LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 1506.
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Históricamente, el procedimiento abreviado aparece en la tradición anglosajona con el término del plea
bargaing (acuerdo de culpabilidad), existiendo una estrecha relación entre el sistema acusatorio
norteamericano con este procedimiento especial en el Ecuador, porque se suprime la producción de la
prueba en el juicio público, disminuye costos, obtiene la admisión del hecho fáctico (declaración de
culpabilidad) y aparentemente ofrecería soluciones rápidas (Jines, 2017).
En cuanto a su aceptación a nivel de tratadistas, hay algunos que afirman que con este procedimiento
especial se coadyuva tanto a la celeridad como la economía procesal; no obstante, hay quienes se
oponen a la aplicación del mismo, manifestando que las penas impuestas no constan de la
contradicción que como principio procesal no debe pasarse por alto. De igual manera, expresan que
este rompe y viola todas las garantías básicas del debido proceso, especialmente se atenta contra el
principio más importante del proceso, surgido inicialmente para evitar torturas, y este es: la prohibición
de autoincriminación (Touma, 2017).
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO A NIVEL NORMATIVO
El sistema acusatorio ha dado paso a la inclusión del procedimiento abreviado, dentro de este sistema,
al existir una acusación e imputación, las partes serán las protagonistas en el conflicto porque la carga
procesal del juez disminuye; y, previo a un acuerdo entre el fiscal (como sujeto procesal) y el procesado
asesorado por su defensor técnico (ambos también son sujetos procesales), cumpliendo con las reglas
establecidas para su aplicación (art. 635 Código Orgánico Integral Penal) llegan a un acuerdo para la
aplicación de este procedimiento especial. El procesado, recibiendo la propuesta del fiscal, prestará
consentimiento libre y voluntario y admitirá el hecho fáctico. Posteriormente le esperaría una condena
por cumplir, reducida hasta un tercio de la pena mínima como resultado de la negociación con el fiscal,
y otras consecuencias como la reincidencia (Art. 57 Código Orgánico Integral Penal) y la imposibilidad
de interponer recursos en los que quiera impugnar la decisión del juzgador (Jines, 2017).
Contextualización de la Suspensión Condicional de la Pena
Citando a Hermida (2020), el origen de la Suspensión Condicional de la Pena se remonta en los
postulados de la escuela relativa de la pena, en la prevención especial positiva, misma que busca
rehabilitar al individuo para prevenir el cometimiento de nuevas infracciones a través de métodos que
se encaminan a su reinserción a la sociedad, esto es precisamente lo que establecen Heinrich y
Weigend, cuando afirman que “con el instituto jurídico de la suspensión condicional (o a prueba) de la
pena el legislador creó (…) un medio sumamente razonable y flexible para ejercer una influencia
resocializadora sobre el autor sin privación de libertad” (Heinrich y Weigend, 2014, Pág. 1245).
La Corte Constitucional (2019) en la Sentencia No. 7-16-CN/19 de 28 de agosto de 2019, establece que,
la suspensión condicional de la pena se basa en la consideración de que aquellas personas que, por
primera vez incurren en un delito sancionado con una pena corta (máximo 5 años), presentaría mayores
garantías de que al dejarlas en libertad no vuelvan a delinquir; por lo que el Estado en lugar de aplicar
su facultad ius puniendi, decide aplicar el derecho penal mínimo, esto es restringir al máximo posible y
socialmente tolerable la intervención de la ley penal, reservándola única y exclusivamente para los
casos de violaciones graves a las normas de convivencia social; es decir, sin la necesidad de recurrir a
la imposición de penas privativas de libertad, lograr la reparación del daño causado. De este modo, el
fundamento de la suspensión condicional de la pena es un beneficio que se otorga al sentenciado
consistente en la cesación de la ejecución de la pena privativa de libertad sujeta a ciertas condiciones
contempladas en el artículo 631 del COIP, previo al cumplimiento de requisitos establecidos por la ley
penal, mismos que están en el artículo 630 del mismo cuerpo normativo. Esta figura se relaciona con
la aplicación del derecho penal mínimo que opera durante la fase judicial de manera que el juez puede