LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1738.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2717
Perspectivas indígenas y locales sobre los derechos de la
naturaleza en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
Indigenous and local perspectives on the rights of nature in the ecuadorian
legal order
Leslie Daniela Cando Saez
lcando8@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-8617-0339
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
David Gonzalo Villalva Fonseca
davidvillalva@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4168-5344
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Artículo recibido: 14 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 28 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Los pueblos indígenas y locales del Ecuador comprenden a la naturaleza de manera integral y sagrada.
Para muchos de ellos, la naturaleza no es simplemente un medio de explotación, sino es un ser vivo
con el que están intrínsecamente conectados. Esta conexión se manifiesta a través de prácticas
culturales, espirituales y de gestión sostenible de los recursos naturales. El reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de derechos en la Constitución del Ecuador de 2008 es un hito histórico que
reconoce la importancia intrínseca de la naturaleza y su derecho a existir, mantenerse y ser restaurada.
Estos derechos constituyen un mecanismo legal para proteger los ecosistemas, implicando también
la conservación de la biodiversidad y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y locales
que dependen de la naturaleza para su supervivencia y sustento. El objetivo del presente estudio es
explorar cómo las comunidades indígenas y locales perciben y utilizan los derechos de la naturaleza
en la defensa de sus territorios y recursos tradicionales. La metodología que se ha utilizado en el
presente artículo científico es el enfoque cualitativo, método bibliográfico. En conclusión, se analiza
el impacto que tiene la integración de los derechos de la naturaleza en el sistema jurídico ecuatoriano.
Palabras clave: estado, naturaleza, participación activa, perspectivas indígenas y locales,
sujeto de derechos
Abstract
Indigenous and local communities in Ecuador view nature as a holistic and sacred entity. For many of
them, nature is not simply a means of exploitation, but a living being with which they are intrinsically
connected. This connection is expressed through cultural,spiritual and sustainable natural resource
management practicaste recognition of nature as a subject of rights in the 2008 Constitution of
Ecuador is a historic milestone that recognizes the intrinsic importance of nature and its right to exist,
be maintained and restored. These rights constitute a legal mechanism to protect ecosystems, which
also implies the conservation of biodiversity and the protection of the rights of indigenous and locals
who depend on nature for their survival and livelihood. The objective of this study is to explore how
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1739.
indigenous and local communities perceive and use the rights of nature in the defense of their
traditional territories and resources. The methodology used in this scientific article is the qualitative
approach, bibliographic method. In conclusion, the impact of the natural rights integration in the
Ecuadorian legal system is analyzed.
Keywords: state, nature, active participation, indigenous and local perspectives, subject of
rights
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Cómo citar: Cando Saez, L. D., & Villalva Fonseca, D. G. (2024). Perspectivas indígenas y locales sobre
los derechos de la naturaleza en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 1738 – 1752.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2717
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1740.
INTRODUCCIÓN
Las comunidades indígenas representan una riqueza cultural y natural invaluable, a pesar de enfrentar
históricamente el arrebatamiento de sus tierras y la negación de su identidad. A lo largo del tiempo,
han demostrado una resiliencia impresionante, preservando sus tradiciones y cuidando de su entorno.
La Constitución de la República del Ecuador (CRE), reconoce y garantiza a los pueblos y nacionalidades
indígenas ‘‘conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural’’
(art.57). Es crucial reconocer el rol esencial que realizan estas comunidades en la conservación de la
diversidad cultural y ambiental desde su perspectiva.
Asimismo, la CRE le otorga a la naturaleza el rango de sujeto de derechos en los artículos 10, 71 al 74.
Este hecho, ha dejado atrás la idea arcaica de "naturaleza-objeto", donde se la consideraba
simplemente como una propiedad sujeta al derecho de las personas, dando paso a un nuevo modelo
en el cual sé reconoce derechos intrínsecos de la naturaleza.
Ahora bien, la sentencia No. 034-16-SIN-CC (2016) la Corte Constitucional del Ecuador manifiesta:
Los derechos de la naturaleza, al igual que el resto de derechos consagrados en la Constitución son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; siendo un deber
fundamental del Estado respetar y hacer respetar los derechos garantizados y establecidos en la norma
constitucional (p.13).
Aunque cada vez se reconoce más la importancia de los derechos de la naturaleza en el marco legal y
ambiental, aún queda mucho por explorar en cuanto a cómo las comunidades indígenas y locales
perciben y aplican estos derechos en la protección de sus territorios y recursos tradicionales.
Frecuentemente, estas comunidades poseen una conexión ancestral con la tierra en las que habitan,
pero la interpretación de cómo integran los derechos de la naturaleza en sus prácticas y cosmovisiones
sigue siendo un área poco investigada.
Con estos antecedentes se busca realizar un análisis sobre la relación jurídica entre la naturaleza y la
cosmovisión indígena que se rigen por el principio de relacionalidad, donde se privilegia a la naturaleza
en contraposición a la visión antropocéntrica tradicional. De igual forma es importante considerar las
diversas perspectivas culturales y tradicionales en la interpretación de estos derechos. Por lo tanto, la
interpretación intercultural ha sido fundamental para que se reconozca un Estado Plurinacional
reconocido en la CRE.
Este artículo científico tiene como objetivo analizar cómo las comunidades indígenas y locales
perciben y aplican los "derechos de la naturaleza" en la protección de sus territorios y recursos
tradicionales, del mismo modo evaluar si el Estado ecuatoriano ha establecido los mecanismos
adecuados para garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la CRE, que incluyen el
respeto integral, conservación y restauración de la naturaleza.
DESARROLLO
El reconocimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas en la Constitución del Ecuador
En los años noventa, en Latinoamérica comenzó un período de cambios en los marcos legales, con el
fin de adaptarse a las nuevas necesidades políticas. Durante mucho tiempo, los gobernantes no habían
atendido las peticiones de los pueblos indígenas y afrodescendientes, que incluía reconocer su
identidad étnica y cultural, así como la superación de la exclusión económica y política que han sufrido
desde la época colonial (Quiera, 2016). En respuesta a esto, las normativas latinoamericanas, incluida
la de Ecuador, han reconocido la naturaleza pluricultural y multiétnica del Estado.
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1741.
Desde la proclamación de la primera Constitución en 1830 hasta la de 2008, Ecuador ha tenido 20
constituciones que han experimentado diversas reformas a lo largo de los años. Sin embargo, la
Constitución de 2008 se destaca por su enfoque innovador y progresista en el reconocimiento de los
derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a los derechos colectivos de los pueblos
indígenas como es el derecho a la autonomía, identidad cultural, a la consulta previa entre otros.
Aunque en décadas anteriores ya se había reconocido el derecho a la consulta previa en relación con
actividades de extracción de recursos naturales no renovables, la Constitución de 2008 amplía
significativamente este derecho. Ahora, no solo se aplica a los pueblos indígenas, sino que se extiende
a todas las comunidades, pueblos y nacionalidades, consolidándose como un derecho colectivo
fundamental. En este contexto Polit (2010) define a la Consulta Previa:
Como una manera de involucrar a los ciudadanos en las decisiones de desarrollo, se basa en el
reconocimiento de este principio y en la necesidad de facilitar la participación ciudadana en temas de
interés público, como un ejercicio de democracia que va más allá del simple voto (p.101).
Por ende, esta consulta desempeña un papel crucial como un medio por el cual los pueblos indígenas
pueden participar en las decisiones sobre lo que el Estado planea llevar a cabo en sus territorios. Donde
se ha podido observar que ellos mantienen una conexión única con sus territorios. Para ellos, la
naturaleza es mucho más que simplemente un entorno físico; es vida en sí misma y, por tanto, es vista
como un espacio sagrado que merece ser tratado con el máximo respeto.
Asimismo, la CRE de 2008, ha llegado incluso a reconocer su carácter ‘‘plurinacional e intercultural’’
(art.1). En la que estas comunidades participan ejerciendo su derecho a la autonomía. Se les reconoce
por sus características únicas, su organización, idioma y cultura. Como tales, tienen derecho a sus
tierras, las cuales son consideradas indivisibles, inembargables e inafectables, preservando así su
estructura comunitaria. La Comisión Especial de Asuntos Indígenas (1988) presentó la ‘‘Ley de
Nacionalidades Indígenas’’ en la que manifiesta:
Las nacionalidades indígenas del Ecuador tienen derecho a su territorio, no solamente como condición
para su subsistencia, sino como el espacio de desarrollo de su cultura y garantía de la conservación
de las riquezas naturales del Ecuador (art.11).
Esta demanda no solo es una antigua exigencia del movimiento indígena, sino que además incluye el
concepto del Buen Vivir o Sumak Kawsay. Esto implica una crítica al enfoque de desarrollo
modernizador, ya que promueve una vida en equilibrio y armonía con la naturaleza y las personas.
Según Lalander & Cuestas Caza (2017) define al Sumak Kawsay como:
Un objetivo central de los planes de vida diseñados por los pueblos indígenas. Se basa en los principios
de la equidad, solidaridad, reciprocidad, disciplina, respeto, reconocimiento a la diferencia,
conservación y sobre todo el reconocimiento de que somos parte e integrante de la naturaleza, que
somos parte de la biodiversidad y que desde esa perspectiva tenemos la responsabilidad de cuidar
nuestro habitat (p.35).
Últimamente, ha habido un cambio significativo en la percepción de las tierras, especialmente desde
la perspectiva de los pueblos indígenas. Este proceso de reconocimiento no se limita únicamente al
ámbito legal, sino que se refleja también en las reformas constitucionales, destacándose entre estas
el reconocimiento de los sistemas de derecho indígena en Ecuador.
Por ello, la importancia de acercarse a la cosmovisión de los pueblos indígenas, quienes son los
guardianes de la naturaleza, y tomar en cuenta su identidad y valores. Estos cambios legales no solo
representan un avance en términos jurídicos, sino también un paso significativo hacia el
reconocimiento de la deuda histórica que el país tiene con estas comunidades. Es un reconocimiento