesaria (el marco jurídico y una serie=
de
instituciones) para prevenir las violaciones a derechos humanos antes de que
estas se cometan, y para investigar los hechos violatorios, sancionar a los
culpables materiales e intelectuales y reparar integralmente a las
víctimas después de que se cometa la violación a un
derecho humano…”. (Serrano y Vázquez, 2020, p. 117).
De esta forma, la materialización de es=
te
derecho depende -en mucho- de la maquinaria estatal, entre ellas, disposici=
ones
normativas, que prevengan que el ejercicio del derecho no se vea mermado. Lo
cierto es que, ante la ausencia de ello, ha sido en las batallas
jurisdiccionales emprendidas por el colectivo trans, que se ha logrado. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
ha tenido la oportunidad de posicionarse sobre el tópico en diversas
ocasiones (López y Montalvo, 2022). Particularmente, en el Amparo
Directo 6/2008 (Primera Sala de la SCJN, 2009),=
en el
Amparo en Revisión 1317/2017 (Primera Sala de la SCJN,
2017) y en la Contradicción de Tesis 346/2019 (Segunda Sala de la SCJN, 2019).
En las citadas resoluciones el punto medular f=
ue
el reconocimiento del derecho de identidad de género autopercibida
de personas trans y la vía que debían agotar para obtener los
relativos documentos identitarios. Sin embargo, la senda jurisdiccional
Ahora bien, en la jurisprudencia interamerican=
a,
la CoIDH ha reconocido como sujetos de derechos=
a la
niñez y las adolescencias; además, ha sostenido que en su
protección deben tomarse en cuenta sus características propias
(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2019), de modo que el reconocimi=
ento
de los derechos para las personas adultas sea extensivo a ellos, siempre qu=
e se
tomen medidas para asegurar que la protección se lleve a cabo con ba=
se
en el principio de autonomía progresiva, no discriminación,
interés superior, respeto a la vida, supervivencia y desarrollo (Cor=
te
Interamericana de Derechos Humanos, 2019).
Particularmente con las infancias y adolescenc=
ias
trans, el aseguramiento del ejercicio de su derecho de identidad de
género ha estado ligado a diversas cargas estigmatizantes y
estereotipos, propios de la concepción generalizada adultocentrista.
Dicho de otro modo, la minimización de la autonomía de las
infancias y adolescencias para poner en práctica ciertos derechos por
sí mismos, es producto del prejuicio de que la mayoría de eda=
d es
sinónimo de capacidad para vivir y experimentar su sexualidad,
circunstancia que se refuerza a partir de una noción estatal
paternalista (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, p.18).
No óbice a lo anterior, y en el marco d=
e la
titularidad de derechos, la SCJN, mediante las
sentencias dictadas el l3 de marzo del añ=
;o
2022 y el 15 de junio de 2023, relativas a las acciones de inconstitucional=
idad
73/2021 y 174/2021, respectivamente, reconoció como inconstitucional=
el
requisito de tener 18 años para determinar su identidad de gé=
nero
a través de la obtención de documentos identitarios que la
reflejen, ajustada a la realidad social que viven (Pleno de la SCJN, 2021a; Pleno de la =
SCJN 2021b).
Las porciones normativas que derivan de los
precedentes apuntados son los siguientes:
●
El derecho a la identidad de género se encuentra
protegido bajo el contenido del derecho al libre desarrollo de la personali=
dad;
●
El derecho a la identidad de género, dado que
representa una expresión de la individualidad de una persona,
sólo corresponde decidir a sí misma;
<=
span
style=3D'mso-list:Ignore'>●[1] =
En
2017, la Fundación Arcoíris (2017) llevó a cabo una
encuesta con el objetivo de cuantificar las infancias y adolescencias trans=
en
diversas escuelas de nivel básico y medio superior en México.=
Un
dato significativo de este estudio es que, de los 1,770 estudiantes
encuestados, el 7.1% se identificaron como personas trans. Este hallazgo
subraya que, incluso antes de la emisión de los precedentes
jurisdiccionales por los que se reguló la vía para que las
personas pudieran obtener documentos identitarios armonizados con su identi=
dad
de género, las infancias y adolescencias trans ya se presentaban en =
la
realidad escolar mexicana. Esto acentúa la problemática, porq=
ue
entonces se da cuenta de que ese porcentaje de personas se encontraron en u=
na
realidad donde su identidad de género autoperci=
bida
no fue representada con documentos identitarios adecuados. Por otro lado, e=
sa
encuesta arrojó que, el 41% de las personas encuestadas, expresaron
sentir temor de revelar su identidad de género ante sus
compañeros y docentes.
Tal como se sustentó en el apartado
anterior, la educación se encuentra cimentada en una visión
cis-heteronormativa, de modo que las infancias y adolescencias trans enfren=
ten
por sí mismas, riesgos en contextos educativos que no adopten medidas
para asegurarles espacios libres de discriminación por su identidad y
expresión de género. La Observación General núm=
ero
20 del CoDESC, relativa a determinar los alcanc=
es del
derecho a la no discriminación en función de los derechos
económicos sociales y culturales (entre ellos, la educación),
reconoce como un motivo por el que se prohibe l=
a discriminación
la orientación y la identidad de género; en cita,
Los apuntes del CoDESC,
como puede observarse de la cita, establecen que las personas trans, dentro=
de
la escuela son víctimas de acoso. Pero los riesgos a los que se enfr=
entan
pueden ir desde las bromas, burlas y agresiones verbales hasta la violencia
física o crímenes de odio.&n=
bsp;
El aseguramiento del acceso a la educaci&oacut=
e;n
de las poblaciones trans en condiciones de igualdad y sin discriminaci&oacu=
te;n
es un verdadero reto, por varias razones. En primera instancia, por la
necesidad de crear consciencia de que la perpetuación de escenarios
basados en normas de género tradicionales, que generan ambientes
hostiles que constituyen violencia. En segunda, porque la creación de
espacios seguros para esta población amerita vincular la
participación de diversos agentes con los que las personas trans
entablan relaciones personales: compañeras y compañeros; pers=
onal
docente, administrativo y directivo; y, padres, madres y/o tutores de famil=
ia.
Y, finalmente, porque esos espacios trascienden a los ámbitos m&aacu=
te;s
íntimos de la persona, lo que invade su salud física, emocion=
al y
mental, aumentando la vulnerabilidad de padecer ansiedad y depresión=
y,
en casos extremos, cometer suicidio (Rubio, Basáez, Escorza, Fuenzal=
ida,
2021).
Las manifestaciones violentas que viven las
infancias y las adolescencias trans en el ámbito escolar no son un
fenómeno aislado, sino un conjunto de hechos que guardan como hilo
conductor el cuestionamiento por enfrentar las normas de la cisgeneridad y =
la
heteronormatividad. Algunas de estas manifestaciones puede ser la exigencia=
de
utilizar cierto baño aun cuando éste no corresponda con la
identidad de género con la que se autopercibe=
span>;
el deber de portar cierto tipo de uniforme, que constituye una manera de
expresar el género contrario con el que se identifica; la
asignación de un pronombre con el que se no individualiza; el
condicionarla a ocupar el nombre con el que se representa a la
comprobación de haber realizado un trámite para adecuarlos; o=
, la
repetición -que constituye revictimización- de la
explicación y justificación de su personalidad trans, para
confirmar su identidad (Canal=
Once,
2021).
Sumado a lo anterior, de acuerdo con otros
estudios realizados sobre infancias y adolescencias trans, una muestra
intencional -no probabilística- de veinte casos, reportó que la mayor parte =
de la
violencia que sufren las disidencias infantes y adolescentes trans proviene=
de
sus compañeros de estudio (45.5%), seguida por las autoridades escol=
ares
(36.4%), el personal docente y el personal administrativo o de intendencia
(27.3%). Así mismo, se señaló que las emociones predom=
inantes
generadas por estas experiencias de violencia incluyen frustración,
estrés y enojo, así como miedo y desinterés hacia las
actividades escolares (Maldonado, 2024).
Las consideraciones enlistadas apenas son
enunciativas, pero constituyen situaciones escolares cotidianas a las que se
enfrentan las personas trans en las escuelas, lo que endosa cargas emociona=
les
y eleva los riesgos de exposición, discriminación y violencia=
.
Ahora bien, por un lado, la CPEUM, en el
artículo 1, establece que es una obligación de las autoridade=
s la
de garantizar derechos humanos, entre ellos el derecho a la educació=
n.
Esta obligación implica que el Estado deba remover obstáculos
para que pueda ser ejercida por las personas trans, creando la maquinaria p=
ara
lograr que su satisfacción sea progresiva y universal (Serrano y
Vázquez, 2021). Por otro lado, la CADH,
particularmente en el artículo 2 dispone la obligación de ado=
ptar
disposiciones de derecho interno para cumplir con sus obligaciones
internacionales (Organización de Estados Americanos, 1969).
Otro documento normativo es, los Principios de
Yogyakarta (2007). El principio 16 se destina al derecho a la educaci&oacut=
e;n,
señalando que éste debe encontrarse libre de
discriminación por orientación sexual e identidad de gé=
;nero
y basarse en el respeto de ellas. Ahora bien, establece un catálogo =
de
obligaciones para los Estados, en específico la adopción de
diversas medidas, para:
●
Garantizar el acceso a la educación en condicion=
es
de igualdad;
●
Garantizar el trato igualitario de estudiantes, personal
administrativo y docentes en el sistema educativo;
●
Encaminar la educación al desarrollo de la
personalidad, las aptitudes y la capacidad física y mental;
●
Encaminar la educación a que responda a las
necesidades del estudiantado de todas las orientaciones sexuales e identida=
des
y expresiones de género;
●
Basar la educación en el respeto de los derechos=
y
libertades fundamentales, su identidad cultural, idioma y valores;
●
Adecuar los métodos, currí=
;culos
y recursos didácticos para que sirvan para aumentar la
comprensión y el respeto de las diversas orientaciones sexuales,
identidades y expresiones de género.
●
Emitir leyes y políticas que brinden al estudian=
tado
de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, una
protección adecuada en contra de la exclusión, violencia, aco=
so y
hostigamiento en el ámbito escolar;
●
Asegurar que no se margine ni segregue al estudiantado =
que
sufra exclusión y violencia, con el objetivo de protegerlos=
;
●
Asegurar que en los establecimientos escolares se
administre la disciplina compatible con la dignidad humana, sin que los
castigos se basen en las orientaciones sexuales, identidades y expresiones =
de
género; y,
<=
span
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[1] Un grupo de la sociedad civil que
representa punta de lanza en el tema es la Asociación
por las Infancias Transgénero, fundada en el 2018. Ésta
responde a la necesidad urgente de proteger y reconocer los derechos humano=
s de
las infancias trans y representa una lucha activa por la igualdad y la dign=
idad
de este grupo. Además de la defensa de derechos, la asociación
brinda apoyo y acompañamiento a espacios escolares y familias que bu=
scan
comprender y respetar la identidad de género de sus descendientes; p=
romueve
la inclusión; facilita la implementación de protocolos de
actuación; desarrolla programas de sensibilización y
capacitación en instituciones educativas y familias; contribuye en
necesidades legales, administrativas, emocionales y psicológicas
(Asociación por las Infancias Transgénero A.C., 2018).
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales=
y
Humanidades, Asunción, Paraguay.