LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1503.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2700
La suspensión condicional de la pena aplicada dentro del
procedimiento abreviado: análisis desde su admisibilidad
The conditional suspension of the sentence applied in the abbreviated
procedure: analysis since its admissibility
María de los Ángeles Briones Enríquez
mariaabrionesenriquez@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-0870-4790
Investigadora Independiente
Guayaquil Ecuador
Artículo recibido: 12 de septiembre de 2024. Aceptado para publicación: 26 de septiembre de 2024.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Esta investigación de carácter cualitativa está orientada al análisis de la admisibilidad de la
suspensión condicional de la pena dentro del procedimiento abreviado. El objetivo del estudio es
comprender la procedencia de esta excepción a la privación de la libertad dentro de este
procedimiento especial, situación que es posible desde la Sentencia No. 50-21-CN/22 y acumulado,
emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, misma que tiene como antecedente el planteamiento
de una duda respecto a la constitucionalidad de una resolución emitida por el máximo órgano de
justicia ordinaria -la Corte Nacional de Justicia del Ecuador-, en donde se establecía que en el
procedimiento abreviado la sentencia de condena que priva de su libertad a una persona procesada
no era susceptible de suspensión condicional; en virtud de ello, se elevó a consulta este punto en
específico del cual devienen aspectos generales, implicando en esta investigación un método
inductivo en su mayoría, sin descartar el método deductivo. Más allá de existir limitaciones para la
aplicación de la suspensión condicional de la pena de conformidad con el artículo 630 del Código
Orgánico Integral Penal, pensar en que esta podía darse dentro de un procedimiento abreviado era una
idea lejana, principalmente porque se consideraba -o se sigue considerando que implica- un doble
beneficio. Por lo tanto, una vez estudiados los aspectos señalados en la presente investigación, se
podrá comprender la admisibilidad y aplicabilidad de esta garantía de excepcionalidad del uso de la
prisión en los casos señalados como permitidos para tal efecto.
Palabras clave: excepcionalidad, admisibilidad, aplicabilidad
Abstract
This research of a qualitative type is oriented to the analysis of the admissibility of the conditional
suspension of the sentence within the abbreviated procedure. The objective of the study is to
understand the admissibility of this exception to the privation of liberty within a special procedure, a
situation that is possible since Judgment No. 50-21-CN/22 and accumulated, issued by the
Constitutional Court of Ecuador. 50-21-CN/22 and accumulated, issued by the Constitutional Court of
Ecuador, which has as its antecedent the raising of a doubt regarding the constitutionality of a
resolution issued by the highest body of ordinary justice -the National Court of Justice of Ecuador-,
where it was established that in the abbreviated procedure the sentence of conviction that deprives a
defendant of his liberty was not susceptible to conditional suspension; Therefore, this specific point
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1504.
was raised for consultation, from which general aspects derive, implying in this investigation an
inductive method for the most part, without discarding the deductive method. Beyond the existence of
limitations for the application of the conditional suspension of the sentence in accordance with article
630 of the Organic Integral Penal Code, to think that this could be given within an abbreviated
procedure was a distant idea, mainly because it was considered -or it is still considered that it implies-
a double benefit. Therefore, once the aspects indicated in this research have been studied, it will be
possible to understand the admissibility and applicability of this type of benefit in the context of an
abbreviated procedure.
Keywords: exceptionality, admissibility, applicability
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Cómo citar: Briones Enríquez, M. de los Ángeles. (2024). La suspensión condicional de la pena
aplicada dentro del procedimiento abreviado: análisis desde su admisibilidad. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 5 (5), 1503 1513.
https://doi.org/10.56712/latam.v5i5.2700
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1505.
INTRODUCCIÓN
Desde octubre del 2022, mediante dictamen emitido por la Corte Constitucional del Ecuador en la
sentencia 50-21-CN/22 y acumulado, este organismo declaró la inconstitucionalidad de la Resolución
No. 02-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia. En esta resolución se establecía que el beneficio
de la suspensión condicional de la pena no era susceptible de ser aplicado en una sentencia que sea
resultado de un procedimiento abreviado. La imposibilidad de aplicar esta medida excepcional a la
privación de la libertad dentro de un procedimiento especial como este, se fundamentaba en que
vendría a constituirse como un doble beneficio por existir ya una rebaja considerable de la pena, misma
que resulta del consenso entre el fiscal, el procesado y su defensa técnica.
Si se analiza a nivel doctrinal, se puede notar aún el hecho de que existen problemas al delimitar qué
es verdaderamente el procedimiento abreviado ¿realmente es un beneficio pese a que
constitucionalmente está prohibido auto incriminarse? siendo así que el procesado no está obligado a
declarar sobre asuntos que le ocasionen responsabilidad penal, o ¿es un procedimiento especial que
existe dentro del proceso penal?, ¿pueden darse varios escenarios con respuestas tentativas? Por
supuesto, sin embargo, la dirección que toma esta investigación es analizar tanto la sentencia que hizo
posible que sea admisible y aplicable esta suspensión condicional de la pena dentro del procedimiento
abreviado, y en el mismo sentido, contextualizar estos puntos objeto de análisis: la medida excepcional
a la privación de libertad, y el procedimiento especial en el que actualmente se admite su aplicación.
El procedimiento abreviado en apariencia, contiene un beneficio de la reducción del tiempo de la pena.
La admisibilidad de la suspensión condicional de la pena dentro de este procedimiento especial a
simple vista parecería contener la existencia de un doble beneficio y de por la ruptura de lo que
inicialmente establecía el procedimiento abreviado, que es: la admisión de la responsabilidad penal a
cambio de una reducción de la condena. No obstante, esa admisión o reconocimiento del hecho fáctico
hoy en a demostraría la posibilidad de que la pena pueda cumplirse fuera de un centro de privación
de libertad si se tiene presente las garantías excepcionales a la privación de la libertad que ofrece el
Derecho Penal premial, entre ellas, por la naturaleza de la presente investigación, se encuentra la
suspensión condicional de la pena. La suspensión condicional de la pena es una medida especial que
se aplica ante una sentencia normalmente emitida en audiencia de juicio dentro de un procedimiento
ordinario o directo. Sin embargo, como se mencionó en las primeras líneas, en octubre del 2022 la
Corte Constitucional resolvió consultas que se elevaron en cuanto a la inadmisibilidad de esta medida
excepcional a la privación de libertad dentro de un procedimiento abreviado. Por ello, este organismo
ha establecido entre sus consideraciones que no existen limitaciones en el artículo 630 que indiquen
que no se pueda aplicar esta medida, al mismo tiempo que nace la interrogante respecto a si el
procedimiento abreviado es o no es un beneficio; y, si la admisión de la suspensión condicional de la
pena dentro de este procedimiento especial representaría doble beneficio o si se mantiene -al igual que
en los otros procedimientos- como una manifestación del derecho/garantía a la libertad condicional
(Corte Constitucional, 2022).
Vale recalcar que, más allá del debate de si es un doble beneficio o no, otro de los problemas a analizar
recae sobre el tiempo de la pena privativa de libertad, recordando que, son susceptibles de sustanciarse
en procedimiento abreviado las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de
hasta diez años, salvo excepciones de tipos penales. Si bien es cierto, al acogerse a este procedimiento
especial, la rebaja de la pena puede ser hasta un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal; y
tomando en cuenta que la suspensión condicional de la pena tiene como requisito que la pena privativa
de libertad prevista para el tipo penal no exceda de cinco años, es necesario señalar que muchas veces
en la práctica profesional suelen existir inconvenientes al momento de establecer un tiempo de la pena,
especialmente si se consiguió una rebaja de la misma dentro del procedimiento abreviado, y se desea
posteriormente acogerse a la suspensión condicional de la pena.
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1506.
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Históricamente, el procedimiento abreviado aparece en la tradición anglosajona con el término del plea
bargaing (acuerdo de culpabilidad), existiendo una estrecha relación entre el sistema acusatorio
norteamericano con este procedimiento especial en el Ecuador, porque se suprime la producción de la
prueba en el juicio blico, disminuye costos, obtiene la admisión del hecho fáctico (declaración de
culpabilidad) y aparentemente ofrecería soluciones rápidas (Jines, 2017).
En cuanto a su aceptación a nivel de tratadistas, hay algunos que afirman que con este procedimiento
especial se coadyuva tanto a la celeridad como la economía procesal; no obstante, hay quienes se
oponen a la aplicación del mismo, manifestando que las penas impuestas no constan de la
contradicción que como principio procesal no debe pasarse por alto. De igual manera, expresan que
este rompe y viola todas las garantías básicas del debido proceso, especialmente se atenta contra el
principio más importante del proceso, surgido inicialmente para evitar torturas, y este es: la prohibición
de autoincriminación (Touma, 2017).
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO A NIVEL NORMATIVO
El sistema acusatorio ha dado paso a la inclusión del procedimiento abreviado, dentro de este sistema,
al existir una acusación e imputación, las partes serán las protagonistas en el conflicto porque la carga
procesal del juez disminuye; y, previo a un acuerdo entre el fiscal (como sujeto procesal) y el procesado
asesorado por su defensor técnico (ambos también son sujetos procesales), cumpliendo con las reglas
establecidas para su aplicación (art. 635 Código Orgánico Integral Penal) llegan a un acuerdo para la
aplicación de este procedimiento especial. El procesado, recibiendo la propuesta del fiscal, prestará
consentimiento libre y voluntario y admitirá el hecho fáctico. Posteriormente le esperaría una condena
por cumplir, reducida hasta un tercio de la pena mínima como resultado de la negociación con el fiscal,
y otras consecuencias como la reincidencia (Art. 57 Código Orgánico Integral Penal) y la imposibilidad
de interponer recursos en los que quiera impugnar la decisión del juzgador (Jines, 2017).
Contextualización de la Suspensión Condicional de la Pena
Citando a Hermida (2020), el origen de la Suspensión Condicional de la Pena se remonta en los
postulados de la escuela relativa de la pena, en la prevención especial positiva, misma que busca
rehabilitar al individuo para prevenir el cometimiento de nuevas infracciones a través de métodos que
se encaminan a su reinserción a la sociedad, esto es precisamente lo que establecen Heinrich y
Weigend, cuando afirman que “con el instituto jurídico de la suspensión condicional (o a prueba) de la
pena el legislador creó (…) un medio sumamente razonable y flexible para ejercer una influencia
resocializadora sobre el autor sin privación de libertad” (Heinrich y Weigend, 2014, Pág. 1245).
La Corte Constitucional (2019) en la Sentencia No. 7-16-CN/19 de 28 de agosto de 2019, establece que,
la suspensión condicional de la pena se basa en la consideración de que aquellas personas que, por
primera vez incurren en un delito sancionado con una pena corta (máximo 5 años), presentaría mayores
garantías de que al dejarlas en libertad no vuelvan a delinquir; por lo que el Estado en lugar de aplicar
su facultad ius puniendi, decide aplicar el derecho penal mínimo, esto es restringir al máximo posible y
socialmente tolerable la intervención de la ley penal, reservándola única y exclusivamente para los
casos de violaciones graves a las normas de convivencia social; es decir, sin la necesidad de recurrir a
la imposición de penas privativas de libertad, lograr la reparación del daño causado. De este modo, el
fundamento de la suspensión condicional de la pena es un beneficio que se otorga al sentenciado
consistente en la cesación de la ejecución de la pena privativa de libertad sujeta a ciertas condiciones
contempladas en el artículo 631 del COIP, previo al cumplimiento de requisitos establecidos por la ley
penal, mismos que están en el artículo 630 del mismo cuerpo normativo. Esta figura se relaciona con
la aplicación del derecho penal mínimo que opera durante la fase judicial de manera que el juez puede