LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en lÃnea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1741.
Desde la proclamación de la primera Constitución en 1830 hasta la de 2008, Ecuador ha tenido 20
constituciones que han experimentado diversas reformas a lo largo de los años. Sin embargo, la
Constitución de 2008 se destaca por su enfoque innovador y progresista en el reconocimiento de los
derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta a los derechos colectivos de los pueblos
indÃgenas como es el derecho a la autonomÃa, identidad cultural, a la consulta previa entre otros.
Aunque en décadas anteriores ya se habÃa reconocido el derecho a la consulta previa en relación con
actividades de extracción de recursos naturales no renovables, la Constitución de 2008 amplÃa
significativamente este derecho. Ahora, no solo se aplica a los pueblos indÃgenas, sino que se extiende
a todas las comunidades, pueblos y nacionalidades, consolidándose como un derecho colectivo
fundamental. En este contexto Polit (2010) define a la Consulta Previa:
Como una manera de involucrar a los ciudadanos en las decisiones de desarrollo, se basa en el
reconocimiento de este principio y en la necesidad de facilitar la participación ciudadana en temas de
interés público, como un ejercicio de democracia que va más allá del simple voto (p.101).
Por ende, esta consulta desempeña un papel crucial como un medio por el cual los pueblos indÃgenas
pueden participar en las decisiones sobre lo que el Estado planea llevar a cabo en sus territorios. Donde
se ha podido observar que ellos mantienen una conexión única con sus territorios. Para ellos, la
naturaleza es mucho más que simplemente un entorno fÃsico; es vida en sà misma y, por tanto, es vista
como un espacio sagrado que merece ser tratado con el máximo respeto.
Asimismo, la CRE de 2008, ha llegado incluso a reconocer su carácter ‘‘plurinacional e intercultural’’
(art.1). En la que estas comunidades participan ejerciendo su derecho a la autonomÃa. Se les reconoce
por sus caracterÃsticas únicas, su organización, idioma y cultura. Como tales, tienen derecho a sus
tierras, las cuales son consideradas indivisibles, inembargables e inafectables, preservando asà su
estructura comunitaria. La Comisión Especial de Asuntos IndÃgenas (1988) presentó la ‘‘Ley de
Nacionalidades IndÃgenas’’ en la que manifiesta:
Las nacionalidades indÃgenas del Ecuador tienen derecho a su territorio, no solamente como condición
para su subsistencia, sino como el espacio de desarrollo de su cultura y garantÃa de la conservación
de las riquezas naturales del Ecuador (art.11).
Esta demanda no solo es una antigua exigencia del movimiento indÃgena, sino que además incluye el
concepto del Buen Vivir o Sumak Kawsay. Esto implica una crÃtica al enfoque de desarrollo
modernizador, ya que promueve una vida en equilibrio y armonÃa con la naturaleza y las personas.
Según Lalander & Cuestas Caza (2017) define al Sumak Kawsay como:
Un objetivo central de los planes de vida diseñados por los pueblos indÃgenas. Se basa en los principios
de la equidad, solidaridad, reciprocidad, disciplina, respeto, reconocimiento a la diferencia,
conservación y sobre todo el reconocimiento de que somos parte e integrante de la naturaleza, que
somos parte de la biodiversidad y que desde esa perspectiva tenemos la responsabilidad de cuidar
nuestro habitat (p.35).
Últimamente, ha habido un cambio significativo en la percepción de las tierras, especialmente desde
la perspectiva de los pueblos indÃgenas. Este proceso de reconocimiento no se limita únicamente al
ámbito legal, sino que se refleja también en las reformas constitucionales, destacándose entre estas
el reconocimiento de los sistemas de derecho indÃgena en Ecuador.
Por ello, la importancia de acercarse a la cosmovisión de los pueblos indÃgenas, quienes son los
guardianes de la naturaleza, y tomar en cuenta su identidad y valores. Estos cambios legales no solo
representan un avance en términos jurÃdicos, sino también un paso significativo hacia el
reconocimiento de la deuda histórica que el paÃs tiene con estas comunidades. Es un reconocimiento