LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2024, Volumen V, Número 5 p 370.
INTRODUCCIÓN
Considerado como el profesional del derecho que brinda certeza y seguridad jurídica, el notario a través
de sus funciones está autorizado a intervenir como un tercero imparcial, con la finalidad de dar fe a los
actos o contratos que ante él se celebren, puesto que existe un gran incremento en actividades
comerciales y empresariales donde es relevante la labor de los notarios, en virtud a que trata de
disminuir la carga procesal que tienen los juzgados, al llevar procesos netamente no contenciosos, es
decir, aquellos en donde no se presenta un conflicto de intereses. No obstante, en la actualidad se
pueden identificar casos en los cuales los notarios de diversas jurisdicciones del Perú no han cumplido
cabalmente con sus funciones al no estar presentes en la formalización de los documentos y trámites,
afectando principios notariales, siendo uno de los más relevantes, el principio de inmediación.
En ese sentido, dicho principio implica la presencia u contacto directo del notario con las partes, con la
finalidad de que este último pueda ejecutar todas sus funciones reguladas en su norma notarial para
así, brindar seguridad jurídica a los contratos y derechos de las partes procesales. Pues, la labor
notarial es única y propia del notario, por ende, no puede transformar su labor en funciones mecánicas
en donde sólo se encargue de firmar y sellar documentos sin tener el mínimo conocimiento de quienes
son las partes, generando así inseguridad jurídica y más adelante una posible oposición o conflicto
jurídico (Merchán y Jordán, 2020).
Seguidamente, se tiene la investigación realizada por Malaver (2017), en donde concluyó que el
“74.62% de los encuestados estuvieron de acuerdo que el nivel de falsificación de documentos es alto”,
por ello, los notarios deben tener mayor atención a lo que certifican, ya que en ciertas ocasiones existe
una carencia de minuciosidad por parte de estos al momento de revisar la legalidad de los documentos
que se elevan a escritura pública. Por ello, La carrera notarial podría influir de manera positiva en los
notarios, dado que, estos podrían ofrecer un mejor servicio expresado en una atención óptima y un
asesoramiento eficiente que permita plasmar la voluntad deseada por las partes. (Gutiérrez, 2021).
A nivel Internacional, como ejemplos se tuvo que, en Indonesia, la institución del Consejo Honorario del
Notario tiene una gran preocupación en controlar las disposiciones de la norma procesal, en aprobar
leyes y reglamentos que guarden relación con la función notarial, buscando salvaguardar la protección
jurídica de las escrituras públicas otorgadas por el notario (Yulia et al., 2017).
De igual manera, en Costa Rica, el código notarial de 1998, sanciona al notario con la suspensión de
tres a diez años cuando aprueba actos o acuerdos cuya formalización no haya supervisado
personalmente o comparte partes del protocolo con terceros para la elaboración de documentos, el
Salvador en la Ley del Notariado (Decreto N° 218) de 1962, en su artículo 9 menciona que está prohibido
que el notario autorice instrumentos en los cuales pueda obtener un provecho directo para sí mismo o
sus parientes, y la normativa peruana (Decreto legislativo N° 1049) sanciona con la destitución y una
multa mayor de 10 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) cuando se haya cometido una infracción
disciplinaria muy grave como “delegar en forma parcial o total sus funciones.
Debido a lo expuesto se planteó la siguiente pregunta de investigación: ¿Existe vulneración al principio
de inmediación en la práctica de las funciones ejercidas por los notarios en Perú?
El notario no puede delegar sus funciones vinculantes con el principio de inmediación, ya que afectaría
muchos aspectos del Derecho, siendo estos: los trámites no contenciosos, la validez de los contratos,
las oposiciones a los trámites, la falsificación documentaria, los registros de inmuebles, etc. Por
consiguiente, se debe implementar mecanismos adecuados que proporcionen que la función notarial
salvaguarde el principio de inmediación.