LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1638.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2711
El procedimiento legal en la práctica del aborto, producto de
violación y la Seguridad Jurídica
The legal procedure in the practice of abortion, product of rape and Legal
Security
Joselyn Estefania Marcalla Toapanta
jmarcalla2@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-6272-4026
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Fernando Eduardo Paredes Fuertes
fernandoparedes@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-5489-7605
Universidad Tecnológica Indoamérica
Ecuador
Artículo recibido: 16 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 27 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La inexistencia de normas legales para establecer un procedimiento médico para la ejecución del
aborto no punible, vulnera la seguridad jurídica tanto del médico como la victima de violación, y se
produce el riesgo de imputabilidad penal. Propósito: el propósito de analizar este tema es para
determinar la importancia que tienen las normas legales, las cuales regulen el cumplimiento de
garantías de seguridad y protección jurídica. Se tiene como objetivo analizar la importancia del
procedimiento legal en la práctica del aborto producto de violación y el cumplimiento de garantías de
seguridad y protección jurídica Metodología: en la investigación se estableció un enfoque cualitativo
donde para ello se utilizó documentos legales como él (COIP, CRE), artículos científicos y la forma
descriptiva. Bajo los análisis realizados se consiguió establecer que es necesario y la implementación
de políticas públicas y sobre todo, tener un procedimiento ágil, libre y accesible, con plazos breves,
que no represente una carga excesiva para las víctimas pero que a la vez brinde seguridad jurídica
mediante un procedimiento medico seguro. Conclusión: Se ha podido concluir mediante el estudio
que el debate sobre la despenalización del aborto en Ecuador sigue siendo un tema de profunda
controversia social, que enfrenta posiciones antagónicas basadas en diferentes concepciones éticas,
religiosas y de derechos.
Palabras clave: aborto, mujer, procedimiento legal, seguridad jurídica, violación
Abstract
the lack of legal norms to establish a medical procedure for the execution of non-punishable abortion
violates the legal security of both the doctor and the rape victim, and there is a risk of criminal liability.
Purpose: the purpose of analyzing this topic is to determine the importance of legal regulations, which
regulate compliance with security guarantees and legal protection. The objective is to analyze the
importance of the legal procedure in the practice of abortion resulting from rape and compliance with
guarantees of security and legal protection Methodology: in the research a qualitative approach was
established where legal documents such as him (COIP, CRE), scientific articles and the descriptive
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1639.
form. Based on the analyzes carried out, it was possible to establish that it is necessary and the
implementation of public policies and above all, to have an agile, free and accessible procedure, with
short deadlines, that does not represent an excessive burden for the victims but at the same time
Provide legal security through a safe medical procedure. Conclusion: It has been possible to conclude
through the study that the debate on the decriminalization of abortion in Ecuador continues to be a
topic of deep social controversy, which faces antagonistic positions based on different ethical,
religious and rights conceptions.
Keywords: abortion, woman, legal procedure, legal security, rape
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Cómo citar: Marcalla Toapanta, J. E., & Paredes Fuertes, F. E. (2024). El procedimiento legal en la
práctica del aborto, producto de violación y la Seguridad Jurídica. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 1638 1652. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2711
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1640.
INTRODUCCIÓN
La sentencia emitida por la Corte Constitucional de fecha 9 de junio del 2021, se declaró
inconstitucional la frase que se encuentra establecido en el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico
Integral Penal (COIP) ”en una mujer que padezca de discapacidad mental” siendo esta frase contraria
a los derechos de la integridad física, psíquica, moral y sobre todo sexual para el libre desarrollo de la
personalidad de la víctima, la no discriminación y la igualdad. Por ende, ya no se lo puede aplicar. Hay
que mencionar que una vez que se ha declarado la inconstitucionalidad, el aborto con sentido en casos
de violación ya no puede ser penalizado conforme a lo establece el artículo 149 del COIP. Por otro lado,
mediante esta sentencia se trata de realizar un control constitucional con respecto a la pena en los
casos en donde la mujer decida de manera voluntaria, interrumpir su embarazo al ser víctimas de
violación, es responsabilidad del legislador generar como tal un marco regulatorio el cual sea
apropiado, con la finalidad de que se regle el aborto consentido para los casos de violación. Al
momento de entrar en vigencia esta sentencia, no se puede sancionar a los médicos o mujeres que
interrumpan el embarazo de manera voluntaria, mimos que haya sido producto de una violación sexual.
La corte constitucional, establece ciertos parámetros los cuales se consideran necesarios seguir por
parte de los jueces o de los tribunales debido a la inexistencia de un marco regulatorio. Por ningún
motivo, la inexistencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación, puede
condenar la realización de un aborto consentido. Pues este proceso debe atravesar ciertas etapas que
duran un cierto tiempo, mismo que promueve la maternidad forzada de la víctima y hay que tener en
cuenta que la maternidad tiene un tiempo limitado. Por lo que consideraron otras opciones, entre ellas
se encuentra la denuncia penal, los exámenes médicos o la declaración jurada, mismas que deben
estad debidamente reguladas por parte del legislador. En esta sentencia existen controversias como
es el desarrollo del nasciturus en donde se requiere obligatoriamente una legislación con limites
objetivos y sobre todo técnicos para determinar un tiempo máximo de gestación, siempre y cuando se
respete y se garantice los derechos constitucionales y sobre todo los instrumentos internacionales de
derechos humanos. Además, se debe implementar políticas públicas donde se pueda asegurar la
atención médica, psicológica, legal y de trabajo social la cual sea de forma inmediata. (Sentencia N.
34-19-IN/21)
El procedimiento legal en la práctica del aborto consiste en un método en el que se busca garantizar el
acceso de las mujeres a los servicios médicos donde lo realicen de manera segura. Previo al acceso
de los servicios médicos en el caso de violación es necesario tener en cuenta que, el nasciturus tiene
derecho a la vida desde su concepción y la madre tiene derecho al aborto no punible en los casos de
violación por ende es necesario la existencia de un procedimiento legal donde exista la denuncia y la
constatación del delito de violación, misma que debería ser correctamente investigada a profundidad
por una autoridad competente. Según Sotomayor, P., Paucar, C., Párraga, C. (2023) manifiestan:
El anteproyecto de ley reformatoria pretende garantizar la seguridad jurídica al proporcionar directrices
específicas para los casos en los que una mujer solicita un aborto consentido después de ser víctima
de una violación y es realizado por profesionales médicos. Su propósito es asegurar un marco legal
claro y protección para estas circunstancias específicas. No obstante, esta medida conduce a la
vulneración de múltiples derechos consagrados en la Constitución, como el principio de legalidad y la
seguridad jurídica, generando una complejidad en términos legales y éticos. (p.363).
La importancia de establecer un procedimiento legal en la práctica del aborto es fundamental para que
sea considerado como un aborto no punible, en donde se debe cumplir ciertos parámetros legales por
cuánto se establecería de no ser probado, la responsabilidad médica legal de la presunta víctima de
violación. Según Parrales, D., Caballero, G., García, D., y Álava, S. (2021) manifiestan:
La interrupción del embarazo representa un problema de salud que comprende el bienestar
reproductivo de las mujeres desde el enfoque biológico, psicológico y social. En Ecuador el aborto no
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es legal y sus sanciones están establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, la Corte
Constitucional en sesión ordinaria en el año 2021, decidió que es inconstitucional criminalizar y
sancionar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una
violación. (p.297).
Es así, que actualmente en el ecuador, el aborto para los casos de violación, ya no se encuentra
sancionado, pues lo que se busca es proteger la integridad y la vida de las mujeres, sin embargo, existen
casos donde se practica el aborto clandestino mismo que es inseguro. Este procedimiento no es
legalmente justificado ya que se desconoce bien cuál es el procedimiento médico que se lleva a cabo
para esta intervención. Según, Carmenati, M., Gonzáles, A. (2017) manifiestan:
Aunque la Constitución del 2008 significó un progreso significativo hacia el reconocimiento de la salud
sexual de la mujer, en el caso del aborto la ley aún se interpreta de otra forma. La Constitución Nacional
y la Ley Orgánica de Salud establecen que las mujeres tienen derecho a decidir libremente sobre su
salud sexual y reproductiva, así como cuántos hijos quieren tener. Hasta ese punto avanza la discusión
sobre la salud sexual de la mujer, asunto que antes nunca fue tema de preocupación del Estado. (p.3).
La interrupción legal del embarazo, es el resultado de una violación o cuando se encuentra en peligro
la vida de las mujeres, donde lo primordial es informarse y tomar la decisión de si se quiere o no
interrumpir el embarazo para posteriormente firmar un consentimiento para la práctica médica,
teniendo en cuenta que todas las personas tienen derecho a recibir una atención gratuita en el sector
público, mismo que debe dar un trato digno y respetuoso, garantizando su privacidad y la
confidencialidad, con la finalidad de que el servicio médico sea de calidad.
Mediante la seguridad jurídica, el estado busca garantizar a las mujeres, la no vulneración de los
derechos que se encuentran establecidos en el sistema jurídico donde establece que la interrupción
del embarazo se lo realiza por un médico donde es deseada y solicitada por las mujeres que estén en
embarazo. Por ende, la seguridad jurídica es considerada esencial, donde los actos que se realice
tengan una determinada consecuencia y donde el estado cumpla las obligaciones que tiene. Dando la
certeza, seguridad y veracidad de las consecuencias.
METODOLOGÍA
La elaboración del presente articulo científico se basó en la revisión y descripción de las diferentes
situaciones emitidas dentro de la sentencia, así mismo se realizó una búsqueda documental
bibliográfica que permitió profundizar el debate sobre la despenalización del aborto en el Ecuador. El
enfoque llevado a cabo en este artículo científico es cualitativo. Para los instrumentos que se manejó,
fueron documentos legales como él (COIP, CRE), artículos científicos y la forma descriptiva.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La violación en el contexto penal
La violación sexual se considera un delito grave y está regulada por el Código Orgánico Integral Penal.
El COIP establece una serie de disposiciones que buscan proteger la integridad sexual de las personas,
especialmente de las mujeres, y sancionar conductas que atenten contra su libertad y dignidad sexual.
Además de las sanciones penales, el marco legal ecuatoriano contempla medidas de protección y
asistencia para las víctimas de violación, que incluyen: la atención médica y psicológica inmediata y
gratuita, medidas de protección para garantizar la seguridad de la víctima y los servicios de asesoría
legal para acompañar el proceso judicial. Según Moscoso, P., Correa, J., y Orellana, D. (2018)
manifiestan: