LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1620.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2710
La acción de repetición en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano
The action of repetition in the ordering ecuadorian legal
Diana Alicia González Villavicencio
diana.a.gonzalez@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-1248-2333
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
Paulo Cesar Arrobo Rodríguez
paulo.arrobo@unl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9252-7114
Universidad Nacional de Loja
Ecuador
Artículo recibido: 13 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 27 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La acción de repetición es uno de los mecanismos que garantiza al Estado su derecho a juzgar a los
funcionarios públicos. Este mecanismo le permite al Estado proceder de forma legal sobre quienes
hayan actuado de manera dolosa o gravemente culposa, con la finalidad de recuperar los montos
económicos entregados por concepto de indemnizaciones de daños y perjuicios, por parte del Estado
a particulares. La acción de repetición dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentra
establecido en la Constitución de Montecristi de 2008, sin embargo, se realizará un análisis minucioso
del procedimiento a la luz de la carta magna del Ecuador en concordancia con el resto de las normas
suplementarias que sustentan a la acción de repetición. En el derecho comparado las legislaciones
de Colombia, España y Uruguay nos dan una perspectiva más amplia de cómo existen diferentes
momentos procesales en sus respectivas legislaciones. Este artículo pretende bosquejar el
mecanismo de la acción de repetición, sus semejanzas y diferencias con legislaciones de los estados
anteriormente singularizados, los puntos fuertes y sus insuficiencias.
Palabras clave: constitución, código civil, derecho administrativo, mecanismo, procedimiento
Abstract
The repetition action is one of the mechanisms that guarantees the State its right to judge public
officials. This mechanism allows the State to proceed legally against those who have acted
maliciously or seriously negligently, with the purpose of recovering the economic amounts delivered
as compensation for damages and losses, by the State to individuals. The repetition action within the
Ecuadorian legal system is established in the Constitution of Montecristi of 2008, however a thorough
analysis of the procedure will be carried out in light of the Constitution of Ecuador in accordance with
the rest of the supplementary norms that support the repeat action. In comparative law, the legislations
of Colombia, Spain and Uruguay give us a broader perspective of how different procedural moments
exist in their respective legislations. This article aims to outline the mechanism of the repetition action,
its similarities and differences with the legislation of the previously singled out states, its strengths
and its shortcomings.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1621.
Keywords: constitution, civil code, administrative law, mechanism, procedure
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Cómo citar: González Villavicencio, D. A., & Arrobo Rodríguez, P. C. (2024). La acción de repetición en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 5 (5), 1620 1637. https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2710
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1622.
INTRODUCCIÓN
La acción de repetición fue incorporada en la Constitución de la República del 2008, sin haberle
brindado la relevancia del caso, reformando normativas ya existentes, las cuales no poseen un
procedimiento claro y uniforme que permita su ejecución. Según el Art.- 11, numeral 9 de la
Constitución de la República del Ecuador, 2008) indica que “El más alto deber del Estado consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios,
concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a
reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de
los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas
y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el
derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención
arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del
derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”
1
.
El procedimiento de este mecanismo se encuentra ya establecido en la (Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009), mientras que, el procedimiento a seguir contra los
funcionarios públicos se encuentra estipulado en el (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009), no
obstante los procedimientos incluyen fallas importantes, entre las cuales sobresalen: la investigación
deficiente para la determinación de responsabilidades, el vacío legal o regulación ineficaz que proteja
los intereses del Estado, normas regulatorias que no facilitan el inicio del proceso y el vacío estadístico
que determine la relación de valores cancelados por el Estado, frente a los valores recuperados
mediante la aplicación de la Acción de Repetición, mismas que pueden provocar que la acción de
repetición iniciada o por iniciar fracasen.
La importancia y relevancia de la acción de repetición subyace desde la necesidad de un mecanismo
por el cual el Estado consiga repetir contra los funcionarios y funcionarias públicas, no obstante, era
imposible su activación por la falta de un procedimiento a seguir. En este sentido y por la necesidad de
norma constitucional, dicha falencia fue subsanada por la reforma a la Constitución de la República
del Ecuador del 2008 y gracias a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
del 2009 en donde se logró establecer dicho procedimiento para iniciar la acción de repetición.
Dentro del Código Orgánico de la Función Judicial del 2009, se menciona el procedimiento a considerar
para la sustentación de los procesos de acción de repetición por inadecuada administración de justicia,
error judicial, retardo injustificado, etc., persiguiendo el principal objetivo de recuperar el resarcimiento
económico por parte del Estado al indemnizar a terceros por las fallas cometidas por los funcionarios.
La acción de repetición persigue como principal objetivo recuperar los recursos monetarios invertidos
por parte del Estado para resarcir los daños causados por parte de los funcionarios hacia la ciudadanía,
en concordancia con el Art. 233, constante en la Carta Magna ecuatoriana, que menciona: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio
de sus funciones o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”. (Constitución de la República del
Ecuador, 2008). Dejando claro entonces que no se harán excepciones por el cargo o la jerarquía del
funcionario, ya que, todos serán susceptibles a la acción de repetición por parte del Estado, tal como
1
El Artículo 11 numeral 9 de la constitución del Ecuador establece la responsabilidad del Estado ecuatoriano para cancelar
los rubros totales de los daños efectuados tanto a la propiedad pública como privada, así también se cuenta con el derecho
a repetir contra los servidores responsables, quienes deberán asumir el pago de la indemnización, la cual ya fue previamente
cancelada por el Estado.