LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1640.
INTRODUCCIÓN
La sentencia emitida por la Corte Constitucional de fecha 9 de junio del 2021, se declaró
inconstitucional la frase que se encuentra establecido en el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) ”en una mujer que padezca de discapacidad mental” siendo esta frase contraria
a los derechos de la integridad física, psíquica, moral y sobre todo sexual para el libre desarrollo de la
personalidad de la víctima, la no discriminación y la igualdad. Por ende, ya no se lo puede aplicar. Hay
que mencionar que una vez que se ha declarado la inconstitucionalidad, el aborto con sentido en casos
de violación ya no puede ser penalizado conforme a lo establece el artículo 149 del COIP. Por otro lado,
mediante esta sentencia se trata de realizar un control constitucional con respecto a la pena en los
casos en donde la mujer decida de manera voluntaria, interrumpir su embarazo al ser víctimas de
violación, es responsabilidad del legislador generar como tal un marco regulatorio el cual sea
apropiado, con la finalidad de que se regle el aborto consentido para los casos de violación. Al
momento de entrar en vigencia esta sentencia, no se puede sancionar a los médicos o mujeres que
interrumpan el embarazo de manera voluntaria, mimos que haya sido producto de una violación sexual.
La corte constitucional, establece ciertos parámetros los cuales se consideran necesarios seguir por
parte de los jueces o de los tribunales debido a la inexistencia de un marco regulatorio. Por ningún
motivo, la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación, puede
condenar la realización de un aborto consentido. Pues este proceso debe atravesar ciertas etapas que
duran un cierto tiempo, mismo que promueve la maternidad forzada de la víctima y hay que tener en
cuenta que la maternidad tiene un tiempo limitado. Por lo que consideraron otras opciones, entre ellas
se encuentra la denuncia penal, los exámenes médicos o la declaración jurada, mismas que deben
estad debidamente reguladas por parte del legislador. En esta sentencia existen controversias como
es el desarrollo del nasciturus en donde se requiere obligatoriamente una legislación con limites
objetivos y sobre todo técnicos para determinar un tiempo máximo de gestación, siempre y cuando se
respete y se garantice los derechos constitucionales y sobre todo los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Además, se debe implementar políticas públicas donde se pueda asegurar la
atención médica, psicológica, legal y de trabajo social la cual sea de forma inmediata. (Sentencia N.
34-19-IN/21)
El procedimiento legal en la práctica del aborto consiste en un método en el que se busca garantizar el
acceso de las mujeres a los servicios médicos donde lo realicen de manera segura. Previo al acceso
de los servicios médicos en el caso de violación es necesario tener en cuenta que, el nasciturus tiene
derecho a la vida desde su concepción y la madre tiene derecho al aborto no punible en los casos de
violación por ende es necesario la existencia de un procedimiento legal donde exista la denuncia y la
constatación del delito de violación, misma que debería ser correctamente investigada a profundidad
por una autoridad competente. Según Sotomayor, P., Paucar, C., Párraga, C. (2023) manifiestan:
El anteproyecto de ley reformatoria pretende garantizar la seguridad jurídica al proporcionar directrices
específicas para los casos en los que una mujer solicita un aborto consentido después de ser víctima
de una violación y es realizado por profesionales médicos. Su propósito es asegurar un marco legal
claro y protección para estas circunstancias específicas. No obstante, esta medida conduce a la
vulneración de múltiples derechos consagrados en la Constitución, como el principio de legalidad y la
seguridad jurídica, generando una complejidad en términos legales y éticos. (p.363).
La importancia de establecer un procedimiento legal en la práctica del aborto es fundamental para que
sea considerado como un aborto no punible, en donde se debe cumplir ciertos parámetros legales por
cuánto se establecería de no ser probado, la responsabilidad médica legal de la presunta víctima de
violación. Según Parrales, D., Caballero, G., García, D., y Álava, S. (2021) manifiestan:
La interrupción del embarazo representa un problema de salud que comprende el bienestar
reproductivo de las mujeres desde el enfoque biológico, psicológico y social. En Ecuador el aborto no