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DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2807=
span>
Las Unidades de Administración de Talento Humano y los
contratos ocasionales, un estudio del caso 11203-2024-00326 del Gobierno
Provincial de Loja
Human Talent
Management Units and temporary contracts, a study of case 11203-2024-00326 =
of
the Provincial Government of Loja
Dany Renan Torres Riofrío
dany.torres@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-8531-9404
Universidad
Nacional de Loja
Loja –
Ecuador
Artículo recibido: 02 de octubre de 202=
4.
Aceptado para publicación: 16 de octubre de 2024.
Conflictos de
Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Los
principios rectores de la administración pública están
plasmados en la Constitución de la República del Ecuador y en=
la
Ley Orgánica de Servicio Público, cuyos textos normativos hac=
en
énfasis en la prohibición de la precarización laboral.=
Sin
embargo, en la práctica se vulneran estos enunciados, cuando se hace=
un
mal uso de los contratos ocasionales, que sirven únicamente para
satisfacer necesidades institucionales de carácter no permanente. El
objetivo de la investigación fue indagar el régimen que regula
los contratos ocasionales en el Ecuador y evaluar su impacto en los derecho=
s y
la seguridad laboral de los servidores públicos, para lo cual se
realizó un análisis sobre la omisión de principios
constitucionales por parte de las Unidades Administrativas de Talento Human=
o en
la aplicación de contratos ocasionales en el Gobierno Provincial de
Loja, tomando para ello un caso de estudio. La metodología empleada =
fue
cualitativa, con elementos descriptivos sobre criterios doctrinales y jur&i=
acute;dicos
de estudios previos sobre el tema, así como el análisis de la
Constitución de la República; la Ley Orgánica de Servi=
cio
Público; y, otras leyes pertinentes. Entre los principales resultado=
s se
destaca que la aplicación de contratos ocasionales en el Ecuador se =
da
en un contexto de vulneración de derechos de los trabajadores, lo que
implica que a pesar de que, en la normativa vigente, en particular la Ley
Orgánica de Servicio Público, existan límites claros s=
obre
la temporalidad y las condiciones de esta modalidad contractual, no se los
está aplicando correctamente.
Palabras clave: servicio público, contrato
ocasional, precarización laboral, seguridad laboral, estabilidad lab=
oral
Abstract
The guiding principles of public administration are set forth in the
Constitution of the Republic of Ecuador and in the Organic Law of Public
Service, whose normative texts emphasize the prohibition of job insecurity.
However, in practice these statements are violated when there is misuse of
occasional contracts, which serve only to satisfy institutional needs of a
non-permanent nature. The objective of the research was to investigate the
regime that regulates occasional contracts in Ecuador and evaluate its impa=
ct
on the rights and job security of public servants, for which an analysis was
carried out on the omission of constitutional principles by the Human Talent
Administrative Units in the application of occasional contracts in the
Provincial Government of Loja, taking a case study for this purpose. The
methodology used was qualitative, with descriptive elements on doctrinal and
legal criteria from previous studies on the subject, as well as the analysi=
s of
the Constitution of the Republic; the Organic Law of Public Service; and ot=
her
relevant laws. Among the main results, it is highlighted that the applicati=
on
of occasional contracts in Ecuador occurs in a context of violation of work=
ers'
rights, which implies that despite the fact that in the current regulations=
, in
particular the Organic Law of Public Service, there are clear limits on the
temporality and conditions of this contractual modality, they are not being
applied correctly.
Keywords: public service,
temporary contract, job insecurity, job security, job stability
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de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
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Cómo citar: Torres
Riofrío, D. R. (2024). Las Unidades de Administración de Tale=
nto
Humano y los contratos ocasionales, un estudio del caso 11203-2024-00326 del
Gobierno Provincial de Loja. LATAM =
Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 2699 – 2713.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2807
INTRODUCCIÓN
Los contratos ocasionales son una figura
contractual estipulada en el artículo 58 de la Ley Orgánica de
Servicio Público (2010) y regulada por el Reglamento a la Ley
Orgánica de Servicio Público (2011). Por su naturaleza, esta
modalidad contractual debe aplicarse para satisfacer necesidades
institucionales no permanentes. No obstante, se ignora la naturaleza ocasio=
nal
de esta forma de empleo, utilizándola como una constante, lo que res=
ulta
en una violación del derecho a la estabilidad laboral y en precariza=
ción
del trabajo. Además, esto se contrapone a lo que determina la
Constitución de la República del Ecuador (2008), en sus
artículos 277 y 327, referente a los principios de eficacia, eficien=
cia
y calidad, y la prohibición de la precarización, respectivame=
nte;
y, la Disposición General Décima Sexta de la Ley Orgán=
ica
de Servicio Público.
Por tal razón, el estudio tiene como
objetivo determinar si las Unidades de Administración del Talento Hu=
mano
cumplen con la normativa que regula los contratos ocasionales y su
vinculación con los derechos de los servidores públicos y la
precarización laboral. Para ello, se examinó el marco
jurídico relacionado con la aplicación de estos contratos en =
la
administración pública ecuatoriana y se empleó el caso
concreto de la Unidad de Administración del Talento Humano del Gobie=
rno
Autónomo Descentralizado Provincial de Loja, en donde se evalu&oacut=
e;
el adecuado cumplimiento de las normas relativas a la duración de los
contratos ocasionales y la convocatoria oportuna de concursos de mér=
itos.
Esto es una realidad que se la puede vislumbra=
r en
diferentes instituciones del Estado, como es el caso del Gobierno Provincia=
l de
Loja, institución que ha sido sujeto de medidas en la vía
jurisdiccional, mediante la interposición de acciones de protecci&oa=
cute;n
por parte de servidores públicos para hacer valer sus derechos,
servidores a los cuales se los mantenía bajo la modalidad de contrato
ocasional a pesar de haber superado el término establecido en el
Artículo 58 de la Ley de Servicio Público.
En la mencionada institución se ha acti=
vado
la jurisdicción constitucional y también la vía
contencioso administrativo, con la finalidad de reclamar por la
vulneración de los derechos de los servidores que prestan sus servic=
ios
bajo la modalidad de contrato por servicios ocasionales, tal como se puede
denotar en el proceso judicial número 11203-2024-00326, el cual es
materia del presente estudio.
La importancia de la investigación radi=
ca
en que se observó si la incorrecta aplicación de los contrato=
s de
servicios ocasionales vulnera los derechos de los servidores público=
s en
el contexto específico, además de atentar contra principios y
normas constitucionales de la administración pública ecuatori=
ana.
Además, reviste de importancia analizar los principios de eficiencia,
eficacia y calidad en la aplicación de esta modalidad contractual pa=
ra
evaluar si los derechos de los servidores públicos están
adecuadamente protegidos.
Respecto a la revisión de literatura, el
artículo 33 de la Constitución de la República del Ecu=
ador
define el trabajo como un derecho y un deber social y económico, fue=
nte
de realización personal y base de la economía. La
legislación ecuatoriana reconoce y garantiza el derecho al trabajo en
todas sus formas, estableciendo para los trabajadores derechos y obligacion=
es
conforme a la ley (Constitución de la República del Ecuador,
2008, Artículo 33).
La Constitución de la República =
del
Ecuador (2008), en el Artículo 24, establece que el trabajo es una
oportunidad para el alcance de una vida digna y la satisfacción de l=
as
necesidades básicas personales y familiares. Para Ostau
de Lafont (2009) el derecho laboral es proteccionista, ya que el trabajador=
no
puede competir en igualdad de condiciones con su empleador, por lo que el
Estado debe proteger al trabajador y velar por su correcto desarrollo en el
cumplimiento de sus funciones. Según García (2012) el trabajo=
es
un conjunto de normas que resguardan los esfuerzos materiales e intelectual=
es
de la vida humana, lo que implica que el trabajo es una prestación
libre, controlada y remunerada por el empleador, quien obtiene una ganancia
económica.
Por su parte, el trabajo digno es un
fenómeno multidimensional que involucra una serie de factores
cuantitativos y cualitativos que lo determinan en diferente medida. A saber=
, Aleksynska et al. (2019) en el informe ejecutivo de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) mencionan que, en lo
referente a la calidad del trabajo “se analizan siete dimensiones que=
son
el entorno físico, la intensidad del trabajo, la calidad del tiempo =
de
trabajo, el entorno social, las competencias y la evolución, las
perspectivas y los ingresos”.
Asimismo, la Organización Internacional=
del
Trabajo (OIT) establece la noción de trabajo decente para hacer
referencia a empleos con ingresos dignos que favorecen la protección
social del trabajador y su familia, mejoran la calidad de vida y estimulan =
la
incorporación en la actividad productiva (Lasso y Frasser,
2015). En la misma línea, Ghiotto y Pasc=
ual
(2010) sostienen que, bajo la visión de la OIT, “todas las for=
mas
de trabajo pueden ser fuentes de bienestar y de integración social si
están debidamente reglamentadas y organizadas”, por lo que se
pueden establecer límites a los niveles de mercantilización en
los que puede convertirse el trabajo si no se ha evitado que suceda este
fenómeno social, político y jurídico.
En consecuencia, uno de los principales objeti=
vos
es la estabilidad laboral. Boscan (2015) sugier=
e que
la estabilidad en el trabajo es un derecho fundamental de los trabajadores,=
puesto
que esto garantiza su permanencia en el empleo. Por su parte, Pedraza et al.
(2010) expresaron que la estabilidad laboral debe ser estudiada como un
fenómeno compartido entre las dos partes: empleado y empleador, por =
lo
que existe una responsabilidad compartida mientras exista un interés=
de
generar valor a un bien o servicio que se esté ofertando en determin=
adas
condiciones.
En lo referente al sector público, Parra
(2005) sostiene que un servidor público es una persona que presta
servicios a una entidad del Estado a cambio de una remuneración. El
Artículo 229 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008) define a los servidores públicos como todas las perso=
nas
que trabajen o presten servicios en el sector pú=
;blico.El
sector público en Ecuador se comprende de los organismos y dependenc=
ias
de las cinco funciones del Estado, las entidades que integran el rég=
imen
autónomo descentralizado, los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para=
la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividad=
es
económicas asumidas por el Estado conforme lo prescrito en el
Artículo 225 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008).
En el país toda persona tiene derecho al
trabajo, considerado un deber social del Estado. En cuanto a sus derechos, =
la
Constitución del Ecuador establece que los ciudadanos ecuatorianos
disfrutarán de los derechos definidos en la normativa correspondient=
e.
En este sentido, el Estado promueve el empleo y genera políticas para
garantizar un ambiente adecuado que proporcione seguridad y bienestar al
trabajador (Valencia, 2016). Además, los derechos de los servidores
públicos son irrevocables e irrenunciables, al ser personas contrata=
das
por el Estado que prestan servicios personales bajo remuneración, go=
zan
de los mismos derechos que otros trabajadores. Su modalidad es bajo
relación de dependencia y subordinación, con horarios de trab=
ajo
establecidos por una entidad estatal (Ley Orgánica de Servicio
Público, 2010, artículo 58).
La Corte Constitucional del Ecuador ha elabora=
do
un concepto importante acerca del contrato por servicios ocasionales, en los
siguientes términos:
Por definición, el contrato de servicios
ocasionales es un contrato bilateral que regula la relación laboral
entre una persona natural y una entidad pública (Estado) a trav&eacu=
te;s
del cual, la persona accede a la administración para prestar sus
servicios lícitos y personales en calidad de servidor público.
Este contrato solemne se encuentra reglado de manera expresa en la
legislación ecuatoriana y tiene por objeto la prestación de
servicios materiales e intelectuales -vinculados con finalidades
específicas a cumplir por parte de la institución (mejoras,
proyectos, etc.)-, los cuales serán brindados por el servidor a la
administración pública durante un lapso fijo de tiempo. (Corte
Constitucional. Sentencia No. 296-15-SEP-CC. Pág. 11)
Esto permite determinar que se trata de un
contrato celebrado entre una persona natural y una institución del
Estado, a través del cual el contratado accede a la prestació=
n de
sus servicios lícitos y personales como servidor público con =
el
objeto de que la institución pueda cumplir sus fines institucionales=
por
un lapso determinado de tiempo. En ese contexto, Pérez (2021) sostie=
ne
que “el contrato de servicios ocasionales tiene una extensión
máxima de doce meses o el tiempo restante del ejercicio fiscal en cu=
rso,
no tiene estabilidad ni se consideran incorporados en la carrera
administrativa” (p. 216).
El contrato de servicios ocasionales est&aacut=
e;
regulado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Servicio
Público, en la cual, en sus partes pertinentes, para efectos del
presente estudio se establece que:
La suscripción de contratos de servicios
ocasionales será autorizada de forma excepcional por la autoridad
nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes, pre=
vio
el informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Human=
o,
siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recurs=
os
económicos para este fin. Cuando la necesidad institucional pasa a s=
er
permanente, la Unidad Administrativa de Talento Humano planificará la
creación del puesto el cual será ocupado agotando el concurso=
de
méritos y oposición. Se considerará que las necesidades
institucionales pasan a ser permanentes cuando luego de un año de
contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a
otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva
institución pública. La Unidad Administrativa de Talento Huma=
no
bajo sanción en caso de incumplimiento tendrá la
obligación de iniciar el concurso de méritos y oposició=
;n
correspondiente, tiempo en el cual se entenderá prorrogado el contra=
to
ocasional hasta la finalización del concurso y la designación=
de
la persona ganadora. (Ley Orgánica de Servicio Público, 2010,
artículo 58)
Por lo tanto, el contrato de servicios ocasion=
ales
puede celebrarse de manera excepcional cuando existan necesidades
institucionales no permanentes, es decir transitorias o temporales, y la
institución cuente con una partida presupuestaria y disponga de los
recursos económicos necesarios. Esta modalidad contractual, en su
génesis, no genera estabilidad laboral, ya que se deben ser utilizad=
os
para cubrir necesidades temporales. Los servidores públicos sujetos a
este tipo de contrato no ingresan a la carrera de servicio público,
puesto que es una modalidad que establece la legislación para cuando=
las
instituciones públicas necesitan solventar alguna particularidad
temporal.
Conforme lo señalado por la Corte
Constitucional del Ecuador, la necesidad institucional pasará a ser
permanente, cuando luego de transcurrido un año de celebrado el cont=
rato
ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra bajo esta mod=
alidad
para suplir la misma necesidad. En base a ello, una vez superado el a&ntild=
e;o
de trabajo del servidor público, se entendería que las
actividades bajo su cargo se han convertido en una necesidad institucional
permanente, para lo cual se deberá aplicar lo ordenado por la Corte
Constitucional del Ecuador (Corte Constitucional. Sentencia No. 296-15-SEP-=
CC.
Pág. 11).
Sin embargo, en la práctica, Ecuador, p=
ese
a ser un Estado Constitucional de derechos y justicia, no garantiza la
estabilidad laboral a ciertos servidores públicos bajo contratos
ocasionales, incumpliendo lo establecido en los Artículos 1 y 332 de=
la
Constitución (Gavilánez, 2018). En ese sentido, tambié=
n se
vulneran los principios de eficacia, eficiencia y calidad, ya que, por un l=
ado,
desnaturaliza los contratos ocasionales al hacerlos permanentes, pero por o=
tro,
no reconoce la estabilidad de los servidores que han pasado un año en
este tipo de modalidad contractual, lo que deviene en que esta figura
esté siendo utilizada para evadir la ley y responsabilidades constit=
ucionales
y legales.
De igual forma, la Corte Constitucional se ha
pronunciado al respecto a través de la Sentencia Nro. 048-17-SEP- CC,
del 22 de febrero de 2017, en la cual expresa “la suscripción =
de
contratos ocasionales sucesivos e ininterrumpidos más allá de=
lo
dispuesto en la normativa legal pertinente, equivale a la
desnaturalización del contrato de trabajo de modalidad ocasional en =
el
servicio público, cuyo objeto es cubrir una emergente necesidad
institucional” (Corte Constitucional. Sentencia No. 048-17-SEP- CC, 2=
2 de
febrero de 2017. Pág. 22).
Corroborando con ello que constantemente por p=
arte
de las Unidades de Administración de Talento Humano se incurre en
inobservancia a las normas legales que rigen su accionar, y esta es una de =
las
causas esenciales para que no se cumplan los principios de la
administración pública y se vulneren los derechos de los
servidores que laboran en esa institución del Estado, fiel reflejo d=
e la
situación a nivel nacional.
Este estudio aborda una problemática qu=
e ha
afectado a numerosas personas que han sido despedidas sistemáticamen=
te
después de largos períodos de empleo bajo este tipo de contra=
to.
Por tanto, la investigación se estructura a partir de la siguiente
forma. Se inició con el planteamiento teórico que analiza la
literatura existente sobre el tema. Posteriormente, se expone la
metodología empleada en la investigación. Seguidamente, se
presentan los resultados derivados del análisis de los datos, para l=
uego
exponer la discusión de estos. Finalmente, se exponen las conclusion=
es
basadas en los hallazgos más significativos.
METODOLOGÍA
Esta investigación se encuadra dentro d=
el
enfoque cualitativo, debido a que contiene elementos descriptivos acerca de=
los
contratos ocasionales, sustentados en criterios doctrinarios y
jurídicos. Además, con la finalidad de evidenciar si las Unid=
ades
de Talento Humano cumplen con lo establecido en la normativa ecuatoriana
referente a los contratos ocasionales, centrándose en el anál=
isis
de esta modalidad contractual en el Gobierno Provincial de Loja, se
recurrió a la presentación de resultados de orden
fácticos, lo que le da una naturaleza cualitativa.
Dentro de este enfoque, el método
analítico sintético permitió descomponer el objeto de
estudio en sus elementos constitutivos (Guanoluisa, 2023, p. 17). Este método permitió
analizar la problemática del incumplimiento de los deberes legales de
las Unidades de Administración de Talento Humano respecto de la apli=
cación
de los contratos ocasionales de la administración pública,
estableciendo cada uno de sus elementos y realizando un análisis para
establecer cómo influyó en el problema estudiado.
Asimismo, el método exegético
permitió interpretar las normas jurídicas, tanto desde el pun=
to
de vista sustantivo como adjetivo, así como la forma en que estas son
aplicadas por parte de las autoridades competentes (Martínez, 2023, =
p.
33). A través de ello, se estudió la relación entre los
principios constitucionales de eficacia, eficiencia y calidad, y la aplicac=
ión
de los contratos por servicios ocasionales, en relación con el
cumplimiento de los deberes y obligaciones de las Unidades de
Administración de Talento Humano en las instituciones públicas
ecuatorianas, específicamente en el Gobierno Provincial de Loja.
Entre las técnicas de investigaci&oacut=
e;n
empleadas se encuentra la consulta documental y bibliográfica que le
otorgó al trabajo un sustento teórico y el acopio
bibliográfico del estudio desarrollado. Para ello, se analizó=
el
proceso judicial nro. 11203-2024-00326, el cual se constituyó como u=
n estudio
de caso en donde se sustentó la inadecuada aplicación del
contrato por servicios ocasionales, lo que permitió evidenciar de una
manera fáctica, como se manifiesta el problema en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Provincial de Loja.
Por su parte, la técnica de
observación directa es usada para la revisión del caso
seleccionado en el presente estudio, como también para el estudio de=
la
normativa puntual contenida en la Constitución de la República
del Ecuador, en la Ley Orgánica de Servicio Público y en el
Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público. Asimismo, es
empleada para el análisis de la sentencia judicial ejecutoriada en el
proceso estudiado planteado en contra del Gobierno Provincial de Loja, y las
Sentencias Constitucionales emitidas por la Corte Constitucional al respect=
o de
la aplicación de los contratos ocasionales.
RESULTADOS
Antecedentes
En el proceso judicial número
11203-2024-00326 analizado, el ciudadano Manuel Humberto Carrión
Jiménez, presentó una Acción de Protección ante=
la
Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en =
el
cantón Loja, Provincia de Loja, en contra del Di=
rector
de Talento Humano, y el Prefecto del Gobierno Provincial de Loja. De acuerdo
con la pretensión del accionante, él manifiesta que ha labora=
do
para el Gobierno Provincial de Loja desde el 13 de marzo de 2017 hasta 12 de
junio 2017 como Ingeniero Agrícola 2, Servidor Provincial 6, grado 12
bajo la modalidad de servicios ocasionales; cargo que depende de la
Dirección General de Riego y Gestión Ambiental,
correspondiéndole las actividades y funciones descritas en el Manual=
de
Descripción, Valoración y Clasificación de puestos.
En ese mismo año suscribió un
segundo contrato de servicios ocasionales para ocupar el mismo cargo, cuyo
periodo de vigencia fue desde el 13 de junio del 2017 hasta el 31 de diciem=
bre
del 2017. Posteriormente, en el año 2018, el accionante suscribi&oac=
ute;
un tercer contrato de servicios ocasionales con plazo desde el 02 de enero =
al
31 de diciembre de 2018. En el año 2019, suscribió un cuarto y
quinto contrato de servicios ocasionales, cuyos plazos fueron desde el 01 de
enero hasta el 31 de mayo de 2019, y desde el 01 de junio de 2019 al 31 de
diciembre de 2019 respectivamente.
De igual manera para el ejercicio fiscal 2020,
renovó un sexto y séptimo contrato de servicios ocasionales q=
ue
tuvieron una duración de seis meses cada uno desde el 01 de enero de
2020 hasta el 30 de junio de 2020, y desde el 01 de julio de 2020 hasta el =
31
de diciembre de 2020. Para el año 2021, se suscribió el octavo
contrato de servicios ocasionales entre el compareciente y el GAD Provincia=
l de
Loja, con un plazo de duración desde el 01 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2021. Todos estos contratos fueron para ocupar el mismo cargo =
de
Ingeniero Agrícola 2, Servidor Provincial 6, grado 12 que cumpl&iacu=
te;a
desde el primer contrato suscrito.
En el año 2022; al suscribir el noveno y
décimo contrato por servicios ocasionales, los mismos simulaban
corresponder a contratos de proyectos de inversión. No obstante, las
tareas que desempeñó corresponden al cargo descrito en el mis=
mo
Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de
Puestos del GAD Provincial de Loja y no al proyecto para el que supuestamen=
te
se lo contrató.
El noveno contrato suscrito por el accionante
rigió desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo
año, la vigencia del décimo contrato, correspondió al
periodo del 03 de enero al 31 de diciembre de 2023. En el objeto contractua=
l se
especificó que se lo contrataba como Analista en Sistemas de Riesgo =
2,
Servidor Provincial 5, grado 11, bajo la modalidad de Servicios Ocasionales,
que las actividades y funciones a cumplir serán de conformidad al Ma=
nual
de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos =
del
Gobierno Provincial de Loja en vigencia. Sin embargo, realizaba las mismas
funciones encargadas como Ingeniero Agrícola 2, Servidor Provincial =
6,
Grado 12, a pesar de supuestamente tratarse de otro cargo, es más la
partida presupuestaria para el cargo coincide con la utilizada en los
ejercicios fiscales 2017, 2018, 2019, 2020 y 20221.
En esos contratos se menciona sobre la
Resolución de Prefectura Nro. RP-RDE-016=
-2022
del 26 de abril de 2022, la cual contiene el nuevo Manual Institucional de
Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del
GPL, el cual permite verificar que, por la reestructuración y
reclasificación orgánica, los cargos de Ingeniero Agrí=
cola
2 pasaron a denominarse Analista en Sistemas de Riego 2. Por lo tanto, se
refiere el mismo cargo de los años fiscales 2017, 2018, 2019, 2020, =
2021
y 2022, tomando en cuenta que la Resolución data del 26 de abril de
2022, siendo recién aplicable para el año 2023.
En base a esos hechos, el accionante aleg&oacu=
te;
que la suscripción de los diez contratos ocasionales sucesivos
afectó su derecho al trabajo al promover la precarización
laboral, más aún cuando a pesar de ejercer las mismas
atribuciones y funciones de ingeniero Agrícola 2 y posteriormente
llamado Analista de Sistema de Riego 2, bajo la modalidad de contratos de
servicios ocasionales sucesivos e ininterrumpidos durante 6 años y 9
meses, se le notifica el 21 de noviembre de 2023 con el Memorando Nro. GPL-=
DTH-2023-2784-M, que se da por terminado su contrato =
de
servicios ocasionales.
Lo cual a su criterio les generó una
vulneración directa y evidente a sus derechos constitucionales al
trabajo y a la seguridad jurídica debido a la precarización
laboral por la renovación sucesiva de contratos de servicios
ocasionales, la simulación de los dos últimos contratos bajo =
el
nombre de proyecto de inversión, y por la naturaleza del cargo que
desempeñaba, el cual se convirtió en una necesidad permanente.
Necesidad que se ratifica por cuanto tras su salida se contrata a cuatro
servidores públicos para la realización de las actividades que
él cumplía en la institución.
Por lo cual el GAD Provincial de Loja, a
través de su Unidad Administrativa de Talento Humano, se encontraba =
en
la obligación de convocar al concurso de méritos y
oposición, prorrogando el contrato del servidor público qui&e=
acute;n
ejerce la presente acción y cesarlo de sus funciones sólo en =
el
caso de que exista un ganador del concurso, permitiéndole de igual
manera al servidor público participar del mismo.
Ante lo expuesto, el accionante pide que la
justicia constitucional intervenga y le conceda la reparación de sus
derechos constitucionales que han sido vulnerados, a tal efecto pretende que
mediante sentencia dictada en la Acción de Protección que
presenta, se declare la vulneración de los derechos constitucionales=
a
la seguridad jurídica y al trabajo por precarización laboral;=
que
se deje sin efecto el memorando Nro. GPL-DTH-20=
23-2784-M
de fecha 21 de noviembre de 2023.
También solicita que se proceda de mane=
ra
inmediata a su reintegro al cargo del cual fue separado de forma
inconstitucional hasta que se convoque al respectivo concurso de mér=
itos
y oposición y se designe a la persona ganadora; que se ordene el pag=
o de
todos los haberes que dejó de percibir, desde la fecha que fue separ=
ado
de su cargo hasta su reintegro, más los intereses de ley, a su vez p=
ide
que el Gobierno Provincial de Loja a través de sus medios de
comunicación digital, página web y redes sociales publique la
sentencia como un mecanismo de difusión sobre la necesidad de tutelar
los derechos de los servidores públicos bajo la modalidad de servici=
os
ocasionales renovados sucesiva e ininterrumpidamente; que se disponga al Ministerio del
Trabajo realice una inspección integral sobre la simulación de
contratos de servicios ocasionales por proyectos de inversión en tod=
o el
Gobierno Provincial de Loja; y por último el pago de los honorarios
profesionales de su abogado defensor. (Unidad Judicial de Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Loja [UJFMNA-LOJA]. Sentencia Nro. 11203202400326, 2024)
Resolució=
;n
del Juzgador
El juez que conoció la causa dict&oacut=
e;
sentencia aceptando la Acción de Protección, y ordenando la
reparación material e inmaterial al accionante. La motivación=
de
su decisión permite ahondar en su criterio jurídico respecto =
de
la existencia de vulneración al derecho al trabajo y a la seguridad
jurídica de un servidor público por parte del Gobierno Provin=
cial
de Loja.
El juzgador parte de un análisis de los
derechos controvertidos materia de la Acción de Protección,
primero citando el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el
artículo 88 de la Constitución de la República del Ecu=
ador
de 2008, y que dice “El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de nor=
mas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autor=
idades
competentes” (UJFMNA-LOJA. Sentencia Nro.
11203202400326, 2024). Esto, como preámbulo de que el derecho a la
seguridad jurídica tiene una protección de carácter
constitucional, y su relevancia data de la confianza que tienen los ciudada=
nos
en que las normas que regulan su accionar se encuentren correctamente
establecidas en la ley para evitar vulneraciones a sus derechos fundamental=
es.
Consecuentemente, el Juzgador se refiere al
Teniendo como criterio del juzgador que el der=
echo
a la seguridad jurídica materializa el respeto a los derechos y aseg=
ura
que una situación jurídica no será cambiada sino de
conformidad con los procedimientos legalmente establecidos. Por lo tanto, e=
ste
derecho se enlaza a la confianza de los particulares con el orden
jurídico y la sujeción de todos, situación que se ve
relacionada con el derecho al debido proceso en la garantía de
cumplimiento de normas, como ya se ha indicado previamente (UJFMNA-LOJA.
Sentencia Nro. 11203202400326, 2024).
A su vez, se realiza el análisis al der=
echo
al trabajo, establecido en el Artículo 33 de la Constitución,=
que
textualmente, dice:
El trabajo es un derecho y un deber social, y =
un
derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el
pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneración y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y librem=
ente
escogido o aceptado. (UJFMNA-LOJA. Sentencia Nr=
o.
11203202400326, 2024)
El criterio jurídico de la Autoridad
establece que el trabajo cuenta con una triple dimensión: como valor
fundante del Estado Social de Derecho, que orienta las políticas
públicas y medidas legislativas para impulsar condiciones dignas en =
el
ejercicio de la profesión; como principio rector del ordenamiento
jurídico, que informa la estructura social del Estado y limita la
configuración normativa del legislador, porque impone un conjunto de
reglas mínimas laborales que deben ser respetadas; y en tercer lugar,
como un derecho y deber social que goza de un núcleo de
protección subjetiva e inmediata que le otorga carácter de
fundamental y de contenidos de desarrollo progresivo como derecho
económico y social (UJFMNA-LOJA. Sentenc=
ia
Nro. 11203202400326, 2024).
En virtud de lo expuesto, el juzgador advierte=
que
efectivamente el derecho al trabajo es indiscutiblemente:
Un derecho fundamental que merece
protección constitucional y que tiene una protección
internacional al encontrarse consagrado en tratados internacionales en los =
que
el el Estado ecuatoriano es signatario, tales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, en los artículos 4 y 23; el Proto=
colo
Adicional sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales o Protocolo de San Salvador, artículos 6, 7 y =
9. (UJFMNA-LOJA. Sentencia Nro. 11203202400326, 2024)
Para el análisis de fondo el juzgador se
refiere al artículo 228 de la Constitución de la
República: “El ingreso al servicio público, el ascenso =
y la
promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante
concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la
ley. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad
nominadora.” (UJFMNA-LOJA. Sentencia Nro.
11203202400326, 2024); dando con ello la pauta de que el mecanismo a usarse
para designar el cargo de un servidor público es únicamente el
concurso de méritos y oposición.
Al respecto de los contratos de servicios
ocasionales, el Juzgador establece que:
La suscripción de contratos de servicios
ocasionales será autorizada de forma excepcional por la autoridad
nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes, pre=
vio
el informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Human=
o,
siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recurs=
os
económicos para este fin cuando la necesidad institucional pasa a ser
permanente. Para este efecto, la Unidad Administrativa de Talento Humano
tendrá que obligatoriamente planificar la creación del puesto=
el
cual será ocupado agotando el concurso de méritos y
oposición, previo al cumplimiento de los requisitos y procesos legal=
es
correspondientes. Se considerará que las necesidades institucionales
pasan a ser permanentes cuando luego de un año de contratación
ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta
modalidad, para suplir la misma necesidad, en la respectiva instituci&oacut=
e;n
pública. (UJFMNA-LOJA. Sentencia Nro.
11203202400326, 2024)
De esta forma, se reafirma la obligación
que tienen las Unidades Administrativas de Talento Humano de convocar a los
concursos de méritos y oposición oportunos velando por el res=
peto
a la ley.
La resolución del juzgador señala
que la suscripción de contratos ocasionales sucesivos e ininterrumpi=
dos
más allá de lo dispuesto en la normativa legal establecida:
“...equivale a la desnaturalizació=
;n
del contrato de trabajo de modalidad ocasional en el servicio públic=
o,
cuyo objeto es cubrir una emergente necesidad institucional, precautelando =
de
esta manera el servicio de la administración pública que debe
ejecutarse con eficacia y eficiencia. Así, la dilación de la
necesidad institucional por sobre el tiempo que establece la ley para la
duración de los contratos ocasionales y para su renovación
evidencia la necesidad estable del trabajo realizado y la consecuente
responsabilidad de la institución pública de convocar a un
concurso de méritos y oposición para seleccionar a la persona=
que
cubra el cargo que se requiere…”. (UJFMNA<=
/span>-LOJA.
Sentencia Nro. 11203202400326, 2024)
Para el juzgador resultó claro que el
Gobierno Provincial de Loja al desnaturalizar la temporalidad de los contra=
tos
ocasionales de trabajo conforme establece la normativa legal pertinente, pu=
so
en evidencia que el cargo que ocupaba la&n=
bsp;
parte accionante comportaba una necesidad institucional estable; por=
lo
cual, la institución tenía la obligación de convocar al
respectivo concurso de méritos y oposición para conceder, a q=
uien
resultase ganador, el nombramiento definitivo y de esta manera asegurar la
eficiencia en la administración pública y la legítima
expectativa de la accionante de acceder a la carrera administrativa (UJFMNA-LOJA. Sentencia Nro. 11203202400326, 2024).
El Juez a quo se refiere a los puntos de
controversia de la Acción de Protección determinado que
efectivamente el accionante laboró a órdenes del Gobierno
Provincial de Loja, mediante la suscripción de contratos ocasionales,
sucesivos e ininterrumpidos; en calidad de Ingeniero Agrícola 2,
Servidor Provincial 6, grado 12; bajo la modalidad de servicios ocasionales=
, de
conformidad con el Art. 58 de la LOSEP, y Art. =
143 de
su Reglamento (UJFMNA-LOJA. Sentencia Nro.
11203202400326, 2024).
Asimismo, que los contratos han sido suscritos=
con
sustento en la misma partida presupuestaria, y que las actividades laborales
impuestas al ex servidor público, han sido las mismas durante su
permanencia en la institución. Por otra parte, manifiesta que la
renovación de los contratos ocasionales, ponen en evidencia
incuestionable que el cargo que ocupaba el legitimado activo, comportaba una
necesidad institucional permanente (UJFMNA-LOJA.
Sentencia Nro. 11203202400326, 2024).
El Gobierno Provincial de Loja ha omitido lo
señalado en el Artículo 58 de la Ley Orgánica de Servi=
cio
Público, y su obligación de convocar al concurso de
méritos y oposición una vez que se ha superado en demas&iacut=
e;a
el plazo señalado. Tal omisión para el juzgador generó=
en
el accionante, una afectación al verse restringido de la posibilidad=
de
participar en el correspondiente concurso e ingresar a la carrera
administrativa como servidor público y poder disfrutar de los derech=
os
que le concedería esa condición (UJFMNA<=
/span>-LOJA.
Sentencia Nro. 11203202400326, 2024).
El Juez en la parte resolutiva de la sentencia
emitida en el proceso judicial signado con el número 11203-2024-0032=
6,
declara:
La vulneración a los derechos
constitucionales al debido proceso en las garantías del cumplimiento=
de
normas y derechos; a la defensa, en la garantía de la motivaci&oacut=
e;n;
a la seguridad jurídica, el derecho al trabajo, a la igualdad y no
discriminación; configurándose las exigencias del Art. 40 de =
la LOGJCC. (UJFMNA-LOJA. Sen=
tencia
Nro. 11203202400326, 2024)
En consecuencia, como medidas de reparaci&oacu=
te;n
material ordena que:
Se deja sin efecto el Memorando No. GPL-DTH-2023-2784-M, mediante el cual se lo ha notificado=
al ex
servidor con la terminación del contrato No. 034-DPS-2023,
por falta de motivación; Otorga un término de 15 días =
al
Gobierno Provincial de Loja para reintegre al señor Manuel Humberto
Carrión Jiménez, al cargo que venían desempeñan=
do
para la institución mientras se realice el concurso de mérito=
s y
oposición de conformidad a la Ley, y el pago de todos los valores que
dejó de percibir desde la presentación de su demanda. (UJFMNA-LOJA. Sentencia Nro. 11203202400326, 2024)
Entre las medidas de reparación inmater=
ial
el Juez ordena el compromiso institucional de no repetición por parte
del Gobierno Provincial de Loja, además de la publicación de =
la
sentencia emitida en su página institucional, por último,
recuerda la obligación de informar oportunamente al Juzgador el
cumplimiento de lo resuelto (UJFMNA-LOJA. Sente=
ncia
Nro. 11203202400326, 2024).
DISCUSIÓN
El análisis al proceso judicial nro.
11203-2024-00326 tuvo como efecto verificar la vulneración del derec=
ho
al trabajo de un servidor público por parte del Gobierno Provincial =
de
Loja, el sujeto activo en el presente caso planteó la acción
jurisdiccional constitucional de Acción de Protección tipific=
ada
en el artículo 88 de la Constitución de la República d=
el
Ecuador (2008).
La cual tiene por objeto el amparo directo y
eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá
interponerse cuando exista una vulneración de derechos constituciona=
les,
por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; co=
ntra
políticas públicas cuando supongan la privación del go=
ce o
ejercicio de los derechos constitucionales. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, artículo 33)
La Acción de Protección va
encaminada a lograr la tutela general de los derechos reconocidos en la
Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Human=
os.
(Cueva, 2011, p. 400). La
Acción de Protección al ser una Garantía Jurisdiccional
desarrollada en la norma suprema ecuatoriana constituye un mecanismo primor=
dial
para garantizar los derechos de las personas y evitar la vulneración=
por
parte de instituciones del sector público, dado que, por su naturale=
za e
importancia la Constitución recibe una vigilancia directa, haciendo =
que
su aplicación para la tutela de derechos fundamentales sea más
eficaz.
Los resultados alcanzados a partir de la prese=
nte
investigación dejan en evidencia que en el caso judicial estudiado el
Juzgador determinó la vulneración del derecho al trabajo y a =
la
seguridad jurídica de un servidor público por parte del Gobie=
rno
Provincial de Loja aceptando el recurso propuesto por el compareciente y
ordenando las correspondientes medidas restitutivas.
Esto ha contribuido a consolidar un aporte cla=
ve
para comprender el alcance de los derechos de los trabajadores respecto a la
estabilidad laboral en la contratación en entidades del sector
público. Guamani Toapanta (2024) coincid=
e con
esto al mencionar que, en el caso de Ecuador, resulta fundamental robustece=
r el
funcionamiento de las Unidades Judiciales para acelerar los procesos y fome=
ntar
un criterio uniforme en cuanto a las leyes laborales, de forma que se garan=
tice
el pleno respeto de los derechos de los trabajadores.
Se observó que se contravino el derecho=
a
la seguridad jurídica del trabajador consagrado en el artícul=
o 88
de la Constitución de la República del Ecuador (2008).
Así, el derecho a respetar y ejercer los derechos está
íntimamente ligado a la capacidad de concebir que una ley será
siempre lícita y a la fe en el sistema jurídico, lo que garan=
tiza
que ninguna ley será distorsionada por acciones no aplicadas, lo cua=
l es
un requisito fundamental para todos los individuos. para cumplirlo. Esto es
similar a lo expuesto por Juárez-Suquilanda y Zamora-Vázquez
(2022), quienes encuentran que, en Ecuador, existió una
vulneración a la seguridad jurídica de trabajadores por parte=
de
los jueces de primera instancia, lo que estuvo motivado principalmente por
falta de conocimiento constitucional de los administradores de justicia.
Más adelante, se determinó que el
derecho al trabajo es indiscutiblemente fundamental en el normal
desenvolvimiento de una sociedad y, por esa condición, merece
protección constitucional al encontrarse consagrado en tratados
internacionales en los que el Estado ecuatoriano es signatario. Esto es
semejante con lo que sostienen Ortega-Galarza et al. (2024) en un estudio p=
ara
Ecuador, en donde determinaron que existió vulneración de
derechos de los trabajadores violentando el principio de estabilidad labora=
l,
como resultado de la aplicación del artículo 169 numeral 6 del
Código de Trabajo y de la ejecución de a=
Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, lo que se tradujo en despidos int=
empestivos
y la reducción de las jornadas laborales y salario.
El juzgador determinó, que efectivament=
e el
accionante laboró a órdenes del Gobierno Provincial de Loja,
mediante la suscripción de contratos ocasionales, sucesivos,
desnaturalizando la temporalidad de los contratos ocasionales de trabajo
conforme establece la normativa legal pertinente. Además, al
evidenciarse que el cargo que ocupaba la accionante comportaba una necesidad
institucional estable, debía convocarse al respectivo concurso de
méritos y oposición para conceder, a quien resultase ganador,=
el
nombramiento definitivo. Sin embargo, esto no sucedió. Esto contrasta
con lo expuesto por Matamoros Vera (2024), quien menciona que los contratos
ocasionales fueron diseñados como un mecanismo flexible para abordar
necesidades institucionales irregulares, por lo que la flexibilidad ha
permitido una mayor sensibilidad ante las circunstancias cambiantes y la
ejecución de acciones específicas.
Sin embargo, Matamoros Vera (2024) sostiene que
esto podría tener consecuencias que afectan a la estabilidad laboral=
de
los trabajadores, puesto que los contratos de servicios ocasionales
están influenciados principalmente por la inestabilidad laboral. Los
contratos no garantizan la estabilidad laboral porque cubren vacantes
temporales en instituciones públicas. En consecuencia, existen
trabajadores que no están seguros de su capacidad para mantener su
empleo a largo plazo y sus contratos pueden ser rescindidos por el empleado=
r en
cualquier momento. Más aún cuando la entidad pública o=
bvia
la normativa y desnaturaliza la razón ocasional propia de los contra=
tos
por servicios ocasionales, los cuales no pueden ser renovados por má=
s de
un año para solventar necesidades no permanentes de la instituci&oac=
ute;n
porque al no cumplirlo se convierten en una necesidad permanente las
actividades que realiza el servidor público.
=
Esto
constituye una limitante en el estudio de caso, por lo que será fact=
ible
analizar en futuras investigaciones cómo establecer equilibrio entre=
las
circunstancias flexibles propias del contrato ocasional y la obligaci&oacut=
e;n
de las instituciones del sector público de no afectar derechos de los
servidores públicos al desnaturalizar la modalidad contractual
ocasional.
CONCLUSIÓN
En la investigación se ha identificado =
la
existencia de jurisprudencia en lo referente a la vulneración de
derechos de los trabajadores por la aplicación incorrecta de la
normativa legal vigente de los contratos ocasionales en Ecuador. Con ello, =
se
ha logrado identificar las principales causas que transgreden estos derecho=
s y
los criterios que se han emitido para resolverlos. Para cumplir con el obje=
tivo
propuesto, se ha desarrollado un extenso análisis teórico como
jurisprudencial a partir de la revisión del caso de estudio.
La investigación permitió observ=
ar
que la aplicación de contratos ocasionales en el Ecuador se da en un
contexto de vulneración de derechos de los servidores público=
s, a
pesar de que, en la normativa vigente, en particular la Ley Orgánica=
de
Servicio Público, se establecen límites claros sobre la
temporalidad y las condiciones bajo las cuales estos contratos deben ser
utilizados. No obstante, la práctica ha mostrado una tendencia
preocupante hacia la desnaturalización de estos contratos, en la que=
se
utilizan de manera indefinida y sin la debida convocatoria a concursos de
méritos y oposición, lo que vulnera los derechos laborales de=
los
servidores públicos.
Finalmente, el uso indebido de contratos
ocasionales fuera de los plazos establecidos no sólo va en contra de=
la
ley, sino que también contribuye a que existan escenarios de
inestabilidad laboral e incertidumbre en el ejercicio de los derechos
laborales. En ese sentido, los servidores públicos pueden ver vulner=
ada
su permanencia en el cargo debido a una mala interpretación de la le=
y. A
la par, el estudio permitió comprender que la inestabilidad derivada=
de
este proceso no sólo afecta a los servidores públicos en
términos de seguridad y estabilidad, sino que también
podría causar un impacto perjudicial en el entorno familiar y social=
en
el que se desenvuelven, por lo que otros derechos podrían verse
transgredidos.
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