LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1926.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2752
Caducidad de la reconsideración de las ordenes de reintegro
Expiration of reconsideration of reinstatement orders
Hartman Benjamín Monteros Cueva
hartman.monteros@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-6712-9712
Universidad Nacional de Loja
Loja Ecuador
Raúl Marcelo Mogrovejo León
marcelo.mogrovejo@unl.edu.ec
Universidad Nacional de Loja
Loja Ecuador
Artículo recibido: 21 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 05 de octubre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
No existe precedente de la Corte Nacional de Justicia con relación al artículo 53 inciso segundo de la
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el que establece 30 días para emitir la
confirmación desde la presentación del escrito de la reconsideración en las ordenes de reintegro. La
Corte Nacional de Justicia debe emitir la correspondiente resolución para que, en todas las
responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, opere la figura
jurídica de la caducidad. Que la confirmación de las predeterminaciones fuera del término, está
viciada de nulidad absoluta, toda vez que ha precluido el término para que el funcionario público que
lo apruebe ha perdido competencia en razón del tiempo; y, que hacerlo dentro del término de la
referencia constituye una garantía ciudadana para la mejor aplicación del derecho y del principio de
seguridad jurídica constante en el artículo 82 de la Constitución de la República, por lo que la misma
Contraloría General del Estado y los Tribunales de lo Contencioso Administrativo están obligados a
declararla de oficio o a petición de parte. La metodología a utilizarse es Analítico, Exegético,
Hermenéutico, Técnicas de acopio teórico documental y entrevistas. Se realiza un análisis jurídico
doctrinario sobre la falta de resolución de la Corte Nacional de Justicia, con relación a la caducidad
en los procesos de responsabilidad civil vía orden de reintegro.
Palabras clave: predeterminaciones, contraloría, término, caducidad, preclusión
Abstract
There is no precedent from the National Court of Justice in relation to article 48 of the Organic Law of
the State Comptroller General, which establishes 30 days to present objections or reconsiderations
and then 60 days to confirm predeterminations. The National Court of Justice must issue the
corresponding resolution so that, in all the responsibilities established in the Organic Law of the
Comptroller General of the State, the legal figure of expiration operates. That the confirmation of the
predeterminations outside the term in question is vitiated by absolute nullity, since the term has been
precluded so that the public official who approves it has lost jurisdiction due to time; and, that doing
so within the term of the reference constitutes a citizen guarantee for the best application of the law
and the principle of constant legal security in article 82 of the Constitution of the Republic, for which
the same Comptroller General of the State and the Courts of Administrative Litigation are obliged to
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1927.
declare it ex officio or at the request of a party. A doctrinal legal analysis is carried out on the lack of
resolution of the National Court of Justice, in relation to the expiration of civil liability sanctioning
processes via reinstatement order and negligent civil liability. The methodology to be used is
Analytical, Exegetical, Hermeneutical, Documentary theoretical collection techniques and interviews.
A doctrinal legal analysis is carried out on the lack of resolution of the National Court of Justice, in
relation to the expiration in civil liability processes via reinstatement order.
Keywords: predeterminations, comptroller, term, expiration
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Cómo citar: Monteros Cueva, H. B., & Mogrovejo León, R. M. (2024). Caducidad de la reconsideración
de las ordenes de reintegro. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5
(5), 1926 1940. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2752
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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1928.
INTRODUCCIÓN
La presente investigación, está orientada a dar solución a la caducidad en Procedimientos
Administrativos Sancionatorios de responsabilidad civil a orden de reintegro, para que sean
abordadas en igual forma como se lo establece en las resoluciones 10-2021 y 13-2021 de la Corte
Nacional de Justicia del Ecuador, establecen la caducidad de conformidad a los artículos 26, 48 y 56
de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y que se establece un plazo o término fatal de
180 y 60 días según el caso. Las mismas resoluciones determinan que en caso de hacerlo fuera de ese
tiempo la Contraloría General del Estado en sede administrativa o en Tribunales de lo Contencioso
Administrativo en sede jurisdiccional, deberán hacerlo de oficio o a petición de parte. Con ello deben
garantizar la preclusión y principio de seguridad jurídica.
La responsabilidad civil vía orden de reintegro en el ámbito público es emitida por la Contraloría General
del Estado, cuando se ha incurrido en pago indebido por cualquier desembolso que se realizare sin
fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiese entregado el bien, hubiese realizado
la obra, o prestado el servicio, o la hubiese cumplido solo parcialmente.
La Contraloría General del Estado como su función principal es la de fiscalizar a todas las instituciones
del estado y, por ende, al encontrar que sus servidores han incumplido con sus obligaciones de manera
idónea, tiene que emitir los correspondientes actos administrativos sancionadores, los mismos que
tiene que cumplirse dentro de los plazos o términos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado.
Para los ciudadanos o administrados, al momento de emitirse un acto administrativo sancionador por
parte del estado, este debe estar debidamente motivado y debe respetar o hacer vivir el principio
constitucional de la seguridad jurídica y emitir dichos actos dentro de los términos y plazos que
actualmente se los denomina fatales, es decir que son de estricto cumplimiento para el funcionario o
autoridad que vaya a emitirlos, so pena de que se los pueda solicitar por parte de los administrados en
sede administrativa o en sede jurisdiccional.
DESARROLLO
La investigación siempre está sujeta a conceptos conocidos, que en el presente trabajo se los debe
definir y establecer para que la presente investigación de resultado.
Acto Administrativo
Debemos partir de la definición que nos da el Código Orgánico Administrativo. (2017)
Art. 98.- Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en el ejercicio de la
función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote
con su cumplimento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y
quedará constancia en el expediente administrativo (pág. 20).
El acto administrativo resulta ser la decisión o resolución del servidor público o autoridad
administrativa publica en el ejercicio de sus funciones. Estos actos suelen ser de diversa naturaleza,
como imponer sanciones o resolver recursos administrativos entre otros, es por ello que los mismos
deben estar debidamente motivados y respetar los derechos de los ciudadanos.
Según el autor Andrés Moreta (2023) manifiesta:
Esta declaración de voluntad ha de ser unilateral, es decir, que la administración pública decide de
forma autónoma y, especialmente sin requerir el consentimiento del particular. Esto no implica que la
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administración no deba escuchar a la persona en contra de quien se instruye un procedimiento, pues
aquella es una garantía básica de su derecho a la defensa. (pág. 88)
El acto administrativo sancionador bajo esta definición se lo entiende como unilateral, es decir que al
momento de emitirlo lo hace el funcionario con su criterio y debe motivarlo para que no le puedan
interponer recurso alguno, entendiendo que se sanciona cuando hay una falta debidamente
comprobada y que se encuentra con anterioridad establecida como tal.
Acto Administrativo sancionador
María Jacqueline De La Torre Andrade (2023), define:
En el Derecho Administrativo sancionador, el acto administrativo es la voluntad emanada de la
autoridad competente para proteger el bien jurídico, que da a conocer la resolución al servidor público
una sanción o su absolución. Siguiendo a Robinson Taípe, el Derecho Administrativo Sancionador
existe frente a inconductas de las personas que viola el Derecho Público punto el derecho disciplinario
lo hace con los servidores. (pág. 53)
Partes en el procedimiento sancionador
Francisco Guerrero Celi (2022), manifiesta:
A la administración pública le corresponde dirigir el procedimiento administrativo, de acuerdo con las
atribuciones y competencias que le hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico, como lo
dispone el artículo 135 del COA. La otra parte es la denominada persona interesada o administrada,
como titular de derechos subjetivos o de intereses legítimos que serán materia de tratamiento y
decisión en el procedimiento administrativo, calidades que deben ser acreditadas dentro del mismo
para legitimar su actuación en los términos previstos en el artículo 149 del COA. (pág. 33)
Examen especial de la Contraloría General de Estado
Ismael Quintana 2021 manifiesta,
El examen especial es un instrumento de auditoría gubernamental por el cual se verifican, estudian y
evalúan aspectos limitados o de una parte de las actividades relativas a la gestión financiera,
administrativa, operativa (de Obras Públicas) y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución,
aplicando, por parte del equipo auditor, las técnicas y procedimientos de auditoría, de ingeniería o
afines, o de las disciplinas específicas, de acuerdo con la materia de control y se formula el
correspondiente informe que debe contener comentarios como conclusiones y recomendaciones.
(pág. 95)
Responsabilidad civil administrativa
Ismael Quintana (2021) Se produce como consecuencia de las acciones u omisiones dadas por la
inobservancia de disposiciones legales o por el incumplimiento de funciones, deberes y obligaciones
por parte de los sujetos de control, siempre teniendo en cuenta el cargo que desempeñan. (pág. 120).
Responsabilidad civil culposa vía orden de reintegro
Ismael Quintana 2021 define:
La responsabilidad civil culposa se origina en el perjuicio económico causado al estado coma ya sea
por acción u omisión culposa, derivada del manejo de recursos materiales, financieros, económicos,