LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1928.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación, está orientada a dar solución a la caducidad en Procedimientos
Administrativos Sancionatorios de responsabilidad civil vía orden de reintegro, para que sean
abordadas en igual forma como se lo establece en las resoluciones 10-2021 y 13-2021 de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, establecen la caducidad de conformidad a los artículos 26, 48 y 56
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y que se establece un plazo o término fatal de
180 y 60 días según el caso. Las mismas resoluciones determinan que en caso de hacerlo fuera de ese
tiempo la Contraloría General del Estado en sede administrativa o en Tribunales de lo Contencioso
Administrativo en sede jurisdiccional, deberán hacerlo de oficio o a petición de parte. Con ello deben
garantizar la preclusión y principio de seguridad jurídica.
La responsabilidad civil vía orden de reintegro en el ámbito público es emitida por la Contraloría General
del Estado, cuando se ha incurrido en pago indebido por cualquier desembolso que se realizare sin
fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiese entregado el bien, hubiese realizado
la obra, o prestado el servicio, o la hubiese cumplido solo parcialmente.
La Contraloría General del Estado como su función principal es la de fiscalizar a todas las instituciones
del estado y, por ende, al encontrar que sus servidores han incumplido con sus obligaciones de manera
idónea, tiene que emitir los correspondientes actos administrativos sancionadores, los mismos que
tiene que cumplirse dentro de los plazos o términos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
Para los ciudadanos o administrados, al momento de emitirse un acto administrativo sancionador por
parte del estado, este debe estar debidamente motivado y debe respetar o hacer vivir el principio
constitucional de la seguridad jurídica y emitir dichos actos dentro de los términos y plazos que
actualmente se los denomina fatales, es decir que son de estricto cumplimiento para el funcionario o
autoridad que vaya a emitirlos, so pena de que se los pueda solicitar por parte de los administrados en
sede administrativa o en sede jurisdiccional.
DESARROLLO
La investigación siempre está sujeta a conceptos conocidos, que en el presente trabajo se los debe
definir y establecer para que la presente investigación de resultado.
Acto Administrativo
Debemos partir de la definición que nos da el Código Orgánico Administrativo. (2017)
Art. 98.- Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en el ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote
con su cumplimento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y
quedará constancia en el expediente administrativo (pág. 20).
El acto administrativo resulta ser la decisión o resolución del servidor público o autoridad
administrativa publica en el ejercicio de sus funciones. Estos actos suelen ser de diversa naturaleza,
como imponer sanciones o resolver recursos administrativos entre otros, es por ello que los mismos
deben estar debidamente motivados y respetar los derechos de los ciudadanos.
Según el autor Andrés Moreta (2023) manifiesta:
Esta declaración de voluntad ha de ser unilateral, es decir, que la administración pública decide de
forma autónoma y, especialmente sin requerir el consentimiento del particular. Esto no implica que la