LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1709.
Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos aplicarán las disposiciones del Código Orgánico
Administrativo en materia de sustanciación, resolución e impugnación, esta última se concederá
únicamente en el efecto devolutivo; por excepción, podrá solicitarse el efecto suspensivo cuando se
justifique que la ejecución de la resolución causaría grave daño al afectado o a la institución educativa.
(Art. 66)
Las resoluciones expedidas en el ámbito disciplinario y sancionatorio serán impugnables en vía
administrativa mediante los recursos previstos en el Código Orgánico Administrativo, en la forma,
plazos y procedimiento determinados en dicho Código, sin perjuicio de las acciones judiciales y
constitucionales a las que hubiere lugar. (Art. 143, Sustituido por el Art. 139 de la Ley s/n, R.O. 434-S,
19-IV2021)
Sobre los recursos en materia disciplinaria el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
-derogado-(2012) determinaba que “Las sanciones de amonestación escrita o multa, impuestas por la
máxima autoridad del establecimiento educativo a los profesionales de la educación, pueden ser
apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Su resolución pone fin a la vía
administrativa.” (Art. 336)
Actualmente el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural -vigente- (RLOEI, 2023) señala
que “El acto administrativo correspondiente será notificado al sumariado, a través del medio o en la
casilla señalada para el efecto, siendo susceptible de impugnación de conformidad con las
disposiciones del Código Orgánico Administrativo.” (Art. 363)
El Código Orgánico Administrativo (COA, 2017), sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de
revisión expresa:
Transcurrido el término de veinte días desde la interposición del recurso sin haberse dictado y
notificado la admisión del recurso, se entenderá desestimado. (Art. 233)
El recurso extraordinario de revisión, una vez admitido, debe ser resuelto en el plazo de un mes, a cuyo
término, en caso de que no se haya pronunciado la administración pública de manera expresa se
entiende desestimado. (Art. 234)
De la norma procesal antes descrita se colige que en el caso de procedimientos administrativos
regulados por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, la norma no determinaba la
procedencia del recurso extraordinario de revisión frente a sanciones en materia disciplinaria; ahora, la
norma determina una remisión al Código Orgánico Administrativo, sin embargo esta norma al reglar el
recurso extraordinario de revisión en cuanto a su admisión y resolución en todos los casos a la postre
terminan en desestimación por falta de respuesta y atención por parte de la administración pública.
Entonces el problema radica en la procedencia y eficacia del recurso extraordinario de revisión, pues
la norma no es clara frente a su procedencia y, por otro lado, la norma en caso de silencio o falta de
respuesta de dicho recurso determina como consecuencia jurídica un desistimiento lo que a la final
podría tornar en ineficaz al recurso.
Por ello, el objetivo de la presente investigación es realizar un estudio de la evolución del recurso
extraordinario de revisión en materia disciplinaria en las sanciones previstas en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y determinar su procedencia y eficacia, para garantizar el derecho a recurrir.
RESULTADOS
La administración pública es la actividad continua e ininterrumpida de prestación de servicios públicos;
así también se considera como el conjunto de actividades, procedimientos destinados a planificar,
organizar, dirigir y controlar los recursos estatales disponibles para alcanzar los objetivos del Estado y