LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1706.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2715
Procedencia y eficacia del recurso extraordinario de revisión
en procedimientos disciplinarios en el régimen de Educación
Intercultural
Origin and effectiveness of the extraordinary review appeal in disciplinary
procedures within the intercultural education system
José Antonio Ruiz Bautista
joseruiz@uti.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-7115-4387
Universidad Indoamérica
Ambato Ecuador
Rolando Johnatan Macas Saritama
rolando.macas@unl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9018-5421
Universidad Indoamérica
Loja Ecuador
Artículo recibido: 14 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 28 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación de actos administrativos que han
causado estado en la sede administrativa, cuya finalidad es la revisión de actos administrativos
firmes. Su procedencia y sustanciación difiere según el procedimiento administrativo y la norma que
lo regule, siendo que en el caso de actos administrativos consecuencia de procedimientos
disciplinarios regulados por la Ley Orgánica de Educación Intercultural a lo largo del tiempo se ha
generado una problemática con relación a su procedencia y eficacia. El objetivo de esta investigación
es realizar un estudio de la evolución del recurso extraordinario de revisión en materia disciplinaria en
las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y determinar su procedencia y
eficacia, para garantizar el derecho a recurrir. El método utilizado es el analítico apoyado en la revisión
bibliográfica y de análisis documental. Como conclusión se tiene que la norma especial regula los
recursos ordinarios, empero, normas supletorias pueden regular la procedencia de recursos
extraordinarios como es el de revisión, sin embargo, en el caso del recurso extraordinario de revisión
reglado en el Código Orgánico Administrativo es ineficaz por los efectos de la ausencia de
pronunciamiento de la administración pública.
Palabras clave: extraordinario de revisión, disciplinario, impugnación, recursos, acto
administrativo
Abstract
The extraordinary review appeal is a means of challenging administrative acts that have become final
in the administrative forum, with the purpose of reviewing definitive administrative acts. Its
admissibility and processing differ depending on the administrative procedure and the regulation
governing it. In the case of administrative acts resulting from disciplinary procedures regulated by the
Organic Law of Intercultural Education, a problem has arisen over time regarding its admissibility and
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1707.
effectiveness. The aim of this research is to study the evolution of the extraordinary review appeal in
disciplinary matters under the sanctions provided for by the Organic Law of Intercultural Education
and to determine its admissibility and effectiveness in order to ensure the right to appeal. The method
used is analytical, supported by bibliographic and documentary analysis. The conclusion is that the
special regulation governs ordinary appeals. However, supplementary norms may regulate the
admissibility of extraordinary appeals such as the review appeal. Nevertheless, the extraordinary
review appeal as regulated in the Organic Administrative Code is ineffective due to the lack of
pronouncement by the public administration.
Keywords: extraordinary review, disciplinary, appeal, resources, administrative act
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Cómo citar: Ruiz Bautista, J. A., & Macas Saritama, R. J. (2024). Procedencia y eficacia del recurso
extraordinario de revisión en procedimientos disciplinarios en el régimen de Educación Intercultural.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 1706 1718.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2715
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1708.
INTRODUCCIÓN
El derecho a recurrir es un derecho de rango constitucional que hace parte de los derechos al debido
proceso que todos los ciudadanos gozan. Este derecho permite que todos los actos de los poderes
públicos puedan ser revisados en ejercicio de una potestad revisora por un superior jerárquico o en su
defecto por un órgano jurisdiccional o constitucional.
En este contexto la actividad de control de las decisiones a través del derecho a recurrir se ejerce a
través de los recursos o impugnaciones que pueden ser de índole administrativa, jurisdiccional o
constitucional. En el primer caso se lo ejerce a través de los recursos de apelación y revisión, y en el
segundo y tercer caso ante los jueces competentes, es decir ante los de control de legalidad o de
constitucionalidad.
Para Mejía Salazar (2011) impugnar, entonces, no es otra cosa que expresar inconformidad respecto
del contenido de un acto o decisión pública, con el propósito de provocar su modificación o revocación,
por considerarlo contrario al orden jurídico y lesivo para el interés público o propio. (p. 11)
La Constitución del Ecuador (CRE, 2008) determina que los ciudadanos pueden impugnar los actos
administrativos ante el órgano competente conforme la naturaleza del acto administrativo. (artículo
173).
En el espectro del derecho administrativo el recurso se refiere al derecho que tienen los ciudadanos y
los órganos y organismos de la administración pública de impugnar esas decisiones ante instancias
competentes. Este derecho de manera particular permite a los ciudadanos cuestionar la legalidad de
la actividad de la administración pública, buscando la revisión, control o revocación de los actos
administrativos.
Para Benavides, J.L. y Ospina Garzón (2012) “A pesar de ser los recursos administrativos unos
mecanismos de defensa de los administrados frente a los actos de la administración, perviven
elementos propios de un sistema de recursos administrativos concebidos como instrumentos del
perfeccionamiento de la decisión administrativa.” (p.91)
El derecho a recurrir en sede administrativa permite garantizar el principio de legalidad, juridicidad y el
debido proceso en la administración pública, pues brinda a los ciudadanos un mecanismo de control
para proteger y garantizar sus derechos frente a posibles abusos de poder o errores administrativos,
por ello es que autores como Davis Echandía afirman que impugnar es un remedio jurídico contra la
injusticia.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural -derogada- (LOEI, 2021) determinaba que:
A excepción de lo establecido en el artículo 65, contra los actos administrativos expedidos por las
autoridades educativas con fundamento en las disposiciones de esta Ley, podrán interponerse los
recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en la
forma, plazos y procedimiento determinados en dicho Estatuto, sin perjuicio de las acciones judiciales
y constitucionales a las que hubiere lugar. Los actos normativos expedidos por dichas autoridades,
con arreglo a la presente ley, podrán ser impugnados únicamente ante sede contenciosa
administrativa. (Art. 142)
Las resoluciones de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos serán apelables únicamente con
efecto devolutivo ante la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal correspondiente, sin perjuicio
del derecho a recurrir ante sede contencioso administrativa. (Art. 65)
La Ley Orgánica de Educación Intercultural -vigente- (LOEI, 2024) señala:
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1709.
Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos aplicarán las disposiciones del Código Orgánico
Administrativo en materia de sustanciación, resolución e impugnación, esta última se concederá
únicamente en el efecto devolutivo; por excepción, podrá solicitarse el efecto suspensivo cuando se
justifique que la ejecución de la resolución causaría grave daño al afectado o a la institución educativa.
(Art. 66)
Las resoluciones expedidas en el ámbito disciplinario y sancionatorio serán impugnables en vía
administrativa mediante los recursos previstos en el Código Orgánico Administrativo, en la forma,
plazos y procedimiento determinados en dicho Código, sin perjuicio de las acciones judiciales y
constitucionales a las que hubiere lugar. (Art. 143, Sustituido por el Art. 139 de la Ley s/n, R.O. 434-S,
19-IV2021)
Sobre los recursos en materia disciplinaria el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
-derogado-(2012) determinaba que “Las sanciones de amonestación escrita o multa, impuestas por la
máxima autoridad del establecimiento educativo a los profesionales de la educación, pueden ser
apeladas ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. Su resolución pone fin a la a
administrativa.” (Art. 336)
Actualmente el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural -vigente- (RLOEI, 2023) señala
que “El acto administrativo correspondiente será notificado al sumariado, a través del medio o en la
casilla señalada para el efecto, siendo susceptible de impugnación de conformidad con las
disposiciones del Código Orgánico Administrativo.” (Art. 363)
El Código Orgánico Administrativo (COA, 2017), sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de
revisión expresa:
Transcurrido el término de veinte días desde la interposición del recurso sin haberse dictado y
notificado la admisión del recurso, se entenderá desestimado. (Art. 233)
El recurso extraordinario de revisión, una vez admitido, debe ser resuelto en el plazo de un mes, a cuyo
término, en caso de que no se haya pronunciado la administración pública de manera expresa se
entiende desestimado. (Art. 234)
De la norma procesal antes descrita se colige que en el caso de procedimientos administrativos
regulados por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento, la norma no determinaba la
procedencia del recurso extraordinario de revisión frente a sanciones en materia disciplinaria; ahora, la
norma determina una remisión al Código Orgánico Administrativo, sin embargo esta norma al reglar el
recurso extraordinario de revisión en cuanto a su admisión y resolución en todos los casos a la postre
terminan en desestimación por falta de respuesta y atención por parte de la administración pública.
Entonces el problema radica en la procedencia y eficacia del recurso extraordinario de revisión, pues
la norma no es clara frente a su procedencia y, por otro lado, la norma en caso de silencio o falta de
respuesta de dicho recurso determina como consecuencia jurídica un desistimiento lo que a la final
podría tornar en ineficaz al recurso.
Por ello, el objetivo de la presente investigación es realizar un estudio de la evolución del recurso
extraordinario de revisión en materia disciplinaria en las sanciones previstas en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural y determinar su procedencia y eficacia, para garantizar el derecho a recurrir.
RESULTADOS
La administración pública es la actividad continua e ininterrumpida de prestación de servicios blicos;
así también se considera como el conjunto de actividades, procedimientos destinados a planificar,
organizar, dirigir y controlar los recursos estatales disponibles para alcanzar los objetivos del Estado y